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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 193, viernes 5 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4867

ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, para la realización de la programación formativa 2018-2020 dirigida a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas de la CAPV.

De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera de Empleo y Políticas Sociales, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación,

MANIFIESTAN:

Primero.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo en Euskadi, establece entre sus fines, favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y proporcionar una cualificación ajustada a las necesidades actualizadas del mercado de trabajo y que responda a la vez a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal. Esta formación debe de capacitar a las personas trabajadoras vascas para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo, sin ningún tipo de discriminación.

Segundo.– Para conseguir este fin, el mencionado Decreto 82/2016, de 31 de mayo, regula que:

2.1.– En la oferta formativa dirigida a personas desempleadas (artículo 23):

a) El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras desempleadas será la inserción laboral de las mismas.

b) La oferta formativa deberá cubrir las necesidades de los sectores económicos del País Vasco y dotar a las personas en disposición de trabajar de las competencias que precisan para desarrollar su proyecto laboral.

En este sentido, los certificados de profesionalidad constituyen la base principal de la oferta formativa, aunque dicho Decreto permite también la programación de formación cualificante y transversal precisa que no se encuentre contemplada en el repertorio de certificados de profesionalidad.

2.2.– En la oferta formativa dirigida a personas ocupadas (artículo 25):

a) El objetivo prioritario de las acciones formativas para personas trabajadoras ocupadas será atender a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de las personas trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

b) La oferta formativa atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a esta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal. Así mismo favorecerá una oferta de formación modular que favorezca la acreditación parcial acumulable, así como los procedimientos que permitan un reconocimiento efectivo de las competencias adquiridas por la experiencia laboral.

Tercero.– La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible), establece que las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo, y que los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las administraciones educativas y laborales.

Cuarto.– La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (BOPV de 17 de octubre), subraya la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, que comprende la formación profesional inicial y la formación profesional para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada. La Ley 4/2018, de 28 de junio, de formación Profesional de Euskadi, avanza en este sentido para crear, partiendo de este sistema integrado de formación profesional, el llamado modelo combinado de formación profesional, que comprende además, aprendizajes en los ámbitos de la innovación aplicado y el emprendimiento. Entre los objetivos del sistema vasco de formación profesional, esta Ley 4/2018 incluye la configuración de sistemas flexibles de formación, basados en un enfoque de aprendizaje por resultados y a través de itinerarios de aprendizaje que faciliten la transferencia entre las diferentes ofertas formativas y niveles del sistema educativo y laboral y crea un órgano interdepartamental dirigido a garantizar la coordinación de las competencias en materia de formación profesional del sistema educativo y de formación profesional para el empleo.

Quinto.– El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la «Política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.» y al Departamento de Educación «La planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto que conlleve adquisición o incremento de las cualificaciones a lo largo de la vida, con la estrecha colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo».

Sexto.– Adscrito al Departamento de Empleo y Políticas Sociales el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, según se establece en el artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo, atribuye a este organismo autónomo la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en la CAPV (artículo 9). Del mismo modo, la Ley 4/2018, de 28 de junio, de Formación Profesional del País Vasco reconoce la competencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en esta materia.

Entre las iniciativas de formación profesional para el empleo, le corresponde a Lanbide desarrollar las ofertas formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas y ocupadas.

Séptimo.– El Decreto 82/2016, de 31 de mayo, prevé expresamente en su artículo 13 la impartición de la formación profesional para el empleo por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de centros propios del Gobierno Vasco, mediante la suscripción de acuerdos de encomiendas de gestión, considerando en todo caso, centros propios, los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública.

De conformidad con esta disposición, atendiendo a razones de eficacia, de optimización del uso de los recursos públicos disponibles y en el ejercicio de las respectivas competencias y funciones atribuidas en materia de formación profesional, descritas en los apartados anteriores, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, impulsan la programación de acciones formativas conducentes a la cualificación profesional, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco en tales sectores de actividad.

Para ello han realizado la planificación de las acciones formativas a desarrollar en el ámbito territorial del País Vasco en el periodo 2018-2020 con los centros propios de la Administración de la CAPV, dependientes del Departamento de Educación, teniendo en cuenta la situación del mercado laboral y las necesidades detectadas en el tejido empresarial, así como la capacidad formativa de la red de centros públicos dedicados a la impartición de la formación en los citados ámbitos.

De este modo, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como órgano competente en la CAPV para la programación y gestión de la oferta de formación profesional para el empleo dirigida a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, y el Departamento de Educación, que dispone de los centros para su impartición, en el marco de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

1.– La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización, por parte del Departamento de Educación, mediante centros públicos de formación profesional dependientes del mismo, de la programación formativa dirigida a la formación de:

a) Personas trabajadoras desempleadas, que se recoge en el Anexo I de este acuerdo.

b) Personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, recogida en el Anexo II del mismo.

2.– La ejecución de los Planes formativos que constituyen la programación objeto de esta encomienda deberá comenzar en el ejercicio 2018, mediante el inicio de al menos una de las acciones formativas que los integran y finalizar antes del día 1 de noviembre de 2020, incluido el módulo de formación práctica en centro de trabajo o las prácticas no laborales, en su caso.

En el supuesto de que el Plan de formación contenga alguna acción de formación acreditable, al menos una de ellas ha de iniciarse en el ejercicio 2018.

En todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019 deberán estar iniciadas el 70% de las acciones formativas que integran los Planes de formación.

Segunda.– Planificación de la Oferta Formativa.

Con el doble objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas desempleadas y ocupadas de la CAPV y de optimizar el uso de los recursos públicos disponibles, la Dirección de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, han diseñado la oferta formativa recogida en este acuerdo de encomienda de gestión, para la realización de las acciones formativas dirigidas a trabajadores y trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por parte de centros públicos de Formación Profesional.

Para el establecimiento de la presente oferta formativa, se han tenido en cuenta la situación del mercado laboral y del tejido industrial en los distintos territorios y comarcas de la CAPV y la oferta formativa global existente de las distintas cualificaciones profesionales ofertadas desde el ámbito educativo y desde el ámbito de la formación profesional para el empleo, así como la red de Centros Públicos existentes y la capacidad formativa de cada uno de ellos, previa identificación de las especialidades formativas para cuya impartición disponen los centros de instalaciones, equipamientos y profesorado.

Asimismo, se ha tenido en cuenta la participación de los centros de formación en los programas Hezibi y Lehen Aukera.

Tercera.– Planes de Formación.

1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas a realizar por cada centro o entidad de formación, con las que se pretende dar respuesta a unas concretas necesidades formativas y que, por la dimensión del colectivo al que se dirige, por el volumen de horas de formación previstas o por otras circunstancias de particular relevancia, produzca un especial impacto en el incremento de las competencias de las personas destinatarias y en la mejora de su empleabilidad.

2.– Los Planes de Formación se darán por comenzados cuando se inicie la primera de las acciones que los integran.

3.– Los planes se conformarán con acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, acciones formativas no formales de carácter innovador o aquellas otras que estén dirigidas a la formación de las personas trabajadoras en competencias clave, específicas de un sector productivo concreto y/o en competencias horizontales y transversales de varios sectores de actividad.

Cuarta.– Recursos económicos destinados a la financiación.

El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa bienal (2018-2020) objeto de esta encomienda, asciende a diecinueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos cinco euros con veintiséis céntimos (19.999.905,26), de los cuales:

– 13.999.927,70 euros se destinaran a las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, de los cuales 2.799.985,54 euros corresponden cargo al crédito de pago de 2018, 6.999.963,85 euros al crédito de compromiso 2019 y 4.199.978,31 euros al crédito de compromiso de 2020.

Las acciones formativas acreditables correspondientes a especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo FSE País Vasco, 2014-2020 o del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020.

– 5.999.977,56 euros se destinarán a las acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas, de los cuales 1.199.995,52 euros corresponden cargo al crédito de pago de 2018, 2.999.988,78 euros al crédito de compromiso 2019 y 1.799.993,26 euros al crédito de compromiso de 2020.

Quinta.– Programación formativa y su dotación económica.

1.– La programación formativa contenida en los planes de formación a realizar en los centros públicos de formación profesional, queda recogida en los Anexos I y II, en los que se indican las acciones formativas a impartir, identificando la especialidad formativa a la que corresponde, el centro o entidad de formación impartidor, el número de horas, el número de alumnos/as y la dotación económica. El Anexo I recoge las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, mientras el Anexo II hace lo propio con las dirigidas a personas trabajadoras ocupadas.

2.– Las acciones formativas a impartir por un mismo centro de formación constituirán un único Plan Formativo para el periodo de ejecución del presente Acuerdo y se financiará en su conjunto.

3.– El importe por el que se financia cada acción formativa que se recoge en el Anexo I y II, está en función del coste por participante y hora de formación, según los módulos económicos cuya composición y cálculo se detalla en el Anexo III.

Cada módulo económico a aplicar se compone, a su vez, de tres: el módulo A relativo a costes directos de personal, el módulo B relativo a costes directos de funcionamiento y el módulo C relativo a costes indirectos.

Sexta.– Alta en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

Los centros que participen en la programación recogida en el Anexo I y II deberán estar acreditados y/o inscritos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la especialidad formativa objeto de impartición y los datos serán trasladados, en su caso, al Registro Estatal de Entidades de Formación.

Séptima.– Relación directa entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los centros de formación profesional y forma de pago.

1.– Para la ejecución de esta programación formativa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo establecerá una relación directa con cada centro de formación incluido en la programación.

2.– De acuerdo con la organización económico-financiera del Departamento de Educación, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a ingresar la dotación asignada por la impartición de cada plan formativo en la cuenta del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Se abonarán 4 pagos según la siguiente periodificación:

a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago de 2018, del 20% del total del importe de cada plan formativo, en el momento de la comunicación de inicio de la primera acción formativa. En el supuesto de que el Plan de formación contenga acciones de formación acreditable, este primer pago se abonará en el momento de la comunicación del inicio de la primera acción formativa acreditable.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, por importe por el 25% del total del importe del plan de formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio, de al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.

c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, del 25% del total del importe del Plan de Formación, una vez Lanbide haya autorizado el inicio, de al menos, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.

d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2020, por el resto del importe del Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, como se establece en la cláusula primera, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas en los términos previstos en la cláusula décima, apartado v), y en el apartado C del Anexo III.

Octava.– Destinatarios/as de la formación.

1.– Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta programación:

1.1.– En las acciones dirigidas a personas desempleadas: las personas trabajadoras desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo al inicio de la acción formativa. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

A estos efectos, se entenderán incluidas en el colectivo de personas desempleadas aquellas que estén trabajando con un contrato a tiempo parcial, siempre que su jornada de trabajo sea inferior a un tercio de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

1.2.– En las acciones dirigidas prioritariamente a personas ocupadas: todas las personas trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo de la CAPV y presenten la correspondiente solicitud. En estas acciones podrán participar también las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia en la oferta formativa relacionada con la atención de personas dependientes, así como el personal al servicio de las Administraciones Públicas con un límite máximo de un 10 por ciento del total del conjunto de acciones para personas ocupadas del Plan.

En estas acciones la participación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, deberá ser como máximo el 30% de cada acción formativa. El porcentaje indicado hace referencia al total de participantes programados, independientemente de los que inicien la acción formativa.

La consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación teniendo prioridad las personas inscritas en Lanbide.

2.– Las personas participantes en las acciones formativas que se oferten deberán reunir los requisitos de acceso a las mismas.

Novena.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– La preselección de las personas participantes en las acciones formativas correrá a cargo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo entre las candidatas a participar en cada curso.

Los candidatos/as podrán proceder de las siguientes vías:

– Solicitantes del curso, bien hayan realizado la solicitud presencialmente a través de la red de oficinas que Lanbide tiene en cada territorio o bien a través de la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus, en la que se dará publicidad de las acciones formativas estableciendo el período de inscripción y los requisitos de acceso que deben reunir los y las solicitantes a las mismas, además de la descripción y características de cada acción formativa.

– Demandantes de empleo (y perceptores de la RGI) a los que los Servicios de Orientación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hayan prescrito el curso dentro de su itinerario formativo.

– Solicitantes de los cursos derivados a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo desde la red de los Centros Públicos de Formación o de sus servicios de orientación.

2.– La selección final de los alumnos/as participantes en los cursos correrá a cargo de los Centros de Formación y se efectuará en sus instalaciones, a partir de los/as de candidatos/as inscritos/as a través de Lanbide e incluirá en todas aquellas acciones formativas que lo precisen una prueba de selección, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes, incluidas, en su caso, las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.

Las personas responsables de los centros de Formación determinarán los medios técnicos y materiales necesarios para llevar a cabo la selección, asegurando que los alumnos/as seleccionados/as cumplan los requisitos de acceso exigidos en los reales decretos reguladores de los Certificados de Profesionalidad.

3.– Cuando en una acción formativa se programe un certificado de profesionalidad completo, solo podrán participar las personas que no tengan ningún módulo formativo acreditado. Sin embargo, con el fin de favorecer los itinerarios de empleo y formación, así como el desarrollo profesional y personal de los/las trabajadores/as desempleados/as y ocupados/as, se permitirá el acceso a la acción formativa si el módulo formativo ya acreditado es transversal, previa comunicación y autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

4.– Cuando, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de la cláusula décima, la impartición de un certificado de profesionalidad se disocie en módulos, se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo.

Además de ellas, la entidad podrá incorporar a cada módulo formativo otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos.

5.– Cuando una acción formativa asociada a un certificado de profesionalidad se programe por módulos, tendrán prioridad de acceso las personas que tengan superados el resto de los módulos del certificado de profesionalidad, con objeto de completar el itinerario formativo completo del certificado de profesionalidad. En este supuesto, se integrarán en la acción formativa, en primer lugar, las personas que tengan superados el resto de módulos y, en segundo lugar, el resto de personas que no hayan cursado los módulos restantes del certificado.

6.– En el supuesto de que la acción formativa se programe con motivo de la necesidad de formación detectada en la fase de Asesoramiento o Evaluación de una convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación, las personas a las cuales se les haya identificado y prescrito dicha necesidad formativa, tendrán preferencia para formar parte de la acción formativa.

7.– De entre las personas, que reúnan los requisitos de acceso a la acción formativa y superen el correspondiente proceso de selección, se establece una prioridad por colectivos, en el siguiente orden de prelación:

1) En los cursos dirigidos a personas desempleadas:

– En primer lugar, y en el mismo nivel de preferencia, las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, teniendo prioridad las personas con bajo nivel de cualificación: jóvenes de hasta 30 años; mujeres en una proporción equivalente a su peso en el colectivo de las personas desempleadas; parados/as de larga duración; mayores de 45 años; personas con discapacidad; perceptores de las ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan Prepara) y en el programa de Activación para el Empleo (PAE), personas desempleadas beneficiarias del subsidio extraordinario por desempleo, de la Renta Activa de Inserción (RAI) y de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y afectados/as y víctimas del terrorismo y de la violencia de género.

– En segundo lugar las personas que hayan participación en procedimientos de reconocimiento de la experiencia laboral y de los aprendizajes no formales, para la realización de acciones formativas con las que completen el certificado de profesionalidad correspondiente.

– En tercer lugar, desempleados/as sujetos a un ERE de suspensión, si tienen disponibilidad horaria para asistir a la acción formativa.

– En cuarto lugar, resto de desempleados/as, en general.

2) En los cursos dirigidos prioritariamente a personas ocupadas.

– Personas ocupadas hasta completar al menos un 70% de las plazas programadas.

– Personas desempleadas, hasta un 30% de las plazas si no hubiera ocupadas suficientes.

8.– Una persona no podrá realizar dos cursos simultáneamente si existen solicitudes de personas desempleadas que cumplan los requisitos de acceso al curso.

9.– Una vez finalizada la selección, los centros de Formación mecanizarán, en el plazo de 7 días hábiles, el resultado de la misma en el aplicativo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, Lan-F.

10.– El Centro de Formación expondrá en sus instalaciones con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, y en un lugar previamente anunciado a los candidatos/as, la relación de las personas seleccionadas y de las que quedan en situación de reserva para participar en las mismas, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las acciones formativas.

Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de Formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar a los alumnos/as su participación en los cursos. El coste, si lo hubiere, de los medios complementarios de notificación correrá a cargo del Centro de Formación.

11.– No se podrá dar inicio a las Acciones Formativas con menos de 8 participantes.

Décima.– Condiciones de ejecución de la programación formativa y obligaciones de las partes.

1.– La ejecución de los Planes de formación objeto de esta encomienda se sujeta a las siguientes condiciones y obligaciones de las partes:

1.1.– Por parte del Departamento de Educación:

a) Garantizar la veracidad de todos los datos aportados por los centros de formación.

b) Autorizar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a verificar, consultar y/o solicitar la información necesaria a para la comprobación de los datos del plan formativo de cada centro.

1.2.– Por parte de los centros de formación profesional impartidores:

a) Impartir las acciones formativas que les han sido encomendadas, y que figuran en los Anexos I y II a este convenio, en los horarios y fechas previstas, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Realizar la gestión de las acciones formativas a través del aplicativo informático de formación de Lanbide (LAN-F).

c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas, en el aplicativo informático de gestión Lan-F.

d) Asegurarse de que los/as docentes que participen en las acciones formativas cumplen las prescripciones de las personas formadoras exigidas en los reales decretos reguladores de los correspondientes Certificados de Profesionalidad. La Dirección del centro impartidor emitirá certificado relativo a dicho cumplimiento según modelo que se facilitará mediante el aplicativo informático y que se incluirá en Lan-F antes del inicio del curso. Los docentes serán personal del propio Centro o personas físicas directamente contratadas por el mismo. No está permitida la subcontratación (artículo 14 de la Ley 30/2015).

e) Entregar al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:

– un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– el material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y los elementos de protección que sean precisos.

Los centros de formación deberán hacer constar expresamente la cofinanciación del Fondo Social Europeo y financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en tales materiales didácticos y de otro tipo generados.

f) Prestar servicios de información y orientación profesional a las personas que deseen participar en las acciones formativas respecto a sus necesidades de formación y a sus posibilidades de participación en las acciones formativas programadas.

g) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo de las acciones formativas impartidas según esta programación, en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las mismas.

h) Informar al alumnado y personal docente de que las Acciones Formativas cuentan con la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

i) Participar en colaboración con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la selección de los/as participantes en las acciones formativas, asegurándose de que los candidatos/as seleccionados/as cumplan las prescripciones de acceso a los cursos.

j) Facilitar al personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo toda la información que les soliciten sobre el desarrollo de los cursos.

k) Llevar a cabo la evaluación, tanto formativa como sumativa de los/as participantes, de acuerdo con las Instrucciones elaboradas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y comunicar a través de Lan-F tanto la planificación como la evaluación individualizada.

l) Comunicar puntualmente a través del aplicativo informático de gestión Lan-F, las bajas u abandonos que se produzcan en los cursos, y a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier incidencia de interés ocurrida durante el desarrollo de las acciones formativas.

m) Notificar a las personas en situación de reserva la existencia de vacantes en el curso, asegurándose de que las incorporaciones tras las bajas, disponen del nivel de conocimientos suficiente para poder seguir con aprovechamiento el resto de la acción formativa y pueden completar todos los Módulos en caso de los Certificados de Profesionalidad.

n) Prever la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo para el 100% de los/as participantes en los cursos, con las excepciones que a este respecto establece el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, que regula los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad.

o) Formalizar los acuerdos o convenios que permitan a los/las participantes en los cursos realizar con las debidas garantías el módulo de formación práctica en centro de trabajo.

p) Nombrar un/a tutor/a del módulo de formación práctica en centro de trabajo, que será el/la responsable de acordar el programa formativo con la empresa y de realizar, junto con el/la tutor/a designado/a por aquella, el seguimiento y la evaluación del alumnado. A tal fin el programa formativo incluirá criterios de evaluación, observables y medibles.

q) Efectuar el control de la asistencia de las personas participantes en los cursos.

r) Proceder a dar de baja en el curso a los alumnos/as que hubieran incurrido en las siguientes causas de exclusión:

– La inasistencia igual o superior del 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no.

– La falta de aprovechamiento o el comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, incluidas las normas exigibles de higiene y salubridad, apreciado por el centro o entidad que imparta la formación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El procedimiento a seguir para determinar la exclusión de un alumno o alumna será el siguiente:

1) El centro de formación comunicará al técnico/a de formación de Lanbide la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, utilizando el modelo existente al efecto. Apreciada dicha causa por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá el Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión. En dicho acuerdo se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo el alumno o alumna de un plazo de cinco días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo máximo de quince días. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno/a durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento.

La semana en la cual algún alumno/a supere el 25% de inasistencia respecto del total de las horas de duración de la acción formativa, el centro de formación lo comunicará expresamente al técnico o técnica de formación, dando de baja al alumno/a. En el supuesto de que restase por cursar un módulo completo y la inasistencia superior al 25% se haya debido a una causa justificada (como puede ser enfermedad o inicio de la actividad laboral), se podrá valorar la posibilidad de que la persona curse el módulo restante.

2) Contra la resolución emitida se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

s) Informar a los alumnos/as, cuando finalice la acción formativa, que habrán de cumplimentar telemáticamente los cuestionarios de evaluación de calidad de las acciones formativas.

t) Facilitar las visitas que los/las Técnicos de Lanbide consideren oportuno realizar a los cursos, para verificar y dar solución a las posibles incidencias que se pudieran producir.

u) Elaborar el «Acta de Evaluación final» a través del aplicativo informático Lan-F, extraer del aplicativo los diplomas acreditativos de la formación superada y entregárselos al alumnado, junto con la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad, en su caso. Si el alumno/a no supera el curso con evaluación positiva, se le entregará un certificado de asistencia al mismo.

v) Justificar las actuaciones encomendadas realizadas y la aplicación de los recursos económicos destinados a su financiación, en la forma y con la documentación que se establece en el apartado C del Anexo III, en el plazo de 15 días tras la finalización de cada una de las acciones formativas que integran el Plan de formación.

w) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como las instancias de control vinculadas a la cofinanciación del Fondo Social Europeo (Unidad Administradora del FSE, Comisión Europea y Tribunal Europeo de Cuentas), facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes de las acciones formativas y demás personas que se considere necesario entrevistar.

En este sentido, y tal como establece la normativa comunitaria, a una muestra de aquellas acciones formativas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se realizará visitas de verificaciones in situ para comprobar el cumplimiento de los requisitos derivados de la participación de los fondos europeos.

x) Con objeto de que los gastos financiados cumplan con los requisitos de elegibilidad para el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria deberá identificar las transacciones relacionadas con la ayuda, con una identificación contable diferenciada o con un código contable adecuado.

y) Guardar y custodiar, hasta el año 2025, las actas con los resultados de los cursos, así como toda aquella documentación relativa a la actividad financiada para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que quedan sujetos los centros impartidores en virtud de esta encomienda, que serán aportadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por los/las responsables de los mismos a través del aplicativo informático LAN-F. En el caso de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, lo que marque su normativa de aplicación.

1.3.– Por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:

a) Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.

b) Participar en colaboración con las personas responsables de los centros de formación en la selección de los/as participantes de las acciones formativas, facilitando la relación de candidatos/as con la antelación establecida y la información pertinente a efectos del proceso de prelación así como prestando asesoramiento técnico en dicho proceso.

c) Colaborar junto a los/las responsables del centro impartidor, en la resolución de las incidencias que se produzcan en los cursos.

d) Resolver las solicitudes de Certificados de Profesionalidad de los/as participantes en los cursos.

e) Expedir y entregar los Certificados de Profesionalidad.

f) Mantener actualizado el Registro de diplomas de las acciones formativas impartidas y de certificados de profesionalidad a que dieran lugar.

2.– Cuando se imparta un certificado de profesionalidad completo, la entidad podrá autorizar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para que el organismo autónomo pueda disociarlo en tantas acciones formativas vinculadas como módulos contenga el certificado de profesionalidad, en aras a potenciar el aprendizaje permanente. La ejecución se hará en los siguientes términos:

– La ejecución y justificación de cada uno de los módulos será individual.

– Los módulos deberán ser impartidos en el orden dispuesto en el certificado de profesionalidad salvo causa justificada y previa autorización de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– Se ha de garantizar a aquellas personas que lo inicien su participación en todos los módulos a los efectos de que puedan completar todo el itinerario formativo.

Además de ellas, la entidad podrá incorporar a cada módulo formativo otros participantes que reúnan los requisitos de entrada a los mismos.

– La entidad quedará obligada a ofrecer prácticas a aquellas personas que cursen uno o varios módulos cuando con ellos concluyan el certificado de profesionalidad.

Decimoprimera.– Impulso del Programa Hezibi y Lehen Aukera a través de la encomienda de gestión.

En las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras desempleadas los Centros de Formación impulsarán la formación en alternancia para jóvenes mediante la transformación de acciones formativas de Certificados de Profesionalidad aprobados en la presente Encomienda de Gestión, en Proyectos Hezibi, regulados en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Hezibi de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

Estos proyectos se gestionarán de acuerdo a las condiciones establecidas en la citada Orden.

Así mismo los centros de formación potenciarán la contratación de jóvenes menores de 30 años mediante el programa Lehen Aukera.

Decimosegunda.– Obligaciones de transparencia derivadas de la cofinanciación europea.

Los datos relativos a esta encomienda de gestión serán incluidos en la lista de operaciones públicas que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Decimotercera.– Vigencia de la encomienda.

La encomienda de gestión se adopta por la programación y dotación económica aprobada.

Decimocuarta.– Competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de septiembre de 2018.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

ANEXO I
PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS DESEMPLEADAS (2018-2020)
(Véase el .PDF)
ANEXO II
PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS A PERSONAS OCUPADAS (2018-2020)
(Véase el .PDF)
ANEXO III
CÁLCULO ECONÓMICO, JUSTIFICACIONES DE LAS ACTUACIONES Y LIQUIDACIÓN DEL IMPORTE DE LOS PLANES FORMATIVOS
(Véase el .PDF)

Análisis documental