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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 190, martes 2 de octubre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4790

RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de 9 de noviembre de 2017, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación de materiales refractarios promovida por Refractarios Kelsen, S.A. en Belen Industriagunea 1, Aduna (Gipuzkoa).

Resultando que mediante Resolución de 9 de noviembre de 2017 de la Viceconsejera de Medio Ambiente se concedió a Refractarios Kelsen, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de materiales refractarios en el término municipal de Aduna (Gipuzkoa).

Resultando que se han apreciado errores materiales en la mencionada Resolución de 9 de noviembre de 2017, en lo que se refiere a las condiciones para la protección de la calidad del aire.

Resultando que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

Considerando que, detectados errores en la Resolución de referencia, procede acordar la subsanación de dichos errores señalando correctamente las condiciones para la protección de la calidad del aire.

Considerando que corresponde a este órgano la competencia para la emisión de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

Vistos el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Corregir los errores detectados en la Resolución de 9 de noviembre de 2017, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental integrada a la instalación de fabricación de materiales refractarios promovida por Refractarios Kelsen, S.A. en Belen Industriagunea 1, Aduna (Gipuzkoa). Las correcciones afectan al apartado Segundo, subapartados C.2.1.2 y C.2.1.3 de la Autorización Ambiental Integrada, los cuales quedan como sigue:

«C.2.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

En la instalación se llevan a cabo las siguientes actividades, catalogadas de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

La instalación de fabricación de materiales refractarios de Refractarios Kelsen, S.A. cuenta con los siguientes focos confinados asociados a las actividades mencionadas en el párrafo anterior:

(Véase el .PDF)

Asimismo, existen las siguientes fuentes de emisiones difusas:

(Véase el .PDF)

En el caso de que alguno de los focos no sistemáticos pase a funcionar con una frecuencia media superior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, cuando la duración global de las emisiones sea superior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, se deberán regularizar como foco de emisión sistemático.

Cuando un foco sistemático funcione como un foco no sistemático en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

C.2.1.3.– Valores límite de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Dichos valores están referidos a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

*Concentraciones referidas a un contenido volumétrico de O2 del 18%.

El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 28 de diciembre.»

Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Refractarios Kelsen, S.A., al Ayuntamiento de Aduna (Gipuzkoa), a los organismos que han participado en el procedimiento de concesión de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Tercero.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de diciembre de 2017.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental