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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, lunes 1 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GERNIKA-LUMO
4768

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 297/2016 seguido sobre acción declarativa de dominio por prescripción adquisitiva.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Gernika.

Juicio: procedimiento ordinario 297/2016.

Demandante: Antolin Arizmendiarrieta Chinchurreta y Francisca Pagaegui Meabebasterrechea.

Abogado: Ricardo Amutio Aberasturi.

Procurador: Carlos Muniategui Landa.

Demandados: Clotilde Adan de Yarza Gortazar, Francisco Llasera Roura, Jose Maria Adan de Yarza Gortazar, Concepcion Lobato Laborda, Mariano Adan de Yarza Gortazar, Pilar Manso de Zuñiga, Rodrigo Adan de Yarza Gortazar, Juan Llasera Adan De Yarza, Marina Basterra Sans, Deusto 20, S.A. y Explotaciones Forestales Deusto, S.L.

En el referido juicio se ha dictado el 30-07-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Antolín Arizmendiarrieta Chincurreta y doña Francisca Pagaegui Meabebastererchea, casados entre sí (según se indica en la demanda, en régimen de comunicación foral), representados por el procurador de los tribunales don Carlos Muniategui Landa, declaro que los citados demandantes han adquirido por usucapion (prescripción adquisitiva ordinaria) las siguientes fincas:

a) Mitad lado Este de la casería denominada Ituño o Ituiño, (en términos de Marquina). Consta de dos plantas, con un área solar deciento treinta y tres metros cuadrados.– Linda al Norte, Este y Sur, con terreno propio que se describe a continuación y al Oeste con mitad lado Oeste de la casería perteneciente al señor Llasera. Tiene como pertenecido un terreno que se segrega de la heredad de pan sembrar, que ocupa una extensión superficial de trescientos diecisiete metros cuadrados que rodea a toda la cada descrita anteriormente por todos los puntos salvo por el Oeste. En su consecuencia, la casa y el terreno forman un conjunto de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados que linda por todos los puntos con resto de finca, propiedad del Sr. Llasera.

b) Mitad lado Oeste de la casería «Ituño o Ituiño», hoy en ruinas, finca rústica sita en jurisdicción de Marquina, compuesta de una casa señalada con el número 14, de un piso y desván, que ocupa un área de ciento treinta y tres metros cuadrados y confina por Norte, Sur y Oeste, con sus propios pertenecidos y por el Este, con lado Este de la misma casería. Tiene como pertenecidos los terrenos situados junto a la casería de dos hectáreas de extensión superficial. Estos terrenos se hallan enclavados en la finca matriz, por lo que linda por todos sus puntos con la finca resto, propiedad de «Deusto 20», S.A.

Asimismo declaro que dichas fincas provienen por segregaciones sucesivas de la siguiente finca matriz: inscrita en el Registro de la Propiedad de Markina-Xemein al Tomo 132, Libro 4 de Jemein, folio 163, finca 65 de Jemein. Cuya descripción, después de las segregaciones señaladas, sería la siguiente:

«Pertenecidos que fueron del Caserío Ituiño, en términos de Marquina: cinco mil seiscientos cincuenta y tres estados de tierra de pan sembrar, cinco mil estados de monte jaral, doce mil estados de pinar, ocho mil estados de castañal y ochenta y cuatro mil estados de robledal, que en su totalidad componen ciento catorce mil seiscientos cincuenta y tres estados, o sea, cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos ochenta y tres metros cuadrados, comprendido bajo un mismo perímetro, los cuales confinan por el Norte, con terreno de la casería de Ubilla y del llamado Torre-corte de la casa Torre de Bidarte, por Este con terreno de las caserías de Alegria de Abajo y Arotiaga, por el Sur, con la de José María de Murga y Victor de Rescalde de Abajo y por Oeste, con los de las casería de Sarasazabala, Sarasua y Zarazua-menor».

Y coherencia con las anteriores declaraciones, condeno a los demandados a estar y pasar por ellas y acuerdo que se dirija mandamiento al Registro de la Propiedad de Markina-Xemein, con testimonio de la presente, que se entregará a la parte demandante par su diligenciamiento a costa de la misma, para que se proceda a inscribir el domino de los actores sobre las referidas fincas, que han adquirido por prescripción adquisitiva o usucapión ordinarias, como fincas independientes de la finca 65 de Jemein, tomo 132, libro 14, folio 163, previa segregación, alteraciones que fueren procedente realizar en los asientos de la misma y cancelación de los que fueren contradictorios con las declaraciones hechas.

No se imponen las costas causadas en el proceso a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de la misma, sin perjuicio de que deban efectuarse los depósitos exigidos para recurrir en las leyes procesales.

Así por ésta, mi sentencia, de la que se dejará testimonio en el proceso, llevando el original al libro de sentencias, lo acuerdo, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los codemandados Concepcion Lobato Laborda, Juan Llasera Adan de Yarza, Rodrigo Adan de Yarza Gortazar, Marina Basterra Sans, Clotilde Adan de Yarza Gortazar, Jose Maria Adan de Yarza Gortazar, Pilar Manso de Zuñiga, Francisco Llasera Roura y Mariano Adan de Yarza Gortazar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a 3 de septiembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental