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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, lunes 1 de octubre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
4767

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 417/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 417/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa) a instancia de Attia Shaheen contra Muhammad Ishtiaq sobre medidas paternofiliales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 100/2018

En Eibar, a 10 de septiembre de 2018.

Vistos por mí, doña María de Pablo Guerero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar, los presentes autos de medidas paterno-filiales contenciosas 417/2017, seguidos ante este Juzgado entre partes; de una, como demandante, Attia Shaheen, asistida de la Letrada Celeste Prol Cid, y representada por el Procurador de los Tribunales Carlos Tomás Moreno Ortueta; y de otra, como demandada, Muhammad Ishtiaq, declarado en rebeldía procesal por edictos, dicto la siguiente resolución,

DECIDO:

Estimar parcialmente la solicitud promovida el procurador de los tribunales Carlos Tomás Moreno Ortueta, en nombre y representación de doña Attia Shaheen, frente a don Muhammad Ishtiaq, de medidas de relaciones paterno-filiales, y adoptar las siguientes medidas:

1.– Pensión de alimentos. La pensión que don Muhammad Ishtiaq como progenitor no custodio, debe abonar, en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijas XXXXX y XXXXX que carecen de independencia económica, ascenderá a la cantidad mensual de doscientos cincuenta (250) euros mensuales. Esta cantidad se pagará por adelantado al progenitor custodio en la cuenta designada por este dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2019.

Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que XXXXX y XXXXX, una vez alcanzada la mayoría de edad, consigan su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe.

Los gastos de esta naturaleza que el progenitor no custodio abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que este debe pagar conforme a la presente Resolución.

2.– Uso y disfrute de la vivienda familiar. Se atribuye el uso y disfrute del que ha sido domicilio conyugal, sito en Errosario Kalea n.º 7 2.º D de la localidad de Elgoibar, a doña Attia Shaheen y a sus hijas mayores de edad XXXXX y XXXXX.

No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1837 0000 30 0417 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Muhammad Ishtiaq, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa), a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental