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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 181, miércoles 19 de septiembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DEL AGUA
4575

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2018, del Director General de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, por la que se somete a consulta pública la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (segundo ciclo) en el ámbito de las cuencas internas del País Vasco.

El artículo 5 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación, establece que en cada Demarcación Hidrográfica se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación para determinar aquellas zonas del territorio en las cuales se ha llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo, o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable.

La planificación hidrológica y la gestión del agua en dicha Demarcación se realiza de forma coordinada entre la Administración General del Estado, a través de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, competente en las cuencas intercomunitarias, y por la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el territorio de sus cuencas internas, a través de la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, administración hidráulica competente según la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco.

La primera evaluación preliminar del riesgo de inundación en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental fue aprobada definitivamente, en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco, por Resolución de fecha 14 de diciembre de 2011, Director General Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, siendo punto de partida para la posterior aprobación por Real Decreto 20/2016, de 15 de enero, por el que se aprueba el Plan de gestión del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

Tal y como establece el artículo 21.1 del Real Decreto 903/2010 de 9 de julio, se ha llevado a cabo la revisión y actualización de la primera evaluación preliminar del riesgo de inundación para la totalidad de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, junto con la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco en lo que se refiere al territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Esta revisión y actualización ha de someterse a consulta pública durante un plazo mínimo de tres meses, conforme a los artículos 7.4 y 21.1 del citado Real Decreto 903/2010.

Por todo ello,

RESUELVO:

Primero.– Someter a consulta pública por un plazo de tres (3) meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco. Esta evaluación preliminar corresponde al segundo ciclo de planificación de la gestión de los riesgos de inundación.

Los documentos de la revisión y actualización de la evaluación preliminar del riesgo de inundación de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental se podrán consultar durante dicho plazo, en la dirección http://www.uragentzia.euskadi.eus/informacion/evaluacion-preliminar-del-riesgo-de-inundacion-e-p-r-i/u81-0003431/es/ y en las oficinas de la Agencia Vasca del Agua (c/ Orio, 1 y 3, 01010 Vitoria-Gasteiz –Álava–) en horario de atención al público.

Los documentos de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental que se ponen a consulta corresponden a la demarcación completa, abarcando para una mejor información tanto el ámbito territorial de competencia del Estado como el de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Sin embargo, esta resolución de apertura del periodo de consulta pública, se realiza únicamente a los efectos del ámbito de las Cuencas Internas del País Vasco, de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

Dentro del citado plazo se podrán realizar aportaciones y formular las observaciones y sugerencias que se estimen oportunas por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta respecto a la forma de presentación las obligaciones derivadas del artículo 14 de dicha norma. Las aportaciones, observaciones y sugerencias dirigidas a la Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua podrán enviarse al correo electrónico epri@uragentzia.eus».

Segundo.– Ordenar la publicación de la presente Resolución el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de septiembre de 2018.

El Director General de la Agencia Vasca del Agua,

ERNESTO MARTINEZ DE CABREDO ARRIETA.


Análisis documental