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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 178, viernes 14 de septiembre de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4524

ORDEN de 29 de agosto de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Escuela de Técnicos de Equitación» del municipio de Laukiz (Bizkaia).

Examinado el expediente iniciado por el representante del Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas «Escuela de Técnicos de Equitación» del municipio de Laukiz (Bizkaia), en solicitud de autorización de un grupo de la especialidad de grado medio de Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Visto el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre (BOE de 8 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial; el Real Decreto 933/2010, de 23 de julio (BOE de 31 de agosto), por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, y se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso; y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza a partir del curso escolar 2018-2019, a impartir la especialidad de grado medio de Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre al centro docente que se describe a continuación:

N.º de código: 48018968.

Denominación genérica: Centro Autorizado de Enseñanzas Deportivas.

Denominación específica: «Escuela de Técnicos de Equitación».

Titular: Federación Vasca de Hípica.

Domicilio: Barrio Mendiondo.

Municipio: Laukiz.

Territorio Histórico: Bizkaia.

Autorización: un grupo de especialidad de Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre.

Composición resultante:

– Enseñanzas deportivas:

● Modalidad: hípica:

○ Grado Medio: Especialidad de Disciplinas Hípicas de Salto, Doma y Concurso Completo; 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares.

○ Grado Medio: Especialidad de Disciplinas Hípicas de Resistencia, Orientación y Turismo Ecuestre; 1 grupo, con capacidad para 30 puestos escolares.

○ Grado Superior: Hípica; 2 grupos, cada uno de ellos con capacidad para 30 puestos escolares.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado, así como en cuanto a equipamientos docentes deportivos destinados a las unidades autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de agosto de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental