Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 176, miércoles 12 de septiembre de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4491

RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2018, del Director de Vivienda y Arquitectura, por la que se conceden ayudas para la Promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Eraikal 2017.

Mediante Orden de 7 de septiembre de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, se convocan para el ejercicio 2017, las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la calidad constructiva y arquitectónica, de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2017.

La referida Orden del 7 de septiembre de 2017 establece:

Artículo 7.– Órgano gestor de las ayudas.

7.1.– Corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas subvencionales, en el correspondiente procedimiento.

Artículo 11.– Tribunal de Valoración.

1.– Para la valoración de las solicitudes se constituye un Tribunal de Valoración, constituido por el Jefe de Servicio de Laboratorio de Control de Calidad de la Edificación y dos técnicos del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda designados por el Director de Vivienda y Arquitectura.

2.– Dicho Tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en el artículo 5, procederá a valorar las solicitudes presentadas en cada línea subvencional, y conforme a lo previsto para cada una de ellas en el artículo 6, formulará las correspondientes propuestas de resolución que contendrán la relación de las subvenciones que se propone conceder (con indicación del beneficiario, actuación subvencionada e importe) y denegar (con indicación del solicitante y motivo).

Artículo 12.– Resolución de la convocatoria.

1.– La resolución de la convocatoria corresponde, a propuesta del Tribunal de Valoración, al Director de Vivienda y Arquitectura.

2.– La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias, la actuación financiada, la cuantía de la subvención concedida, con, en su caso, la distribución de la misma por anualidades.

Además, en el caso de que se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

A la vista del Acta presentada por el Tribunal de valoración.

RESUELVO:

Primero.– Denegar a las entidades que se relacionan en el Anexo I la concesión de las subvenciones solicitadas dentro del «Programa para la Implantación de sistemas de gestión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa ERAIKAL 2017» por los motivos que se recogen en el citado anexo.

Segundo.– Reconocer a las Entidades que se relacionan en el Anexo II como beneficiarias del «Programa para la Implantación de sistemas de gestión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2017».

Tercero.– Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado a) del artículo 15 (quince días) de la referida Orden de 7 de septiembre de 2017, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al seis con veinticinco por ciento (6,25%) de la subvención concedida.

Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por ésta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.

El resto se abonará previa presentación de informes y una vez se haya justificado el pago anticipado, de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos, el porcentaje que represente de la subvención concedida sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada, que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.

Cuarto.– Si un proyecto tiene una o más subvenciones complementarias a la de Eraikal, la entidad beneficiaria deberá declararlo en la justificación de gastos, especificando la cuantía y el tipo de las mismas; en cuyo caso se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 15 de la referida Orden de 7 de septiembre de 2017.

Quinto.– La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos y privados, y en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la referida Orden de 7 de septiembre de 2017, para ser beneficiario de subvención.

Los beneficiarios del presente régimen subvencional están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o el Tribunal de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización.

Sexto.– La presente Resolución es definitiva y no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante el Viceconsejero de Vivienda del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de julio de 2018.

El Director de Vivienda y Arquitectura,

PABLO GARCÍA ASTRAIN.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental