Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, miércoles 29 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4377

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la «6.ª modificación del Plan Parcial del sector n.º 21 Júndiz Oeste de Vitoria-Gasteiz».

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 19 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz completa ante el órgano ambiental la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la «6.ª modificación del Plan Parcial del sector n.º 21 Júndiz Oeste de Vitoria-Gasteiz» (en adelante, Plan). La solicitud se acompaña del borrador del Plan y del documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de un Estudio de Impacto Acústico, conforme a lo establecido en el artículo 37 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Conforme a lo establecido en el artículo 30 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 11 de abril de 2018 se inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, solicitando enviasen las observaciones que considerasen oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del informe ambiental estratégico correspondiente. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Subdirección de Salud Pública y Adicciones, a la Agencia Vasca del Agua y a Ihobe, todas ellas del Gobierno Vasco y a la asociación Ekologistak Martxan Araba. La Agencia Vasca del Agua a su vez trasladó la consulta a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 19 de abril de 2018. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido el informe de la Subdirección de Salud Pública y Adicciones de Álava, de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Agencia Vasca del Agua y de Ihobe, todos ellos del Gobierno Vasco, con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La 6.ª modificación del Plan Parcial del sector n.º 21 Júndiz Oeste, de Vitoria-Gasteiz se encuentra entre los supuestos del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en los artículos 29 a 32, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la 6.ª modificación del Plan Parcial del sector n.º 21 Júndiz Oeste, de Vitoria-Gasteiz, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular informe ambiental estratégico para la 6.ª modificación del Plan Parcial del sector n.º 21 Júndiz Oeste, de Vitoria-Gasteiz, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del plan: objetivos y actuaciones.

La 6.ª Modificación de este Plan Parcial tiene por objeto:

1.– Ajustar la normativa urbanística del Plan Parcial a la nueva delimitación de las zonas con riesgo de inundación definidas en el ámbito en cuestión, de acuerdo con los mapas de peligrosidad y riesgo de inundación elaborados en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación.

2.– Regular los usos en las márgenes de los arroyos que discurren por el polígono industrial, en consonancia con lo dispuesto en el PTS de Ordenación de los Ríos y Arroyos.

3.– Adaptar la ordenanza vigente del Plan Parcial, con algunas especificidades, a lo previsto con carácter general en las zonas industriales de la ciudad (Ordenanza 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz).

4.– Elaborar un Texto Refundido de las modificaciones realizadas hasta la fecha en el Plan Parcial.

Para la consecución de estos objetivos se proponen las siguientes modificaciones en la normativa:

1.– Se introduce una sección relativa a la prevención del riesgo de inundación mediante dos apartados 10.Bis (prohibiciones en zonas inundables) y 10.Ter (obligaciones en zonas inundables) del artículo 10. Ordenanzas Particulares de Edificación y uso de las zonas. Se introduce la prohibición de construir sótanos y del acopio de residuos y de compuestos de cualquier género en zonas inundables con periodos de retorno de 500 años. Asimismo, los eventuales usos residenciales así como los equipos de seguridad y emergencia deberán situarse por encima de la cota de inundación de periodo de retorno de 500 años.

2.– Se introducen nuevos apartados en el artículo 19, Condiciones de los Espacios Libres, Zonas Verdes y Jardines, para prohibir estructuras lineales a menos de 10 metros de la orla de vegetación de ribera, propiciar el mantenimiento o implantación de vegetación de riberas en las márgenes de los arroyos y evitar actuaciones que supongan su deterioro o lleven aparejados movimientos de tierra o vertidos.

3.– Se modifican los artículos 11.2 y 12.2, condiciones de los Usos en las Ordenanzas Particulares de Edificación y de Uso de las Zonas. Las modificaciones más relevantes son:

– En las zonas de uso global productivo, el uso agropecuario pasa de estar prohibido a figurar como uso característico o complementario al característico.

– En las zonas de uso global de equipamiento, los destinados a espectáculos pasan de estar prohibidos a poder ser un uso característico.

– En las zonas de uso global de servicios urbanos generales, los servicios urbanos pasan de estar prohibidos a permitidos y se permite el uso estaciones de servicio y unidades de suministro como uso complementario del uso productivo de actividad logística, siendo éste un uso prohibido tanto en el Plan Parcial vigente como, con carácter general, en la Ordenanza 11 del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, que regula los usos en las zonas industriales de la ciudad.

4.– En el artículo 11, Ordenanzas de la zona de industria, se permite aumentar hasta un 50% la altura máxima de los pabellones de almacenaje cuando se justifique por motivos de tipo técnico, imponiéndose como condición retranqueos respecto a alineaciones y linderos de parcela superiores a los actuales.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada Ley a fin de determinar si el plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el plan establece un marco para proyectos y otras actividades: a la vista de la documentación presentada, la modificación propuesta no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenecen a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

b) La medida en la que el Plan influye en otros Planes o programas: no se han detectado incompatibilidades con otros planes sectoriales ni territoriales concurrentes. De hecho, el único plan concurrente con el objeto de esta modificación es el Plan Territorial Parcial de Álava, con el que la modificación propuesta es plenamente congruente, al incardinarse el polígono de Júndiz en el Arco de la Innovación propuesto en ese Plan Territorial Parcial. Asimismo, el Plan Parcial incorpora las determinaciones del PTS de Ordenación de los ríos y arroyos de la CAPV.

c) La pertinencia del plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: con las modificaciones previstas, relativas a la compatibilización de los usos en el sector, es previsible que se optimice el uso del suelo ya urbanizado y se reduzca la necesidad de ocupar nuevos suelos para actividades económicas y productivas, equipamientos y servicios generales. Por otra parte con la modificación, el Plan Parcial incorpora medidas destinadas a prevenir el riesgo de inundación, así como medidas orientadas a la protección de las márgenes de los cursos fluviales y al mantenimiento y recuperación de la vegetación de ribera.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa: pese a la proximidad del sector a la ZEC (Zona de Especial Conservación) «Zadorra ibaia/Río Zadorra» (ES 2110010), las actuaciones previstas no van a producir afección sobre este espacio de la Red Natura 2000. Por lo tanto, puede concluirse que el plan no plantea efectos ambientales destacados siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural.

e) Asimismo, el plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– Efectos ambientales que pueden generarse y características del área probablemente afectada:

En el emplazamiento no existen espacios naturales relevantes, ni ámbitos de valor y/o vulnerabilidad ambiental que puedan verse afectados. El sector se localiza próximo a la zona periférica de protección de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «ES211001 - Zadorra ibaia/Río Zadorra», a una distancia variable según las zonas, entre 250 a 500 metros, y separado de la ZEC por la infraestructura ferroviaria Madrid-Irún.

En varias de las parcelas se ha detectado la presencia de restos arqueológicos de cabañas de la Edad de Bronce, por lo que se ha propuesto como Zona de Presunción Arqueológica.

Parte del ámbito está afectado por las avenidas correspondientes a periodos de retorno de 100 y 500 años, no habiendo parcelas dentro de la zona de flujo preferente. Como medida preventiva el Plan aplicará en las zonas inundables para periodos de retorno de 500 años las condiciones que el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV contempla para las zonas inundables para periodos de retorno de 100 años.

Asimismo, la superficie ordenada por el Plan Parcial se corresponde con suelos con vulnerabilidad alta o muy alta de acuíferos. En el sector existen dos emplazamientos incluidos en el inventario de suelos que han soportado o soportan actividades o instalaciones potencialmente contaminantes.

El Estudio de Impacto Acústico incorporado al Plan concluye que se cumplen y se seguirán cumpliendo en el futuro los objetivos de calidad acústica.

Por lo tanto, los efectos derivados del desarrollo del Plan son los vinculados a la construcción de nuevas edificaciones industriales en las parcelas libres, que implicará un aumento de las emisiones a la atmósfera (ruido y emisiones difusas) y generación de residuos, los cuales cesarán al finalizar la fase de ejecución de las obras, así como los ocasionados por la propia actividad industrial (ruido y aumento del tráfico).

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con las que se establezcan en el presente informe por la que se formule el Informe Ambiental Estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan.

En relación a las parcelas del sector incluidas en el Inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes (códigos 01059-01764 y 01059-01765), en el caso de que se dé alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 4/2015 para la prevención y corrección del suelo, será necesario tramitar la correspondiente Declaración de calidad del suelo conforme al procedimiento establecido en los artículo 31 a 34 de dicha Ley.

Por lo que respecta a la normativa del Plan Parcial en las zonas inundables, resulta de aplicación lo establecido en los apartados E.2.4.2 y E.2.5 del Plan Territorial Sectorial de ríos y arroyos de la CAPV y en el artículo 14.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, sin perjuicio de lo que establezca la administración hidráulica competente en la emisión del informe contemplado en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Previamente a la ejecución de cualquier proyecto de obras en el área propuesta como Zona de Presunción Arqueológica (zona ocupada por la Z.V.3 y las parcelas P1, P2 y P3, denominada Masparra), deberá llevarse a cabo un estudio, en base al cual el órgano competente en patrimonio cultural de la Diputación Foral de Álava establecerá si es necesario llevar a cabo una intervención arqueológica que documente adecuadamente los restos que puedan conservarse en el subsuelo.

El resto de medidas a adoptar derivan del desarrollo del plan y están relacionadas con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados y protección de la calidad del aire y de la calidad acústica (ver anexo I donde se listan algunas de las medidas protectoras y correctoras para la ejecución de las obras del proyecto derivadas del plan).

En cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible, se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en la guía de edificación sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente de la Modificación 6.ª modificación del Plan Parcial del sector n.º 21 Júndiz Oeste, de Vitoria-Gasteiz, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la 6.ª modificación del Plan Parcial del sector n.º 21 Júndiz Oeste, de Vitoria-Gasteiz, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de agosto de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.

ANEXO I

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, desvíos provisionales, evitar vertidos a los mismos, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar las afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1998, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.


Análisis documental