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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, miércoles 22 de agosto de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4334

ORDEN de 1 de agosto de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se implanta el «Programa Renove en Polígonos industriales, parques empresariales y áreas de actividad económica de la CAPV».

El Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras tiene asignadas las funciones que en materia de política industrial y competitividad empresarial y, que en materia de energía ostenta la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Este Departamento, a su vez, tiene adscritas las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la sociedad pública Sociedad para la Transformación Competitiva/Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA (SPRI) y el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea/Ente Vasco de la energía (EEE/EVE), mediante las que desarrolla las políticas que en las citadas áreas tienen asignadas por su normativa de creación.

Euskadi cuenta con una oferta de suelo destinado a actividad económica muy heterogénea, que presenta un amplio abanico de situaciones diversas tanto en cuanto a su definición, como por sus características: desde suelos (polígonos) desarrollados antes de los años 70 y consolidados, pasando por tejidos de reciente transformación y hasta espacios en activo y con diferentes grados de ocupación.

A pesar de esta diversidad de situaciones, se puede identificar un denominador común en todas ellas, potenciado por la coyuntura económica de los últimos años: la proliferación de naves y solares vacíos en la mayoría de los polígonos industriales y áreas de actividad económica, unido a la escasa o nula inversión efectuada en las zonas dotacionales y de espacios de cesión pública de los mismos, que ofrecen, en muchos casos, un imagen de degradación de los polígonos y áreas de actividad económica tal, que dificultan, de una parte, la competitividad de las empresas ubicadas y, de otra parte, la instalación de nuevas actividades en los espacios vacantes.

El impacto de esta tendencia viene a agravar, en algunos casos, situaciones que de partida ya presentaban carencias y deficiencias, tanto a nivel de urbanización, como de mantenimiento y preservación de los espacios y de las infraestructuras de servicios que los alcanzan. Similar situación se percibe en zonas de urbanización privativa que dan servicio a pabellones individuales o pabellones modulares de industria-nido.

Este diagnóstico de la situación, sugiere que los modelos de gestión tradicionales de las áreas de actividad económica deben evolucionar hacia modelos de gestión participativos, en los que empresarios y empresarias, empresas e instituciones deben buscar y potenciar, allí donde surjan, las necesarias sinergias que posibiliten, no solo la mejora de la competitividad, sino también, el mantenimiento y mejora de los propios polígonos industriales.

Ante este escenario parece oportuno promover una línea de inversión pública para actuaciones puntuales, acotadas y finalistas en estos espacios de actividad económica destinada a los titulares de estas instalaciones indispensables para la actividad productiva. El objetivo perseguido con esta línea de inversión es múltiple:

– Afrontar las problemáticas específicas detectadas, aportando soluciones que permitan una mejor adaptación a las empresas instaladas y a aquellas que se quieran instalar, con el objetivo de conseguir la mejora cualitativa de estos espacios e incrementar su atractivo.

– Reactivar por medio de las obras ejecutadas un tejido de pequeña y micro empresa local de uno de los sectores más castigados por la crisis económica, trasladando al suelo industrial las políticas activas de rehabilitación que se están desplegando a los tejidos urbanos.

– Impulsar el asociacionismo empresarial y la colaboración entre la Administración y las empresas en la gestión y mejora de las áreas de actividad económica dirigido a promover las actuaciones objeto de actualización y mejora de estas áreas de actividad económica.

A tal efecto, se estima necesario articular un Programa que atienda tales objetivos apoyando la adecuación y mejora de los entornos en los que se encuentran tales áreas de actividad productiva y de la eficiencia energética de las propias instalaciones; todo ello con el objetivo final de que promover la competitividad del sector productivo vasco. Habida cuenta que tales objetivos recaen sobre unos potenciales mismos destinatarios y la necesidad de contar con las dos citadas entidades del sector público de la CAE, se ha estimado oportuno dictar este acto con el objetivo de promover una actuación coordinada.

Este programa de ayudas se enmarca dentro de los planes estratégicos impulsados por el Gobierno Vasco en el ámbito empresarial, pretendiendo en definitiva, desarrollar una estrategia integral de desarrollo industrial que busca la mejora del posicionamiento de las empresas vascas.

En tal sentido, se establecen aspectos necesarios de tal coordinación la necesidad de un tratamiento integrado del régimen bajo el que vayan a acceder a estas ayudas los ayuntamientos y otras administraciones locales, una llamada específica al reconocimiento de estas ayudas atendiendo al carácter de minimis conforme al que se han diseñado los correspondientes programas y la previsión de la dotación máxima que una y otra entidad vayan a destinar a este Programa.

Si bien, es cierto que una y otra entidad ostentan su propia personalidad jurídica y facultades para establecer y configurar programas subvencionales, debe atenderse a las facultades que la propia Ley 7/1981, de Gobierno atribuye a las personas titulares de los Departamentos en orden a ejercer la dirección respecto a las competencias que les vengan atribuidas, aspecto que el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras concreta al atribuir en su artículo 3 a esta Consejera la función de dirección y coordinación de todos los órganos y actividades del mismo (artículo 3.2).

La realidad de estas áreas con un alto predominio de titularidad y responsabilidad por parte de las entidades locales de Euskadi impone una mención expresa a la necesidad de que se tenga en cuenta el marco fijado por la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, en particular, en lo referido a las medidas que incidan sobre la urbanización de las áreas de actividad económica destinatarias de este Programa.

En consecuencia, esta actuación se inscribe en los cometidos de coordinación y dirección de esta Consejera en relación con los ámbitos de las funciones que le vienen atribuidas en materia de política industrial y competitividad y, de energía; se dirige a dictar pautas para la configuración integrada de lo que se considera en un único Programa de ayudas dirigido a Polígonos Industriales, Parques Empresariales y áreas de actividad económica de la Comunidad Autónoma para su desarrollo durante el presente ejercicio 2018 y se estima oportuna la publicidad general a fin de reforzar la necesaria integración de las medidas a desarrollar por las entidades instrumentales que tienen asignadas las correspondientes funciones para abordar las correspondientes convocatorias de este Programa subvencional.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Por la sociedad pública Sociedad para la Transformación Competitiva/Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, SA (SPRI) y el ente público de derecho privado Energiaren Euskal Erakundea/Ente Vasco de la energía (EEE/EVE), bajo la denominación compartida «Programa Renove en Polígonos Industriales, Parques Empresariales y áreas de actividad económica de la Comunidad Autónoma de Euskadi», se procederá en sus respectivos ámbitos de actuación al establecimiento de sendas convocatorias subvencionales para apoyar actuaciones e inversiones en Polígonos Industriales, Parques Empresariales y Áreas destinadas a actividad económica ubicados en la CAPV.

2.– Las actuaciones subvencionales que en sus respectivos ámbitos establezcan se dirigirán en el caso de EVE a la eficiencia energética y energías renovables y en el caso de SPRI a la ejecución de proyectos y actuaciones de reurbanización, regeneración, rehabilitación y mejora de zonas de urbanización pública y privada.

3.– La determinación de las inversiones, actuaciones subvencionales así como la cuantía de las mismas, corresponderá al Ente Vasco de Energía-Energiaren Euskal Erakundea (EVE) y a la Sociedad para la Transformación Competitiva–Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), en sus respectivas convocatorias.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Los recursos económicos dedicados a la finalidad de este Programa procederán respectivamente y en función de la actividad subvencionable, de los créditos habilitados a tal efecto para el Ente Vasco de Energía (EVE) y para la Sociedad para la Transformación competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako sozietatea, SA,(SPRI), en los Presupuestos de ambas entidades del sector público de la CAE para 2018, integrados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para este ejercicio aprobados por Ley 5/2017, de 22 de diciembre.

Artículo 3.– Naturaleza y compatibilidad de las ayudas.

1.– Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

2.– Las ayudas previstas en este Programa de ayudas se enmarcarán en el ámbito del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352/1).

3.– El régimen de compatibilidad se establecerá en las respectivas convocatorias del EVE y SPRI, atendiendo a las reglas de acumulación fijadas en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013.

En ningún caso, el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con cualquier otra supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. Si se supera dicho coste, el importe de la correspondiente ayuda será minorado en la medida necesaria para evitar la sobrefinanciación de la actividad.

4.– Sin perjuicio de los mecanismos generales fijados a fin de garantizar el cumplimiento de lo fijado por el citado Reglamento (UE) 1407/2013, en el proceso de otorgamiento de las ayudas que por una y otra entidad se reconozcan en relación con este Programa se comunicarán mutuamente las ayudas que vayan a otorgar a fin de no rebasar los límites cuantitativos fijados. Caso de que, la acumulación de ambas haga superar tal límite, se dará la opción al sujeto beneficiario respecto a cuál de ellas vaya a renunciar o reducir, pudiendo renunciar en todo o en parte a la previamente otorgada, siempre dentro del cumplimiento del resto de normas fijadas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Las ayudas contempladas en el «Programa Renove en Polígonos industriales, parques empresariales y áreas de actividad económica de la CAPV» posibilitarán el acceso a las mismas de: Ayuntamientos, Mancomunidades, Cuadrillas y Juntas Administrativas, Concejos, Agencias de Desarrollo de Euskadi, Entidades Urbanísticas de Conservación, Comunidades y/o Asociaciones de empresas, así como empresas individuales y en colaboración, que lleven a cabo actuaciones de las previstas en las bases, en Polígonos Industriales, Parques Empresariales y Áreas de Actividad Económica en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En el caso de que las ayudas sean solicitadas por cualquiera de las entidades locales previstas en la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, sobre la base de los ámbitos competenciales implicados deberá garantizarse el cumplimiento de las previsiones para el otorgamiento de subvenciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma a estas entidades, en particular, las previsiones establecidas en el artículo 111 de esa Ley 2/2016.

3.– En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la normativa básica de la Ley 38/2013 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias del EVE y de SPRI y demás normas de aplicación.

4.– Se excluirán como posibles destinatarios de estas ayudas los polígonos, parques empresariales y áreas de actividad que forman parte del Programa Industrialdeak de la Sociedad Pública SPRILUR, S.A.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cuando de conformidad a lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera en relación con la Disposición Derogatoria de la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, el Ente Público de Derecho Privado, SPRI-Agencia vasca de Desarrollo Empresarial, creado en la citada ley, inicie sus actividades, se procederá en relación con la convocatoria correspondiente a la Sociedad para la Transformación competitiva-Eraldaketa Lehiakorrerako sozietatea, SA, (SPRI) en los términos que determine el Decreto de inicio de actividades de ese ente y demás normativa que se dicte en relación con el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de agosto de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.


Análisis documental