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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, viernes 17 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4275

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del Ayuntamiento de Legutio, 2016, adoptado en sesión de 26 de abril de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 26 de abril de 2018, ha adoptado el siguiente,

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización del Ayuntamiento de Legutio, 2016, que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los Boletines Oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de abril de 2018.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LEGUTIO, 2016

Abreviaturas.

BOE: Boletín Oficial del Estado.

BOTHA: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

CAPV: Comunidad Autónoma del País Vasco.

DFA: Diputación Foral de Álava.

DF 56/2015: Decreto Foral 56/2015 que aprueba el marco regulatorio contable de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Álava.

DOUE: Diario Oficial de la Unión Europea.

FOFEL: Fondo Foral de Financiación de las Entidades Locales de Álava.

IAE: Impuesto sobre Actividades Económicas.

Ley 2/2016: Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi.

Ley 27/2013: Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

Ley 57/2003: Ley 57/2003 de medidas para la modernización del Gobierno Local.

LRBRL: Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

NF 38/2013: Norma Foral 38/2013 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de las Entidales Locales de Álava.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno del Tribunal, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General de 2016 del Ayuntamiento de Legutio.

La anterior fiscalización realizada por el TVCP fue la referida al ejercicio 2000.

Esta fiscalización comprende los siguientes aspectos:

– Legalidad: revisión del cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas de presupuesto, ingresos de derecho público, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, servicios y suministros, y concesión de subvenciones. Dicha revisión comprende el ejercicio fiscalizado, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se estimen necesarias, por tener incidencia en el fiscalizado.

– Contabilidad: conformidad de la Cuenta General con los principios contables que le son aplicables. La Cuenta General debe contener la Liquidación del Presupuesto, el Balance, la Cuenta del resultado económico–patrimonial y la Memoria del Ayuntamiento.

– El alcance del trabajo no ha incluido un análisis específico sobre la eficacia y eficiencia del gasto, ni sobre los procedimientos de gestión. No obstante, los aspectos parciales que han surgido en la fiscalización están comentados en el epígrafe III de este Informe.

– Análisis financiero de la situación económica del Ayuntamiento.

En el municipio de Legutio, con una población de 1.747 habitantes a 1 de enero de 2016 operan, además del Ayuntamiento, los concejos de Elosu, Goiain, Legutio, Urbina y Urrunaga que prestan, fundamentalmente, servicios de abastecimiento y saneamiento de agua, alumbrado público y mantenimiento de caminos. El Ayuntamiento participa en la Cuadrilla de Gorbeialdea, que presta mancomunadamente los servicios sociales de base y que colabora en otros servicios municipales y en el Consorcio de Estribaciones del Gorbea constituido para prestar mancomunadamente el servicio de recogida de basuras.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

En opinión de este Tribunal el Ayuntamiento de Legutio ha cumplido razonablemente en el ejercicio 2016 la normativa legal que regula su actividad económico–financiera.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

1.– El ajuste que afecta al Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2016, al Balance cerrado a esa fecha y al Patrimonio Neto del Ayuntamiento de Legutio es:

(Véase el .PDF)

2.– El Inmovilizado Material incluía instalaciones cedidas a otras administraciones con un coste neto de 1,3 millones de euros, que no deben incluirse en el activo del Ayuntamiento. Además, se detectan elementos del inmovilizado Material con un coste de 2,7 millones de euros que no son objeto de amortización. Considerar la depreciación de dichos elementos incrementaría la amortización acumulada a 31 de diciembre de 2016 en 2,4 millones de euros, disminuyendo los resultados de ejercicios anteriores en ese mismo importe.

3.– El Ayuntamiento no ha registrado la cuenta a cobrar a la sociedad foral Álava Agencia de Desarrollo, S.A. por 216.037 euros en concepto de aprovechamiento urbanístico del polígono de Goiain. Tampoco se ha registrado la transmisión por la citada sociedad de una parcela de terreno de 43.041 m2, procedente también de la reparcelación del polígono aprobada en 1993, al condicionarse su formalización y la cancelación de deudas a la recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades señaladas en los párrafos 1 a 3, las Cuentas Anuales de las entidades que integran el Ayuntamiento de Legutio expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio 2016, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto las deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico–financiera, como aspectos procedimentales que se comentan para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto, contabilidad e ingresos.

– El Presupuesto para 2016 se aprobó en junio de 2016 cuando la normativa indica que debe aprobarse antes del inicio del ejercicio. La Cuenta General fue aprobada en marzo de 2018, cuando la normativa establecía su aprobación antes del 31 de julio de 2017.

– Se incorporaron al presupuesto de 2016 créditos para inversiones del año anterior que fueron nuevamente incorporados al presupuesto de 2017 por 1,2 millones de euros. Las incorporaciones de crédito deben ejecutarse en el ejercicio en el que se producen las mismas, no procediendo incorporaciones sucesivas, salvo operaciones de capital con ingresos finalistas.

– Los padrones de las tasas específicas del polígono de Goiain, recaudados por la sociedad foral Álava Agencia de Desarrollo, S.A. deben ser aprobadas por el Alcalde. El Ayuntamiento debería recabar información más detallada de los costes de los servicios municipales que presta dicha sociedad y sobre su gestión recaudatoria.

– El Ayuntamiento compara, con motivo del cierre anual, los saldos contables de ingresos del ejercicio con los del sistema auxiliar de recaudación, comprobación que convendría ampliar a los ejercicios cerrados.

III.2.– Personal.

– A 31 de diciembre de 2016 se hallaban en vigor cuatro contratos laborales indefinidos formalizados en 2008, 2014 y 2015 por transformación de contratos de servicio. En un caso la RPT no incluye el correspondiente puesto de trabajo y en los otros 3 prevé su desarrollo por funcionarios. Convendría regularizar esta situación, modificando el Pleno la RPT o reorganizando los servicios. En este sentido, 2 trabajadores desarrollan funciones en ámbitos (educación y medio ambiente) en los que las competencias municipales son limitadas.

– Otros 3 contratos laborales indefinidos datan de 2003 y 2008 y desempeñan puestos laborales de la RPT, pero los 2 de 2008 son anteriores a la creación de los puestos por el Pleno. Hubiera sido más adecuado formalizar contratos de interinidad por cobertura de las 3 vacantes de la RPT, en tanto se puedan dotar de manera permanente con el preceptivo proceso selectivo.

– La plantilla presupuestaria de 2016 indicaba la cuantía total de los complementos del personal funcionario, pero sin detallar los diversos complementos (destino, específico general, dedicación, etc.). Además, para el personal laboral, se indica la retribución total sin desglosar los distintos conceptos retributivos.

III.3.– Contratación.

En la revisión de 4 de los principales contratos en vigor en el año fiscalizado se han detectado los siguientes aspectos:

– Los pliegos de cláusulas administrativas de 3 contratos adjudicados por 1,5 millones de euros, presentan las siguientes deficiencias referidas a los criterios de adjudicación (deficiencia A1):

* En los contratos 1 y 4 se preveía valorar los certificados de las empresas licitadoras y la contratación de trabajadores del municipio o del territorio, en su defecto.

* Los pliegos de los contratos 3 y 4 valoraban mejoras sin indicar los aspectos concretos del servicio que se estima mejorables, ni el sistema de valoración.

– La valoración de los criterios subjetivos no estaba justificada en los contratos 2, 3 y 4, adjudicados en 1,5 millones de euros (deficiencia B1).

– La notificación de la adjudicación a los licitadores no indicaba en los 4 contratos analizados los argumentos utilizados para realizar la selección (deficiencia B2).

– El contrato de suministro de energía eléctrica fue adjudicado en 74.998 euros por procedimiento negociado con publicidad, en vez de usar el procedimiento abierto (deficiencia C).

– El contrato del servicio de tiempo libre infantil y juvenil se adjudicó en 86.468 euros por procedimiento de urgencia sin que su utilización se haya justificado. Además, se preveían 2 prórrogas de un año cuando la normativa limita las prórrogas a la duración inicial del contrato que era anual (deficiencia C).

– Los criterios cuya cuantificación depende de juicio de valor tenían mayor peso que los criterios calculados por fórmula en el contrato de los servicios de limpieza, adjudicado en 101.685 euros, por lo que los pliegos debieron prever la constitución de un comité de expertos o prever el apoyo de una entidad especializada (deficiencia C).

Aspectos generales y compras menores.

– El Ayuntamiento no ha dictado las instrucciones requeridas para clarificar la relación entre los gestores municipales y el personal de las empresas adjudicatarias de contratos de servicios.

– La fórmula utilizada en 2 contratos para valorar el factor precio limitaba las bajas a ofertar y en otros 2 se usó una fórmula de proporcionalidad simple que reduce el valor efectivo de este factor, otorgando puntos a ofertas que igualaban el precio de licitación.

– En la revisión de las adquisiciones tramitadas como compras menores, se detecta la adjudicación directa de un servicio, un suministro y una obra por un total de 155.435 euros, que debieron tramitarse por procedimiento negociado.

III.4.– Transferencias y Subvenciones.

– Los 5 concejos que operan en el municipio prestan servicios de alumbrado público, abastecimiento y saneamiento de aguas, limpieza de calles, etc. La normativa local define estos servicios como competencias del Ayuntamiento y los concejos pueden desarrollarlas por delegación, que debiera ser formalizada, estableciendo las funciones y los ámbitos de actuación de las 6 administraciones que operan en el municipio, condicionando dicha delegación a una adecuada prestación del servicio. En particular, convendría identificar los bienes afectos a cada servicio y especificar la entidad que gestionará las obras de mejora. Estos aspectos podrían ser considerados al realizar la asignación de ayudas municipales a los concejos, 73.686 euros en 2016, que el Ayuntamiento no ha regulado (criterios de reparto, destino de las ayudas, justificación a presentar, etc.).

– Las aportaciones al Consorcio de Estribaciones del Gorbea por 89.634 euros se calculan en función a los ingresos estimados de las tasas municipales que financian el servicio de recogida de basuras, en vez del criterio poblacional previsto en sus estatutos. Además, la aportación debería ser liquidada considerando la ejecución real del presupuesto.

– Los servicios sociales de base son gestionados mancomunadamente por la Cuadrilla de Gorbeialdea y financiados parcialmente por el Ayuntamiento, convalidando el Pleno en 2017 la actual situación que se mantiene transitoriamente, pero que debe ser objeto de convenio con Cuadrilla y DFA. La Cuadrilla también colabora en la gestión urbanística y en otros servicios municipales debiéndose regular mediante los correspondientes convenios.

– Las subvenciones para actividades culturales por 23.900 euros se prorratearon entre las 5 solicitudes presentadas sin aplicar los criterios de valoración previstos en la convocatoria. En la concesión de ayudas y su liquidación con la justificación presentada no se consideraron los ingresos generados por las actividades. Además, se detectan recibís, albaranes y facturas incorrectamente confeccionadas en 4 de las justificaciones.

– El Plan Estratégico de Subvenciones aprobado en junio de 2016 fue declarado nulo en 2017 en primera instancia, por no detallar los objetivos estratégicos del Plan, sus plazos de consecución, ni definir mecanismos individualizados de evaluación, recurriendo el Ayuntamiento esta sentencia.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

– El Ayuntamiento no elabora los preceptivos informes trimestrales sobre plazos de pago.

– La adaptación de las entidades locales a la normativa de transparencia y acceso a la información pública debió completarse en diciembre de 2015. En lo referido a la información económica, se incluyen en la web municipal los presupuestos pero debe añadirse información sobre su ejecución. También debería incluirse una relación de los bienes inmuebles propiedad del Ayuntamiento, estadísticas sobre las modalidades de contratación utilizadas, detalle de las subvenciones concedidas indicando importes y beneficiarios, retribuciones de los cargos electos y las declaraciones de bienes y actividades de los concejales.

IV.– Análisis financiero.

En el siguiente cuadro, se detallan la evolución de las principales magnitudes liquidadas por el Ayuntamiento en los últimos ejercicios y el año fiscalizado:

(Véase el .PDF)

Ingresos corrientes: crecen un 7% entre 2016 y 2014 por el incremento de los ingresos propios y en menor medida de las transferencias:

– Impuestos directos, indirectos, tasas y otros ingresos: se incrementan en un 11% debido a incrementos en el IAE por actuaciones de inspección, a mejoras en la recaudación de tasas del polígono de Goiain por una mayor actividad, y al inicio en 2016 de la prestación del servicio de abastecimiento de agua al barrio de Larrabea por el Ayuntamiento. Las tarifas de los impuestos y tasas no se han modificado en el trienio. En 2015 se produce un incremento puntual al girar una liquidación de 677.623 euros derivada de una operación urbanística.

– Transferencias y subvenciones corrientes: se incrementan en un 3% al mejorar los ingresos por participación en tributos concertados en un 9% aunque disminuyen las subvenciones finalistas en un 35%.

Gastos de funcionamiento: se incrementan en un 9% entre el 2014 y 2016 con el siguiente desglose:

– Gastos de personal: se incrementaron en un 22% en el periodo por contrataciones de nuevo personal, por la subida salarial del 1%, y por el pago de la paga extra de diciembre 2012.

– Compras de bienes corrientes y servicios: se incrementaron en un 4% destacando los incrementos en el suministro de agua, al asumir en 2015 el servicio de abastecimiento al barrio de Larrabea, en los gastos jurídicos y en los servicios contratados (basuras y abastecimiendo agua) para el polígono de Goiain, que se compensan con la desaparición de dos contratos de servicios en 2015 al prestarse con personal municipal.

– Transferencias y subvenciones corrientes: se mantienen estables en el trienio.

Ahorro bruto y neto: el ahorro bruto suponía un 15% de los ingresos corrientes en 2014 y mejoró en 2015 por ingresos puntuales de ese ejercicio, para disminuir al 13% en el último año del trienio al incrementarse los gastos de funcionamiento en mayor medida que lo ingresos.

Resultado de operaciones de capital: en los tres ejercicios las operaciones de capital no llegan a consumir el ahorro generado por las operaciones corrientes y destacan las subvenciones a concejos que financian parcialmente obras importantes ejecutadas por estas administraciones en el municipio.

Remanente de Tesorería: esta variable permanece estable en el trienio motivándose la diferencia entre los dos remanentes del cuadro en la existencia de desviaciones de financiación por 1 millón de euros por ingresos urbanísticos de años anteriores que pueden destinarse a inversiones en equipamiento de servicios municipales. El Remanente de Tesorería líquido de 4,2 millones de euros supera a los ingresos corrientes del ejercicio y cuadruplica el resultado de operaciones de capital del trienio. Debe tenerse en cuenta que los compromisos existentes a 31 de diciembre de 2016 ascendían a 1,6 millones de euros.

Endeudamiento: en el trienio el Ayuntamiento no ha precisado de financiación externa.

Conclusión: el mayor incremento de los gastos corrientes con respecto a los ingresos de igual naturaleza, ha reducido ligeramente el nivel de ahorro generado por las operaciones corrientes que se sitúa en un 13% de los ingresos corrientes en 2016. Sin embargo, su cuantía ha sido suficiente para financiar las inversiones en servicios públicos del trienio y en el futuro la autofinanciación y el recurso puntual al Remanente permitirá afrontar las inversiones que precisen los servicios públicos que gestiona el Ayuntamiento.

Estabilidad presupuestaria: de acuerdo con lo establecido en la NF 38/2013, la Intervención del Ayuntamiento ha emitido un informe verificando el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto. El informe referente a la Liquidación de 2016 concluye:

– Cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria al obtener un superávit de operaciones no financieras de 283.993 euros.

– Cumplimiento de la regla de gasto, al incrementarse el gasto computable en la Liquidación de 2016 en un 1% inferior al límite del 1,8%.

En cuanto al endeudamiento, el Ayuntamiento no ha precisado de financiación ajena.

V.– Cuentas Anuales.

V.1.– Ayuntamiento.

(Véase el .PDF)

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(Véase el .PDF)

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ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES DEL INFORME

II.– Opinión.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

2.– En relación a lo indicado acerca del inmovilizado material, indicar que si bien en la cuenta general correspondiente al ejercicio 2016 no se tiene en cuenta, de cara a las futuras, se tendrá en cuenta para así dar cumplimiento con lo indicado.

3.– En lo que se refiere a lo indicado acerca de Álava Agencia de Desarrollo, indicar que no hay lugar a ello, por cuanto actualmente las obras de urbanización no se encuentran recepcionadas, y el mantenimiento no corresponde, por ahora, al Ayuntamiento de Legutio.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Presupuesto, contabilidad e ingresos.

En relación a la fecha de aprobación del presupuesto del ejercicio 2016, es necesario indicar que hasta marzo de 2016 el puesto de Secretaría–intervención de este Ayuntamiento, pasó por diversos estados, debiendo ser cubierto en ocasiones de manera accidental por la administrativa–tesorera del Ayuntamiento, lo que retrasó la aprobación del mismo.

En cuanto a la incorporación al presupuesto de 2016 de créditos para inversiones del año anterior que fueron incorporados al presupuesto de 2017 por 1,2 millones de euros, indicar que la incorporación responde a que con fecha 2 de junio de 2016, se acordó por el Pleno de este Ayuntamiento aceptar la propuesta de resolución del contrato suscrito por el Ayuntamiento de Legutio y la adjudicataria, con fecha 26 de octubre de 2015 para la ejecución de la construcción de una piscina pública de verano al aire libre en la zona de San Rokeoste y convocatoria de nueva licitación, cuyo certificado de acuerdo de pleno se adjunta.

Por último, indicar que se tendrá en cuenta su recomendación de cara al ejercicio 2018 en lo referente a los padrones de las tasas específicas el Polígono de Goiain así como lo referente a la ampliación a ejercicios cerrados de la comprobación de los saldos contables de ingresos del ejercicio con los del sistema auxiliar de recaudación.

III.2.– Personal.

En lo que se refiere a la existencia de un puesto de trabajo (contrato laboral indefinido) no incluido en la RPT, indicar que con fecha 24 de agosto de 2017 y número de registro de salida 1480, se ha solicitado a la Dirección de Normalización Lingüística de las Administraciones Publicas, Viceconsejería de Política Lingüística, Departamento de Cultura y política lingüística del Gobierno Vasco, informe sobre la asignación de perfil lingüístico y fecha de preceptividad de la plaza a incluir en la RPT.

El citado informe ha sido recibido con fecha 15 de septiembre de 2017, siendo objetivo de este Ayuntamiento, aprobar la inclusión de la plaza citada en la RPT junto con el presupuesto del ejercicio 2018.

Además, es necesario hacer constar que con fecha 5 de marzo de 2018, se ha procedido a la aprobación por el Pleno de este Ayuntamiento de valoración de puestos de trabajo realizada en este ejercicio, por lo que se estimaba recomendable proceder a la aprobación de la citada valoración con anterioridad a la inclusión de la plaza en la RPT.

Por otro lado, en el informe remitido se hace referencia a la existencia de dos trabajadores que desarrollan funciones en ámbitos en los que las competencias municipales son limitadas (educación y medio ambiente). Respecto a este última, indicar que el artículo 25, apartado segundo, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que; «El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas». Así pues, es de reseñar que el municipio de Legutio, cuenta con un número elevado de empresas en el polígono industrial de Goiain, por lo que se hace necesario contar con un técnico de medio ambiente.

III.3.– Contratación.

Respecto de la indicación de que en la notificación de la adjudicación a los licitadores no se indicaba en los cuatro contratos analizados, los argumentos utilizados para realizar la selección, indicar que los mismos se recogen en las actas de la mesa de contratación en las que se propone al órgano de contratación el licitador que ha presentado la mejor oferta, que son publicadas en el perfil del contratante, sito en la web municipal, y que para muestra de ello, se adjunta extracto del mismo.

En lo que se refiere a la utilización del procedimiento negociado con publicidad en el contrato de suministro eléctrico en lugar de la utilización del procedimiento abierto, todo ello responde a que con anterioridad, mediante Decreto de Alcaldía n.º 131216B, de 16 de diciembre de 2013, se aprobó el expediente de contratación para el suministro de energía eléctrica de los distintos servicios y edificios municipales del Ayuntamiento de Legutio, mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa y varios criterios de adjudicación. Así pues, en el BOTHA n.º 148, de 27 de diciembre de 2013, se publicó anuncio de licitación, abriéndose a partir de entonces un plazo de quince días para la presentación de ofertas, finalizado dicho plazo no se presentó propuesta alguna, tal y como consta en el Decreto de Alcaldía n.º 140206A de fecha 6 de febrero de 2014 y que se adjunta al presente documento.

III.4.– Transferencias y Subvenciones.

En relación a los cinco concejos que operan en el municipio y que de acuerdo a lo indicado en el informe remitido prestan servicios de alumbrado público y saneamiento de aguas, limpiezas de calles, etc... que según el mismo, la normativa local define como competencias del Ayuntamiento y que los concejos pueden desarrollarlas por delegación, que debiera ser formalizada, estableciendo las funciones y los ámbitos de actuaciones de las seis administraciones que operan en el municipio, condicionando dicha delegación a una adecuada prestación del servicio. Es de reseñar, que tradicionalmente los citados servicios vienen siendo prestados por los Concejos, no solamente los integrados en el municipio de Legutio, sino por todos los Concejos Alaveses.

Así pues, de acuerdo a lo recogido en el artículo 7, apartado primero de la Norma Foral 11/1995, de 20 de marzo, de Concejos del Territorio Histórico de Álava, «Las potestades que ejercitan se realizarán en la esfera de las competencias que tradicionalmente correspondan a los Concejos Alaveses, las que reconozca la presente Norma Foral y de las que las Leyes atribuyan a los Entes Territoriales de ámbito interior al municipal».

De igual modo, el artículo, 12, apartado tercero de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones Locales de Euskadi, indica que «Asimismo, los órganos forales de los territorios históricos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de régimen local, lo previsto en esta Ley y sus propias competencias, ampararán y garantizarán las peculiaridades históricas de las entidades lóales de sus respectivos ámbitos territoriales». Prueba de ello, es el reparto del componente básico del FOFEL en el que la Diputación Foral de Álava, reconoce la prestación real de varios servicios por los Concejos Alaveses.

Por último, en relación a las aportaciones al Consorcio de Estribaciones del Gorbea, indicar que en la próxima reunión a celebrar se trasladara esta cuestión, a fin de solucionar lo indicado.

III.5.– Morosidad y otros aspectos.

Se toma nota de las advertencias realizadas de cara al cumplimiento de las mismas en ejercicios futuros.


Análisis documental