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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, viernes 10 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
4198

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 10/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: procedimiento ordinario 10/2015.

Demandante: Mapfre, S.A., Reale Seguros Generales, S.A., Zurich Insurance PLC sucursal en España, Kutxabank Aseguradora, S.A.U. y Bilbao CIA de Seguros.

Abogado/a: German Herreros Ibarra, Eduardo Angel Lagunilla Fernandez, Maria Oihana Ruiz Hourcadette, Jose Ramon Jimenez Gonzalez y Elixabete Salvatierra Andoaga.

Procurador/a: Maria Cristina Gabilondo Lapeyra, Maria Cristina Gabilondo Lapeyra, Jose Alberto Amilibia Mugica, Miguel Angel Oteiza Iso y Luis Echaniz Aizpuru.

Demandado/a: Zurich Insurance PLC suc España, Kutxabank, S.A., Juan Jose Aguirregabiria Beristain, Geovanny Francisco Gadea Flores, Aleyda Magali Palacios Caldera, Zurich Seguros, Aleyda Magali Palacios Caldera, Juan Jose Agirregabiria Beristain, Compañia de Seguros Zurich, Geovanny Francisco Gadea Flores y CIA de Seguros Kutxabank.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 16-05-2018 Auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

1.– Se acuerda aclarar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 02-05-2018.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

«Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de CÍA. de Seguros Kutxabank frente a Zurich, D. Geovanny Francisco Gadea Flores y Aleyda Magali Palacios Caldera, y en consecuencia absuelvo a estos últimos de cuantas pretensiones se contienen en aquella.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

En el referido juicio se ha dictado el 30-05-2018 auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo aclarar el Auto dictado en la presente causa el día 16 de mayo de 2018, de complemento de la Sentencia dictada el día 2 de mayo de 2018, declarando subsistente el párrafo contenido en la Sentencia de 2 de mayo de 2018, del siguiente tenor literal:

«Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancia de Reale Seguros Generales, S.A. frente a D. Geovanny Francisco Gadea Flores y la aseguradora Zurich Insurance PLC sucursal en España, y en consecuencia absuelvo a esto últimos de cuantas pretensiones se contienen en aquélla.»

Y se añade, a continuación del anterior, el siguiente párrafo en la Parte Dispositiva de la Sentencia dictada el día 2 de mayo de 2018:

«Desestimo íntegramente la demanda deducida a instancias de la CÍA de Seguros Kutxabank frente a Zurich, D. Geovanny Francisco Gadea Flores y D.ª Aleyda Magali Palacios Caldera, y en consecuencia absuelvo a estos últimos de cuantas pretensiones se contienen en aquélla.»

Se mantienen el resto de los pronunciamientos tal y como constan en la referida Sentencia.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Verónica García Canal, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Éibar (Guipúzcoa). Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Geovanny Francisco Gadea Flores y D.ª Aleyda Magali Palacios Caldera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución no cabe recurso alguno.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 25 de junio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental