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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, viernes 10 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4193

RESOLUCIÓN 128/2018, de 24 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación educativa suscrito entre el organismo autónomo Osalan y la Universidad del País Vasco para la realización de prácticas académicas externas curriculares de grado del alumnado de la titulación de grado en enfermería.

Habiéndose suscrito por el organismo autónomo Osalan el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación educativa suscrito entre el organismo autónomo Osalan y la Universidad del País Vasco para la realización de prácticas académicas externas curriculares de grado del alumnado de la titulación de grado en enfermería, que figura como anexo a la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de julio de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 128/2018, DE 24 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO Y LA ENTIDAD COLABORADORA OSALAN-INSTITUTO VASCO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORALES PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS CURRICULARES DE GRADO DEL ALUMNADO DE LA TITULACIÓN GRADO EN ENFERMERÍA.

Leioa, a 5 de julio de 2018.

REUNIDOS:

De una parte D. Irrintzi Fernández Aedo en representación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), en su condición de Vicedecano de Enfermería y de Prácticas Externas de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU, en virtud de lo establecido en la vigente Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado,

Y de otra D. Alberto Alonso Martín con DNI 72.579.562 A, actuando en su condición de Director General, en representación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante entidad colaboradora), con CIF Q5150010F y domicilio en Barakaldo (Bizkaia), C/ Camino de la Dinamita s/n.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de cooperación educativa

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la UPV/EHU tiene entre sus fines «La educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral».

Segundo.– Que la entidad colaboradora arriba mencionada está interesada en la formación del alumnado del Grado en Enfermería impartido en la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV/EHU.

Tercero.– Que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por el alumno y supervisada por la Universidad, cuyo objetivo es permitir al mismo aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que le preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Cuarto.– Que, en concreto, las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del plan de estudios Grado en Enfermería.

Quinto.– Que la UPV/EHU oferta la titulación Grado en Enfermería y la entidad colaboradora desarrolla su actividad en el Sector Sanitario.

Sexto.– Que de acuerdo con la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado, podrán realizar prácticas académicas externas las y los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la Universidad o por los Centros adscritos a la misma. Prevé asimismo que para la realización de las prácticas externas, la universidad suscribirá Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras.

Por lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN:

Único.– Suscribir el presente Convenio de Cooperación Educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Cooperación Educativa regular los términos en que se desarrollarán las prácticas académicas curriculares del alumnado de la UPV/EHU en la citada entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado (BOPV de 12-11-2012).

Segunda.– Lugar, realización y programa de prácticas.

Las prácticas se desarrollarán en el centro de la entidad colaboradora sito en Barakaldo, C/ Camino de la Dinamita s/n.

La duración y los horarios se establecerán, de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de la entidad, para que dicha práctica tenga la menor incidencia en su actividad ordinaria.

Partiendo de lo establecido en el correspondiente plan de estudios, el tutor o la tutora será la persona responsable de que se elabore el proyecto formativo con carácter previo al inicio de las mismas. En dicho programa se especificará, los siguientes datos:

– Enseñanza a la que corresponde la práctica.

– Entidad y lugar donde se desarrollarán las prácticas.

– Tutor/a académico/a.

– Instructor/a de la entidad.

– Responsable del Programa de Prácticas.

– Relación de alumnado en su caso.

– Objetivos educativos y actividades.

Tercera.– Relación entre la entidad colaboradora y el alumno o alumna.

1.– Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

2.– Asimismo, y en el caso de que al término de los estudios el/la estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las prácticas no se computará a efectos de antigüedad ni eximirá del período de prueba salvo que en el oportuno convenio colectivo aplicable estuviera expresamente estipulado algo distinto.

Cuarta.– Instructor o instructora de las prácticas.

1.– La entidad colaboradora designará un instructor o instructora por cada alumno o alumna que se encargará de organizar las actividades formativas de acuerdo con la persona Responsable del Programa de Prácticas y con el tutor/la tutora del alumno o alumna.

2.– El instructor o instructora designada por la entidad colaboradora deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor o tutora de la Universidad.

3.– Este instructor o instructora deberá contar con la conformidad del Responsable del Programa de Prácticas y supondrá el reconocimiento de la «venia docendi» que se materializará de acuerdo con el procedimiento señalado en la Normativa de la UPV/EHU Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado.

Quinta.– Derechos y deberes del instructor o instructora.

1.– El instructor o instructora de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, en los términos recogidos en el número 3 de la cláusula anterior.

b) A ser informado/a acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Tener acceso a las instalaciones y servicios universitarios en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Seminarios, etc.).

2.– Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al alumno o alumna y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el proyecto formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al alumno o alumna de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor o tutora de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el presente convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del proyecto formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final conforme al modelo acordado con la Facultad de Medicina y Enfermería.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno o alumna para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al alumno o alumna los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor o tutora de la UPV/EHU el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno o alumna como consecuencia de su actividad como instructor o instructora.

k) Prestar ayuda y asistencia al alumno o alumna, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Sexta.– Derechos y deberes del alumnado.

1.– Durante la realización de las prácticas académicas externas, los y las estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un/a profesor/a de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la entidad colaboradora donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia, salvo que el alumno o la alumna haya suscrito el documento de cesión o transmisión correspondiente.

d) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

f) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los y las estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

g) A conciliar, en el caso de los y las estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

2.– Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas el alumnado deberá atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor o instructora asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor o tutora de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor o tutora de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

g) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la UPV/EHU.

h) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente.

3.– En caso de incumplimiento de los deberes previstos en el apartado anterior, la práctica podrá rescindirse anticipadamente. A tal efecto, la UPV/EHU o la empresa deberán poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días.

4.– El/la alumno/a podrá ausentarse de la práctica para la realización de exámenes justificándolo con una antelación de tres días ante el instructor o la instructora. Las restantes ausencias motivadas por razones académicas o de otra índole deberán ser puestas en conocimiento del instructor/a y tutor/a cuanto antes sea posible, debiendo ser autorizadas, en su caso, por el tutor/la tutora.

Séptima.– Instalaciones y recursos.

La entidad colaboradora garantiza la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará el número de alumnado que puede atender.

Octava.– Responsabilidades y seguros.

1.– La UPV/EHU tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor o instructora de la entidad que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– Será imprescindible para realizar prácticas que cada alumno o alumna mayor de 28 años suscriba un seguro. Dicho seguro complementario podrá ser la póliza colectiva de accidentes Cum Laude que la UPV/EHU tiene concertada o alguno de los ofertados por cualquier entidad que cubra, como mínimo, los conceptos ofertados a través de la UPV/EHU (Cum Laude). Si lo considera oportuno, podrá suscribirla, de forma complementaria, antes de cumplir la citada edad.

4.– El alumnado procedente de Universidades extranjeras que tenga convenio con la UPV/EHU y realice sus prácticas en la entidad, deberá tener suscrita una póliza de accidentes que tenga una cobertura mínima similar a la póliza Cum Laude.

Novena.– Bolsa o ayuda.

El alumnado no percibirá cantidad alguna por la realización de las prácticas.

Décima.– Protección de datos del alumnado

Los datos del alumnado que desarrolla sus prácticas en la empresa deberán ser utilizados por la misma a los exclusivos fines del presente Convenio.

Undécima.– Otros compromisos de la UPV/EHU.

1.– Sin perjuicio de las anteriormente señaladas, la UPV/EHU se compromete a lo siguiente en relación con el alumnado participante:

a) A poner en su conocimiento los términos del presente convenio en todo aquello que le afecte.

b) A que el alumnado asuma los deberes que para él se derivan del presente convenio así como de la normativa aplicable

c) A que el alumnado acepte expresamente la cesión de sus datos a los efectos previstos en la Cláusula anterior.

2.– Como consecuencia de lo anterior, la UPV/EHU facilitará a la entidad colaboradora una copia del documento suscrito por cada alumno o alumna.

Duodécima.– Comisión de seguimiento.

1.– Para la resolución de las incidencias que, en su caso, puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o en el cumplimiento del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Centro o de las Enseñanzas Propias responsables de la titulación y otros dos miembros de la entidad colaboradora.

2.– Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, asignando a la UPV/EHU el turno inicial.

Decimotercera.– Vigencia del Convenio.

1.– El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde la fecha de su firma, si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes con antelación del mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda no surta efecto lo aquí pactado.

2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta para la rescisión anticipada de las prácticas.

3.– El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. Dicho incumplimiento se deberá poner en conocimiento de la Comisión de Seguimiento establecida en el presente convenio, que deberá resolver sobre la procedencia de la rescisión anticipada de la práctica de que se trate en el plazo máximo de 10 días

Decimocuarta.– Causas de resolución.

Este convenio se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes signatarias o la denuncia por una de las partes en los términos previstos en la cláusula decimotercera.

b) La supresión de las enseñanzas oficiales objeto de presente convenio.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

Por la Universidad del País Vasco:

El Vicedecano de Enfermería y de Prácticas Externas de la Facultad de Medicina y Enfermería,

IRRINTZI FERNÁNDEZ AEDO.

Por la Entidad Colaboradora:

El Director General de OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales,

ALBERTO ALONSO MARTÍN.


Análisis documental