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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, martes 7 de agosto de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
4120

ORDEN de 26 de julio de 2018, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se establecen, para el ejercicio 2018, las bases reguladoras de las ayudas a proyectos al amparo de la estrategia de desarrollo local participativo (EDLP), aprobada al grupo de acción local del sector pesquero (GALP) para el desarrollo sostenible de las zonas de pesca en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020.

El Desarrollo Local Participativo (DLP) se establece en el Título III, Capítulo II del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo y Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, del Consejo.

Este desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas, estar gobernado por grupos de acción local, llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.

Por otra parte, el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas se establece en los artículos 58 a 64 del Reglamento (UE) 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

El FEMP incorpora, de manera efectiva, las estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) concebidas y puestas en práctica por los grupos de acción local del sector pesquero (GALP), como principal instrumento para el logro de la prioridad cuarta de la UE de aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y a la movilidad laboral en las comunidades pesqueras y acuícolas, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto a otros sectores de la economía marítima.

El programa operativo para España del FEMP, aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 13.11.2015 C (2015) 8118 final, contempla en el apartado 5.1 la información específica sobre la aplicación de estrategias de desarrollo local participativo.

Para la puesta en marcha del desarrollo sostenible de las zonas de pesca en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad publicó en el BOPV n.º 29, de 12 de febrero de 2016, la convocatoria pública para la selección y aprobación de las estrategias de desarrollo local participativo y de los Grupos de acción local del sector pesquero responsables de su gestión.

En el marco de este procedimiento selectivo, el Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea, presentó una estrategia de desarrollo local participativo, que fue seleccionada mediante Resolución de 15 de julio de 2016, del Director de Pesca y Acuicultura del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 153, viernes 12 de agosto de 2016 (http://www.euskadi.eus/informacion/desarrollo-de-las-zonas-pesqueras-en-el-marco-del-fondo-europeo-maritimo-y-de-la-pesca-femp-2014-2020/web01-a2arraku/es/)

El día 1 de enero de 2017 el Grupo de Acción Local Itsas Garapen Elkartea y el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras firmaron el convenio para la aplicación de la estrategia de desarrollo local participativo de acuerdo con el Programa Operativo 2014-2020 del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. La zona de aplicación de la citada estrategia son los municipios de Bermeo, Mundaka, Ondarroa, Getaria, Mutriku, Berriatua, Elantxobe, Orio, Hondarribia, Pasaia, Zumaia, Lekeitio, Lemoiz, Zierbena, Santurtzi y el puerto pesquero de Donostia.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 5/2017, de 22 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018 y en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones

RESUELVO:

Artículo Único.– Convocatoria.

Aprobar, para el año 2018, las bases de la convocatoria de las ayudas destinadas a cumplir con los objetivos fijados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo del sector pesquero, aprobada mediante Resolución de 15 de julio de 2016, del Director de Pesca y Acuicultura, por la que se da a conocer la designación del grupo de acción local del sector pesquero Itsas Garapen Elkartea, Flag, para la gestión de la estrategia de desarrollo local participativo seleccionada y aprobada, según la convocatoria pública realizada mediante Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad que se adjuntan como Anexo I.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 2018.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

ANEXO I
BASES DE LA CONVOCATORIA
(Véase el .PDF)
ANEXO II
MUNICIPIOS DEL LITORAL PESQUERO OBJETO DE LA PRESENTE AYUDA Y SU CLASIFICACIÓN POR ZONAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUD 2018
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA VALORACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PRODUCTIVA
(Véase el .PDF)
ANEXO V
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA VALORACIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN NO PRODUCTIVA
(Véase el .PDF)
ANEXO VI
MEMORIA JUSTIFICATIVA PARA LA VALORACIÓN DEL PROYECTO DE CREACIÓN DE EMPLEO
(Véase el .PDF)

Análisis documental