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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, lunes 6 de agosto de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
4094

ACUERDO de 25 de julio de 2018, del Pleno del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por el que se aprueba la terminación del procedimiento correspondiente a la convocatoria de complementos retributivos adicionales del profesorado universitario tramos A y B, correspondientes a la convocatoria 2017.

El Pleno del Consejo Social en su sesión ducentésima segunda celebrada el veinticinco de julio de dos mil dieciocho adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto décimo del Orden del día. Terminación del procedimiento correspondiente a la convocatoria de complementos retributivos adicionales del profesorado universitario tramos A y B correspondientes a la convocatoria 2017. Propuesta de Acuerdo que la Comisión Económica y Financiera eleva al Pleno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha de 25 de octubre de 2017 se aprobó por el Consejo Social de la UPV/EHU la convocatoria para la evaluación de complementos retributivos del personal docente e investigador, siendo publicada en le BOPV de fecha 3 de noviembre de 2017.

Su base 1.ª 1 señala que «Esta convocatoria tiene por objeto la asignación de complementos retributivos adicionales previa evaluación de los méritos del Personal Docente e Investigador conforme al protocolo de evaluación de Unibasq - Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco que esté en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.»

Dicho protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos individuales del PDI de la UPV/EHU fue publicado en el BOPV de 7 de julio de 2015 mediante resolución del Director de Unibasq – Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco de 4 de junio de 2015.

Segundo.– La convocatoria estableció en su base 3.ª 2 y base 7.ª dos fases en orden a su resolución por parte del Consejo Social:

– Fase 1, con plazo de presentación de solicitudes hasta el 15 de noviembre de 2017, referente a la asignación por el Consejo Social de los complementos correspondientes al nivel C, previo informe de Unibasq en cuanto a la verificación de los requisitos exigidos para cada uno de ellos.

– Fase 2, en la que, tras la evaluación por parte de Unibasq de los méritos alegados por los y las solicitantes, se asignan por el Consejo Social los correspondientes a los niveles B, A y el específico de Profesor/a titular de Escuela Universitaria no doctor, con plazo de presentación hasta el 4 de diciembre.

Tercero.– Con fecha 31 de enero de 2018, Unibasq comunicó que la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo, sección 1.ª, del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 3 de junio de 2017, rec. apelación 649/2016, había alcanzado firmeza una vez que el recurso de casación autonómico que la representación de Unibasq habia interpuesto contra dicha Sentencia fue inadmitido con fecha 3 de enero de 2018, y que, en consecuencia, no puede evaluar los méritos conducentes a la obtención de los complementos retributivos adicionales de los niveles B y A y el específico de Profesor/a Titular de Escuela Universitaria no doctor al no disponer de los criterios de evaluación.

Entre otros pronunciamientos el fallo de la sentencia declara que «Procede declarar disconforme a derecho y anular el Anexo II del protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos individuales del P.D.I de la UPV/EHU, publicado por Unibasq el 4 de junio de 2015.»

Cuarto.– El Anexo II del protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos individuales incluye los criterios que la agencia Unibasq debía aplicar para evaluar los méritos docentes, de investigación y transferencia del conocimiento y de gestión, así como los méritos específicos para acceder al nivel A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– De conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 34.2 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, de Sistema Universitario Vasco, así como a la vista de los artículos 7.4 y 9.1 del Decreto 209/2006, de 17 de octubre, sobre complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, el Consejo Social es el órgano encargado de resolver en el marco de la convocatoria aprobada mediante acuerdo de 25 de octubre de 2017 (BOPV, 3 de noviembre).

Segundo.– El artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea du forma de iniciación.»

Por su parte, el artículo 84.1 del mismo texto legal establece que «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico y la declaración de caducidad», y en este sentido, es el Consejo Social de la UPV/EHU el que, de conformidad con el artículo 9.1 del Decreto 290/2006«... a propuesta de su Consejo de Gobierno, procederá a la asignación de los complementos retributivos adicionales al personal docente e investigador con carácter singular e individualizado dictando los correspondientes acuerdos.»

Asimismo, el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citada, establece que «También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso».

En este sentido, el Decreto 209/2006, citado, dispone que la asignación de los complementos exigirá la previa valoración y evaluación positiva de los méritos en que se sustenten por parte de Unibasq, conforme al protocolo previsto en el artículo 8.1 de la misma norma.

Por consiguiente, al haberse producido en Sentencia que ha devenido firme la declaración de disconformidad a derecho y anulación del Anexo II del protocolo para la evaluación y asignación de complementos retributivos individuales al PDI de la UPV/EHU, y tras haber comunicado Unibasq que como consecuencia de ello no podrá emitir los informes correspondientes a cada una de las solicitudes de evaluación para la asignación de los complementos retributivos correspondientes a los niveles B, A, lo cual alcanza asimismo al complemento específico del Profesor/a Titular de Escuela Universitaria no doctor (fase 2 de la convocatoria), el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU no puede continuar las actuaciones y elevar al Consejo Social propuesta alguna de asignación, fundamentada en una valoración y evaluación de méritos que no va a producirse, ni el Consejo Social adoptar los acuerdos de asignación de los complementos retributivos adicionales correspondientes a dicha fase y niveles.

En este escenario, y en cumplimiento del deber de resolver en el plazo legalmente establecido en el artículo 21.1 de la repetida Ley 39/2015, procede declarar la imposibilidad de continuar el procedimiento y, por tanto, terminada la fase relativa a los complementos retributivos adicionales de los niveles B, A y específico del Titular de Escuela Universitaria por concurrir de forma sobrevenida la imposibilidad material de continuarlo y asignar los complementos retributivos adicionales que, en su caso, procederán, sobre la base del resultado de una evaluación a realizar por Unibasq que no puede llevarse a cabo, como consecuencia de la declaración de disconformidad a derecho y consiguiente anulación del Anexo II del protocolo que rige el modo en que ha de llevarse a cabo la evaluación de aquellos, imposibilitando de manera igualmente sobrevenida que el Consejo de Gobierno pueda proponer las asignaciones de complementos que procedieran y al Consejo Social adoptar los acuerdos de asignación correspondientes.

En su virtud, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno adopta el siguiente:

ACUERDO

Primero.– Apreciar la imposibilidad material de continuar las actuaciones correspondientes a la fase 2 de la convocatoria de complementos retributivos del PDI de 25 de octubre de 2017, de los niveles B, A y específico de Profesor/a Titular de Escuela Universitaria no doctor, y en su consecuencia, declarar terminadas dichas actuaciones.

Segundo.– Notificar el presente acuerdo a las personas interesadas, así como su publicación en el BOPV de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Medios de impugnación: el presente acuerdo agota la vía administrativa, y contra el mismo puede interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes a partir de día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Bilbao en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación. Transcurrido 1 mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se haya resuelto de forma expresa y notificado el acuerdo correspondiente, la persona recurrente podrá entenderlo desestimado por silencio administrativo, quedando expedita la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Y para que conste, con la reserva de que el Acta todavía no ha sido aprobada, expido la presente, de orden y con visto bueno del Presidente, en Bilbao a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

La Secretaria General,

MARÍA PILAR ELORRIETA SANTOS.

El Presidente,

JOSEBA AGUSTÍN EIZAGUIRRE AGOTE.


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