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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 150, lunes 6 de agosto de 2018


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
4067

ORDEN de 27 de julio de 2018, de la Consejera de Educación, sobre la categorización de las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster.

La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece una nueva estructuración de las enseñanzas y títulos universitarios oficiales.

El artículo 48 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco y la Ley 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (en adelante, Unibasq), atribuyen a Unibasq la competencia de la evaluación de las titulaciones de las universidades que tienen su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en su artículo 25 que el Consejo de Universidades emitirá resolución favorable o no a la propuesta de implantación de una titulación universitaria, una vez evaluado el plan de estudios de la titulación por el órgano de evaluación correspondiente.

El Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, de implantación y supresión de las enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de los títulos de Grado, Máster y Doctorado, establece que las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se deberán definir y organizar de acuerdo con los principios y criterios que inspiran y rigen el Espacio Europeo de Educación Superior. Por otro lado, se recoge que estas enseñanzas deberán tener en cuenta la estructura socio-económica del País Vasco y contemplar las potencialidades y necesidades de su mercado laboral, así como de las líneas de investigación consolidadas en el caso del postgrado.

El artículo 4 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, establece que la oferta de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se categorizará en niveles básico, intermedio y avanzado, atendiendo a los vectores de formación en base a métodos y metodologías innovadoras, internacionalización, y relación con empresas, instituciones y otras entidades, con el fin de incrementar la información a la sociedad sobre las características del Sistema Universitario Vasco.

Por todo ello, y en aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

1.– La presente Orden tiene por objeto regular la categorización de las enseñanzas universitarias oficiales ofertadas por el Sistema Universitario Vasco en niveles básico, intermedio y avanzado, con el fin de incrementar la información a la sociedad sobre las características del Sistema Universitario Vasco.

2.– La presente Orden se aplicará únicamente a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y Máster que se impartan en las universidades del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 2.– Categorización.

De conformidad con el artículo 4 del Decreto 274/2017, de 19 de diciembre, la oferta de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en Euskadi se categorizará en niveles básico, intermedio y avanzado, atendiendo a los siguientes vectores:

a) Formación en base a métodos y metodologías innovadoras.

b) Internacionalización.

c) Relación con empresas, instituciones y otras entidades.

Artículo 3.– Vector de formación en base a métodos y metodologías innovadoras.

1.– En el ámbito de la formación en base a métodos y metodologías innovadoras, el vector caracterizará la mejora del proceso de enseñanza y de aprendizaje de la y del estudiante en un contexto que se extiende a lo largo de toda la vida. Se considerarán los siguientes requisitos:

a) Integración de los métodos y metodologías innovadoras para el desarrollo de las competencias establecidas para la titulación.

b) Organización curricular, coordinación docente y evaluación que den respuesta al desarrollo de competencias establecidas para la titulación utilizando métodos y metodologías innovadoras.

c) Personal docente e investigador (PDI) participante en Programas de Innovación Educativa (PIE) y Docentia, con aplicación a la titulación y que demuestren la integración de métodos y metodologías innovadoras en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

d) Existencia de una estrategia para la integración de métodos y metodologías innovadoras para el desarrollo de las competencias establecidas para la titulación, así como existencia de una Comisión operativa que aborde y coordine dicha estrategia.

2.– El vector deberá medirse mediante el análisis de los siguientes ítems:

a) Tasa de rendimiento de la titulación (créditos superados/matriculados).

b) Satisfacción del alumnado.

c) PDI en Programas de Innovación Educativa (PIE).

d) PDI con evaluación positiva en Docentia.

e) Porcentaje de ECTS desarrollado con métodos y metodologías innovadoras para la titulación.

3.– Atendiendo al desarrollo y cumplimiento de los requisitos e ítems mencionados, los niveles serán los siguientes:

a) Nivel básico: se combina la enseñanza teórica, la realización de prácticas, los seminarios, las lecturas complementarias y otros medios para el desarrollo del aprendizaje, así como las enseñanzas presenciales y no presenciales,

b) Nivel intermedio:

1.– Se emplean métodos y metodologías innovadoras para la formación -que incluyen un aprendizaje activo y basado en la experiencia del alumnado, con un nivel de implicación y responsabilidad mayor por parte del alumnado, tales como los proyectos de aprendizaje, el aprendizaje basado en problemas o el aprendizaje basado en retos- en al menos el 25% de la formación impartida, descontado el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster.

2.– Al menos un 30% del PDI que imparte docencia en la titulación está acreditado a través del programa Docentia, implantado o con informe de seguimiento de Unibasq, o programa equivalente que deberá ser validado por Unibasq.

3.– El grado de satisfacción de los estudiantes con las metodologías es mayor o igual que 5,5.

4.– La tasa de rendimiento es igual o mayor que 50%.

c) Nivel avanzado:

1.– Se emplean métodos y metodologías innovadoras para la formación -que incluyen un aprendizaje activo y basado en la experiencia del alumnado, con un nivel de implicación y responsabilidad mayor por parte del alumnado, tales como los proyectos de aprendizaje, el aprendizaje basado en problemas o el aprendizaje basado en retos- en al menos el 40% de la formación impartida, descontado el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster.

2.– Al menos un 50% del PDI que imparte docencia en la titulación acreditado a través del programa Docentia o programa equivalente que deberá ser validado por Unibasq.

3.– El grado de satisfacción de los estudiantes con las metodologías es como mínimo 7 sobre 10.

4.– La tasa de rendimiento es igual o mayor que 70%.

5.– Existe una Comisión operativa que aborda y coordina la estrategia para la integración de métodos y metodologías innovadoras para el desarrollo de las competencias establecidas para la titulación, obteniendo resultados destacables.

Artículo 4.– Vector de internacionalización.

1.– En el ámbito de la internacionalización, el vector caracterizará la orientación internacional de la titulación considerando los siguientes requisitos:

a) Integración de acciones de internacionalización para el desarrollo de las competencias establecidas para la titulación.

b) Organización curricular, coordinación docente y evaluación que permitan la articulación de titulaciones en colaboración con universidades extranjeras en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior u otros contextos internacionales que den respuestas a la integración de acciones de internacionalización.

c) Acreditación del PDI con un nivel C1 de idiomas para impartir docencia en lenguas que favorezcan la orientación internacional.

d) Existencia de programas de movilidad, oferta en terceras lenguas, existencia de una Estrategia de Internacionalización, así como existencia de una Comisión operativa que aborde y coordine la dicha estrategia.

2.– El vector deberá medirse mediante el análisis de los siguientes ítems:

a) Movilidad estudiantil de la titulación: alumnado enviado.

b) Movilidad estudiantil de la titulación: alumnado recibido e internacional matriculado.

c) Profesorado acreditado para impartir docencia en lenguas no oficiales que favorezca la orientación internacional.

d) Porcentaje de créditos ofertados en idiomas no oficiales que favorezca la orientación internacional.

e) Satisfacción del alumnado enviado y recibido respecto a la titulación y la estancia.

3.– Atendiendo al desarrollo y cumplimiento de los requisitos e ítems mencionados, los niveles serán los siguientes:

a) Nivel básico. La titulación promueve la movilidad voluntaria del alumnado mediante acuerdos con otras universidades internacionales y hay alumnado que se acoge a dicha movilidad.

b) Nivel intermedio. La titulación cumple los siguientes requisitos:

1.– Al menos un número de alumnos/as equivalente al 15% del número de plazas de nuevo ingreso participa en programas de movilidad internacional.

2.– La movilidad se lleva a cabo durante un periodo mínimo equivalente al 12,5% de los créditos totales de Grado o al 20% de los créditos totales de Máster.

3.– Se imparte docencia en idiomas no oficiales de la Comunidad Autónoma en un porcentaje mínimo equivalente al 15% de los créditos totales de Grado o Máster:

4.– El profesorado tiene una acreditación en un porcentaje mínimo equivalente al 15% para la impartición en idiomas que favorezcan la orientación internacional.

5.– El grado de satisfacción de los estudiantes recibidos en movilidad es como mínimo 7 sobre 10.

c) Nivel avanzado. La titulación cumple los siguientes requisitos:

1.– Al menos un número de alumnos/as equivalente al 20% del número de plazas de nuevo ingreso participa en programas de movilidad internacional.

2.– Un número equivalente al 10% del alumnado matriculado en la titulación es recibido a través de programas de movilidad internacional o es extranjero.

3.– Se imparte docencia en idiomas no oficiales de la Comunidad Autónoma en un porcentaje mínimo equivalente al 20% de los créditos totales de Grado o al 30% de los créditos totales de Máster.

4.– El profesorado tiene una acreditación en un porcentaje mínimo equivalente al 20% para la impartición en idiomas que favorezcan la orientación internacional.

5.– El grado de satisfacción de los estudiantes recibidos en movilidad es como mínimo 7 sobre 10.

6.– Existe una Estrategia de Internacionalización y una Comisión operativa que aborda y coordina dicha estrategia, obteniendo resultados destacables.

En el caso de que los acuerdos internacionales sean con países de habla oficial de la Comunidad Autónoma, deberán adaptarse los criterios de docencia en idiomas no oficiales y de acreditación de profesorado atendiendo a esta circunstancia.

Artículo 5.– Vector de relación con empresas, instituciones y otras entidades.

1.– En el ámbito de la relación con empresas, instituciones y otras entidades (en adelante empresas), el vector caracterizará la relación universidad-empresa con el fin de desarrollar competencias necesarias para la inserción de los egresados y egresadas en el mercado laboral y que favorezcan la generación de nuevos empleos, considerando los siguientes requisitos:

a) Integración de procesos de enseñanza y aprendizaje en colaboración con empresas para el desarrollo de las competencias establecidas en la titulación.

b) Organización curricular, coordinación docente y evaluación que den respuesta a los procesos de enseñanza y aprendizaje en colaboración con empresas para el desarrollo de las competencias establecidas en la titulación.

c) Utilización de sistemas y técnicas de seguimiento y medición de la empleabilidad del alumnado egresado.

d) Oferta docente en la empresa, tutorización compartida del alumnado. Existencia de una Estrategia Universidad-Empresa, así como de una Comisión operativa que aborde y coordine dicha estrategia.

2.– El vector deberá medirse mediante el análisis de los siguientes ítems:

a) Porcentaje de alumnado que participa en los programas formativos universidad-empresa.

b) Porcentaje de créditos en empresa ofertados en la titulación.

c) Porcentaje de créditos cursados en la empresa por el alumnado.

d) Tasa de empleo del alumnado egresado.

e) Satisfacción de las empresas.

f) Satisfacción del alumnado.

3.– Atendiendo al desarrollo y cumplimiento de los requisitos e ítems mencionados, los niveles serán los siguientes:

a) Nivel básico. La titulación promueve la posibilidad de realizar prácticas en empresas -curriculares o voluntarias con reconocimiento de créditos ECTS en la titulación-, Trabajos Fin de Grado o Trabajos Fin de Máster en empresas y hay alumnado de la titulación que se acoge a esta posibilidad.

b) Nivel intermedio.

1.– Al menos un 30% del alumnado realiza el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster en empresa o un periodo de prácticas en empresa -curriculares o voluntarias con reconocimiento de créditos ECTS en la titulación- equivalente a entre 18 y 30 ECTS.

2.– El grado de satisfacción de los estudiantes con las prácticas es como mínimo 7 sobre 10.

3.– El grado de satisfacción de las empresas con las prácticas es como mínimo 7 sobre 10.

c) Nivel avanzado.

1.– Al menos un 30% del alumnado realiza el Trabajo Fin de Grado o Trabajo Fin de Máster en empresa o un periodo de prácticas en empresa -curriculares o voluntarias con reconocimiento de créditos ECTS en la titulación- equivalente a más de 30 ECTS.

2.– El grado de satisfacción de los estudiantes con las prácticas es como mínimo 7 sobre 10.

3.– El grado de satisfacción de las empresas con las prácticas es como mínimo 7 sobre 10.

4.– Existe una Estrategia Universidad-Empresa y una Comisión operativa que aborda y coordina dicha estrategia, obteniendo resultados destacables.

5.– Hay evidencias de la existencia de una relación permanente entre la titulación y empresas.

Artículo 6.– Procedimiento.

1.– La Comisión Asesora de Unibasq, en el proceso de solicitud de autorización de una titulación oficial de Grado o Máster, presentada por alguna universidad del Sistema Universitario Vasco, asignará el nivel básico, intermedio o avanzado a la referida titulación, conforme al Protocolo de Actuación que será aprobado por la Comisión Asesora de Unibasq, y publicado en el BOPV.

2.– Asimismo, en el proceso de renovación de una titulación oficial de Grado o Máster, presentada por alguna universidad del Sistema Universitario Vasco, los Comités de Evaluación de Unibasq revisarán el nivel ya asignado a la titulación, determinando la procedencia o no de su modificación.

Artículo 7.– Vigencia de la categorización.

La categorización de las titulaciones, que realizará Unibasq según el protocolo que apruebe a estos efectos, seguirá vigente hasta la renovación de la acreditación de la titulación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental