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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, viernes 3 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
4050

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 725/2017 seguido sobre procedimiento ordinario de resolución de contrato.

Audiencia Provincial de Álava – Sección Primera.

Recurso: recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 725/2017.

Recurrente: D Jorge Eliezer Souza Dionisis.

Abogado: D.ª Angeles Moreno Ruiz.

Procurador: D. Oscar Escaño Elorza.

Rebelde: Gest Gasteiz, S.L.

Sobre: resolución contrato.

En el referido recurso se ha dictado el 09-04-2018 sentencia n.º 182/18, en la que el fallo es el siguiente:

Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por D. Jorge Eliezer Souza Dionisis contra la sentencia n.º 277/17 dictada en el procedimiento ordinario seguido bajo n.º 91/17 ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Vitoria-Gasteiz, y en consecuencia revocamos dicha sentencia, dejándola sin efecto y en su lugar acordamos:

1.– Estimar parcialmente la demanda inicial promovida por D. Jorge Eliezer Souza Dionisis frente a Gest Gasteiz, S.L.

2.– Declarar resuelto con fecha 30 de noviembre de 2016 el contrato de arrendamiento de local suscrito por las partes el 1 de febrero de 2016.

3.– Condenar a la demandada a que devuelva al demandante la cantidad de 21.000 euros, con intereses desde la fecha de la demanda.

4.– Desestimar el resto de las pretensiones.

5.– No procede especial declaración sobre las costas en ambas instancias.

Dese el destino legal al depósito constituido para recurrir.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008 0000 06 0725 17. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado rebelde Gest Gasteiz, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental