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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, viernes 3 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA
4044

DECRETO 125/2018, de 30 de julio, por el que se establecen las bases generales del programa de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV.

Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante, Osalan), es un organismo autónomo administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito al Departamento de Trabajo y Justicia. Entre sus funciones se encuentra la de programar, organizar y desarrollar planes y cursos de formación en relación con la seguridad, higiene y salud laborales, según establece el artículo 4.1.h) de la Ley 7/1993, de 21 de diciembre, de creación de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, modificada por la Ley 10/1997, de 27 de junio.

El Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV, suscrito el 11 de diciembre de 1997 por la asociación empresarial Confebask y las centrales sindicales ELA-STV, UGT, CC.OO. y LAB, y publicado en el BOPV n.º 17, de 27 de enero de 1998, de obligado cumplimiento para todas las empresas y personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su Sección III («Formación para la Prevención») encomienda a Osalan la gestión del Plan de formación básica, estableciendo las condiciones en que deberá impartirse.

En cumplimiento de lo establecido en dicho Acuerdo Interprofesional, en relación a la «Formación de los Delegados y Delegadas de Prevención», Osalan ha venido convocando en los últimos años a las entidades públicas o privadas a participar en la impartición de la formación de cursos de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, siendo la última convocatoria la aprobada para el ejercicio 2017 por Resolución de 11 de abril de 2017, del Director General de Osalan. En esas convocatorias, por un lado, se establecía una autorización anual que verificaba el cumplimiento de los requisitos para optar a la subvención durante ese periodo, y por otro lado se establecían las ayudas económicas a las que podían optar posteriormente, tras la impartición las acciones formativas.

Con el presente Decreto se pretende adaptar este programa de ayudas a las recomendaciones de la Oficina de Control Económico, haciéndolo más sencillo y flexible para las entidades demandantes, y aportando un marco estable, sin menoscabo de las directrices establecidas en el Acuerdo Interprofesional. Para ello se introducen en la estructura subvencional utilizada hasta la fecha dos modificaciones reseñables. Por un lado, la autorización anual se sustituye por una resolución acreditativa del cumplimiento de los requisitos que permiten acceder a la subvención, que se podrá solicitar en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de este Decreto, pasando a tener carácter indefinido siempre que se mantengan los requisitos y circunstancias exigidos para su reconocimiento. Por tanto, una vez obtenida esta acreditación de aptitud, no será necesaria la renovación anual.

Por otro lado, la regulación de la subvención propiamente dicha se desdobla, estableciendo sus bases generales en este Decreto, de forma estable, mediante esta disposición de carácter general, con vocación de permanencia en el tiempo. Esta regulación se complementará con una resolución del Director o Directora General de Osalan por la que anualmente se convocarán las ayudas económicas para las acciones formativas que se impartan en ese ejercicio, y en la que se concretará, al menos, la dotación económica, los plazos de solicitud, forma de presentarla y documentación requerida. De esta forma, se dota al sistema de ayudas a este tipo de formación de una norma estable y de mayor rango, que aporte mayor seguridad jurídica a las entidades que la impartan, y que permita conocer de antemano los requisitos que habrán de cumplir para acceder a la subvención.

Esta convocatoria se sujeta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento que la desarrolla Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, así como a la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta convocatoria está recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales.

En virtud de ello, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Justicia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de julio de 2018,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
BASES COMUNES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto establecer las bases reguladoras del régimen de subvenciones destinadas a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV.

Es igualmente objeto de este Decreto la regulación del procedimiento previo dirigido a obtener resolución acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para la impartición de formación en orden a obtener dichas subvenciones.

Artículo 2.– Entidades destinatarias.

Este Decreto está dirigido a las siguientes entidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan los requisitos para la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, para que, una vez verificados, puedan impartir dicha formación y optar a las subvenciones correspondientes:

1.– Centros de formación, tanto públicos como privados.

2.– Organizaciones sindicales.

3.– Servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.

Artículo 3.– Fases.

El sistema para incentivar la impartición señalada se estructura en dos fases: en una primera fase las entidades interesadas deberán acreditar su idoneidad para impartir la formación en los términos que se detallan en este Decreto. En el caso de que cumplan con los requisitos exigidos, se les reconocerá la aptitud con carácter indefinido, que les faculta para impartir la formación, mientras mantengan las condiciones en las que fueron autorizadas.

Las entidades que, estando acreditadas, impartan efectivamente acciones formativas conforme a este Decreto podrán acogerse a las convocatorias de subvención que anualmente oferte Osalan para este ámbito.

Artículo 4.– Datos de carácter personal.

Será de aplicación lo dispuesto en la nueva reglamentación en materia de protección de datos de carácter personal el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos. Los datos personales recogidos en la tramitación derivada de este Decreto, serán incluidos en un fichero con la finalidad de gestionar las correspondientes subvenciones y cualquier otro expediente administrativo relacionado con la materia.

CAPÍTULO II
VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO

Artículo 5.– Solicitud.

Podrán solicitar la acreditación de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de prevención cualquiera de las Entidades públicas o privadas enumeradas en el artículo 2.

Artículo 6.– Requisitos.

1.– Las entidades públicas o privadas que deseen ser acreditadas para impartir esta formación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser centros formativos o Servicios de Prevención acreditados, para las y los Delegados de Prevención de las empresas con la que tengan concertados sus servicios, u organizaciones sindicales (para la impartición de la formación básica normativa).

b) Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnado que se pretende formar, de acuerdo a las siguientes características:

1) Aulas con capacidad mínima para 10 alumnos y alumnas, a razón de 2 m2 por alumno/a y 4 m2 para el profesor/a.

2) Medios didácticos y equipamiento suficientes: pizarra, equipos informáticos y/o audiovisuales, conexión a internet, teléfono, etc.

c) Disponer de personal docente que acredite formación para el desarrollo de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales o experiencia docente o profesional en la materia a impartir de al menos un año, y, en el caso de que la formación se realice en euskera, capacitación para impartir dicha formación en euskera.

2.– Las entidades que estuviesen autorizadas en la convocatoria del 2017 podrán acogerse a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única a efectos de quedar eximidos de la justificación de determinados requisitos.

3.– Las entidades acreditadas deberán informar detalladamente a Osalan, en el plazo de un mes, de cualquier cambio que se produzca con posterioridad en las condiciones por las que se les fue reconocida la aptitud.

Artículo 7.– Tramitación de la solicitud, lugar y plazo de presentación.

1.– Las solicitudes se obtendrán y presentarán a través de los medios electrónicos habilitados al efecto y disponibles en la sede electrónica del Gobierno Vasco euskadi.eus en la siguiente dirección:

Acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención (Ref: 1042406)

En castellano: https://www.euskadi.eus/autorizacion/formacion-basica-delegados-prevencion/y22-izapide/es

En euskera: https://www.euskadi.eus/baimena/oinarrizko-prestakuntza-prebentzio-ordezkariak/y22-izapide/eu

2.– La solicitud de acreditación de los requisitos se realizará cumplimentando la solicitud correspondiente acompañada de las copias de:

– Los contratos o acuerdos de colaboración con las personas que impartirán la formación.

– Su currículum vitae.

– Los documentos que acrediten su formación.

– Los planos de las instalaciones donde se impartirá la formación.

3.– La solicitud podrá presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOPV, permaneciendo el plazo abierto indefinidamente.

4.– Presentada la solicitud, se podrá requerir información adicional a la aportada. En todo caso, tal y como establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esa misma ley.

Artículo 8.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar y modo de notificación.

1.– La resolución de acreditación del cumplimiento de los requisitos corresponde al Director o Directora General de Osalan, vistos los informes de valoración elaborados por parte del personal técnico del organismo.

2.– La resolución adoptada se comunicará a las entidades interesadas, de forma individualizada dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud, y, en caso de ser positiva, tendrá vigencia indefinida.

Transcurrido el plazo aludido en este apartado, sin que se hubiera notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

3.– La resolución de acreditación del cumplimiento de los requisitos para la impartición de la formación de nivel básico no implica por sí misma la obtención de la resolución de concesión de subvención.

4.– La Resolución del Director o Directora General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

5.– A efectos de publicidad, se publicará el listado de entidades acreditadas en la página web de Osalan.

6.– En cualquier caso, la resolución de acreditación podrá revocarse, por Resolución del Director o Directora General de Osalan, previo trámite de audiencia a la entidad interesada, por el incumplimiento de las condiciones por las que se hubiera obtenido, o la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para obtener dicho reconocimiento y no hubiera sido debidamente comunicada dentro del plazo establecido en el artículo 6.3.

CAPÍTULO III
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESION DE SUBVENCIÓN PARA LA IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN DE NIVEL BÁSICO PARA LA CAPACITACIÓN DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE PREVENCIÓN DE LAS EMPRESAS O CENTROS DE TRABAJO DE LA CAPV

Artículo 9.– Convocatorias y Recursos económicos.

Anualmente se publicará una Resolución del Director o Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, que apruebe la convocatoria de ayudas económicas para la formación normativa y técnica, correspondiente al Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención que se imparta en ese ejercicio.

Esta resolución concretará los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de cada convocatoria y se desglosarán las cantidades destinadas a la parte normativa y a la parte técnica. Esta dotación se incluirá en el crédito de pago del ejercicio correspondiente del presupuesto de Osalan.

Artículo 10.– Características y módulos de la formación.

1.– Las acciones formativas que opten a esta subvención se referirán a la formación básica, en los términos estipulados en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales, y constará de dos partes: una primera referida a la formación normativa, y una segunda, referida a la formación técnica.

2.– La parte de las acciones formativas referida a la formación normativa ocupará un total de 16 horas, y la referida a la formación técnica ocupará 32 horas. Respecto a las horas lectivas, al módulo referido a la formación normativa, le corresponderán 12 horas, y al referido a la formación técnica constará 24 horas lectivas, entendiéndose el resto de horas como ausencia necesaria del puesto de trabajo para acudir a los citados módulos.

3.– La formación normativa y sobre derechos y obligaciones correspondientes al curso básico será proporcionada por las Organizaciones Sindicales, que la impartirán, prioritariamente, para sus propios Delegados y Delegadas de Prevención. Los delegados y delegadas independientes, esto es, que no pertenezcan a una organización sindical, tendrán derecho a optar en todo caso por recibir la formación normativa impartida por la Organización sindical de su elección.

4.– Los centros o entidades acreditadas para impartir la formación técnica del curso básico podrán también ser reconocidas para impartir la parte normativa del curso a aquellos Delegados y Delegadas de Prevención independientes.

5.– Una vez completada la formación correspondiente al área normativa, Osalan trasladará a los centros formativos la relación de posibles asistentes a acciones formativas del área técnica, conforme a las preferencias mostradas por el alumnado al solicitar los centros de su conveniencia de entre todos los que aparecen en el listado de centros reconocidos para impartir dicha formación que aparecerán en la página web de Osalan.

6.– Los contenidos, tanto normativos como técnicos, serán los establecidos por Osalan, y en todo caso se ajustarán a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales.

7.– Al término de la formación básica de 36 horas, distribuidas en un módulo de 12 horas de formación normativa y otro de 24 horas de formación técnica, Osalan entregará un certificado acreditando dicha formación a toda persona que la haya completado. Se considerará formación completada la de toda aquella persona cuya asistencia haya sido, como mínimo, del 80% en cada una de las partes de las que se compone.

Artículo 11.– Requisitos para la concesión de la subvención.

1.– El centro solicitante de la subvención deberá contar con la resolución acreditativa de cumplimiento de requisitos para la impartición de la formación normativa o técnica, correspondiente al Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención.

2.– La subvención que se obtenga en cada convocatoria será incompatible con cualquier otra subvención económica otorgada por otras instituciones públicas o privadas para este mismo fin.

3.– La concesión y en su caso, el pago de subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación. Igualmente, las entidades beneficiarias deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

4.– Quedarán excluidas, previa notificación de la resolución denegatoria correspondiente, las entidades solicitantes que no acrediten los aspectos relativos a las condenas o sanciones de que hubieran sido objeto por delitos o infracciones administrativas muy graves contra la seguridad y salud laboral en los cinco últimos años. Así como las que no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoría del sistema de prevención, si procede.

5.– No podrán obtener subvención las entidades solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– En cualquier caso, la concesión de subvención podría revocarse, por Resolución del Director o Directora General de Osalan, previo trámite de audiencia a la entidad interesada, por el incumplimiento de las condiciones por las que se hubiera obtenido la concesión de subvención.

Artículo 12.– Solicitud de subvención. Tramitación y plazo de solicitud.

1.– Las entidades formativas deberán solicitar la subvención a Osalan con un mínimo de 7 días de antelación al inicio de cada acción formativa que tengan programado realizar.

2.– En la Resolución del Director o Directora General de Osalan, que apruebe la convocatoria anual para cada ejercicio se concretará la forma de la presentación de las solicitudes y la documentación que deberá acompañar, así como los plazos correspondientes.

3.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definan las bases de la convocatoria.

Artículo 13.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar y modo de notificación.

1.– La resolución de la convocatoria, en lo que se refiere a la concesión de subvención, corresponde al Director o Directora General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, vistos los informes elaborados por parte del personal técnico del organismo.

2.– Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos, se resolverán ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento, en su caso, de la dotación presupuestaria prevista para las actuaciones concernidas. En caso de agotamiento de los fondos, las solicitudes presentadas pendientes de resolución serán desestimadas en el marco de la convocatoria en curso.

3.– La resolución adoptada se comunicará a las entidades solicitantes, de forma individualizada dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la solicitud de la subvención.

4.– Transcurrido el plazo aludido en este apartado sin que se hubiera notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes a los efectos del artículo 25 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

5.– La Resolución del Director o Directora General pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación a cada interesado, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

6.– Únicamente a efectos de publicidad, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco las resoluciones correspondientes a la concesión de las subvenciones.

Artículo 14.– Determinación de la cuantía de la subvención.

1.– Los módulos económicos máximos por hora de formación aplicables a efectos de la financiación para el desarrollo de las actividades formativas (incluidos todos los costes derivados de su planificación y ejecución) se concretarán en la Resolución del Director o Directora General de Osalan, que apruebe la convocatoria anual para cada ejercicio.

2.– El número de participantes en cada acción de formación se determinará aplicando criterios de eficacia y eficiencia que permitan compatibilizar la optimización de los recursos financieros y cubrir las necesidades, siendo 15 el número de participantes máximo subvencionable por acción formativa.

En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 asistentes, la financiación de la acción se realizaría según la siguiente tabla:

15 o más: 100%

14: 98%

13: 96%

12: 94%

11: 92%

10: 90%

Grupos <10 participantes: no tendrán subvención.

3.– No podrán obtener subvención a través de la presente convocatoria aquellos grupos que no cuenten con un mínimo de 10 alumnos o alumnas. A excepción de los grupos en euskera, ya que, con objeto de fomentar el uso del euskera en esta formación, se admitirán grupos mínimos de cinco personas. La financiación de las acciones en euskera se realizaría según la siguiente tabla:

15 o más: 100%

14: 98%

13 :96%

12: 94%

11: 92%

10: 90%

09: 85%

08: 80%

07: 70%

06: 60%

05: 50%

Grupos <05 participantes: no tendrán subvención.

4.– En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de Delegados y Delegadas de Prevención con discapacidad, Osalan proveerá, con cargo a cada convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.

Artículo 15.– Justificación y liquidación de las ayudas.

1.– El abono de la subvención se realizará en un único pago a la finalización de la acción formativa para la que ha sido solicitada y aprobada, tras la presentación de la justificación documental requerida en la convocatoria anual correspondiente.

2.– Solamente se abonará subvención por las personas que hayan completado la formación en los términos establecidos en el artículo 10.7.

3.– Una vez finalizada la acción formativa, en el plazo señalado al efecto en la convocatoria anual, la entidad beneficiaria de la subvención deberá justificar su realización en la forma que se detalle en la convocatoria correspondiente aportando, en todo caso, copia de los partes diarios de asistencia suscritos por la persona formadora y por todas las personas participantes.

Artículo 16.– Obligaciones de la Entidad Beneficiaria.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 50 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días naturales a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la correspondiente convocatoria, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

b) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas impartidas para las personas que participen en las mismas.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por Osalan, el Departamento de Trabajo y Justicia, la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. A estos efectos facilitarán el acceso de las citadas instituciones, entidades y organismos, a locales e instalaciones y el contacto con participantes, profesorado, y demás personas que se considere necesario entrevistar, así como el contacto con las personas participantes miembros de la representación legal de las y los trabajadores.

d) Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Tal y como se establece en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.

En el supuesto que la Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Resolución y demás normas aplicables, así como en la resolución de concesión, la Directora General de Osalan, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses de demora que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.

El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:

a) El Director o Directora General de Osalan comunicará a la Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, la a General de Osalan pondrá fin al procedimiento de reintegro procediendo, en caso de estimarse incumplimiento de la normativa aplicable, a dictar resolución por la que se declarará, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en el plazo máximo de dos meses, a contar desde su notificación. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento del Departamento competente en materia de Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Durante el ejercicio de 2018, las entidades públicas o privadas que hubiesen resultado autorizadas en la convocatoria del 2017, aprobada por Resolución de 11 de abril de 2017, del Director General de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, y que mantengan el cumplimiento de las condiciones por las que les fue concedida la autorización en el ejercicio anterior, quedarán eximidas de presentar la documentación exigida conforme al artículo 6 de este Decreto. En este caso deberán presentar, por los medios electrónicos habilitados al efecto, solicitud de renovación en la que acrediten, mediante la consiguiente declaración responsable, que mantienen el cumplimiento de las condiciones por las que les fue concedida la autorización en el ejercicio anterior.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de julio de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Trabajo y Justicia,

MARÍA JESÚS CARMEN SAN JOSÉ LÓPEZ.


Análisis documental