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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, viernes 3 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
4038

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación de la planta de valorización de residuos no peligrosos en el vertedero de residuos no peligrosos de la empresa Cespa Gestión de Residuos, S.A. en el término municipal de Mutiloa (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 21 de diciembre de 2018 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por Cespa Gestión de Residuos, S.A. relativa al proyecto de instalación de una planta de valorización de residuos no peligrosos en el vertedero de residuos no peligrosos promovido por Cespa Gestión de Residuos, S.A. en el municipio de Mutiloa, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante Ley 21/2013, de 9 de diciembre); el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 14 de marzo de 2018 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Gipuzkoa) -ambas del Gobierno Vasco-, a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, a IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de Mutiloa, a Ekologistak Martxan Gipuzkoa, a Basagure Talde Ekologista, a Recreativa «Eguzkizaleak» y a la Asociación Naturalista Parkeen Lagunak «Haritzalde».

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Salud Pública de Gipuzkoa, de IHOBE y de la Agencia Vasca del Agua, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el presente informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/ 1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9, apartado e) de dicha Ley «Instalaciones destinadas a la valorización de residuos (...) que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial (...)». Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de instalación de la planta de valorización de residuos en el depósito controlado de sobrantes de la empresa Cespa promovido por Cespa Gestión de Residuos, S.A. en el municipio de Mutiloa, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación de la planta de valorización de residuos no peligroso en el vertedero de residuos no peligrosos de la empresa Cespa Gestión de Residuos, S.A. en el municipio de Mutiloa, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la instalación de una planta de valorización de residuos no peligrosos en el vertedero de residuos no peligrosos de la empresa Cespa Gestión de Residuos, S.A. en municipio de Mutiloa, que cuenta con una autorización ambiental integrada emitida mediante Resolución de 11 de noviembre de 2014 para la actividad de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Mutiloa (Gipuzkoa).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la instalación de la planta de valorización de residuos no peligrosos, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.– Características del proyecto:

El proyecto consiste en la instalación de una planta de valorización de residuos no peligrosos en el interior de las instalaciones del vertedero. La actividad de vertedero de residuos no peligrosos que incluye las actividades de almacenamiento y tratamiento por trituración de residuos de construcción y demolición se encuentra autorizada por la Resolución de 11 de noviembre de 2014 del Viceconsejero de Medio Ambiente. Esta propuesta incorpora una nueva operación de gestión de residuos y la inclusión de nuevos tipos de residuos a tratar en las instalaciones.

Para llevar a cabo esta actividad se construirá una nave como prolongación del cobertizo existente donde se procederá a la valorización y al acopio de parte de los residuos ya separados hasta que se trasladen a gestor autorizado. Se emplearán también otras instalaciones existentes del vertedero como son la báscula, el lavarruedas, la balsa de lixiviados donde se dirigen las aguas de la red de drenaje de las instalaciones, y la planta depuradora desde donde se dirigen las aguas al colector, y una caseta de control.

De los aproximadamente 25000 t/año de residuos que llegan a las instalaciones se prevé que unos 20000 t/año se someterán a valorización. Los residuos que se admitirán en la planta de valorización serán de los siguientes tipos:

– Hormigón (12500 t/año).

– Ladrillos, tejas y materiales cerámicos sin sustancias peligrosas (7500 t/año).

– Madera (1250 t/año).

– Papel y cartón (1250 t/año).

– Plástico (1250 t/año).

– Plástico no reciclable (750 t/año).

– Metales (450 t/año).

– Resto residuos (50 t/año).

De forma detallada los objetivos del proyecto son:

– incorporar nuevos tipos de residuos a tratar en las instalaciones, en concreto, los correspondientes a los siguientes LER: 150103, 170401, 170402, 170403, 170404, 170405, 170406, 170407, 170411, 200101, 200102, 200138 y 200140.

– incluir el tratamiento previo de los siguientes LER que ya se encuentran recogidos en la AAI: 170504, 170802, 150101, 150102, 170103, 170107, 170202, 170203, 170904 y 200139.

– incorporar el tratamiento en la nueva nave fija de los residuos para los que ya se disponía de autorización para su tratamiento (170101, 170102, 170107, 170904 y 170201).

Una vez lleguen los residuos a las instalaciones, se realizarán las siguientes operaciones:

– Almacenamiento y acopio:

Tras una inspección visual del material, se descarga en la nave.

– Separación, triaje y clasificación de residuos:

En la nave se procede a separar los posibles residuos no admisibles en la planta (residuos peligrosos, RSU u orgánicos) que se almacenarán en una zona habilitada para ello dentro de la nave, en cubetos de retención, procediéndose a su remisión posteriormente a gestores externos autorizado. Tras la separación, se realiza un triaje de los residuos admisibles con el objetivo de separar y clasificar los residuos valorizables admisibles en dos grupos:

– Residuos que no son sometidos a operaciones de trituración:

Se procede a separar con una retro de forma manual el papel, cartón, plásticos finos, plásticos duros y elementos metálicos, que se clasificarán en función de su tipología y se almacenará en contenedores bajo cubierta para finalmente ser gestionados externamente.

– Residuos que son sometidos a operaciones de trituración:

El hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos sin sustancias peligrosas, una vez separados y clasificados se acopiarán directamente sobre superficie impermeabilizada ubicada en la zona de explotación del vertedero separados, por tanto, del resto de residuos y de la planta de valorización. Durante tres semanas al año se procederá a triturar estos residuos en una machacadora?tamizadora móvil ubicada en la zona de explotación del vertedero. El material obtenido que sea apto para su valorización se gestionará de manera externa. El que no sea apto para su valorización se empleará en obras de acondicionamiento del propio vertedero cuando cumpla con los criterios de admisión.

El proceso a llevar a cabo en la planta de valorización no supone, alteraciones, ni cambios químicos en la naturaleza de los residuos, ya que tan sólo serán sometidos a procesos de selección y/o agrupación, tratamiento (alterando a lo sumo su tamaño con el fin de generar un producto más manejable) y reutilización.

Por otra parte, se ha previsto ejecutar una recogida de aguas en el interior de la nave para captar las aguas residuales que se puedan generar durante el tratamiento de los residuos que se canalizarán hasta la balsa de lixiviados que existe en la actualidad y a la que se dirigen todas las aguas residuales generadas en el vertedero y son tratadas en la planta depuradora existente que cuenta con un tratamiento biológico (aireación con fangos activados). Las aguas ya tratadas se envían al colector de saneamiento del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

Las aguas pluviales de cubierta y de zonas exteriores se recogerán de manera independiente a las anteriores, y se conectarán al sistema de pluviales del vaso del vertedero.

2.– Ubicación del proyecto:

El vertedero de residuos no peligrosos donde se va a ubicar la planta de valorización de residuos no peligrosos se encuentra en el barrio de Liernia perteneciente al término municipal de Mutiloa.

La distancia de la instalación respecto al núcleo urbano más próximo, el municipio de Ormaiztegi, es de aproximadamente 1 km, aunque en las inmediaciones del vertedero se encuentran algunas viviendas aisladas.

El vertedero se encuentra rodeado de plantaciones forestales. Al norte del mismo discurre el río Estanda que desemboca en el río Oria tras atravesar Ormaiztegi. El río Estanda posee vegetación de ribera relegada únicamente a sus márgenes.

Las nuevas instalaciones se construirán como prolongación del cobertizo existente e incluirán una nave industrial donde se procederá a la valorización y al acopio de parte de los residuos ya separados hasta su traslado a gestor autorizado. Para la construcción de la nave será necesario realizar movimientos de tierras (volumen inferior a 500 m3) en una parcela de suelo incluida en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo (código 20057?00003). Esta nave contará con solera de hormigón impermeable y las zonas de acopio estarán impermeabilizadas contando con cubetos de retención.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán, por una parte de la fase de obras, y por otra, de la de explotación. Destacan:

Fase de obras:

Movimiento de tierras necesario para la construcción de la nave: como se ha indicado anteriormente, se trata de suelos inventariados que que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo. De acuerdo al promotor, el volumen que se va a mover es inferior a 500 m3. Además, las obras producirán ruido y polvo que ocasionarán las consecuentes molestias a la población.

Por otra parte, existe la a posibilidad de afección al río Estanda por la emisión de finos o derrames puntuales de la maquinaria de la obra.

Asimismo, debido a las obras se producirá una cantidad de residuos que deberán ser gestionados de forma adecuada.

Fase de explotación:

La actividad de valoración de los residuos no peligrosos generará diferentes tipos de impactos, por una parte el impacto ocasionado el empleo de la maquinaria (tránsito de camiones, carga/descarga, retroexcavadora, planta móvil machacadora-tamizadora) que producirá tanto una disminución de la calidad del aire por emisiones difusas como molestias por ruido. Estas afecciones se están produciendo en la actualidad por la actividad del vertedero aunque, al entrar en funcionamiento la planta de valoración, se verán incrementados. Por otra parte, aumentará también el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas debido a las operaciones de mantenimiento y, en su caso, repostaje de la maquinaria, al deterioro de la impermeabilización del suelo, vertidos accidentales, etc. Asimismo se producirá un aumento de los residuos que, dependiendo de su naturaleza, serán trasladados al exterior de la parcela o depositados en el vertedero.

Para finalizar, es necesario indicar que la actividad de valorización de residuos cuenta con aspectos positivos como la reutilización de materiales y el consecuente ahorro tanto de energía como de espacio (disminución del uso del vertedero).

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– Medidas destinadas a la protección del aire.

Sin perjuicio de lo que se establezca en la actualización de la autorización ambiental integrada, para el desarrollo de la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo durante las operaciones de valorización de los residuos; para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

– A la hora de realizar la carga y descarga del material ésta se realizará de manera que se minimice en lo posible la generación de polvo tomando medidas como la reducción de la altura de caída cuando se descarga el material, el cierre total de la cuchara o las garras tras haber recogido el material, dejar la cuchara en las tolvas el tiempo suficiente después de la descarga...

– Almacenamientos de los materiales: los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos; asimismo, se controlará la altura de los acopios y en caso necesario se utilizarán sistemas de aspersión/pulverización/nebulización de agua. En el caso de los almacenamientos a cielo abierto, si es necesario, se emplearán barreras cortavientos artificiales o naturales para reducir la velocidad y la turbulencia del mismo situada perpendicularmente a la dirección del viento frente al que se quiere proteger el material almacenado.

– Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

– Se recomienda que la maquinaria no supere los 20 km/h, con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.

– Los viales y zonas donde se realicen operaciones de carga y descarga, almacenamiento etc. se mantendrán limpios de materiales pulverulentos, para la limpieza se empleará métodos en el que sea necesario humedecer o mojar la zona antes de barrer, por su mayor eficacia frente a la limpieza en seco.

– Se realizarán revisiones periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de mantenerlas en correcto estado.

– No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– Medidas destinadas aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

– Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate. En todo caso se debe cumplir con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa de aplicación.

– Los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– Medidas destinadas a la protección de las aguas y del suelo:

– En el caso de realizarse operaciones que impliquen ocupación del terreno, se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto.

– Puesto que se trata de una actividad potencialmente contaminante del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– En la fase de obras debe minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje natural y garantizar la no afección a la calidad de las aguas debiendo instalarse, en su caso, balsas de decantación.

– En el caso de que plantee la captación de aguas de cauces o manantiales cercanos se deberá obtener autorización correspondiente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

– Las aguas recogidas en la fosa existente junto a la plataforma de tratamiento, seguirán serán conducidas hasta la balsa de lixiviados, junto con el resto de efluentes generados en la instalación, y tratados con carácter previo a su conexión con la red de saneamiento.

– En relación a las aguas de vertido adicionales a las que se generan en la actualidad, ya que estas se prevén verter al colector del Consorcio, de acuerdo con lo señalado en el informe remitido por la Agencia Vasca del Agua, debe presentarse informe del colector del Consorcio para justificar la suficiencia de los sistemas existentes a las nuevas cargas. Si las nuevas cargas de vertido supusieran una modificación sustancial de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada se debería solicitar la modificación de la misma.

– El almacén de productos y residuos peligrosos, la zona de almacenamiento, reparación, conservación de la maquinaria y cambios de aceite y el área de abastecimiento de combustible, deberán estar situados en lugares impermeabilizados estancos protegidos de posibles derrames, con capacidad suficiente y acondicionados conforme a la normativa vigente, prohibiéndose expresamente la realización de los trabajos de mantenimiento en otro lugar que no sea el destinado a tal efecto.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

– Se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la actividad, cumpliendo la legislación vigente.

– En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que éstos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

– Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados (bien entre sí o con otros residuos o efluentes), ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la instalación.

– Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos, se deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de almacenamientos.

– Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

– Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los diferentes tipos residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.

– Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, deberán observar las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame, fuga o evaporación.

– Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

– Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor, las indicadas en el punto anterior y las recogidas en la vigente autorización ambiental integrada, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto para la instalación de una planta de valorización de residuos en el vertedero de residuos no peligrosos de la empresa Cespa Gestión de Residuos, S.A. en el municipio de Mutiloa (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental