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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, viernes 3 de agosto de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
4034

ORDEN de 9 de julio de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la «Fundación Iura Vasconiae, Euskal Herriko Zuzenbide Historiko eta Autonomikoa Aztertzeko Fundazioa / Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia / Fondation pour L´Étude du Droit Historique et Autonomique du Pays Basque»

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 13 de junio de 2018 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la «Fundación Iura Vasconiae, Euskal Herriko Zuzenbide Historiko eta Autonomikoa Aztertzeko Fundazioa / Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia / Fondation pour L´Étude du Droit Historique et Autonomique du Pays Basque», en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, acordada por el Patronato de la Fundación el 22 de mayo de 2018. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Así mismo, en la misma reunión el Patronato de la Fundación acordó la modificación del artículo que recoge los fines fundacionales con el objetivo de adecuar a la realidad social la redacción de las actividades destinadas a desarrollar los fines fundacionales. Además, se incluyó el cambio de domicilio y de la denominación de la Fundación. En la documentación presentada se solicita la aprobación del Protectorado de la modificación de los fines fundacionales por no haber sido prohibida expresamente por las personas fundadoras.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, artículo 6.1.m) del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y artículo 3.1 del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno.

Segundo.– La Disposición Transitoria Primera.1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, establece que las fundaciones deberán adaptar sus estatutos a lo previsto en dicha Ley en el plazo de dos años desde su entrada en vigor.

Así mismo, el artículo 37.1 de dicha Ley indica lo siguiente:

«El patronato de la fundación podrá acordar motivadamente la modificación de sus estatutos si conviene al interés de la fundación, se respeta el fin fundacional y las personas fundadoras no lo han prohibido expresamente.

Se presumirá que las modificaciones estatutarias aprobadas por el patronato respetan el fin fundacional, por lo cual no será necesaria la aprobación del protectorado de forma previa a su inscripción registral.

No obstante, si la modificación estatutaria consiste en la modificación o supresión de los fines establecidos por las personas fundadoras, se deberá obtener la aprobación de estas en los supuestos en que sea posible así como la aprobación expresa del protectorado, con carácter previo a su inscripción registral.»

En el presente caso, la modificación de los fines fundacionales no afecta al contenido y esencia de los mismos, así como tampoco a la voluntad fundacional, sino únicamente a su redacción formal para su adecuación a la realidad social.

Tercero.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37, 51.2 y Disposición Transitoria Primera de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, 33.1 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco y 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo referente a los fines fundacionales.

Segundo.– Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la «Fundación Iura Vasconiae, Euskal Herriko Zuzenbide Historiko eta Autonomikoa Aztertzeko Fundazioa / Fundación para el Estudio del Derecho Histórico y Autonómico de Vasconia / Fondation pour L´Étude du Droit Historique et Autonomique du Pays Basque», de Donostia / San Sebastián (Gipuzkoa), para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como la modificación de los artículos referentes a los fines fundacionales, domicilio y denominación, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 13 de junio de 2018, ante el Notario don Fermín Lizarazu Aramayo (n.º de protocolo: 2044).

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental