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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, viernes 3 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4030

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización del «Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, 2016», adoptado en sesión de 24 de mayo de 2018.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2018, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Aprobar con carácter definitivo el informe «Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia, 2016», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2018.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO

Abreviaturas

BOB: Boletín Oficial de Bizkaia.

CABB: Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.

DFB: Diputación Foral de Bizkaia.

EDAR: Estación Depuradora de Aguas Residuales.

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido.

RPT: Relación de Puestos de Trabajo.

TVCP/HKEE: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri Kontuen Euskal Epaitegia.

I.– Introducción.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen Euskal Epaitegia (TVCP-HKEE), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero y en el Programa de Trabajo para 2017, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia (CABB) correspondiente al ejercicio 2016.

La anterior fiscalización de la Cuenta General del CABB, realizada por el TVCP/HKEE, corresponde al ejercicio 2012.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: en las áreas presupuestaria, personal, contratación de obras, suministros y servicios y normativa sobre ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las Cuentas del CABB y de las sociedades públicas con participación mayoritaria del CABB, Udal Sareak, S.A. y Aguas de Bilbao, S.A., se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación. Las cuentas de las tres entidades han sido auditadas por una firma externa, si bien está pendiente de emitirse el informe de Aguas de Bilbao, S.A.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

– Análisis de la situación financiera del CABB.

El CABB fue constituido el 17 de marzo de 1967 entre la Corporación Administrativa Gran Bilbao y los ayuntamientos que la integraban en dicha fecha. Tiene personalidad y capacidad jurídica propias de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de Ámbito Supramunicipal de Bizkaia y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La Asamblea General del CABB aprobó, el 5 de noviembre de 2014, una modificación de estatutos por la que el CABB se adscribe a la DFB.

La actividad principal del CABB es la prestación de los servicios de abastecimiento de agua y saneamiento en el ámbito territorial de los municipios que lo componen, basada en los principios de integración de la gestión del ciclo del agua urbana, homogeneidad de la calidad del servicio y uniformidad de las tarifas en dicho ámbito territorial. Al 31 de diciembre de 2016 el número de ayuntamientos consorciados asciende a 80 municipios, pertenecientes al Territorio Histórico de Bizkaia, que se detallan al final de este apartado.

El 9 de mayo de 2000 fue constituida la sociedad Udal Sareak, S.A. estando relacionada su actividad con la gestión de las obras públicas de infraestructura del agua y los servicios relacionados con el servicio público del agua en su doble vertiente de abastecimiento y saneamiento, tanto en la red primaria como secundaria, en nombre propio o por cuenta y mandato del CABB, su único accionista.

El 28 de julio de 2000 fue constituida la sociedad Aguas de Bilbao, S.A. para gestionar la actividad del CABB en el exterior, participando el CABB en un 51% de su capital social.

Relación de Municipios Consorciados

(Véase el .PDF)

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

En opinión de este Tribunal, las entidades que integran la Cuenta General del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia han cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera en el ejercicio 2016.

II.2.– Opinión sobre las cuentas anuales.

En opinión de este Tribunal, las Cuentas de las entidades que integran la Cuenta General del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia del ejercicio 2016 expresan, en todos los aspectos significativos, la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2016, la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera a 31 de diciembre de 2016, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Sin que afecte a nuestra opinión, llamamos la atención sobre los aspectos que se mencionan a continuación y que están incluidos en las memorias del CABB y Aguas de Bilbao, S.A.:

– Las cuentas anuales del ejercicio 2016 adjuntas son las primeras que el CABB prepara aplicando el Plan General de Contabilidad Pública Foral, aprobado por el Decreto Foral de la DFB de fecha 18 de octubre de 2016. En este sentido, se han considerado dichas cuentas como cuentas anuales iniciales, por lo que no se incluyen cifras comparativas con el ejercicio anterior.

– La Junta General Extraordinaria Universal de socios de Aguas de Bilbao, S.A., celebrada el 10 de noviembre de 2017 ha acordado, tras aprobar las cuentas de los ejercicios 2015 y 2016, disolver la sociedad, con apertura del período de liquidación, cesar a los administradores y nombrar al liquidador.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

Créditos de Compromiso.

– Los créditos comprometidos en el presupuesto de inversiones reales superan el presupuesto limitativo del capítulo, debido a que no se tramitan los correspondientes expedientes de modificación de crédito; si bien, el registro de la ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso se realiza considerando como crédito disponible el límite establecido en la normativa para cada ejercicio futuro de los créditos de compromiso.

– El presupuesto de créditos de compromiso no incluye consignación para el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Sestao por importe de 6,6 millones de euros y que ha sido aprobado por la Asamblea General. El importe que afecta a ejercicios futuros es de 5,7 millones de euros y tampoco se informa de dicho compromiso en el estado de créditos de compromiso al 31 de diciembre de 2016.

– La ampliación del «Plan de ayudas para la incentivación de la ejecución de los planes de reposición de la red secundaria de abastecimiento de los municipios gestionados por Udal Sareak, S.A.» aprobada por la Asamblea General el 12 de abril de 2016 por importe de 2 millones de euros para el período 2016-2018, no se incluye en el estado de créditos de compromiso.

III.2.– Gastos de personal.

En este capítulo de gasto destacamos los siguientes aspectos:

– El CABB contrata de forma continuada desde el ejercicio 2014 con una empresa de trabajo temporal la prestación de servicios relacionados con labores de personal administrativo, que se vienen prestando de forma regular por las dos mismas personas, sin que se haya acudido a las bolsas de trabajo existentes para la cobertura de dichas necesidades.

– El Comité Directivo de fecha 27 de diciembre de 2016 aprobó, de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo, el abono de un fondo económico por importe de 323.925 euros para retribuir al personal en función del grado de cumplimiento de los objetivos. La justificación para el abono hace referencia al mantenimiento de los objetivos de gestión previstos inicialmente, sin que se determine cuáles eran y cómo se han cumplido; el resto de valoraciones son, entre otras, consideraciones globales y genéricas relativas a ampliaciones de servicios, mejoras de los porcentajes de facturación e implicación del personal.

– Las funciones de secretaría, intervención y tesorería están desarrolladas por personal laboral, cuando por las funciones asignadas a los puestos deberían ser realizadas por funcionarios.

III.3.– Contratación de bienes y servicios.

Expedientes de contratación.

De la revisión de diecinueve expedientes de contratación adjudicados por el CABB en el período comprendido entre los ejercicios 2013 a 2016 por un importe total de 137,5 millones de euros, destacamos los siguientes aspectos:

– En ninguno de los nueve expedientes de obras analizados y adjudicados por un importe total de 69,3 millones de euros se realiza el informe de supervisión del proyecto que establece la normativa de contratación (expedientes 1 a 9).

– Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de quince expedientes de contratación, adjudicados por un importe total de 116,1 millones de euros, incluyen como criterio de adjudicación «mejoras objetivas propuestas», sin concretar sobre qué elementos y en qué condiciones se valorarán dichas mejoras (expedientes 1 a 6, 8 a 15 y 19).

– En quince expedientes de contratación analizados y adjudicados por un importe total de 116 millones de euros, se detectan retrasos superiores a un mes respecto a los dos meses establecidos para la adjudicación desde la apertura de las proposiciones (expedientes 1 a 6, 8 a 10, 12 a 14 y 16 a 18). En siete de estos expedientes el retraso supera los tres meses.

Gasto sin expediente de contratación administrativa.

La Dirección de los Servicios Económicos da cuenta al Comité Directivo del CABB de una serie de gastos del ejercicio 2016 en los que se han detectado deficiencias en su contratación, y que son aprobados por el Comité Directivo. De esta revisión, destacamos los siguientes aspectos:

– El servicio de vigilancia y seguridad privada en las instalaciones del CABB ha seguido contratándose con el adjudicatario del contrato que había finalizado el 31 de octubre de 2014 hasta el 15 de julio de 2016 por un importe total de gasto de 1,7 millones de euros, IVA excluido. Esta situación se produce por demoras en las adjudicaciones de los dos procesos licitatorios tramitados en relación con este servicio, tras la interposición de sendos recursos ante el órgano administrativo de recursos contractuales que conducen a la anulación de la adjudicación en el primero y a la subsanación del informe de adjudicación en el segundo. Consideramos que se deben extremar las actuaciones preparatorias de la licitación en orden a una adjudicación en tiempo, de forma que el gasto se contrate al amparo de una adjudicación realizada acorde con la normativa de contratación.

– El servicio de muestreo y transporte de muestras al laboratorio, cuyo contrato se resuelve antes del vencimiento, continúa prestándose hasta la adjudicación del nuevo expediente, suponiendo el gasto incurrido en este período de diciembre de 2015 a junio de 2016 un importe total de 119.000 euros, IVA excluido.

– Diferentes suministros y servicios correspondientes a doce actuaciones contratadas por un importe total de 535.961 euros, IVA excluido, que son recurrentes todos los ejercicios y por tanto planificables y susceptibles de ser incluidos en un procedimiento de licitación. Para cinco de estas actuaciones, con posterioridad se tramitan las respectivas licitaciones.

III.4.– Gastos por transferencias de capital.

Las aportaciones a realizar al Ayuntamiento de Sestao por un importe total de 6,6 millones de euros durante 12 años y aprobadas por la Asamblea General del CABB no están desglosadas por importe para las diferentes actividades a las que se destinan. En este sentido, destacamos que el convenio prevé que uno de los destinos será la ejecución de las obras en el sistema de distribución de agua potable derivadas de la incorporación al plan de actuaciones de la red secundaria local, mientras que el resto de los destinos corresponden a la actividad ordinaria municipal relativa, entre otras, a mejoras en la trama urbana de municipio y en equipamientos municipales.

III.5.– Udal Sareak, S.A.

Contratación de bienes y servicios.

– Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de dos contratos de servicios adjudicados en 2013 por un importe total de 2,6 millones de euros, señalan que, en caso de prórroga, será posible la revisión de precios de mutuo acuerdo entre las partes, revisión que no se ha materializado en el ejercicio 2016. Consideramos que los pliegos deben fijar los índices de revisión de acuerdo con la normativa aplicable, no pudiendo ser objeto de pacto posterior.

IV.– Análisis financiero.

Las principales magnitudes financieras que se deducen de las Cuentas Presupuestarias del CABB son las siguientes:

(Véase el .PDF)

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En la Asamblea General de 27 de junio de 2017, que aprueba la Cuenta General del CABB del ejercicio 2016, se presenta el programa de inversiones para el período 2017-2020 por importe de 182 millones de euros. Estas inversiones se financian en parte a través del Convenio suscrito con la DFB, que contempla anualidades por un importe total de 90 millones de euros para el período 2017-2020, habiendo registrado el CABB un importe de 15,8 millones de euros de estas anualidades en el presupuesto 2016, por lo que quedarían pendientes de registrar en presupuestos futuros 74,2 millones de euros. El Remanente de Tesorería del CABB, junto con el resultado por operaciones corrientes anual permite financiar el resto de las inversiones previstas.

Estabilidad presupuestaria.

El CABB se encuentra integrado dentro del ámbito de aplicación del artículo 2.2 de la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Desde el 1 de octubre de 2011, el CABB está sectorizado por la IGAE como Sociedad no Financiera, orientada a mercado de acuerdo a los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) y con fecha 1 de marzo de 2013, la Intervención General de la Administración del Estado adscribió al CABB a la DFB.

Con fecha 1 de enero de 2015, a través de una disposición adicional que se incluye en el Decreto Foral Normativo 5/2013, por el que se aprueba el texto refundido de la norma foral general presupuestaria, se regula el régimen aplicable a los consorcios adscritos al sector público foral que tienen la naturaleza de entidad controlada por la DFB, figura aplicable al CABB. A este respecto, se establece que el régimen de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera será el que se determine por la DFB; las operaciones de endeudamiento a largo plazo que se vayan a formalizar requerirán de la autorización previa de la DFB, en las condiciones que se establezcan por parte del Departamento de Hacienda y Finanzas.

El objetivo de estabilidad del CABB es el equilibrio financiero y el mismo se cumple, dado el resultado positivo que presenta la cuenta de pérdidas y ganancias al 31 de diciembre de 2016.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Cuentas anuales del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia.

V.1.1.– Cuentas presupuestarias.

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V.1.2.– Cuentas patrimoniales.

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V.2.– Cuentas anuales de Udal Sareak, S.A.

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V.3.– Cuentas anuales de Aguas de Bilbao, S.A.

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL CONSORCIO DE AGUAS BILBAO-BIZKAIA 2016 REALIZADA POR EL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS

A) Alegaciones a las conclusiones del informe.

ALEGACIÓN 1

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Presupuesto y contabilidad.

Créditos de compromiso.

– Los créditos comprometidos en el presupuesto de inversiones reales superan el presupuesto limitativo del capítulo, debido a que no se tramitan los correspondientes expedientes de modificación de crédito; si bien, el registro de la ejecución presupuestaria de los créditos de compromiso se realiza considerando como crédito disponible el límite establecido en la normativa para cada ejercicio futuro de los créditos de compromiso.

Alegaciones

– El órgano competente de la aprobación del estado de créditos de compromiso del Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia (CABB) es la Asamblea General. Dado que está integrada por los miembros de los 80 municipios pertenecientes al CABB las convocatorias ordinarias de dicha Asamblea se realizan dos veces al año.

En estas condiciones, resulta imposible conjugar el mantenimiento actualizado del estado de créditos de compromiso y la evolución viva del programa de inversiones. Esto no es óbice para que el control de los créditos de compromiso que se van adquiriendo a lo largo del ejercicio se realice con la aprobación de cada proyecto.

En este sentido, tal y como se recoge en el informe del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), el importe de cada anualidad de crédito de compromiso aprobado no ha superado el límite legal establecido por la financiación tanto propia como ajena, con lo que no ha existido ningún riesgo financiero ni presupuestario.

– No obstante, siguiendo las recomendaciones del TVCP, en la aprobación del Plan de Inversiones de abril 2018 ya se ha incluido el nuevo estado de créditos de compromiso 2018 actualizado.

En este sentido, a partir del 2018 se aprobarán anualmente los estados de créditos de compromiso en tres momentos:

● Con la aprobación de los presupuestos.

● Con la liquidación de las cuentas anuales.

● Con la aprobación del Plan de Inversiones.

– En relación con los convenios suscritos ya están recogidos en el estado de créditos de compromiso del expediente del presupuesto 2018 y en la liquidación del 2017.

ALEGACIÓN 2

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.2.– Gastos de personal.

– El CABB contrata de forma continuada desde el ejercicio 2014 con una empresa de trabajo temporal la prestación de servicios relacionados con labores de personal administrativo, que se vienen prestando de forma regular por las dos mismas personas, sin que se haya acudido a las bolsas de trabajo existentes para la cobertura de dichas necesidades.

Alegaciones

La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, en su artículo 17 introdujo diversas modificaciones a la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal, entre las que debe mencionarse la Disposición Adicional Cuarta en la que se estableció que «A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluida la establecida en la Disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con la única excepción de lo establecido en la presente ley. (...)».

Se estableció asimismo en la mencionada DA 4.ª como única exclusión específica para las Administraciones Públicas –además de las previstas con carácter general en la propia ley– la suscripción de contratos de puesta a disposición para la realización de tareas que estén reservadas a los funcionarios públicos por una norma con rango de ley.

Esta modificación legal dio respuesta a la necesidad trasponer la Directiva 2008/104/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de Empresas de Trabajo Temporal, en consonancia con el Convenio sobre las agencias de empleo privadas de 1997 n.º 181 de la OIT.

Así pues, a partir del 1 de abril de 2011 se derogaron las limitaciones que se establecían anteriormente en la legislación de contratos del sector público para la suscripción de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal por parte de las Administraciones Públicas y en concreto en la DA 5.ª de la Ley 30/2007, manteniendo únicamente la exclusión antes citada de la contratación de la realización de tareas reservadas por ley a los funcionarios públicos.

A la vista de lo indicado, se concluye que las contrataciones a las que se hace referencia en el informe del TVC se han realizado dentro del marco previsto en la legislación vigente, dado que en todos los casos los contratos de puesta a disposición fueron para la realización con carácter urgente de tareas propias de personal laboral de atención al público, no afectadas por la reserva de ley.

Por otra parte, el Consorcio únicamente recurrió a estos contratos de puesta a disposición con carácter excepcional en los supuestos en que se justificaba la necesidad de incorporación inmediata, con una duración de contrato prevista breve o muy breve y solo tras constatar que no había en las Bolsas de trabajo del Consorcio personas disponibles y cualificadas para efectuar una contratación de personal laboral que pudiera realizar las funciones requeridas.

Debe señalarse a este respecto que las funciones eran de atención directa al público y con utilización del SIGA (Sistema Integrado de Gestión de Abonados) que por su especificidad requiere de periodos de formación del entorno de un mes para poder realizar las tareas más básicas de manera autónoma y de dos meses para tareas algo más complejas. Así, la contratación de personal para estos supuestos sin la formación necesaria habría resultado del todo ineficaz al no poder estas personas realizar las tareas más básicas del puesto en esos periodos.

En este sentido, el criterio seguido ha sido el de priorizar la contratación directa de personal de las Bolsas de trabajo, de manera que ante necesidades de incorporación inmediata por periodos de duración prevista breve, se recurría en primer lugar a la Bolsa en caso de contar con personas disponibles y con la formación básica por haber sido formados con anterioridad como consecuencia de contrataciones previas. Sin embargo, en los casos señalados en el Informe del TVC, tal como consta en cada uno de los informes emitidos al respecto, no se contaba en las Bolsas de trabajo con personas disponibles que cumplieran dichas condiciones.

Por el contrario, en los supuestos en que la necesidad de contratación tenía una duración prevista larga (interinidades por licencia de maternidad, interinidades hasta cobertura de vacante, contratos de relevo, etc.) se ha recurrido indefectiblemente a la contratación de personal a través de la Bolsa de trabajo, para la que sí se contaba con candidatos/as disponibles, procediendo a darles la formación necesaria -tutelados por personal experimentado- que les capacitara para desarrollar las funciones de atención al público de forma autónoma y asumiendo en consecuencia que dicho personal no estaría operativo hasta completar su formación.

En otro orden de cosas, con motivo de la entrada en vigor el pasado 9 de marzo de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector público, se ha entendido que no procede continuar con la contratación de estos servicios en tanto no se dilucide el alcance de la previsión establecida en el artículo 308.2, que parece introducir una limitación a la contratación de servicios de puesta a disposición de personal con empresas de trabajo temporal, lo que ha llevado a ampliar la bolsa de trabajo de administrativos con que cuenta el Consorcio y a articular procesos formativos en el SIGA, que permitirán disponer de personas formadas en dicha herramienta para poder atender de manera inmediata eventuales necesidades de sustitución que se produzcan.

ALEGACIÓN 3

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.2.– Gastos de personal.

– El Comité Directivo de fecha 27 de diciembre de 2016 aprobó, de acuerdo con las previsiones del convenio colectivo, el abono de un fondo económico por importe de 323.925 euros para retribuir al personal en función del grado de cumplimiento de los objetivos. La justificación para el abono hace referencia al mantenimiento de los objetivos de gestión previstos inicialmente, sin que se determine cuáles eran y cómo se han cumplido; el resto de valoraciones son, entre otras, consideraciones globales y genéricas relativas a ampliaciones de servicios, mejoras de los porcentajes de facturación e implicación del personal.

Alegaciones

La paga de Objetivos de 2016 está regulada en el artículo 37 del Convenio Colectivo del Consorcio y es acorde con lo previsto en el artículo 19, apartado siete in fine de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016.

Se aprobó tras constatarse el cumplimiento de objetivos de gestión colectivos del Consorcio en el citado ejercicio.

Así, en la exposición de motivos del Acuerdo del Comité Directivo de 27 de diciembre de 2016 se enumeran las razones por las que se consideran cumplidos tales objetivos que, si bien figuran citadas de manera resumida, no son genéricas al señalar una relación de hitos concretos y específicos, como son:

«El incremento de equipos de telelectura; realización de obras en la EDAR de Galindo como el pabellón de visitantes, o las obras de recepción de fosas sépticas; asimismo la realización de obras del Tanque de tormentas de Mungia, saneamiento Berriatua-Ondarroa; continuación de obras del Bypass de la presa de Undurraga, el Bombeo de Bolueta, infraestructuras de saneamiento en Encartaciones –Sopuerta y Turtzios–, depuradoras de Turtzios y Sopuerta, infraestructuras de Abastecimiento en Encartaciones, de saneamiento del medio Butrón, obras de saneamiento de Aulesti o el tamizado del Emisario de Gorliz, entre otros.

Asimismo han mejorado significativamente los porcentajes de facturación efectuada mediante la obtención del índice de lectura, tanto en municipios con sistema de radiolectura, como en los que no cuentan con dicho sistema».

En este sentido, debe recordarse que el Acuerdo del Comité Directivo remarca el carácter de la paga ligada al cumplimiento de objetivos al señalar expresamente que «Tendrá carácter de única, no consolidable y no acumulable a los conceptos retributivos establecidos en la tablas salariales, que se mantienen invariables.»

ALEGACIÓN 4

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.2.– Gastos de personal.

– Las funciones de secretaría, intervención y tesorería están desarrolladas por personal laboral, cuando por las funciones asignadas a los puestos deberían ser realizadas por funcionarios.

Alegaciones.

Los preceptos que sustentan los elementos esenciales del régimen legal de los consorcios, artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, 104 y siguientes de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi y el artículo 110 del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, entre otros, establecen que los Estatutos de los Consorcios determinarán los fines de los mismos y las particularidades de su régimen orgánico, funcional y financiero, lo que acredita que, en atención a su carácter de entidades constituidas para atender a fines concretos y determinados, que tienen la nota de ser también competencia común de otras entidades –aunque en todo caso una de ellas debe ser una Administración Pública-, el legislador ha flexibilizado su organización, encomendando a sus Estatutos la adopción de la que se considere más idónea para las necesidades de su buen funcionamiento, siempre con sometimiento a la ley. En el mismo sentido, la Norma Foral 3/1995 de 30 de marzo, reguladora de las Entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia, previene, en su artículo 30, ese criterio de flexibilidad en lo concerniente al régimen orgánico de los consorcios, cuya configuración se confiere a sus Estatutos, su norma básica. Debe notarse, adicionalmente, que dicha Norma Foral establece reglas en relación a la función de Secretaría de las Mancomunidades (artículo 93.3 y 4), absteniéndose, por el contrario, de regular dicha función y su cobertura en lo que respecta a los Consorcios que, en suma, tienen libertad de configuración del régimen de su personal que deberán ejercitar al momento de aprobación de sus Estatutos.

Desde esta perspectiva, los Estatutos del Consorcio, en su artículo 40, establecen que «El régimen jurídico aplicable a todo el personal integrante de la plantilla del Consorcio será el laboral, regulándose el mismo por las normas de derecho privado en cada momento». Dicha opción, que está en línea con la dilatada tradición de este Consorcio cuyo personal, desde su constitución, se ha vinculado al ente bajo una relación regida por el derecho laboral, se contempla expresamente en la actualidad en el artículo 121 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece por lo que se refiere al Régimen de Personal de los Consorcios que el personal a su servicio podrá ser funcionario o laboral. Los Consorcios, eso sí, se encuentran sujetos al Régimen de presupuestación, contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la Administración Pública a la que estén adscritas, previsión que tiene su cabal correspondencia en la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria de Bizkaia, que establece el citado régimen para los Consorcios controlados por el sector público foral, y fue aprobada tras la adscripción del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia a la Diputación Foral de Bizkaia.

ALEGACIÓN 5

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.3.– Contratación de bienes y servicios.

Expedientes de contratación.

De la revisión de diecinueve expedientes de contratación adjudicados por el CABB en el periodo comprendido entre los ejercicios 2013 a 2016 por un importe total de 137,5 millones de euros, destacamos los siguientes aspectos:

– En ninguno de los nueve expedientes de obras analizados y adjudicados por un importe total de 69,3 millones de euros se realiza el informe de supervisión del proyecto que establece la normativa de contratación (expedientes 1 a 9).

– Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de quince expedientes de contratación adjudicados por un importe total de 116,1 millones de euros, incluyen como criterio de adjudicación «mejoras objetivas propuestas», sin concretar sobre qué elementos y en qué condiciones se valorarán dichas mejoras (expedientes 1 a 6, 8 a 15 y 19).

– En quince expedientes de contratación analizados y adjudicados por un importe total de 116 millones de euros, se detectan retrasos superiores a un mes respecto a los dos meses establecidos para la adjudicación desde la apertura de las proposiciones (expedientes 1 a 6,8 a 10, 12 a 14 y 16 a 18). En siete de estos expedientes el retraso supera los tres meses.

Alegaciones

El Consorcio no dispone de Oficina de Supervisión de Proyectos.

La valoración de las mejoras en los pliegos de condiciones ha ido desarrollándose a partir de la doctrina dictada por los diferentes Tribunales Administrativos Contractuales, Juntas Consultivas y Tribunales ordinarios. En un principio y dado que la normativa en materia contractual no señalaba absolutamente nada al respecto a la hora de considerar las mejoras o variantes, las mismas se contemplaban en los pliegos con ese carácter genérico. Posteriormente, y en licitaciones recientes se ha ido limitando la incorporación del criterio de mejoras o cuando se ha contemplado lo ha sido objetivando las mismas, su forma de valoración e incluso su coste económico.

El plazo señalado en el artículo 161.4 del TRLCSP a que se hace referencia da derecho a los licitadores a retirar sus proposiciones. El retraso es una irregularidad no invalidante y posibilita la retirada de ofertas. No es causa de invalidez. Son numerosos los Informes de diferentes Juntas Consultivas al respecto y es doctrina reiterada y consolidada.

La causa del retraso, con carácter general, es la especial complejidad en la valoración técnica de los elementos objeto de la licitación, el incremento en el número de ofertas presentadas y la complejidad en los números trámites administrativos, que hacen prácticamente inviable el cumplimiento de dicho plazo.

ALEGACIÓN 6

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.5.– Udal Sareak, S.A.

Contratación de bienes y servicios.

– Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de dos contratos de servicios adjudicados en 2013 por un importe total de 2,6 millones de euros, señalan que, en caso de prórroga, será posible la revisión de precios de mutuo acuerdo entre las partes, revisión que no se ha materializado en el ejercicio 2016. Consideramos que los pliegos deben fijar los índices de revisión de acuerdo con la normativa aplicable, no pudiendo ser objeto de pacto posterior.

Alegaciones

En este apartado indicar que desde Udal sareak, S.A. se ha cumplido escrupulosamente con lo establecido en la legislación aplicable, ya que no se ha materializado revisión alguna de precios ni en los expedientes del ejercicio 2016 ni en posteriores.


Análisis documental