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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, miércoles 1 de agosto de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
3944

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2018, de la Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, por la que se delega en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, la contratación del suministro de energía eléctrica en baja tensión, y los servicios de telecomunicaciones referidos a telefonía fija, comunicaciones móviles, servicio SMS masivo e Internet en la sede del Organismo Autónomo.

En virtud del artículo 15 y 17 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el régimen de la contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y del artículo 19.d) del Decreto 71/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, corresponde a la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales la contratación en el ámbito de la gestión unificada y los inmuebles declarados de gestión unificada.

Por su parte, el artículo 20 del citado Decreto 116/2016, prevé que los suministros, obras y servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, podrán ser declarados de contratación centralizada.

Desde hace unos cuantos años se viene realizando la contratación de manera centralizada del suministro de energía eléctrica en alta y baja tensión y del suministro de gas natural de los edificios de gestión unificada, así como de los servicios de telecomunicaciones en la red corporativa de competencia de la Viceconsejería de Administración y Servicios Generales, junto con los de los edificios adscritos al resto de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos o Sociedades Públicas, así como de otros Entes que siendo sector público no forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, contribuyendo así a la mejora de la gestión de los servicios, así como a la racionalización del gasto público.

Actualmente, y con la previsión de la futura aprobación de un Decreto de declaración de compra centralizada de la contratación de los suministros de energía eléctrica, así como del proceso de convergencia en materia de telecomunicaciones, la fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación, es la prevista para las delegaciones de competencia en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, ...».

Es por ello que, en virtud de las competencias que la Ley 1/2012 de 2 de febrero de la Autoridad Vasca de la Competencia atribuye a la Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia, entre las que se encuentra la condición de ser órgano de contratación del Organismo Autónomo a tenor de los artículos 8 y 22,

RESUELVO:

I.– Delegar en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales la competencia para la contratación para el año 2019, y hasta tanto entre en vigor el contrato que resulte del procedimiento de compra centralizada consecuencia del futuro Decreto de declaración de compra centralizada del suministro de energía eléctrica en baja tensión, en la vivienda de la C/ Ercilla n.º 4, 2.º de Bilbao (Bizkaia).

II.– Delegar en la Viceconsejera de Administración y Servicios Generales la competencia para la contratación para los años 2019 y 2020 (prorrogable por un año más), de los servicios de telecomunicaciones referidos a telefonía fija, comunicaciones móviles, servicio SMS masivo e Internet en la sede del Organismo autónomo, actualmente, en la C/ Ercilla n.º 4, 2.º de Bilbao (Bizkaia).

III.– La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II, Título I, Capítulo I, sección 1.ª).

– Adjudicación del contrato (Libro II, Título I, Capítulo I, sección 2.ª).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación (Libro II, Título I, Capítulo I, sección 3.ª).

– Formalización del contrato (Libro II, Título I, Capítulo I).

– Y con carácter especial lo previsto para el contrato de suministro en el Libro II, Título II, Capítulo IV.

IV.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

V.– La presente delegación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación.

En Bilbao, a 2 de julio de 2018.

La Presidenta de la Autoridad Vasca de la Competencia,

ALBA URRESOLA CLAVERO.


Análisis documental