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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, miércoles 1 de agosto de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3943

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la Modificación Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 10 de mayo de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián completó la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada relativa a la «Modificación Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián». La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador de la Modificación del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, el documento ambiental estratégico identifica a las personas que lo han elaborado, está firmado y consta la fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 2 de mayo de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto, se consultó a la Dirección de Patrimonio Cultural, a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa, todas del Gobierno Vasco, a la Dirección General Medio Ambiente y a la Dirección General de Cultura, ambas de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Del mismo modo, se informó al Ayuntamiento de San Sebastián del inicio del trámite.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones (Subdirección de Gipuzkoa) del Gobierno Vasco y escrito de don M.E.L., con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente, teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. La «Modificación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián» se encuentra entre estos supuestos.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y teniendo en cuenta que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el informe ambiental estratégico y procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación:

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico para la Modificación Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián (en adelante, Modificación del Plan Especial) promovido por el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

Relación con otros planes.

De acuerdo con la documentación presentada, el vigente Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido (en adelante Plan Especial) fue aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de San Sebastián el 27 de febrero de 2014 y tiene por objeto determinar la relación de los conjuntos, edificios y elementos a incluir en el Catálogo del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián (en adelante, el Catálogo) y establecer el régimen de tratamiento y protección de esos conjuntos, edificios y elementos. La motivación de la inclusión de los elementos en el Catálogo es la de contar con valores culturales que justifiquen su preservación. La inclusión de un elemento en el Catálogo supone su clasificación en una de las seis categorías previstas.

Las determinaciones del Plan Especial no prejuzgan el régimen urbanístico aplicable a cada elemento catalogado o al suelo vinculado al mismo, pero sí constituyen un régimen de restricciones que afectan al otorgamiento de las licencias para intervenciones sobre elementos catalogados.

Objeto de la actuación planteada: el objeto de la Modificación del Plan Especial planteada es la valoración de un conjunto de 48 elementos y unidades que, aun estando incluidas en el Plan Especial aprobado en 2014 no se incluyeron en el Catálogo del Plan Especial. Se incluyen además elementos pertenecientes a los ámbitos urbanísticos «CE.02 Puerto» y «CE.03 Parte Vieja».

En ningún caso la Modificación del Plan Especial afecta a disposiciones normativas o a criterios para la catalogación, ni tampoco a las ordenanzas generales definidas en el Plan Especial vigente. La incorporación de estos 48 elementos va asociada a su clasificación en una de las seis categorías previstas, y a sus ordenanzas particulares.

Objetivos de la modificación planteada:

– Determinar la relación de los conjuntos, edificios y elementos a incluir en el Catálogo del Patrimonio Urbanístico Construido de la ciudad.

– Establecer el régimen de tratamiento y protección de esos conjuntos, edificios y elementos.

– Determinar las condiciones estéticas, etc. de intervención tanto en partes y/o plantas no protegidas de edificaciones catalogadas, como en las edificaciones de tipología «a.21 Residencial de Ensanche Antiguo» no catalogadas.

Afecciones: las actuaciones que se llevarán a cabo consecuencia del desarrollo de la Modificación del Plan Especial están relacionadas principalmente con obras de mantenimiento o de rehabilitación de algunos de los elementos que se proponen para su inclusión en el Catálogo. Por ello, los efectos previsibles sobre el medio ambiente están relacionados con los efectos que puedan producirse en la fase de obras de mantenimiento/rehabilitación correspondiente (emisiones de partículas a la atmósfera y ruidos y vibraciones; molestias a la población; posibles vertidos accidentales; ocupación del suelo...).

Entre las afecciones, el documento ambiental estratégico señala un posible aumento en la frecuencia de las visitas de los elementos que se incluyan en el Catálogo, que puede cobrar especial importancia en aquellos elementos situados en zonas del municipio que contienen elementos naturalísticos de interés; el propio documento descarta impactos significativos sobre los mismos y propone ciertas medidas para asegurar este fin.

B) Una vez analizadas las características del plan propuesto y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo V de la citada ley a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.

1) Características del Plan. Se consideran en particular los siguientes aspectos:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: de acuerdo con la documentación presentada, la Modificación Plan Especial no contiene determinaciones para el desarrollo de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental. En ningún caso el Plan redactado podrá contener criterios o condicionantes con respecto, entre otros, a la ubicación las características, las dimensiones o el funcionamiento de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental, ni establecer de forma específica e identificable cómo se van a conceder las autorizaciones de los proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la normativa de evaluación ambiental.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes y programas: no se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior considerado. En la documentación presentada se recoge que las tareas de tramitación del Plan Especial de Protección del Patrimonio Artístico Construido en Donostia-San Sebastián se acometieron complementaria y/o paralelamente al proceso de elaboración y tramitación del vigente Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián. Además, tanto en las Directrices de Ordenación Territorial como en el Plan Territorial Parcial de Donostialdea-Bajo Bidasoa se alude a que debe protegerse el Patrimonio Arquitectónico a través de instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible: las propuestas objeto de la Modificación del Plan Especial no impiden la integración de criterios que impulsen el desarrollo sostenible. En el documento urbanístico se han incorporado metas y actuaciones tales como avanzar hacia un modelo de ciudad comprometida con el uso responsable, garantizar un entorno saludable, proteger, conservar y compartir la biodiversidad y los servicios que ofrece al municipio, entre otras.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan. Este aspecto es diferente en función de la localización del elemento propuesto para catalogación, dependiendo de si se trata de un elemento situado en la propia cuidad o si el elemento se sitúa en su entorno o periferia. No obstante, con carácter general y a la vista de la información aportada al expediente, puede decirse que los efectos previsibles sobre el medio ambiente están relacionados principalmente con los que puedan generarse en la fase de obras de mantenimiento o rehabilitación de los elementos que se incluyan en el Catálogo, consecuencia de la Modificación del Plan Especial. También pueden producirse afecciones al entorno relacionadas con un posible aumento de la frecuencia de las visitas a estos elementos catalogados, lo cual podría tener mayor importancia en los elementos situados en zonas del municipio fuera de la ciudad, en espacios que contienen elementos naturalísticos de interés.

e) La Modificación del Plan Especial se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2) Características de los efectos y del área probablemente afectada.

En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, las determinaciones del Plan Especial y lo descrito en apartados anteriores de esta Resolución, no es previsible que se produzcan problemas ambientales significativos derivados de la ejecución de la modificación del mismo.

3) Medidas protectoras y correctoras: las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo que se determine en la presente Resolución por la que se formula el informe ambiental estratégico y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas:

– Se deberá procurar que en la ejecución de los proyectos de mantenimiento/rehabilitación de los elementos incluidos en el Catálogo del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián se utilice un Manual de buenas prácticas por parte del personal de obra.

– En los proyectos de las obras de mantenimiento y rehabilitaciones a realizar en torno a los elementos incluidos en el documento urbanístico, deberá advertirse que el área ocupada por las obras no exceda de la estrictamente necesaria, tanto para el desarrollo de la obra propiamente dicha como para los acopios de materiales, zonas de instalaciones auxiliares, etc. Asimismo, se indicará que el espacio ocupado por la obra sea vallado adecuadamente.

– Protección de la vegetación existente: en la medida de lo posible se mantendrán las zonas y espacios verdes existentes en las zonas de actuación.

No se afectará a más vegetación de la necesaria. Se extremarán las precauciones en aquellas áreas donde se encuentran elementos naturalísticos de cierto interés naturalístico (jalonamientos, posibilidad de vallado, marcado de los ejemplares de más valor, etc.).

Si es necesaria la eliminación de algún ejemplar arbóreo que pueda ser considerado de interés, se valorará la posibilidad de que este sea trasplantado. Para ello será necesaria la conservación óptima de los ejemplares hasta su ubicación definitiva.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Gestión de tierras y sobrantes: los posibles sobrantes de excavación generados durante las obras de mantenimiento/rehabilitación de los elementos catalogados, se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

En el caso de que se de alguna de las circunstancias incluidas en el artículo de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, será necesario tramitar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo que se prevé en esta norma. Además, en caso de detectarse indicios de contaminación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley 4/2015, de 25 de junio.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Asimismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

– Protección de las aguas: durante el desarrollo de las actuaciones previstas se establecerán todas aquellas medidas que sean necesarias para minimizar el arrastre de sólidos a las aguas superficiales, tales como decantadores, trampas de sedimentos o filtros si fuera preciso.

– Edificación y construcción sostenible:

En la medida en que sea posible, en los proyectos que se desarrollen para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios catalogados y conforme a la prioridad establecida en el IV Programa Marco Ambiental 2020, respecto a fomentar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo [Prioridad a 2017], deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambientalmente Sostenible correspondiente, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:

– Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.

– Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.

– Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.

– Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

– Limpieza: en los proyectos de las obras de mantenimiento y rehabilitaciones a realizar en torno a los elementos incluidos en la Modificación del Plan Especial se incluirá la obligación de llevar a cabo una limpieza exhaustiva y un buen remate de las mismas, teniendo en cuenta también las superficies afectadas por las ocupaciones temporales.

– Según lo dispuesto en la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco, si en el transcurso de las obras de mantenimiento y rehabilitación se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que determinará la forma de actuar en cada caso.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián y a don M.E.L. como persona interesada.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la «Modificación Plan Especial de Protección del Patrimonio Urbanístico Construido de San Sebastián» en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de julio de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental