Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 31 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3910

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de corrección de errores de la Resolución de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El artículo 18.2 c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertidos errores de dicha índole en la Resolución de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco 129, de 5 de julio de 2018, se procede a su corrección:

– En la página 2018/3498 (11/58), en el apartado 3 del artículo 5, donde dice:

«3.– Se establecen además los siguientes límites por Territorio Histórico para la presentación económica del plan:

– Si se presenta a una o dos líneas: el 60% del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta entre 3 y 5 líneas: el 50% del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta entre 6 y 9 líneas: el 40% del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta a 10 o más líneas: el 30% del presupuesto destinado a cada una de ellas.»

Debe decir:

«3.– Se establecen además los siguientes límites por Territorio Histórico:

– Si se presenta a una o dos líneas: el 60% del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta entre 3 y 5 líneas: el 50% del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta entre 6 y 9 líneas: el 40% del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta a 10 o más líneas: el 30% del presupuesto destinado a cada una de ellas.»

– En la página 2018/3498 (17/58), en el apartado a.1 del artículo 10, donde dice:

«Las Entidades que no hayan sido beneficiarias y/o impartidoras en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando los años en los que ha sido beneficiario o impartidor en sus convocatorias de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas desde 2007 y hasta 2014 incluido y en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de Especialidades programables».

Debe decir:

«Las Entidades que hayan sido beneficiarias y/o impartidoras en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando los años en los que ha sido beneficiario o impartidor en sus convocatorias de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas desde 2007 y hasta 2014 incluido y en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de Especialidades programables».

– En la página 2018/3498 (19/58), en el apartado a.2 del artículo 10, donde dice:

«Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las puntuaciones obtenidas por contraste externo en las convocatorias de oferta 2014 y 2016 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general, en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de Especialidades Programables».

Debe decir:

«Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las puntuaciones obtenidas por contraste externo en las convocatorias de oferta 2014 y 2016 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general, en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de Especialidades Programables».

– En la página 2018/3498 (20/58), en el apartado b.1 del artículo 10, donde dice:

«Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las puntuaciones obtenidas por contraste externo en las convocatorias de oferta 2014 y 2016 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general.»

Debe decir:

«Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las puntuaciones obtenidas por contraste externo en las convocatorias de oferta 2014 y 2016 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general.»

– En la página 2018/3498 (20/58), en el apartado b.2 del artículo 10, donde dice:

«b.2.– Media ponderada del grado de ejecución de las subvenciones del beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de Lanbide de 2014 y 2016. Hasta 10 puntos.»

Debe decir:

«b.2.– Media ponderada del grado de ejecución de las subvenciones del beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016. Hasta 10 puntos.»

– En la página 2018/3498 (20/58), en el apartado b.2 del artículo 10, donde dice:

«Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones provisionales concedidas y las finalmente justificadas y liquidadas por el titular en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016.»

Debe decir:

«Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones provisionales concedidas y las finalmente justificadas y liquidadas por el titular en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016.»

– En la página 2018/3498 (21/58), en el apartado b.3.1) del artículo 10, donde dice:

«Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2013, 2014 y 2016.»

Debe decir:

«Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2013, 2014 y 2016.»

– En la página 2018/3498 (21/58), en el apartado b.3.2) del artículo 10, donde dice:

«Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del 2014, 2015 y 2016.»

Debe decir:

«Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del 2014, 2015 y 2016.»

– En la página 2018/3498 (22/58), en el apartado b.3.3) del artículo 10, donde dice:

«Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2013, 2014 y 2016.»

Debe decir:

«Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2013, 2014 y 2016.»

– En la página 2018/3498 (22/58), en el apartado b.3.4) del artículo 10, donde dice:

«Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2014, 2015 y 2016.»

Debe decir:

«Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2014, 2015 y 2016.»

– En las páginas 2018/3498 (22/58) y 2018/3498 (23/58), en el apartado b.4.1) del artículo 10, donde dice:

«Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando la participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60% en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016.»

Debe decir:

«Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando la participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60% en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016.»

– En la página 2018/3498 (23/58), en el apartado b.4.2) del artículo 10, donde dice:

«Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando de participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla en los planes titularizados por el solicitante en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016.»

Debe decir:

«Las Entidades que hayan sido beneficiarias en convocatorias de ayudas distintas de las aprobadas en el ámbito de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando de participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla en los planes titularizados por el solicitante en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016.»

– En las páginas 2018/3498 (35/58) y 2018/3498 (36/58), se sustituye el anexo I por el que se adjunta a esta Resolución.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2018.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

(Véase el .PDF)

Análisis documental