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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, lunes 30 de julio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
3885

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2018, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se conceden ayudas, para el año 2018, a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

Por Resolución de 10 de abril de 2018, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación (Boletín Oficial del País Vasco n.º76, de 20 de abril), fueron convocadas para el año 2018, las ayudas a Organismos Internacionales del sistema de Naciones Unidas y a personas jurídicas vinculadas a ellos, para becar a las personas cooperantes voluntarias que participen en proyectos de desarrollo de dichos Organismos Internacionales en países empobrecidos.

A la vista de la propuesta de concesión de las ayudas efectuada por la Comisión de Valoración designada al efecto por el artículo 8 de la referida Resolución de convocatoria, tras haber sido realizado el análisis técnico y la valoración de las solicitudes de ayudas por el Servicio de Coordinación Técnica la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, y una vez informado el Consejo Rector en sesión celebrada el día 17 de julio de 2018,

RESUELVO:

Primero.– Conceder las ayudas convocadas por Resolución de 10 de abril de 2018, del Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, a las entidades relacionadas en el anexo I de la Resolución, por el importe y en los términos que se indican en el mismo.

Segundo.– Denegar las ayudas a las entidades que se relacionan en el anexo II por agotamiento de fondos.

Tercero.– Excluir las solicitudes presentas por las entidades relacionadas en el anexo III, por las razones que se indican en el mismo.

Cuarto.– Inadmitir la solicitud presentada por la entidad que se establece en el anexo IV.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución, para su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Presidente de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, quedando expedita la vía contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2018.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

ANEXO I
SOLICITUDES SUBVENCIONADAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SOLICITUDES DENEGADAS
(Véase el .PDF)
ANEXO III
SOLICITUDES EXCLUIDAS
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
SOLICITUDES QUE HAN DESISTIDO AL PROCEDIMIENTO
(Véase el .PDF)

Análisis documental