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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, lunes 30 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3883

RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación de la planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs), a desarrollar en el centro de gestión de residuos de Lapatx en Azpeitia (Gipuzkoa), promovido por Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante resolución de 5 de mayo de 2011 se concede a Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A. la autorización ambiental integrada para el proyecto de vertedero de residuos no peligrosos en el término municipal de Azpeitia.

Con fecha 27 de junio de 2017 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, la solicitud presentada por Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A. relativa al proyecto de instalación de una planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición en el centro de gestión de residuos de Lapatx (vertedero de residuos no peligrosos) situado en Azpeitia, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el sometimiento del proyecto al procedimiento indicado se fundamenta en lo dispuesto en el artículo 7.2 a de la citada norma.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha 14 de agosto de 2017 el órgano ambiental consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En este sentido se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Salud Pública y Adicciones (Delegación Territorial de Gipuzkoa), a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático –todas del Gobierno Vasco–, a Ura, Agencia Vasca del Agua, a Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco, al Ayuntamiento de Azpeitia y a Ekologistak Martxan Gipuzkoa.

Una vez finalizado el trámite de consultas, se han recibido las respuestas de la Dirección de Salud pública y Adicciones de Gipuzkoa, de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambas del Gobierno Vasco, del Ayuntamiento de Azpeitia, de Ura y de Ihobe, con el resultado que obra en el expediente. A tal efecto se constata que, a la vista de los citados informes, el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para elaborar el presente informe de impacto ambiental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos incluidos en el Anexo II de dicha norma; la actividad objeto de esta resolución se recoge en el Anexo II, grupo 9; por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, el proyecto de instalación de la planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en el centro de gestión de residuos de Lapatx, promovido por Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A. en el municipio de Azpeitia, está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento en el que se determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la citada Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, sobre evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para el proyecto de instalación de la planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en el centro de gestión de residuos de Lapatx, promovido por Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A. en el municipio de Azpeitia, en los términos que se recogen a continuación:

A) El objeto del proyecto es la instalación de una planta de tratamiento y valorización de RCDs sobre la zona sellada de una antigua celda de vertido, en el espacio situado entre la planta de compostaje y la celda habilitada para el depósito controlado de residuos del vertedero de residuos no peligrosos de Lapatx en el término municipal de Azpeitia (Gipuzkoa).

B) En la presente Resolución mediante la que se emite el informe de impacto ambiental para la instalación de la planta de valorización de residuos no peligrosos, se analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1) Características del proyecto:

El proyecto planteado consiste en la instalación de una planta móvil de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición en el interior de las instalaciones del actual vertedero de Lapatx.

La línea de tratamiento y valorización se situará en una zona sellada de una antigua celda de vertido, en el espacio situado entre la planta de compostaje y la celda habilitada para el depósito controlado de residuos.

Se prevé que la capacidad de tratamiento de RCD sea de unas 18.500 t/año. La línea de tratamiento y valorización de RCD recibirá los residuos procedentes de obras mayores, obras menores, demoliciones y otros asimilables:

– Hormigón código LER 17 01 01 (10 t/año como máximo).

– Ladrillos código LER 17 01 02 (10 t/año como máximo).

– Tejas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos sin sustancias peligrosas código LER 17 01 07 (10 t/año como máximo).

– Madera código LER 17 02 01 (330 t/año como máximo).

– Plástico código LER 17 02 03 (100 t/año como máximo).

– Metales mezclados código LER 17 04 07 (170 t/año como máximo).

– Residuos mezclados de construcción y demolición código LER 17 09 04 (1.000 t/año como máximo).

Para llevar a cabo esta actividad se construirá una nave como prolongación del cobertizo existente donde se procederá a la valorización y al acopio de parte de los residuos ya separados hasta que se trasladen a gestor autorizado. Se emplearán también otras instalaciones existentes del vertedero como son la báscula, el lavarruedas, la balsa de lixiviados donde se dirigen las aguas de la red de drenaje de las instalaciones, y la planta depuradora desde donde se dirigen las aguas al colector, y una caseta de control.

– Instalaciones, proceso de la planta de valorización de residuos.

El centro de gestión de residuos dispone de un depósito controlado de residuos no peligrosos, de un depósito alternativo de residuos (garbigune) y de una planta de compostaje.

Para la nueva actividad que se quiere desarrollar, se dispondrá de 4 zonas de acopio diferentes según la naturaleza del RCD: una para el hormigón limpio, otra para el cerámico limpio, otra para el mixto limpio, otra para los RCD mezclados con materiales valorizables. Esta última tendrá un emplazamiento diferente para evitar mezclas.

Además, se aprovecha el sistema de control de accesos, zona de pesaje y báscula para determinar la carga a gestionar, así como las correspondientes inspecciones para determinar los criterios de aceptación de los mismos en base a la normativa vigente. De la misma forma, el acceso a la zona de tratamiento se realiza desde la vialidad existente, preparada para albergar tráfico pesado.

– Tratamiento de residuos: los residuos de hormigón limpio, cerámico limpio y mixto pasan por una trituradora y después por una criba.

Los residuos de construcción mezclados con valorizables pasan por una criba donde se separan los finos, cuyas fracciones no valorizables pasan directamente al vertedero. El resto pasa a una cabina de separación (planta de triaje), mediante imán, un soplador y/o triaje manual, dependiendo del tipo de residuo del que se trate. Después se tritura el material resultante no valorizable.

Como productos se obtienen árido reciclado de hormigón y árido reciclado de mezcla.

Se estima que la cantidad de residuos no peligrosos generados por la fracción rechazo proveniente de la preparación, separación, tratamiento y valorización (códigos LER 19 12 y 19 12 12) sea inferior a 500 t/año, y serán entregados a un gestor autorizado (en el caso de que su valorización sea técnica, económica y ambientalmente viable) o depositados en el propio vertedero para su conformado final de cara al sellado definitivo. En cualquier caso, los residuos generados serán de carácter inerte o no peligroso.

– Obras.

Las únicas obras previstas para la instalación de la planta son las de acondicionamiento de la plataforma existente: ajuste de pendientes para que las aguas de escorrentía converjan hacia un separador de finos e hidrocarburos.

– Vertidos.

La instalación cuenta con autorización de vertido a la red del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

2) Ubicación del proyecto:

El vertedero de residuos no peligrosos de Lapatx donde se va a ubicar la planta de tratamiento y valorización de RCDs se localiza en el término municipal de Azpeitia, Gipuzkoa.

El sector donde se localiza el vertedero está en la margen izquierda del río Errezil, a una distancia de unos 250 m.

En el entorno próximo donde se pretende implantar la actividad no existen suelos naturales, puesto que está ocupado por residuos, con lo que no se va a producir ocupación de suelo en estado natural.

La vegetación que rodea al centro de gestión de residuos se compone de plantaciones forestales y robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico. La zona de la nueva instalación carece de vegetación alguna.

La parcela está inventariada como suelo que ha soportado o soporta actividades potencialmente contaminantes del suelo, con el código 20018-00109 Gipuzkoa.

No se destaca ningún otro elemento ambientalmente relevante en el entorno próximo al centro de gestión.

3) Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán, por una parte de la fase de obras, y por otra, de la de explotación. Destacan:

– Fase de obras.

Movimiento de tierras necesario para la adecuación de las superficies. Como se ha mencionado en apartados anteriores, la parcela se encuentra en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades potencialmente contaminantes el suelo. También durante esta fase se producirá un aumento en la generación de residuos debidos a las obras, emisión de polvo y partículas a la atmósfera, ruido, posibilidad de vertidos accidentales, etc.

– Fase de explotación.

La actividad de valoración de los residuos no peligrosos generará diferentes tipos de impactos, por una parte el impacto ocasionado por el empleo de la maquinaria (tránsito de camiones, carga/descarga, retroexcavadora, planta móvil machacadora) que producirá tanto una disminución de la calidad del aire por emisiones difusas como molestias por ruido. Estas afecciones ya se están produciendo en la actualidad por la actividad del vertedero aunque al entrar en funcionamiento la planta de valorización se verán incrementados. Por otra parte, aumentará también el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas debido a las operaciones de mantenimiento y, en su caso, repostaje de la maquinaria, al deterioro de la impermeabilización del suelo, vertidos accidentales, etc. Asimismo se producirá un aumento de los residuos que, dependiendo de su naturaleza, serán trasladados al exterior de la parcela o depositados en el vertedero.

– Fase de desmantelamiento de las instalaciones.

Ausencia de cobertura vegetal, interacciones con la flora, la fauna y el paisaje.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto, además de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias recogidas en la autorización ambiental integrada vigente, las propuestas en la documentación presentada por el promotor, y sin perjuicio de otras medidas que se pongan en las autorizaciones correspondientes para el desarrollo de la actividad, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– Medidas destinadas a la protección del aire:

• Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.

• En el caso de que se utilice un sistema de aspersores para humedecer el material o las zonas de tránsito se asegurará que los aspersores se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, en su caso, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.

• Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.

• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

• Almacenamientos de los materiales: los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos por el viento para evitar el arrastre de los residuos; asimismo, se controlará la altura de los acopios y en caso necesario se utilizarán sistemas de aspersión/pulverización/nebulización de agua. En el caso de los almacenamientos a cielo abierto, si es necesario, se emplearán barreras cortavientos artificiales o naturales para reducir la velocidad y la turbulencia del mismo situada perpendicularmente a la dirección del viento frente al que se quiere proteger el material almacenado.

• En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

• Los vehículos encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

• La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmósfera.

• Se realizarán revisiones periódicas de las instalaciones de la planta, con el objetivo de mantenerlas en correcto estado.

• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas:

• Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. Atendiendo a lo dispuesto en esta Ley y puesto que la actividad se va a desarrollar en un suelo que ha soportado una actividad potencialmente contaminante del suelo los materiales excavados deben ser caracterizados previamente a su gestión y/o reutilización.

• La descarga y almacenamiento del material a valorizar, tanto en el exterior como en interior, se hará en superficie debidamente impermeabilizada, a la que se dotará de sistema de recogida de aguas.

• Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos. Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los siguientes residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.

• Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

• La instalación deberá contar con un sistema de separación de aceites y grasas y una arqueta para la toma de muestras. Además, se dispondrá de una arqueta decantador de finos aguas arriba del separador de aceites y grasas para facilitar las operaciones de mantenimiento y no colmatar el separador de hidrocarburos. En resumen: las aguas de escorrentía que alcancen la planta serán conducidas previo paso por un separador de aceites y grasas y por una arqueta decantadora, a la red de aguas superficiales y de ésta, se verterá al río.

• En el caso de que las aguas de escorrentía pudieran ser susceptibles de ser contaminadas por los residuos tratados en la planta de RCDs serán consideradas aguas residuales y deberán ser conducidas para su tratamiento al sistema de depuración existente.

• En la fase de construcción deberá minimizarse la emisión de finos a la red de drenaje y garantizar la no afección a la calidad de las aguas, mediante los sistemas de decantación adecuados.

• Deberá evitarse la posible contaminación de las aguas superficiales por vertidos accidentales (pérdidas de aceite de la maquinaria, vertido de hormigón sobrante, incremento de partículas a los cauces...).

• Sin perjuicio de los límites y controles que se establezcan para la autorización de vertido, se efectuará controles regulares del sistema de pretratamiento (separador de hidrocarburos) efectuándose las labores de mantenimiento para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos e hidrocarburos y posterior entrega a gestor autorizado.

• Las actuaciones que pudieran afectar al dominio público hidráulico o a su zona de servidumbre o de policía, deberán contar con la autorización del organismo de cuenca competente. Señalar que la actividad se va a desarrollar en la zona de policía de una pequeña escorrentía.

– Medidas destinadas aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones:

• Se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

• Los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– Medidas destinadas a la gestión de los residuos:

• Se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la actividad, cumpliendo la legislación vigente.

• Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

• Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

• El almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de instalaciones.

• Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

• Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación, que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento pertinente, de acuerdo con la legislación vigente.

• Tras el cese de la actividad, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación y comunicará a este órgano los resultados de dicha evaluación. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o de las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en los informes de investigación de la calidad del suelo realizados en la tramitación de la declaración de calidad del suelo, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de responsabilidad ambiental.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras indicadas en el punto anterior de esta resolución y las planteadas por el promotor en la documentación presentada ante el órgano ambiental, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesario que el proyecto para la instalación de una planta de tratamiento y valorización de residuos de construcción y demolición (RCDs) en el centro de gestión de residuos no peligrosos de Lapatx, Azpeitia (Gipuzkoa), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Urola Erdiko Lapatx Zabortegia, S.A., y al Ayuntamiento de Azpeitia.

Quinto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto mencionado en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de julio de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental