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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, jueves 26 de julio de 2018


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3821

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 133, de 11 de julio de 2018, se procede a su corrección.

En la página 2018/3588 (18/23), de la publicación en castellano, en el artículo 32.3, donde dice:

«as unidades de atención primaria podrán disponer de los niveles de autonomía de gestión que le sean delegados por la Dirección Gerencia de la OSI, para la ejecución de su plan de gestión.»

debe decir:

«Las unidades de atención primaria podrán disponer de los niveles de autonomía de gestión que le sean delegados por la Dirección Gerencia de la OSI, para la ejecución de su plan de gestión»

En la página 2018/3588 (21/23), en la Disposición Transitoria Segunda, punto 2, donde dice:

«En el caso de las jefaturas de servicios y unidades nombradas hasta la publicación de este decreto, el periodo de la evaluación a que se refiere el artículo 36 será de cuatro años a partir del día siguiente al de su publicación.»

debe decir:

«En el caso de las jefaturas de servicios y unidades nombradas hasta la publicación de este decreto, el periodo de la evaluación a que se refiere el artículo 35 será de cuatro años a partir del día siguiente al de su publicación.»


Análisis documental