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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 139, jueves 19 de julio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3734

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2018, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se autoriza la instalación y se aprueba el proyecto de Reforma de la subestación transformadora de 132/30/13,2 kV denominada St Martutene, compactación del sistema a 30 kV, en el término municipal de San Sebastián.

Referencia: ATE 2018-3.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 29 de diciembre de 2017 la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Avenida San Adrían 48, 48003 de Bilbao, solicitó autorización administrativa y la aprobación del proyecto de la reforma de la subestación transformadora de 132/30/13,2 kV denominada St Martutene, compactación del sistema a 30 kV, en el término municipal de San Sebastián, aportando instancia al respecto, acompañada del proyecto técnico correspondiente.

2.– En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Reglamento de instalaciones eléctricas de alta tensión y sus fundamentos técnicos (ITC-RAT 01 a 23) aprobado por Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo (BOE de 09-06-2014), dicho proyecto ha sido sometido a información pública, durante el plazo de veinte días.

3.– A tales efectos, dentro del trámite de información pública se publicó el Anuncio en el tablón del Ayuntamiento de San Sebastián durante el plazo reglamentario, en el BOG de 28 de marzo de 2018 y en el BOPV de 10 de abril de 2018.

4.– Con carácter simultáneo al trámite de información pública, con fecha 21 de marzo de 2018, se remitieron las separatas correspondientes al Ayuntamiento de San Sebastián, así como al Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA) solicitándoles su conformidad u oposición a la solicitud y el establecimiento del condicionado técnico procedente, en su caso.

5.– A la solicitud de conformidad u oposición al proyecto y, en su caso, el establecimiento del condicionado técnico procedente, el Ayuntamiento de San Sebastián así como Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa, manifestaron que no existe inconveniente por su parte siempre y cuando se cumpla el condicionado técnico adjuntado.

6.– Por otro lado, AESA manifestó que Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. deberá solicitar la correspondiente autorización en materia de servidumbres aeronáuticas a AESA.

7.– En fecha 9 de mayo de 2018, se dio traslado a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. de los condicionados técnicos remitidos por el Ayuntamiento de San Sebastián, el Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de AESA.

8.– En fecha 28 de mayo de 2018, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. manifestó su conformidad con los condicionados técnicos presentados por el Ayuntamiento de San Sebastián y el Departamento de Infraestructuras Viarias de la Diputación Foral de Gipuzkoa; en relación con el informe del AESA, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. manifestó que el 30 de enero de 2018 se solicitó la correspondiente autorización a AESA (a través del Ayuntamiento de San Sebastián) debido a un error, pero que realmente la subestación eléctrica queda fuera de las servidumbres de operación, y de las servidumbres de aeródromo y radioeléctricas del Aeropuerto de San Sebastián.

9.– Dentro del período de información pública, no se presentaron escritos de alegaciones al proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La presente Resolución se dicta de conformidad con la Resolución de 16 de marzo de 2018 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial que delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de energía, administración de industria y seguridad industrial.

2.– La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina en su artículo 39 que la puesta en funcionamiento, modificación, transmisión y cierre definitivo de las instalaciones de distribución de energía eléctrica estarán sometidas al régimen de autorización administrativa previa.

3.– El Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, regula el procedimiento de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica así como de las acometidas, líneas directas e instalaciones de conexión de consumidores en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.– En la tramitación del expediente se han tenido en cuenta y cumplido los requisitos y trámites procedimentales previstos tanto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo, como en la legislación citada.

5.– El proyecto cumple con las exigencias técnicas contenidas en las normativas de seguridad que le son de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Delegado Territorial de Gipuzkoa

RESUELVE:

Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. las instalaciones correspondientes al proyecto de Reforma de la subestación transformadora de 132/30/13,2 kV denominada St Martutene, compactación del sistema a 30 kV, en el término municipal de Donostia, y aprobar el proyecto de ejecución, cuyas principales características son las que se indican a continuación:

Sistema de 132 kV

● Adecuación de las actuales posiciones para adaptarlas al sistema de control integrado (SIPCO) y a las nuevas protecciones a equipar en las mismas.

Sistema de 30 kV

● Sustitución de la instalación exterior por un sistema compacto de celdas de interior formado por dos módulos interconectados de celdas normalizadas con aparamenta de corte y aislamiento de 30 kV (seccionador, interruptor, etc.) y el sistema de barras generales aislados en SF6. Estarán constituidos por las siguientes posiciones:

– Tres (3) posiciones de transformador blindadas de interior con interruptor (T-1 y T-3 en módulo 1 y T-2 y en módulo 2).

– Ocho (8) posiciones de línea blindadas de interior con interruptor (cuatro en cada módulo).

– Dos (2) posiciones de enlace de barras blindadas de interior con interruptor (una en cada módulo).

– Dos (2) posiciones de alimentación a transformador servicios auxiliares blindadas de interior con interruptor (una en cada módulo).

– Dos (2) posiciones de medida de tensión en barras blindadas de interior sin interruptor, instaladas en dos (2) celdas físicas (una en cada módulo).

– Dos (2) posiciones de partición y unión blindada de interior con interruptor (dos de partición en Módulo 1 y dos de unión en Módulo 2), instaladas en cuatro (4) celdas físicas.

Reactancias de transformadores

● Instalación de dos (2) nuevas reactancias trifásicas de puesta a tierra de 1300.ª-10s a la salida de 30 kV de los transformadores de potencia, T-1 y T-2.

Transformadores de Servicios Auxiliares

● Instalación dos nuevos transformadores trifásicos de aislamiento en aceite de 250 kVA-30.000/420-242 V, relación 30.000/+2.5%/+5%/+7.5%/+10%/420-242 V, los cuales irán instalados en intemperie próximos al edificio en el que se alojarán las celdas a las que se conectan.

Edificios

● Habilitación de una nueva sala de control en el actual edificio principal.

● Construcción de un nuevo edificio prefabricado de hormigón, con dos módulos de celdas de 30kV separados mediante un tabique.

Esta resolución se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, y con las condiciones generales siguientes:

1.– Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2.– El plazo de puesta en marcha será de dos años contado a partir de la presente Resolución.

3.– El titular de las instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Gipuzkoa, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del acta de puesta en marcha.

4.– La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.

San Sebastián, a 28 de junio de 2018.

El Delegado Territorial de Gipuzkoa,

JOAKIN TELLERIA AGIRREZABALA.


Análisis documental