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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 135, viernes 13 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA
3653

EDICTO dimanante del recurso de apelación n.º 131/2018 seguido sobre medidas hijos extramatrimoniales contencioso.

Audiencia Provincial de Álava. Sección Primera.

Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 131/2018.

Recurrente: D.ª Silvia Lopera Gamero.

Abogado: D Jose Ignacio Lopez de Maturana Gumucio.

Procuradora: D.ª Maria Odile Seoane Osa.

Rebelde: Joao Filipe Pereira de Oliveira.

Sobre: modificacion de medidas.

En el referido recurso se ha dictado el 18-05-2018 sentencia n.º 241/2018, en la que el fallo es del tenor literal siguiente:

«Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dña. Silvia Lopera Gamero contra la sentencia n.º 415/2017 dictada en el procedimiento sobre medidas reguladoras en relación con hijos menores de edad seguido bajo n.º 585/2017 ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Cuatro de Vitoria-Gasteiz, y en consecuencia confirmamos dicha sentencia, sin especial declaración sobre las costas.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículos 477 y 479 de la LECn).

También podrá interponerse recurso extraordinario por Infracción procesal ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros se si trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en Banco Santander con el número 0008-0000-06-0131-18. Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un « Recurso» código 06 para recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos (DA15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Joao Filipe Pereira de Oliveira y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de junio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental