Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, jueves 12 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DURANGO
3617

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 333/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Durango.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 333/2016.

Demandante: Elizabeth Milagros Marquez Cebreco.

Abogada: Maria Irache Uribezubia Oregui.

Procuradora: Virginia Tejada Fernandez.

Demandado: Damian Hernandez Garcia.

Sobre: medidas paterno filiales.

En el referido juicio se ha dictado el 04-06-2018 auto, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 23-05-2018.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

«Primero.– Solicita la parte demandante en primer lugar que se establezca la patria potestad compartida de la menor XXXXX si bien se solicita que se acuerde la autorización a la madre para que decida sobre actuaciones administrativas, médicas y educativas de la menor.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos principales.

Modo impugnación: contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S. S. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Damian Hernandez Garcia y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Durango (Bizkaia), a 4 de junio de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental