Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 129, jueves 5 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3498

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2018, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 27 de junio de 2018, ha aprobado la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 27 de junio de 2018, recogida como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de junio de 2018.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

JUAN JOSE BORJA BELANDIA FRADEJAS.

ANEXO
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA OFERTA FORMATIVA 2018-2020 DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS TRABAJADORAS OCUPADAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

La formación profesional para el empleo dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas es un instrumento esencial para garantizar la formación a lo largo de la vida, la adaptación de las personas trabajadoras y de las empresas a la nueva sociedad basada en el conocimiento y el mantenimiento de la capacitación profesional de las personas trabajadoras en supuestos cambios y mutaciones de los procesos productivos en el marco de la Estrategia Europea para el Empleo.

Además de proporcionar a las personas trabajadoras la cualificación que puedan necesitar a lo largo de su vida laboral, la formación constituye un valor estratégico prioritario en los procesos de cambio tecnológico, económico y social y es, por eso, un instrumento esencial para la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

El Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como la formación profesional para el empleo, en coordinación con el área de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente que es la responsable de elaborar la planificación estratégica, el diseño y las directrices de toda la formación profesional en su conjunto, con la colaboración, desde sus responsabilidades, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Adscrito a este Departamento, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, función que incluye la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, según se encuentra establecido en el artículo 3.b) de los Estatutos del organismo autónomo, aprobados por el Decreto 82/2012.

Asimismo, el Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi establece, en su artículo 9, que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el organismo competente para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en Euskadi.

El citador Decreto regula en su artículo 25, entre las iniciativas de formación para el empleo, la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, previendo que la misma atenderá a las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrollará de manera complementaria a ésta mediante programas de formación que incluyan acciones formativas que respondan a necesidades de carácter tanto sectorial como transversal.

A este objeto responden las acciones formativas a financiar al amparo de la convocatoria que se aprueba mediante este Acuerdo, que posibilitan que los personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma del País Vasco dispongan de una oferta formativa amplia, que sirva de complemento a los planes de formación que hayan sido promovidos por las empresas o que, en ausencia de éstos, contribuya a cubrir sus necesidades formativas.

Por otro lado, en base a la suscripción, el 27 de septiembre de 1995, del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Continua y el posterior Acuerdo Tripartito para la Formación Continua en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por el que el Gobierno Vasco asumía el modelo acordado por los agentes sociales, se creó la Fundación Vasca para la Formación Profesional Continua-Langileen Prestakuntzarako Euskal Fundazioa-Hobetuz, con el objeto de asumir la gestión y dirección de la formación de las personas trabajadoras ocupadas en la CAPV, y la responsabilidad general de promover entre empresas, trabajadores y centros educativos el interés por la formación profesional continua y las condiciones para que esta actividad alcance la máxima extensión y eficacia.

El traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi de las funciones y servicios en materia de formación profesional para el empleo y la profunda reforma de la formación profesional para el empleo llevada a cabo por el Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015, han llevado a una adaptación de la fundación Hobetuz a la nueva realidad. De este modo, mediante Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 27 de julio de 2016, se autorizó su transformación de Hobetuz en una fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se instó la modificación de sus Estatutos para adaptarlos a la nueva Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, según su nueva naturaleza jurídica.

En atención al papel que desempeña la fundación Hobetuz, se prevé su participación en esta convocatoria como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la gestión de las ayudas.

Por todo lo cual, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 27 de junio de 2018, aprueba la convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los siguientes términos:

Artículo 1.– Objeto y recursos económicos.

1.– Es objeto de la presente convocatoria bienal, la regulación de las ayudas a conceder en el ejercicio 2018, destinada a financiar los Planes de Formación para el empleo que constituyen la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a ejecutar durante los ejercicios 2018 a 2020, que incluyan acciones formativas, orientadas tanto a la mejora de competencias y cualificaciones como a la recualificación de las personas trabajadoras a nivel individual.

2.– Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 29.800.000 euros, y de los cuales, 7.450.000 euros corresponden al crédito de pago de 2018, 14.900.000 euros al crédito de compromiso de 2019 y 7.450.000 euros al crédito de compromiso del 2020.

El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, con carácter previo a la resolución de concesión de las ayudas, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.– El crédito presupuestario destinado a la financiación de los Planes de Formación se distribuirá del modo previsto en el Anexo I, por líneas subvencionales (49), según el Territorio Histórico y la modalidad en el que impartir las acciones formativas, por tipo de acción subvencionable sectorial o transversal, por familia profesional en el caso de las sectoriales y por tipo de competencia en las transversales, según la distribución recogida en el Anexo I «Distribución presupuestaria».

Esta distribución podrá ser objeto de modificación a los efectos de agotar el crédito presupuestario, según los términos de adjudicación de las subvenciones previstos en el artículo 8.

4.– No serán financiables las acciones formativas que incluyan enseñanzas aplicables a puestos de trabajo de una única empresa y que ofrezcan cualificaciones que no sean transferibles a otras empresas y aquellas cuyo componente fundamental no sea el desarrollo de un proceso de formación (enseñanza-aprendizaje).

5.– Las ayudas contempladas en la presente convocatoria, serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda que pudieran percibir las entidades beneficiarias para la realización de estas mismas acciones formativas.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas contenidas en la presente convocatoria las entidades de formación privadas o públicas no dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

2.– Para acceder a la subvención prevista en esta convocatoria, las entidades de formación deberán garantizar que disponen de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención. No está permitida la subcontratación de la ejecución de la actividad formativa. A esos efectos, no se considera subcontratación la contratación del personal docente (personas físicas) para la impartición de la formación.

Para ello deberán acreditar los siguientes extremos:

a) Capacidad económica y financiera, entendiéndose por tal un volumen de negocio con Administraciones Públicas, asociado a la formación para el empleo de oferta de personas trabajadoras desempleadas y/u ocupadas, en los ejercicios 2013, 2014 y 2016 (media ponderada) multiplicada por dos, superior a la subvención solicitada.

El volumen de negocio que se considerará será el 100% del relacionado con la formación de personas ocupadas y el 30% del de formación de personas desempleadas.

En el supuesto de pertenencia a un grupo de sociedades, se tendrá en cuenta la capacidad económica y financiera del grupo, entendiendo por tal aquel que responda a la definición de única empresa contenida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 o de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.

No será preciso acreditar este requisito en el caso de que la subvención solicitada para el plan de formación presentado sea inferior a 20.000 euros.

b) Instalaciones y recursos humanos de la entidad que se destinarán a la ejecución del plan de formación.

Tales instalaciones y recursos podrán ser propios o de titularidad de terceras entidades privadas o públicas y se deberá disponer de ellos en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco para las acciones formativas impartidas en la modalidad presencial y para la realización de las sesiones de formación presencial y/o pruebas de evaluación final presenciales en el caso de acciones formativas impartidas en la modalidad de teleformación.

Esta información se acreditará mediante la presentación, junto con la solicitud, de una declaración responsable del representante legal de la entidad. En todo caso, la entidad solicitante deberá tener a disposición de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de la fundación Hobetuz la documentación que sustente la veracidad de los datos contenidos en la citada declaración.

En relación con la capacidad económica y financiera, se deberá adjuntar un certificado de la Administración Pública correspondiente, según modelo previsto en el Anexo II, certificando el tipo de convocatoria de oferta de ocupados y/o desempleados, los años en los que ha sido beneficiario y las cantidades finalmente liquidadas por año. En el caso de las Entidades beneficiarias de las Convocatorias de Lanbide de 2013, 2014 y/o 2016 no será necesario adjuntar la certificación de esas tres Convocatorias.

3.– No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente.

b) No hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) Que sus fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos no sean conformes al principio de igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres.

d) Estar sancionada ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) Encontrarse en alguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

4.– Asimismo la concesión y pago de la subvención a las entidades beneficiarias quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.– Planes de Formación y Actuación subvencionable.

1.– Se entiende por Plan de Formación el conjunto de acciones formativas con las que se pretende dar respuesta a unas necesidades formativas concretas y que, por la dimensión del colectivo al que se dirige, por el volumen de horas de formación previstas o por otras circunstancias de particular relevancia, produzca un especial impacto en el incremento de las competencias de sus destinatarios.

2.– En función de los objetivos a cubrir, del ámbito o naturaleza de la formación y de las entidades beneficiarias, los planes de formación podrán contener acciones conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad y/u otras que estén dirigidas a la formación de personas trabajadoras en competencias específicas de un sector productivo concreto y/o en competencias horizontales y transversales de varios sectores de actividad.

3.– Acciones formativas.

3.1.– A los efectos de esta convocatoria, es acción formativa el proceso de enseñanza-aprendizaje con objetivos, contenidos y duración propios, que se dirige a la mejora de las competencias y cualificaciones de los trabajadores y trabajadoras y a su actualización y especialización profesional.

Podrán ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas contenidas en los Planes de Formación y relativas a las «Especialidades programables», que se publicarán en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el mismo día de la publicación de la convocatoria y que se corresponden con especialidades del Catálogo Nacional de Especialidades Formativas así como otras de relevante significación para el empleo, específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.2.– Asimismo, se podrán presentar en el plan de formación acciones formativas no incluidas en el punto anterior, por su carácter innovador, de desarrollo tecnológico o de excepcionalidad, como máximo en un 15% del total de las acciones del plan.

En este caso, las acciones formativas tendrán una duración mínima, por participante, de 6 horas y máxima de 270 horas. Excepcionalmente se podrán considerar otros límites cuando justificadamente se acredite con la solicitud.

3.3.– Modalidades de impartición.

Las acciones formativas deberán ser impartidas en alguna de estas modalidades: presencial, teleformación o mixta, sin que en ningún caso, la impartición diaria de las acciones formativas en cualquier modalidad pueda superar la duración de 8 horas:

A) Se entiende por formación presencial aquella que tiene lugar en un aula, con la presencia de profesorado, que transmite los mismos conocimientos y en el mismo tiempo a un grupo de alumnos y alumnas, independientemente del tipo de recursos didácticos que utilice.

B) Se entiende por teleformación aquella en la que los participantes acomodan los ritmos de su aprendizaje a su disponibilidad individual, contando a tal fin, independientemente del lugar en el que se realice el proceso formativo, con un tutor o tutora/profesor o profesora, con el fin de resolver sus dudas y comprobar sus progresos, complementando así los contenidos de los materiales utilizados.

Se considerará modalidad de teleformación cuando la parte presencial que la acción formativa precisa sea igual o inferior al 20% de la duración total.

C) Se entiende por modalidad mixta la que combine para la impartición de una misma acción formativa las modalidades presencial y teleformación.

3.4.– Requisitos para impartir en la modalidad de teleformación.

El número de horas de teleformación propuesto para la acción deberá ser debidamente justificado.

1.– La teleformación deberá llevarse a cabo con soportes didácticos que supongan un proceso de aprendizaje sistematizado, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.

2.– A efectos de esta convocatoria, se considerará la formación impartida en los Centros de Recursos como teleformación. Se entiende por Centro de Recursos la instalación con un determinado equipamiento didáctico de uso individual, al que los participantes acuden para adquirir la formación a través de diferentes soportes, teniendo además a su disposición algún tipo de tutoría para resolver sus dudas.

3.– Características mínimas de las plataformas de formación:

1) La plataforma de teleformación que utilicen los beneficiarios para la ejecución de la formación deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la metodología de aprendizaje, el seguimiento y la evaluación.

b) Contar con un manual on-line para el alumno sobre el funcionamiento de la plataforma y de las operaciones básicas del alumno con la misma para el seguimiento de la formación on-line, que se podrá descargar y consultar off-line.

c) Disponer de un sistema de aprendizaje «on-line» con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que deberá poseer los siguientes requisitos:

– Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

– Permitir un acceso simultáneo a todos los posibles usuarios, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

d) Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

e) No contener publicidad de ningún tipo. No se entenderá por publicidad el logotipo ni el copyright del fabricante.

f) Editar contenidos.

g) Tener disponibilidad 24 x 7.

2) De igual modo, tendrá que disponer de las siguientes herramientas de comunicación:

a) Foros: posibilidad de apertura, cierre y categorización de foros múltiples, simultáneos y con la posibilidad de subir ficheros de 4 Mbs como mínimo.

b) Chats: apertura de al menos un canal de chat por acción formativa.

c) Correos electrónicos con posibilidad de organizar y etiquetar por parte del tutor todos los recibidos, así como de adjuntar más de un archivo.

d) Calendario de eventos: presencia de un calendario con los meses que dura el curso, personalizado e interactivo.

e) Área de información: posibilidad de editar información relativa al curso por parte de tutores y alumnos, relacionadas con noticias y sitios web.

f) FAQs: información sobre las preguntas más frecuentes.

g) Usuarios en línea: visualización permanente de los alumnos conectados.

h) Grupos de trabajo: posibilidad de crear tantos grupos de trabajo como se crean oportunos.

i) Posibilidad de crear evaluaciones objetivas con tiempos estipulados.

3) Para la administración de la plataforma se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Interface de la acción formativa donde se dará a conocer el carácter público de la financiación de la actividad por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

c) Registros de alumnos, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes que permitan recoger el paso de los participantes por cada elemento y actividad de cada curso, así como los tiempos entre cada clicado realizado dentro de la plataforma.

d) Autorización, mediante la entrega de la clave correspondiente, a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a Hobetuz como entidad colaboradora de este organismo, para que puedan llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

e) Disposición de una guía de gestión de la plataforma.

f) Asistencia técnica para la resolución de problemas con capacidad de respuesta en 24 horas.

g) Dar soporte a formatos de objeto de vídeo, audio e imagen de mapa de bits, de manera que puedan ofertarse contenidos en formato multimedia con actividades de aprendizaje y evaluación.

4) La entidad beneficiaria deberá disponer de una planificación de la actuación de los formadores que desarrolle la programación de cada acción formativa.

4.– Requisitos y funciones de los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación.

Los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

Para garantizar el seguimiento y calidad en la modalidad de teleformación, en el caso de acciones formativas con una duración superior a 10 horas, se establecerá un mínimo de dedicación del tutor-formador de 10 horas semanales por cada 30 alumnos en la planificación de la acción formativa.

En todo caso y para acciones formativas con una duración inferior a 10 horas, se garantizará que la dedicación del tutor-formador sea de al menos 20 minutos por alumno.

Se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 70 alumnos o alumnas participantes.

Las funciones del tutor-formador serán, como mínimo, las siguientes:

a) Desarrollar el plan de acogida de los alumnos del grupo de formación según las características específicas de la acción formativa.

b) Orientar y guiar al alumnado en la realización de las actividades, el uso de los materiales y la utilización de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje para la adquisición de las capacidades previstas en las acciones formativas.

c) Fomentar la participación del alumnado proponiendo actividades de reflexión y debate, organizando tareas individuales y trabajo en equipo, utilizando las herramientas de comunicación establecidas.

d) Realizar el seguimiento y la valoración de las actividades realizadas por los participantes, resolviendo dudas y solucionando problemas, a través de las herramientas de la plataforma virtual de aprendizaje, ajustándose a la planificación prevista.

e) Evaluar a los participantes, de acuerdo con los criterios establecidos, así como participar en la organización y desarrollo de las pruebas de evaluación que procedan.

f) Participar en todas aquellas actividades que impliquen la coordinación con el resto del equipo responsable de la organización, gestión y desarrollo de las acciones formativas.

3.5.– Las acciones formativas presenciales, podrán organizarse con un máximo de 20 participantes, salvo excepciones debidamente justificadas en las que podrán contemplarse como máximo 25 participantes. En las acciones de teleformación, se dispondrá como mínimo de un tutor o tutora por cada 70 participantes. En las acciones mixtas se respetaran los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

3.6.– Los Planes de Formación se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de la notificación de la resolución definitiva de concesión de la subvención y día 16 de septiembre de 2020.

Al menos, una de las acciones formativas que componen el Plan de Formación deberá iniciarse en 2018 y, como máximo, en un mes a partir de la notificación de la resolución de concesión.

En todo caso, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación deberá iniciarse antes del 31 de diciembre de 2019.

4.– Requisitos de los Planes de Formación:

4.1.– Los planes de formación deberán contener:

a) Acciones formativas a desarrollar por Territorio Histórico y/o teleformación, y con el desglose que se determine en los impresos y aplicativos elaborados al efecto.

b) Las acciones formativas deberán estar numeradas cada una en función de su prioridad, comenzando en el número 1 y finalizando en el último que corresponda.

c) Coste estimado de las acciones formativas.

d) Calendario previsto para la ejecución de las acciones formativas.

4.2.– Las entidades de formación sólo podrán solicitar un único plan de formación y por un importe máximo de 2.100.000 euros, teniendo en cuenta los módulos económicos por persona y hora de formación establecidos en el artículo 5.

4.3.– Las 49 líneas subvencionales de distribución presupuestaria, según el Anexo I, vienen desglosadas entre 1 en Teleformación, 16 en Álava, 16 en Bizkaia y 16 en Gipuzkoa. A su vez cada Territorio Histórico cuenta con 13 líneas presupuestarias por familia profesional en el ámbito sectorial y con 3 por competencias en el ámbito transversal.

Artículo 4.– Personas destinatarias de la formación.

Podrán participar en las acciones subvencionadas todas las personas trabajadoras de la CAPV. Las personas cuidadoras no profesionales de personas en situación de dependencia podrán participar en la oferta formativa relacionada con la atención de personas dependientes y a través de las entidades autorizadas por el Gobierno Vasco para la impartición de este tipo de formación.

El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en las acciones de carácter transversal de cualquier modalidad con el límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del plan.

La participación de las personas trabajadoras en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, en las acciones previstas en esta convocatoria, deberá ser como máximo el 30% en el conjunto del correspondiente plan y en relación con el total de personas que inicien la formación dentro del mismo. En este sentido, la consideración como personas desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. Asimismo, se recomienda que hayan sido prescritos por los Servicios de Orientación de Lanbide, para asistir a la acción formativa seleccionada.

Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de las entidades titulares de los planes de formación y beneficiarias de las ayudas podrán participar en las acciones formativas que aquellas gestionen hasta un límite del 10% del total del plan de ejecución plan sin superar, en ningún caso, el límite del 10% del total de sus trabajadores en plantilla.

Artículo 5.– Cuantía de la subvención.

1.– La cuantía total de subvención del plan de formación vendrá determinada por la suma del importe de subvención de cada una de las acciones formativas que lo componen.

2.– La financiación de las acciones formativas estará en función del coste por participante y hora de formación, según los siguientes módulos económicos, en función de la modalidad de impartición y nivel de formación:

a) En las acciones de formación no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad:

(Véase el .PDF)

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico» se aplicará cuando se trate de impartir formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas.

El módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

Podrá incrementarse hasta en un 50 por ciento el módulo económico superior de la modalidad presencial, en función de la singularidad de determinadas acciones formativas que por su especialidad y características técnicas precisen de una financiación mayor.

El coste total del conjunto de las acciones contempladas en el párrafo anterior no podrá superar el 5 por ciento del total de los fondos destinados a la financiación de esta convocatoria.

A fin de poder aplicar las excepciones referidas, las solicitudes detallarán las especificidades concurrentes en las acciones de que se trate. En ningún caso podrán admitirse excepciones después de resueltas las solicitudes.

b) En las acciones de formación dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad:

(Véase el .PDF)

3.– Se establecen además los siguientes límites por Territorio Histórico para la presentación económica del plan:

– Si se presenta a una o dos líneas: el 60% del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta entre 3 y 5 líneas: el 50% del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta entre 6 y 9 líneas: el 40% del presupuesto destinado a cada una de ellas.

– Si se presenta a 10 o más líneas: el 30% del presupuesto destinado a cada una de ellas.

Artículo 6.– Presentación de solicitudes.

1.– Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F). Aquellas entidades o empresas que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

2.– El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOPV y finalizará el 3 de agosto de 2018.

3.– Junto a la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:

a) Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, con los requisitos señalados en el artículo 3.

b) Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social.

c) A fin de evitar la duplicidad en las subvenciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el solicitante deberá presentar una declaración responsable manifestando la no existencia de otros ingresos o ayudas públicas adicionales, según modelo oficial descargable de LAN-F.

d) Declaración responsable de la persona titular de no existencia de deudas en vía ejecutiva derivadas de procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas por la Administración General de la CAPV o de sus organismos autónomos, según modelo oficial descargable de LAN-F.

e) Declaración responsable, según modelo oficial descargable de LAN-F, en la que se acredite que la entidad no está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razones de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad, relativa a la disposición de los medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención.

g) Para la formación asociada a los certificados de profesionalidad impartida en la modalidad de teleformación, en su caso, acuerdo o convenio a que hace referencia el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

h) En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades.

i) En su caso, certificados de la Administración Pública correspondiente.

4.– Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:

a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la experiencia por Familia Profesional y/o modalidad, según el modelo publicado como Anexo III, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

b) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la satisfacción del alumnado en las convocatorias de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas del 2014 y 2016 en las que figura como beneficiario y en las familias profesionales a la que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación y/o las competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación, según el modelo publicado como Anexo IV, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

c) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la satisfacción del alumnado con el beneficiario en la convocatorias de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas del 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo V, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

d) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del grado de ejecución de las subvenciones del beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo VI, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

e) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2013, 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo VII, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

f) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2014, 2015 y 2016, según el modelo publicado como Anexo VIII, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

g) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.3 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la subvención finalmente liquidada en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2013, 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo IX, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

h) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.4 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la subvención finalmente liquidada en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2014, 2015 y 2016, según el modelo publicado como Anexo X, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

i) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.4.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60% en los planes titularizados por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo XI, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

j) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.4.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores de plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo XII, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

5.– Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf

Artículo 7.– Instrucción y resolución del procedimiento.

1.– El órgano competente para resolver el procedimiento es el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el órgano competente para la tramitación es el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, actuando la fundación Hobetuz como entidad colaboradora para la gestión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, resolviendo en un solo acto el conjunto de las solicitudes presentadas para la ejecución de los Planes de Formación.

Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará por cada una de las líneas subvencionales recogidas en el Anexo I (49 líneas).

3.– Presentadas las solicitudes, se podrá requerir información adicional a la aportada. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– Hobetuz comprobará que las solicitudes presentadas cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, las valorará según los criterios previstos en el artículo 10 y elaborará la propuesta de resolución provisional, de la que dará traslado al Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.– La propuesta de resolución provisional será notificada por el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos mediante su publicación en la web de Lanbide www. lanbide.euskadi.eus y en la de la fundación Hobetuz www.hobetuz.eus, de forma simultánea. Si por razones técnicas la publicación en ambas páginas web no se lleva a cabo el mismo día, se considerará válida la publicación en la web de Lanbide.

Esta propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

Las entidades interesadas dispondrán de un plazo de 10 días a contar desde el día siguiente a la citada notificación, a través de la aplicación informática LAN-F, para presentar cuantas alegaciones consideren oportunas o desistir de su solicitud.

6.– Hobetuz analizará las alegaciones y/o desistimientos presentados y elaborará la propuesta de resolución definitiva, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a través del Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

7.– El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, a la vista de la propuesta realizada por Hobetuz, adoptará la resolución definitiva que corresponda y procederá a su notificación a los interesados mediante su publicación en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus y en la de la fundación Hobetuz www.hobetuz.eus, de forma simultánea. Si por razones técnicas la publicación en ambas páginas web no se lleva a cabo el mismo día, se considerará válida la publicación en la web de Lanbide.

La resolución definitiva recogerá las subvenciones que se propone conceder, según el orden de prelación resultante de la valoración, indicando el importe de subvención, así como aquéllas que se deniegan y los motivos de denegación. Asimismo, aceptará, en su caso, las solicitudes de desistimiento presentadas.

Cuando dicha resolución sea favorable, se indicarán además las acciones formativas a subvencionar, el número de sus participantes y número de horas.

El interesado dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del Director General, para expresar su aceptación de la subvención concedida. Transcurrido dicho plazo se entenderá que renuncia a la subvención.

En la Resolución, las solicitudes de subvención que hayan sido denegadas por falta de crédito presupuestario, aparecerán ordenadas según el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración, de manera que, si alguna de las entidades de formación beneficiarias renunciase a la subvención, se concederá la subvención a la siguiente, según tal orden de prelación.

8.– La Resolución del Director General pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a publicación en la web, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación.

9.– El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPV, transcurrido el cual sin notificación, se entenderá desestimada la solicitud.

10.– Después de recibida la resolución de concesión, el beneficiario de la ayuda podrá solicitar la inclusión de modificaciones en el plan financiado con una antelación mínima de 15 días y siempre que no supongan minoración de la valoración técnica respecto de la que se habría obtenido si se hubiesen tenido en cuenta en la solicitud inicial. Dicha solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente. Las modificaciones deberán ser aprobadas por el Director General de Lanbide.

El límite máximo de modificaciones a autorizar por titular es del 30% del total de acciones que le hayan sido financiadas.

11.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los beneficiarios y las cantidades otorgadas.

Artículo 8.– Determinación de la ayuda.

1.– Terminado el plazo de presentación de solicitudes, y de subsanación de las mismas en los términos previstos en los artículos 6 y 7, se procederá a la valoración técnica de los planes de formación, según los criterios previstos en el artículo 10, a los efectos de ordenar las solicitudes y las acciones presentadas de mayor a menor puntuación.

2.– Para la determinación del importe de la subvención a conceder a cada uno de los planes de formación, se realizará un primer cálculo multiplicando el número de horas de las acciones formativas integrantes del plan de formación presentado, por el número de participantes y por el importe del módulo económico correspondiente según el artículo 5.

3.– Se irán concediendo las subvenciones siguiendo el orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios de valoración del artículo 10 aplicando las siguientes reglas:

– En base a la puntuación obtenida en la valoración técnica, se ordenarán todas las acciones formativas de forma general y de forma particular por Teleformación y por Territorio Histórico, y en cada Territorio Histórico por sectoriales y transversales, y en las sectoriales por familia profesional y en las transversales por competencias.

– Se irá repartiendo el presupuesto destinado a cada una de las líneas según la puntuación obtenida en la valoración técnica hasta agotar el presupuesto.

– En caso de no agotar el presupuesto de alguna línea, el sobrante se repartirá de la siguiente manera:

1.– En las acciones sectoriales y por Territorio Histórico, a las acciones con mayor puntuación que no hayan sido financiadas independientemente de la familia a la que pertenezcan. En el supuesto que no haya suficiente cantidad para la última acción, se le asignará únicamente la cantidad sobrante.

2.– En las acciones transversales y por Territorio Histórico, a las acciones con mayor puntuación que no hayan sido financiadas independientemente de la competencia a la que pertenezcan. En el supuesto que no haya suficiente cantidad para la última acción, se le asignará únicamente la cantidad sobrante.

3.– En teleformación, a sectorial en el % correspondiente a cada Territorio Histórico y en el supuesto que no haya suficiente cantidad para la última acción, se le asignará únicamente la cantidad sobrante.

4.– Para el caso de que en aplicación de las reglas anteriores, la concesión de la última subvención correspondiera a dos o más acciones de planes de formación con idéntica puntuación, será subvencionada la acción que hubiera obtenido mayor puntuación en el criterio previsto en el apartado a.2) del artículo 10. Si persistiera el empate, se subvencionará aquella acción con mayor puntuación en el criterio previsto en el apartado a.1.) del artículo 10. Como tercer elemento de desempate la mayor puntuación en el criterio b.2) y como siguientes y por este orden la mayor puntuación en el criterio b.1), en el b.3) y en el b.4).

5.– Ningún plan de formación podrá obtener una subvención superior a 1.680.000 euros.

Artículo 9.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.

1.– Las personas a que se refiere el artículo cuarto de esta convocatoria podrán solicitar a las entidades beneficiarias su participación en las acciones formativas comprendidas en ellos, utilizando a tal fin el documento normalizado diseñado para esta convocatoria como documento de solicitud y compromiso de participación (Anexo 2.C de la solicitud) En el supuesto de formación encaminada a la obtención de certificados de profesionalidad, las personas participantes deberán cumplir con los requisitos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

Una copia de este documento de solicitud y compromiso de participación será entregada al participante. El documento original será conservado por la entidad beneficiaria a disposición de las diferentes actuaciones de comprobación que desde Hobetuz u otros organismos de control se realicen.

A tenor de lo establecido en el artículo 11 de esta convocatoria, los datos reflejados en las diferentes solicitudes/compromisos de participación recibidas, deberán ser comunicados a Lanbide en los plazos establecidos y a través de LAN-F.

La selección de las personas trabajadoras se realizará por la entidad solicitante y/o persona responsable de impartir las acciones formativas, asegurando la transparencia y objetividad en sus mecanismos de selección. La selección incluirá, en todas aquellas acciones formativas que lo precisen, una prueba de selección, con objeto de asegurar el aprovechamiento de la acción y determinar el nivel real de conocimientos previos imprescindibles para alcanzar los objetivos de las acciones cualificantes, incluidas, en su caso, las competencias clave necesarias para el acceso a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3.

Asímismo, con el fin de atender a lo indicado en la ley en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se priorizará la participación de las mujeres en los procesos de selección.

2.– Será causa de exclusión del o de la participante en la acción formativa la ausencia en un porcentaje superior al 25% de su duración.

3.– Una persona trabajadora no podrá participar más de una vez en la misma acción formativa.

Artículo 10.– Criterios de valoración.

Para la valoración técnica de los planes de formación en todos los criterios se considerará como beneficiario al titular o grupo de sociedades al que pertenezca el mismo. Se entiende que pertenece a un grupo de sociedades cuando de conformidad con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 se considere integrada en la misma única empresa o de conformidad con los criterios del artículo 42 del Código de Comercio, forme parte del mismo grupo de sociedades.

Para ello, se tendrán en cuenta los siguientes criterios.

A) Indicadores de las acciones formativas presentadas por el beneficiario del plan de formación.

En este apartado y con una puntuación máxima de 30 puntos sobre 100, se tendrán en cuenta:

a.1.– Experiencia por Familia Profesional y/o modalidad como beneficiario y/o como impartidor en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas desde 2007 y hasta 2014 incluido. Hasta 20 puntos.

Entendida como número de años en el que se tiene experiencia como beneficiario y/o como impartidor en convocatorias de ayudas de las Administraciones Públicas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas desde 2007 y hasta 2014 incluido, en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades programables», que se publicará en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el mismo día de la publicación de la convocatoria y que se corresponden con especialidades del Catálogo Nacional de Especialidades Formativas, así como de otras de relevante significación para el empleo, específicas de la CAPV.

Las Entidades que no hayan sido beneficiarias y/o impartidoras en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando los años en los que ha sido beneficiario o impartidor en sus convocatorias de ayudas a la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas desde 2007 y hasta 2014 incluido y en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades programables».

(Véase el .PDF)

a.2.– Media ponderada de la satisfacción del alumnado en las convocatorias de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2014 y 2016 en las que figura como beneficiario y en las familias profesionales a la que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación y/o las competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades Programables». Hasta 10 puntos.

Entendida como el indicador del contraste externo llevado a cabo con los participantes de las convocatorias de oferta 2014 y 2016 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general:

– Si la puntuación obtenida en el contraste externo supera a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

– Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior hasta menos 2 puntos a la indicada por el beneficiario, la puntuación sería: 0,75*media contraste externo + 0,25*media indicada por el beneficiario.

– Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior en más de 2,1 puntos a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las puntuaciones obtenidas por contraste externo en las convocatorias de oferta 2014 y 2016 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general, en las distintas familias profesionales y/o competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación según la codificación establecida en el catálogo de «Especialidades Programables».

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las dos convocatorias de ayudas del 2014 y 2016 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 4 puntos.

B) Indicadores de actividad relacionados con el beneficiario. En este apartado y con una puntuación máxima de 70 puntos sobre 100, se tendrán en cuenta:

b.1.– Media ponderada de la satisfacción del alumnado en las Convocatorias de la formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2014 y 2016 con el beneficiario. Hasta 10 puntos.

Entendida como el indicador del contraste externo llevado a cabo con los participantes de las convocatorias de oferta 2014 y 2016 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en los cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general:

– Si la puntuación obtenida en el contraste externo supera a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

– Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior hasta menos 2 puntos a la indicada por el beneficiario, la puntuación sería: 0,75*media contraste externo + 0,25*media indicada por el beneficiario.

– Si la puntuación obtenida en el contraste externo es inferior en más de 2,1 puntos a la indicada por el beneficiario, se considera la del contraste externo.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las puntuaciones obtendidas por contraste externo en las convocatorias de oferta 2014 y 2016 dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas y en las puntuaciones indicadas por el beneficiario en dichos cursos de dichas convocatorias como media de la satisfacción general.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las dos convocatorias de ayudas del 2014 y 2016 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 4 puntos.

b.2.– Media ponderada del grado de ejecución de las subvenciones del beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de Lanbide de 2014 y 2016. Hasta 10 puntos.

Si la media ponderada del grado de ejecución entre la subvención provisional concedida y la finalmente liquidada, en las dos convocatorias del 2014 y 2016 está:

(Véase el .PDF)

Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones provisionales concedidas y las finalmente justificadas y liquidadas por el titular en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las dos convocatorias de ayudas del 2014 y 2016 o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior, se aplicarán 2 puntos.

b.3.– Solvencia de impartición acreditada. Hasta 40 puntos.

b.3.1). Media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2013, 2014 y 2016. Hasta 25 puntos.

Entendida como número medio ponderado de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2016.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas del 2013, 2014 y 2016.

b.3.2). Media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas 2014, 2015 y 2016. Hasta 5 puntos.

Entendida como número medio ponderado de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016,

(Véase el .PDF)

Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando el número de asistentes formados por año, que hayan finalizado cursos en planes titularizados por el beneficiario en convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas del 2014, 2015 y 2016.

b.3.3). Media ponderada de la subvención finalmente liquidada en las convocatorias en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2013, 2014 y 2016. Hasta 20 puntos.

Entendida como media ponderada de la subvención finalmente liquidada al beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas correspondientes a los ejercicios 2013, 2014 y 2016.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2013, 2014 y 2016.

b.3.4). Media ponderada de la subvención finalmente liquidada en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas 2014, 2015 y 2016. Hasta 5 puntos.

Entendida como media ponderada de la subvención finalmente liquidada al beneficiario en el marco de las convocatorias de oferta dirigidas prioritariamente a personas desempleadas correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

(Véase el .PDF)

Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando las subvenciones finalmente liquidadas por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2014, 2015 y 2016.

b.4). Participación de trabajadores ocupados. Hasta 10 puntos.

b.4.1). Media ponderada de la participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60% en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016. Hasta 5 puntos.

Si la media ponderada de participación de trabajadores ocupados finalizados en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016 ha sido:

(Véase el .PDF)

Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando la participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60% en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan sido beneficiarias en ninguna de las dos convocatorias de ayudas de 2014 y 2016, o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior se aplicará 1 punto.

b.4.2). Media ponderada de la participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores de plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016. Hasta 5 puntos.

Si la media ponderada de participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016 ha sido:

(Véase el .PDF)

Las Entidades que no hayan sido beneficiarias en las convocatorias de ayudas de la CAPV, deberán presentar un certificado de la Administración Pública correspondiente certificando de participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores en plantilla en los planes titularizados por el solicitante en las convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016.

En el supuesto de entidades de formación que no hayan participado en ninguna de las dos convocatorias de ayudas de 2014 y 2016, o no se presenten los certificados indicados en el párrafo anterior se aplicarán 2 puntos.

Artículo 11.– Ejecución del Plan de Formación.

1.– La subvención otorgada se destinará a la realización de los planes de formación para cuya ejecución se hubiera solicitado.

2.– Las acciones formativas comprendidas en los Planes de Formación financiados por esta convocatoria deberán ser totalmente gratuitas para los participantes.

3.– La entidad o empresa beneficiaria de la subvención deberá llevar a cabo la ejecución de las acciones formativas de conformidad con lo establecido en esta convocatoria y según los modelos que proporciona Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, utilizando el aplicativo informático de formación de este organismo autónomo (LAN-F) para comunicar el inicio (con al menos 7 días de antelación a la fecha real de inicio), cualquier modificación posterior (en el momento en que se produzca) y la finalización de cada una de las acciones formativas, así como las actas de evaluación y el control de asistencia de los participantes en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del curso.

Asimismo, y con un plazo máximo de hasta el segundo día de formación, la entidad beneficiaria deberá comunicar los datos recogidos a través del documento de solicitud/compromiso de participación cumplimentado por cada participante asistente a la acción formativa.

La información así reflejada no podrá ser modificada una vez transcurridos 30 días desde la finalización de la acción de que se trate y será la única a considerar para la justificación de la ejecución del plan de formación.

El incumplimiento de las referidas obligaciones de comunicación implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a los efectos de la justificación de la ejecución del Plan.

4.– Las personas formadoras que impartan formación subvencionada al amparo de esta convocatoria, de especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, deberán ser autorizadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo e incluidas en el fichero de personas formadoras, en el aplicativo de formación LANF, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

5.– Las entidades beneficiarias deberán confeccionar en las acciones de carácter presencial un parte diario de asistencia, que deberá ser suscrito por la persona formadora y por todas las personas participantes.

En las acciones de teleformación, el titular deberá elaborar, la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante.

Cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, se deberá entregar a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo según el modelo establecido por Lanbide, en el que como mínimo se hagan constar la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y periodo de impartición. Asimismo, a los participantes que hayan finalizado la acción formativa sin evaluación positiva, se les entregará un certificado de asistencia a la misma.El plazo máximo para la entrega tanto del diploma como del certificado de asistencia será de dos meses a partir de la fecha de finalización en que hayan participado.

De este diploma o certificado de asistencia la entidad beneficiaria conservará una copia con el «recibí» de la persona participante.

6.– Las entidades beneficiarias entregarán al inicio del curso a todos/as los/las participantes en las acciones formativas al menos:

– Un manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,

– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y

– Los elementos de protección que sean precisos.

Asimismo, informarán a los/las participantes sobre los derechos y obligaciones.

7.– Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad la evaluación del alumnado se realizará por módulos, con objeto de comprobar los resultados del aprendizaje y, en consecuencia, la adquisición de las competencias profesionales.

En el supuesto de que la formación de los certificados de profesionalidad se programe por unidades formativas que no completen un módulo, la prueba de evaluación final estará referida al conjunto de capacidades y criterios de evaluación de la unidad o unidades formativas correspondientes al mismo, de manera que pueda detectarse los resultados obtenidos en cada unidad formativa.

La evaluación se desarrollará de manera sistemática, ajustándose a una planificación previa en la que constarán, al menos, para cada módulo, o en su caso, unidad o unidades formativas, una estimación de las fechas previstas en la que se realizará, los espacios en la que ésta se llevará a cabo, los instrumentos de evaluación que serán utilizados y la duración que conllevará su aplicación (según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).

Los resultados de aprendizaje a comprobar en los módulos formativos, o en su caso, unidad o unidades formativas, estarán referidos tanto a los conocimientos como a las destrezas prácticas y habilidades recogidas en las capacidades y criterios de evaluación de los mismos, de manera que, en su conjunto, permitan demostrar la adquisición de las competencias profesionales.

Para obtener la acreditación de las unidades de competencia, será necesario superar con evaluación positiva, en términos de apto, los módulos formativos asociados a cada una de ellas.

Las personas formadoras reflejarán documentalmente en un informe los resultados obtenidos por las/os alumnas/os en la evaluación de cada uno de los módulos formativos, en la que se incluirá el desempeño de cada alumno/a en los distintos instrumentos de evaluación aplicados, con las correcciones y puntuaciones obtenidas en los mismos (Según modelo facilitado en el aplicativo informático LAN-F).

Una vez impartido el módulo se cumplimentará el Acta de Evaluación con el resultado obtenido por cada participante a través del aplicativo informático LAN-F, en términos de «apta/o», o «no apta/o».

En la modalidad de teleformación, además de lo establecido anteriormente con carácter general, la evaluación de los módulos formativos, o en su caso, unidad o unidades formativas, será realizada por las personas tutoras-formadoras mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial. El seguimiento del proceso de aprendizaje incluirá el análisis de las actividades y trabajos presentados en la plataforma virtual y realizados a lo largo de la acción formativa así como la participación en las herramientas de comunicación que se establezcan. Los criterios de evaluación establecidos de forma cuantificada de cada una de las actividades que intervienen en el proceso de aprendizaje se aplicarán según lo definido en el proyecto formativo.

El seguimiento y evaluación de los/as alumnos/as durante la realización del módulo de formación práctica en centro de trabajo, será realizado conjuntamente por las personas tutoras designadas por el centro de formación y la empresa. Los/as alumnos/as que superen este módulo recibirán una certificación obtenida a través del aplicativo LAN-F.

Al finalizar el curso, se entregará a los participantes la Acreditación Parcial Acumulable (APA) correspondientes a los módulos formativos superados y se iniciará el procedimiento para la obtención del certificado de profesionalidad si lo hubiera completado.

Si el alumno/a finaliza el curso con evaluación negativa, se le entregará un certificado de asistencia al mismo y, en su caso, las APAs (Acreditaciones Parciales Acumulables) de los módulos formativos que hubiese superado o la certificación de las unidades formativas superadas de un módulo de formativo. El plazo máximo para la entrega del certificado de asistencia será de dos meses a partir de la fecha de finalización en que hayan participado.

De este certificado la entidad beneficiaria conservará una copia con el «recibí» de la persona participante.

8.– El beneficiario de la subvención deberá contar con medios propios para la programación y coordinación del plan de formación financiado y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de su ejecución, asegurando en todo caso el desarrollo de las funciones de seguimiento y control a cargo de los organismos competentes.

9.– Si se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

10.– Módulo de Formación práctica en centro de trabajo de los Certificados de Profesionalidad.

– La duración y contenidos de la práctica se corresponderán con el módulo de formación práctica en centro de trabajo establecido en el Anexo II del Real Decreto regulador del correspondiente Certificado de Profesionalidad.

– Las entidades de formación deberán prever la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo y en ocupaciones relacionadas con la especialidad cursada, para el alumnado que finalice un Certificado de Profesionalidad a través de una de las acciones incluidas en el Plan, salvo para aquellos alumnos/as en quienes concurra alguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 5 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

– Las prácticas profesionales se realizarán preferentemente una vez realizados el resto de módulos formativos y siempre que se hayan superados los mismos con evaluación positiva, debiendo comenzar en el plazo máximo de cuatro meses tras la finalización del último módulo formativo.

Por motivos excepcionales y siempre que exista justificación Hobetuz, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, podrá autorizar el desarrollo de las prácticas profesionales de forma simultánea a la realización del resto de módulos formativos.

– La realización de las prácticas no laborales se articulará a través de convenios o acuerdos dinamizados por los centros de formación entre las empresas y la entidad de formación. Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de las/os representantes legales de las/os trabajadores en la empresa el citado acuerdo. Para comprobar esta condición, habrá de adjuntarse al convenio un documento que acredite que los representantes legales de las personas trabajadoras han recibido la información del convenio a suscribir, mediante modelo oficial que se pondrá a disposición en LANF. Además, habrá de adjuntarse una relación del alumnado que participan en las mismas.

– Las prácticas deberán realizarse en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo en el caso de existencia de causas debidamente justificadas, previa autorización del Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos.

– La jornada diaria de prácticas no podrá ser superior a 8 horas.

– La validación del acuerdo de prácticas por parte de Hobetuz es un requisito necesario y previo al inicio del módulo de formación práctica en centros de trabajo y su incumplimiento podrá dar lugar a la anulación de las prácticas que no cuenten con la preceptiva autorización.

11.– Con carácter previo al inicio de la acción formativa, se deberá disponer de una póliza de seguro por riesgo de accidentes y de responsabilidad civil, que pudieran derivarse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas y que incluyan los trayectos de ida y vuelta («in itinere») al lugar de impartición de las clases, y en su caso, los riesgos derivados de las visitas de los alumnos a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas.

Dicha póliza se limitará estrictamente en su duración al período de celebración de la acción formativa y deberá cubrir también los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por los participantes, quedando Lanbide-Servicio Vasco de Empleo exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa.

La póliza de seguros podrá ser suscrita específicamente para cada acción formativa o de forma colectiva para varias acciones formativas. En uno y otro caso, la póliza indicará con exactitud la fecha de inicio y de vencimiento, el número identificador de la acción formativa, el número de alumnos participantes asegurados y las coberturas contratadas que deberá contener, en el caso de accidentes, como mínimo las siguientes: fallecimiento por accidente, Invalidez absoluta y permanente por accidente, invalidez permanente parcial por accidente que será la que corresponda según baremo y asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.

En ningún caso, un participante podrá iniciar una acción formativa sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes.

12.– Las entidades de formación beneficiarias de la subvención ejecutarán directamente las acciones formativas sin que puedan subcontratarla con terceros. A estos efectos, la contratación del personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará subcontratación. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas (artículo 26 del RD 694/2017).

Artículo 12.– Abono de las ayudas.

1.– La subvención concedida se abonará en cuatro pagos, que se realizarán del siguiente modo:

a) Un primer pago con cargo al crédito de pago 2018, del 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, al momento de la comunicación de inicio de la primera acción formativa.

En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, por el 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez hayan iniciado, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.

En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, del 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez hayan iniciado, al menos, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.

En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2020, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, a la presentación de la memoria justificativa ante Hobetuz y la aprobación de la liquidación final.

2.– El abono de la subvención se realizará previa presentación por parte del beneficiario, con anterioridad a cada pago, de los certificados actualizados acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones frente a la Hacienda y a la Seguridad Social y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente.

Artículo 13.– Costes financiables admitidos para la justificación final de la subvención y criterios de imputación.

1.– Serán considerados costes financiables y criterios de imputación aplicables los siguientes:

A) Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de las personas formadoras internas y externas, incluyendo salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por horas dedicadas a la actividad que se imputen.

b) Los costes de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, asimismo el alquiler o arrendamiento financiero excluidos los intereses.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

c) Coste de los medios y materiales didácticos y de los bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas del plan, incluyendo el material de protección y seguridad. Asimismo, en el caso de la teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre personal formador y participantes.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

d) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos los intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás inmuebles utilizados en el desarrollo del plan de formación. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el período de duración de la acción.

Los gastos de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo aplicable el método de amortización según las tablas aprobadas por la Normativa Reguladora del Impuesto de Sociedades.

e) Seguro de accidentes y de responsabilidad civil de las personas participantes.

Estos gastos deberán presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

f) Gastos de transporte, manutención y alojamiento para las personas participantes en las acciones formativas de acuerdo a los límites establecidos en la Normativa Foral en materia de IRPF en relación a gastos de locomoción y dietas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

g) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas.

Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por acción formativa.

B) Costes indirectos de la actividad formativa:

a) Costes del personal de apoyo interno y todos los necesarios para la gestión y ejecución del plan, incluidos los de orientación y asesoramiento a los trabajadores.

b) Otros costes: luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros, no especificados anteriormente, asociados a la ejecución del plan.

Estos costes habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10% de los costes de la actividad formativa.

C) Otros costes subvencionables:

Los costes de evaluación y control de la calidad de la formación. El beneficiario deberá destinar a esta finalidad como mínimo un 1% y hasta un 5% de la subvención.

En todo caso, los costes subvencionables deberán serlo reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Artículo 14.– Justificación y liquidación de las ayudas.

1.– Los beneficiarios deberán justificar los costes en que hayan incurrido a la hora de ejecutar las acciones formativas que integran el Plan de Formación subvencionado, de acuerdo con lo previsto en la base anterior.

Los costes serán justificados mediante facturas, o cualquier otro documento probatorio válido en derecho, suficientemente detalladas para acreditar la correcta aplicación de los fondos y de acuerdo con las Instrucciones de Justificación de Costes que se dicten al respecto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.– La liquidación de las ayudas se realizará en función de los y las participantes que las hayan finalizado y las horas lectivas efectivamente realizadas, según los módulos económicos establecidos y aprobados para esta convocatoria. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.

A los efectos de determinar la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que una persona ha finalizado la formación cuando haya asistido al menos al 75 por ciento de la impartición de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje, así como el resto de requisitos sobre teleformación aprobados por Lanbide y que se publicarán en las webs de Lanbide y Hobetuz para conocimiento de todos los beneficiarios y participantes, el mismo día de la publicación en el BOPV de la convocatoria.

Si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25% de las horas de formación, se admitirán desviaciones por acción formativa de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado, considerándose iniciado aquel participante que hubiera superado la primera cuarta parte (25%) de las horas del curso.

En el supuesto de personas desempleadas, se considerará que han finalizado la acción formativa quienes tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la actividad formativa.

3.– Para proceder a la liquidación final, los beneficiarios deberán cumplimentar en LAN-F como máximo el 30 de septiembre de 2020, los siguientes documentos:

a) La certificación de finalización (ejecución) de cada acción formativa realizada y cuyo inicio hubiera sido oportunamente comunicado.

b) El certificado de finalización del Plan, en el que se incluirán todas las acciones formativas realizadas.

c) La documentación justificativa que acredite como mínimo los costes relativos a las acciones formativas subvencionadas, de conformidad con los costes financiables y criterios de imputación establecidos en esta convocatoria.

Transcurridos los plazos establecidos sin que se hubiese presentado la documentación correspondiente, el órgano competente requerirá al beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro.

4.– Serán considerados únicamente las personas participantes con información correctamente cumplimentada en las certificaciones de ejecución presentada e incluidos en la relación de participantes a que se refiere el artículo 11.3, de esta convocatoria.

5.– Una vez examinada la documentación presentada, se dictará la resolución de liquidación final, la cual será notificada a las entidades beneficiarias.

Si la liquidación practicada fuese inferior a la cantidad anticipada, se tramitará el correspondiente expediente de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de esta convocatoria.

6.– Los beneficiarios estarán obligados a conservar, durante un plazo de 4 años a contar de la liquidación final de la subvención, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta su concesión y de la aplicación de los fondos recibidos.

Cuando el beneficiario de la subvención desaparezca sin haber transcurrido el citado periodo, deberá remitir copia de la citada documentación a Hobetuz con carácter previo a su extinción.

Artículo 15.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

La conservación del derecho a la ayuda implica para los beneficiarios el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, así como las siguientes:

1.– Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la ayuda, de acuerdo con las bases, condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria y del Acuerdo Interprofesional sobre Formación Profesional en la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que puedan destinarse los fondos asignados por este concepto a fines distintos a los que motivaron su concesión.

2.– Acreditar ante Hobetuz la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda, presentando los correspondientes documentos justificativos y facilitando cuantos datos y documentos les sean solicitados sobre la acción formativa una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, uso de la financiación concedida y evaluación de los resultados obtenidos.

3.– Aceptar las actuaciones de control y seguimiento establecidas en el artículo 17.

Artículo 16.– Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide.

En relación con las acciones formativas que reciban financiación de Lanbide, las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación/cofinanciación de Lanbide en todos los materiales didácticos y de otro tipo generados y en las acciones de comunicación, difusión y/o publicidad de las actuaciones subvencionadas.

1.– Todas las actuaciones subvencionadas, así como las acciones que se deriven de las mismas, tienen que cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Comunicación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias en el aplicativo de formación Lan-F.

2.– En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, se aplicará lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, el incumplimiento podrá constituir causa de reintegro de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 de esta convocatoria.

Artículo 17.– Seguimiento y control.

1.– Los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación que lleven a cabo y para tal fin destinarán entre un 1% y un 5% de la subvención. Estas actuaciones de evaluación y control deberán cubrir una muestra representativa de al menos el 5 por ciento de las acciones formativas.

En todo caso, a la finalización de cada acción formativa los participantes deberán cumplimentar el cuestionario de calidad y los beneficiarios deberán incluir la puntuación media del último ítem del cuestionario en la aplicación de seguimiento de asistencias.

2.– Los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y control que lleven a cabo Hobetuz, la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando el acceso a locales e instalaciones y el contacto con los y las participantes, y demás personas que se considere necesario entrevistar.

En el marco de esta obligación general de aceptación de actuaciones de control, el beneficiario está obligado a:

1) Aportar cualquier información relativa a la ejecución de la iniciativa financiada o su viabilidad, así como cumplimentar y remitir la documentación de seguimiento que le sea requerida, disponiendo de 10 días para atender a los requerimientos que se realicen.

2) Comunicar a Hobetuz la solicitud u obtención de subvenciones o ayudas procedentes de otras Instituciones que afecten a toda o parte de la actividad subvencionada en la presente convocatoria.

3) En las acciones de carácter presencial, formalizar y poner a disposición de Hobetuz un parte diario de asistencia.

4) En las acciones formativas de carácter no presencial, conservar la documentación correspondiente a los controles de seguimiento realizados a cada participante. Igualmente deberá facilitarse la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control, facilitando a Hobetuz las claves que permitan el acceso telemático a la información relativa a la formación subvencionada.

3.– Se establecerá un Plan Anual de Auditorías e Inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas. Se incluirán en dicho Plan aquellos expedientes que Hobetuz seleccione en función de criterios estadísticos resultantes del análisis de riesgos que se realice. Igualmente, se incluirán en el Plan de Inspecciones aquellas actuaciones derivadas de denuncias fundamentadas y suscritas por personas debidamente identificadas.

Artículo 18.– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 19.– Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria serán incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que pudieran percibir las entidades beneficiarias para la realización de estas mismas acciones formativas.

Artículo 20.– Reintegro de subvenciones.

1.– Procederá, en su caso, el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas y la exigencia de interés de demora que resulte de aplicación desde el momento de su abono, en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y, en particular, en los siguientes:

– Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones impuestas para su concesión.

a) Con carácter general, se considerará que existe incumplimiento total de la finalidad, y procederá el reintegro en su totalidad de la ayuda recibida, si no se alcanza al menos el 70% de realización del número total de horas de formación multiplicado por el número de personas formadas sobre los datos aprobados, o el 70% de la ayuda concedida.

b) Con carácter general, se considerará que existe incumplimiento parcial de la finalidad, y procederá el reintegro parcial de la ayuda recibida, si alcanzando entre el 70% y el 80% de realización del número total de horas de formación multiplicado por el número de personas formadas sobre los datos aprobados o entre el 70% y el 80% de la ayuda finalmente concedida, no se llega a realizar el 80% de las horas de formación aprobadas en alguna línea o líneas presupuestarias.

De producirse este hecho se reintegrará el 100% de la ayuda concedida para esa línea o líneas presupuestarias.

– Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

– Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

– Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

– Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

– Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y será comunicado a la persona beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes, todo ello de acuerdo con el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.

3.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. A tal efecto, Hobetuz trasladará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el expediente correspondiente, con el escrito de requerimiento y las alegaciones, en su caso, con propuesta resolución. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

4.– Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el interesado deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.

5.– Una vez vencido el plazo voluntario de reintegro sin que se haya efectuado el mismo, se realizarán los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos públicos de derecho público.

Artículo 21.– Normativa de referencia en el supuesto de impartición de acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad. En particular, en la modalidad de teleformación.

En el supuesto de impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, es de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y en la Orden ESS 1897/2013, de 10 de octubre, que lo desarrolla y, en particular, para la modalidad de teleformación, en relación con todos aquellos aspectos regulados en esta convocatoria para los que tales normativas establecen condiciones particulares.

Artículo 22.– Tratamiento automatizado de los datos.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y demás normativa vigente en materia de protección de datos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo destinará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, para la gestión y control de las subvenciones contempladas en la misma.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como la limitación u oposición a su tratamiento, enviando comunicación escrita a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, c/ José Atxotegi, 1, CP 01009, Vitoria-Gasteiz.

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en http://www.lanbide.euskadi.eus/general/-/informacion/condiciones_de_uso_y_politica_de_privacidad/

Artículo 23.– Normativa subvencional de aplicación.

A esta convocatoria de ayudas le resulta de aplicación el régimen jurídico subvencional previsto en la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo, es de aplicación lo dispuesto en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)
(Véase el .PDF)

Análisis documental