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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, miércoles 4 de julio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
3480

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 937/2017 seguido sobre extinción de contrato de arrendamiento.

Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Bilbao.

Juicio: Procedimiento ordinario 937/2017.

Demandante: O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao.

Abogado/a: Regina Ornilla Umaran.

Procurador/a: Xabier Nuñez Irueta.

Demandado/a: Herederos Herencia Yacente o Causahabientes de Ignacio Begoña Ibarra y Ocupantes.

Sobre: extinción de contrato de arrendamiento.

En el referido juicio se ha dictado el 20-04-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente.

Estimo íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao contra Herederos Herencia Yacente o Causahabientes de Ignacio Begoña Ibarra y Ocupantes y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en la calle Larrakoetxe 1, 2.º A por fallecimiento del arrendatario Ignacio Begoña, condenando a los demandados a estar y pasar por esa declaración y dejar la vivienda libre, expedita y a disposición de la actora, con apercibimiento de proceder a su lanzamiento si no lo hace voluntariamente.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4705000000089317, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Herederos Herencia Yacente o Causahabientes De Ignacio Begoña Ibarra y Ocupantes y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 20 de abril de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental