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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, miércoles 4 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3469

RESOLUCIÓN 114/2018, de 26 de junio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco para fomentar el estudio, promoción y difusión de la arquitectura y el urbanismo en Euskadi.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con la Universidad del País Vasco para fomentar el estudio, promoción y difusión de la arquitectura y el urbanismo en Euskadi, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 114/2018, DE 26 DE JUNIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (ESCUELA TÉCNICA SUPERIOR DE ARQUITECTURA) PARA EL ESTUDIO, ANÁLISIS Y MEJORA DE LA VIVIENDA, LA ARQUITECTURA, EL URBANISMO Y LA CONSTRUCCIÓN EN EUSKADI

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de junio de 2018.

REUNIDOS:

De una parte, el Sr. D. Ignacio María Arriola López, Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco.

Y de la otra, la Excma. Sra. Dña. Nekane Balluerka Lasa, Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

COMPARECEN:

El primero, en calidad de Consejero del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, autorizado para este acto en virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018.

Y la segunda, en su calidad de rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en representación de la misma, autorizada para este acto por Decreto 250/2016 de 27 de diciembre (BOPV n.º 7, de 11 de enero de 2017), y en virtud de lo establecido en el artículo 29.2 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU (BOPV n.º 98, de 26 de mayo de 2009).

Todos los comparecientes se reconocen capacidad legal suficiente y necesaria para otorgar el presente Convenio de Colaboración, y a tal efecto

EXPONEN:

Primero.– Desde hace décadas distintos documentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948 (artículo 25.1) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 (artículo 11.1), coinciden en resaltar la dimensión social de la vivienda, vinculada a la mejora de las condiciones de existencia de las personas y sus familias y a la posibilidad de evitar y superar la exclusión social.

El Titulo I de la Constitución española de 1978 establece los derechos y deberes fundamentales, recogiéndose entre los principios rectores de la política social y económica, en el artículo 47, el derecho que tienen todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. En este precepto se contempla especificamente que los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

Finalmente, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000 con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, reconoce y respeta el derecho a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes, según las modalidades establecidas por el Derecho de la Unión y por las legislaciones y prácticas nacionales.

Segundo.– El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

En este marco, se procedió a la aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda que tiene por objeto la regulación del derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La norma reconoce en su artículo 44 que la conservación, mejora, adaptación, adecuación y puesta en valor del patrimonio edificado puede realizarse a través de la intervención en áreas de regeneración, dirigida a los conjuntos urbanos o rurales que, por las condiciones de necesidad de actualización o adecuación de su patrimonio urbanizado o edificado, deban ser sometidos a una acción especial de la Administración pública, de modo que cuando el respeto de la normativa de protección de bienes inmuebles inventariados de uso residencial hiciera imposible la adaptación a las condiciones mínimas de accesibilidad, habitabilidad o eficiencia energética, se han de buscar soluciones alternativas sostenibles y respetuosas con las características del edificio, que permitan la rehabilitación de las viviendas con las condiciones mínimas de accesibilidad y confort, de forma que prevalezca el uso residencial.

Tercero.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda asume las competencias y funciones que corresponden a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en lo que se refiere a la arquitectura, edificación, sostenibilidad, eficiencia energética y calidad en la construcción. En particular, a través de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, promueve, entre otras medidas, actuaciones de difusión, fomento e investigación en estas áreas.

Para mejorar el conocimiento de los aspectos citados y en consecuencia mejorar la calidad de las viviendas, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda persigue establecer mecanismos que fomenten las siguientes líneas de trabajo:

1.– Estudio y exploración proyectual sobre modelos de implantación edificatoria en el territorio.

2.– Análisis proyectual sobre tipologías de vivienda.

3.– Investigación científica y tecnológica sobre nuevos sistemas y materiales constructivos respetuosos con el medio ambiente y alineados con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación.

4.– Aplicación y puesta en práctica efectiva de nuevos sistemas y materiales respetuosos con el medio ambiente en promociones de vivienda de obra nueva y/o rehabilitación.

5.– Promoción, investigación y difusión de la Arquitectura y del Urbanismo de Euskadi.

Esto sólo puede garantizarse mediante una eficaz colaboración con otros departamentos y órganos de las administraciones públicas, profesionales, instituciones y asociaciones, tanto públicas como privadas.

Cuarto.– Por otra parte, para poder desarrollar una nueva etapa en la política de innovación, caracterizada por la convergencia entre la oferta científico-tecnológica y demanda empresarial y social, se ha planteado el nuevo Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi 2020 (PCTI Euskadi 2020) articulado como un plan estratégico del programa de Gobierno para la presente legislatura.

El nuevo «PCTI Euskadi 2020» está alineado con la estrategia de crecimiento que plantea la Unión Europea para esta década: Estrategia Europa 2020, con la doble finalidad de superar la crisis reciente y crear las condiciones propicias para un crecimiento distinto, más inteligente, sostenible e integrador.

En la elaboración del nuevo «PCTI Euskadi 2020» se ha procedido a la interacción de las capacidades empresariales, científico-tecnológicas y mercados. De dicha interacción y de la aplicación de la metodología europea, se han identificado prioridades verticales, diferenciadas entre prioridades estratégicas y áreas de oportunidad, resultando que de forma complementaria a dichas prioridades verticales estratégicas, se proponen una serie de nichos emergentes o potenciales ligados al territorio.

En relación con estos últimos, se identifican distintas líneas estratégicas como son:

– Construcción industrializada y modelización virtual.

– Rehabilitación integral y Regeneración Urbana.

– Ciudades, barrios y edificios inteligentes (smart cities, domótica avanzada, edificación hacia cero emisiones).

– Nuevos Materiales para construcción sostenible: aislantes, renovables, bio y nanomateriales.

– Edificios y ciudades accesibles. Movilidad vertical / horizontal.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda considera fundamental promover no solo los citados proyectos sino otras líneas de trabajo e innovación científica en el ámbito de la construcción.

Quinto.– La Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU se incorporó como un Centro propio a la Universidad en el año 1982 y se ha convertido en el epicentro en el contexto vasco de la formación universitaria y el debate académico en el ámbito de la Arquitectura.

En este sentido, la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU posee el grado de especialización y capacidad técnica necesaria para poder colaborar con la administración en el desarrollo de las funciones de difusión e investigación de las tareas objeto de fomento a través del presente Convenio.

Sexto.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU) entienden conveniente establecer un programa de actuaciones en el que figuren las directrices generales que regulen la actuación de cada una de las partes, al efecto de desarrollar las actuaciones que se determinen a partir de las líneas de trabajo establecidas en el presente convenio.

Para confirmar y ratificar la actuación conjunta y coordinada que corresponde a los distintos entes públicos, en los aspectos referidos en el apartado anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de un lado, y la Universidad del País Vasco, de otro, deben en sus relaciones recíprocas prestarse, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activa que pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Para la adecuada instrumentación de los respectivos intereses, compromisos y aportaciones, ambas partes proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera.– Es objeto del presente convenio establecer los mecanismos de colaboración entre el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a través de la Escuela Superior de Arquitectura de la UPV/EHU, en orden a fomentar el estudio, promoción y difusión de la arquitectura y el urbanismo en Euskadi, así como la actividad científica vinculada a esta labor. La citada colaboración abarcará los siguientes ámbitos:

1.– Estudio y exploración proyectual sobre modelos de implantación edificatoria en el territorio.

2.– Análisis proyectual sobre tipologías de vivienda.

3.– Investigación científica y tecnológica sobre nuevos sistemas y materiales constructivos respetuosos con el medio ambiente y alineados con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación.

4.– Aplicación y puesta en práctica efectiva de nuevos sistemas y materiales respetuosos con el medio ambiente en promociones de vivienda de obra nueva y/o rehabilitación.

5.– Promoción, investigación y difusión de la Arquitectura y del Urbanismo de Euskadi.

Segunda.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda y la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) acordarán, anualmente, el programa de actuaciones, proyectos y colaboraciones a desarrollar durante el periodo de vigencia del presente Convenio. Se adjunta en el anexo una propuesta inicial para la elaboración de dicho programa.

Tercera.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete, previas las consignaciones presupuestarias oportunas, a promover las actuaciones realizadas por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU en el marco del presente Convenio de colaboración.

Asimismo, se compromete a analizar la posibilidad de incorporar a las promociones de vivienda de obra nueva y/o rehabilitación que realiza en el ámbito de sus competencias los nuevos sistemas y materiales constructivos que se obtengan de las labores realizadas.

Por último, se compromete a participar activamente y promover los actos de promoción y difusión que la Universidad del País Vasco, mediante la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU, lleve a cabo al amparo de lo previsto en este Convenio de colaboración.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco tratará con la máxima confidencialidad toda la información obtenida con motivo de los trabajos y colaboraciones contemplados en este Convenio de colaboración a fin de no romper la novedad para una posible patente o secreto industrial.

Cuarta.– La Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU se compromete a desarrollar las actuaciones y proyectos contemplados en el programa de actuaciones que se apruebe en virtud de lo contemplado en la Cláusula Segunda del presente Convenio y a presentar la memoria de resultados al finalizar el periodo de ejecución establecido en dicho programa.

La Universidad del País Vasco tratará con la máxima confidencialidad toda la información obtenida con motivo de los trabajos y colaboraciones contemplados en este Convenio de colaboración a fin de no romper la novedad para una posible patente o secreto industrial.

Asimismo, se compromete a promover, por sí misma o a través de su colaboración con otras Administraciones Públicas, Universidades o entidades tecnológicas, estudios, ensayos e investigaciones científicas y tecnológicas sobre nuevos sistemas y materiales constructivos respetuosos con el medio ambiente y alineados con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación.

Asimismo, se compromete a realizar labores de promoción y difusión de la Arquitectura y Urbanismo de Euskadi y, a tales efectos, promoverá jornadas, exposiciones, ponencias y/o congresos en los que se ponga en valor las labores realizadas en este ámbito.

Por último, la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU se compromete a acoger a alumnado en prácticas para su participación en la organización de actividades a desarrollar al amparo del presente convenio. Dichas prácticas se regirán por lo establecido en la Normativa de Prácticas Externas vigente. Asimismo, la Escuela Técnica Superior de Arquitectura se responsabilizará de la gestión relacionada con las bolsas de ayuda y de cumplir con la obligación y cotización en la Seguridad Social, así como cualesquiera otras retenciones legales, según lo previsto en la legislación vigente.

Quinta.– La titularidad de los trabajos realizados y aprobados en el marco del presente convenio, corresponderá al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco y a la UPV/EHU, sin perjuicio de los derechos de autor.

La utilización, la transferencia de la tecnología derivada de los resultados de investigación a posibles licenciatarios y la publicación de carácter académico de los citados trabajos requerirá la conformidad expresa de la Comisión de seguimiento contemplada en la siguiente cláusula.

Sexta.– Ambas entidades suscribientes del presente Convenio entienden precisa la constitución de una Comisión de Seguimiento del Convenio, presidida por el Director de Vivienda y Arquitectura o persona en quien delegue, de la que formarán parte dos representantes de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU, designados por dicha entidad y dos representantes técnicos de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, designados por el Director de Vivienda y Arquitectura.

Corresponderá a la citada Comisión de Seguimiento las siguientes actuaciones:

– La propuesta, antes del 30 de enero de cada año, a la Viceconsejería de Vivienda, para su aprobación, del programa anual de actuaciones, proyectos y actividades de colaboración a desarrollar en el plazo de vigencia del presente Convenio.

A tales efectos, con fecha anterior al 31 de octubre, se presentarán ante la Comisión de Seguimiento, para su estudio, valoración y selección, las propuestas de actuaciones, proyectos y actividades de colaboración o divulgación que conformarán el programa a desarrollar en el siguiente ejercicio o a lo largo del plazo de vigencia del convenio.

Las propuestas podrán ser presentadas por el personal docente e investigador de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU a través de su Dirección, a instancias de la Dirección de Vivienda y Arquitectura o de común acuerdo.

– La valoración del resultado de las actuaciones, proyectos y actividades de colaboración o divulgación presentados. A tales efectos, podrá recabar la asistencia de asesores técnicos o personal especializado para que asesoren a la comisión en los aspectos que ésta les solicite.

– La vigilancia de la ejecución de las previsiones y compromisos estipulados y proponer medidas encaminadas a su estricto cumplimiento.

– La interpretación y la resolución de cualquier divergencia en relación con la ejecución y desarrollo del presente convenio.

– La atención de todas aquellas cuestiones incidentales que puedan surgir en el futuro en relación con el presente convenio.

La comisión se reunirá con la periodicidad necesaria para proceder a la valoración y selección de las propuestas a incluir en el programa anual de actuaciones, así como al seguimiento del desarrollo de las actuaciones, proyectos y actividades de colaboración o divulgación aprobados. Se realizará, al menos, una reunión al semestre.

Séptima.– La aportación anual del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de San Sebastian de la Universidad del País Vasco pueda realizar las actuaciones contempladas en el presente Convenio se cifra en ciento ochenta mil (180.000) euros, sin perjuicio de otras aportaciones complementarias o iniciatiavas estratégicas emanadas del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi 2020 aprobado por el Gobierno Vasco.

El pago de la aportación económica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se materializará de la siguiente forma:

– 50% en un plazo de seis meses a contar desde la aprobación de la normativa presupuestaria correspondiente al ejercicio.

– 50% al 31 de diciembre del año, una vez que se haya procedido por la Comisión de Seguimiento del Convenio a la valoración del informe de gestión correspondiente a dicho ejercicio.

Dicho presupuesto corresponde al ejercicio 2018, para los sucesivos ejercicios durante la vigencia del Convenio las partes condicionan sus aportaciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos.

Octava.– La Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU se someterá al cumplimiento de los requisitos que para la percepción de subvenciones se encuentre en vigor en cada momento.

Además de la memoria de resultados contemplada en la Cláusula Cuarta del presente Convenio, la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la UPV/EHU elevará anualmente al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda la siguiente documentación:

– Un informe de gestión.

– Un balance económico-financiero.

– La justificación que proceda de las intervenciones realizadas con cargo a las aportaciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

– Un estado de cuentas en el que se reflejen los recursos propios de que disponga, en concepto de cuotas, tarifas, donaciones y demás, y en su caso la relación de gastos propios que deba hacer frente y que estén inmediatamente relacionados con el cumplimiento de los fines del presente convenio.

La falta de justificación de los gastos en los términos establecidos, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta o el incumplimiento de las demás condiciones establecidas en el presente convenio dará lugar a la restitución total o parcial de la aportación económica percibida hasta el momento, más los intereses legales, de conformidad con el procedimiento general de reintegro de las subvenciones previsto en el Decreto 689/1991 de 17 de diciembre.

En ningún caso el importe de las aportaciones económicas concedidas al amparo del presente convenio, en concurrencia con otros ingresos o recursos para la misma finalidad podrá superar el coste de la actividad a desarrollar.

Novena.– En el supuesto de que con el importe de la subvención se procediera por la Universidad del País Vasco a la compra de bienes y/o equipos técnicos para destinarlos al desarrollo de las actividades objeto del presente convenio y los mismos dejasen de ser utilizados para el cumplimiento de tales fines, podrá determinarse que dicho equipamiento pase a ser de titularidad del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que legalmente corresponda aplicar a tal efecto.

Décima.– El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el conocimiento de todas las cuestiones que puedan surgir entorno a su interpretación, aplicación, ejecución y efectos corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez que se haya agotado la vía prevista en la Clausula Sexta anterior.

De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente Convenio no está sujeto a dicha Ley, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la misma Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Décimoprimera.– El plazo de vigencia del presente Convenio de Colaboración será de cuatro años desde su firma.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

En todo caso, la vigencia anual de este convenio queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de Euskadi.

Décimosegunda.– El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente documento, será causa de resolución del convenio, retornando las partes a su situación jurídica primitiva, con la obligación por parte del causante de dicha resolución de indemnizar todos los daños y perjuicios que se hayan causado, tanto a la otra parte como a terceros de buena fe.

Y en prueba de conformidad y buena fe, firman el presente documento por cuatriplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

La Rectora de la Universidad del País Vasco,

NEKANE BALLUERKA LASA.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.


Análisis documental