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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 2 de julio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE VITORIA-GASTEIZ
3425

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 671/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 671/2017.

Demandante: Alberto Besga Bejarano.

Abogado/a.

Procurador/a.

Demandado/a: Maider Polo Solleiro y Aritz Garcia de Andoain.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado 03-05-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 90/2018

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de mayo de 2018.

Vistos por mí, D.ª Mónica Basurto Garrido, Magistrada del juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, los precedentes autos del juicio verbal 671/2017 en los que son partes:

Demandante: D. Alberto Besga Bejarano sin asistencia letrada ni representación por procurador.

Demandados: D.ª Maider Polo Solleiro y D. Aritz Garcia de Andoain declarados en situación legal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por D. Alberto Besga Bejarano contra D.ª Maider Polo Solleiro y D. Aritz Garcia de Andoain, debo condenar y condeno a la parte demandada al abono de 269,81 euros, más los intereses expresados en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

Con imposición de las costas a D.ª Maider Polo Solleiro y D. Aritz Garcia de Andoain.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, y contra ella no cabe interponer recurso de apelación conforme al artículo 455.1 LEC 1/2000 de 7 de enero, modificada por Ley 37/2011 de 10 de octubre.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída, en el día de su fecha por el Juez que la dictó y firmó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Aritz Garcia de Andoain y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de mayo de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental