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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 29 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ECONOMÍA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3385

DECRETO 94/2018, de 26 de junio, por el que se autoriza a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción y desembolso de nuevas acciones en la Sociedad Pública Orquesta de Euskadi, S.A., y se modifican sus Estatutos Sociales.

El Consejo de Administración de la Sociedad Pública Orquesta de Euskadi, S.A. ha propuesto el aumento de capital con el fin de obtener recursos para la ejecución del plan de inversiones de la sociedad en el ejercicio 2018. Actualmente el Capital Social está fijado en 743.000 euros, totalmente suscrito y desembolsado, representado en 1.486 acciones nominativas, de 500 euros cada una de ellas, representadas por títulos nominativos, numeradas correlativamente del 1 al 1486, ambos inclusive.

El Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, establece en su artículo 110 que la adquisición de bienes y derechos integrantes del patrimonio empresarial requiere autorización previa del Consejo de Gobierno mediante Decreto, a propuesta conjunta del consejero o consejera competente en materia de patrimonio y del consejero o consejera del departamento al que, directamente o a través de un ente instrumental, se encuentre o vaya a encontrarse vinculada la sociedad. El decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, sin perjuicio de su eficacia desde la fecha en que se dicte.

La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi es accionista único de la citada entidad, por lo que le corresponde el ejercicio de los derechos inherentes a su condición de socio en tal sociedad, en orden a la adopción del acuerdo relativo a la adquisición de nuevas acciones. Asimismo, de conformidad con lo expuesto en el primer párrafo, se requiere autorización del Consejo de Gobierno para la adquisición de nuevas acciones.

Finalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, la sociedad pública Orquesta de Euskadi, S.A. se encuentra adscrita al Departamento de Cultura y Política Lingüística. El objeto de la Sociedad es el fomento y difusión del arte y actividad musical, lírica, coral y ballet, en general, y en todas sus vertientes, especialidades, estilos y técnicas, por cualquier medio; la creación, mantenimiento y explotación de grupos, conjuntos, orquestas, bandas, solistas y cualquier tipo de agrupaciones dedicadas a la actividad musical o relacionadas directa o indirectamente con la misma; la realización de conciertos, recitales, representaciones y grabaciones, ya sea para su prestación y difusión, comercial o benéfica, en cualquier medio de comunicación o directamente al público.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y del Consejero de Cultura y Política Lingüística, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de junio de 2018,

DISPONGO:

Artículo 1.– Autorizar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la suscripción, por importe de quinientos treinta mil (530.000) euros de la ampliación del capital social de la Sociedad Anónima Pública Orquesta de Euskadi, S.A., así como su desembolso en los términos y plazos señalados por la Junta General. La participación directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima Pública Orquesta de Euskadi, S.A. será del 100%.

Artículo 2.– Se modifica el artículo 5, párrafo 1 de los Estatutos Sociales, que queda redactado como sigue:

«Artículo 5.– Capital Social.

1.– El Capital Social se fija en un millón doscientos setenta y tres mil (1.273.000) euros, representado por 2.546 acciones nominativas, de quinientos (500,00) euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 al 2546, ambos inclusive, totalmente suscrito y desembolsado».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto surtirá efectos desde el día de su aprobación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de junio de 2018.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Hacienda y Economía,

PEDRO MARÍA AZPIAZU URIARTE.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental