Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 122, martes 26 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposición Derogada

DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
3288

ACUERDO de 2 de noviembre de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre la implantación del Doble Grado en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Con el objetivo de que exista una planificación que permita cursar el Doble Grado en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, se han impulsado desde este Vicerrectorado los acuerdos necesarios para que sea posible ponerlo en marcha en el curso académico 2018-2019.

Por ello, a propuesta de la Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado y con el informe favorable de la Comisión de Grado de la Universidad de 19 de octubre de 2017, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Aprobar la normativa reguladora para la obtención del Doble Grado en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que se adjunta como anexo a este acuerdo.

Leioa, a 2 de noviembre de 2017.

La Rectora,

NEKANE BALLUERKA LASA.

El Secretario General,

PEDRO MARÍA IRIONDO BENGOA.

ANEXO
NORMATIVA REGULADORA PARA LA OBTENCIÓN DEL DOBLE GRADO EN INGENIERÍA MECÁNICA E INGENIERÍA ELECTRÓNICA INDUSTRIAL Y AUTOMÁTICA DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA DE GIPUZKOA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA

Artículo 1.– Objeto.

La presente normativa tiene por objeto articular la programación docente que permita cursar las asignaturas de los planes de estudios del Grado en Ingeniería Mecánica y del Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, de manera que dé lugar a la obtención de los dos títulos de grado. La gestión de esta programación corresponde a la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión Académica prevista en el artículo 5 de esta normativa.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

2.1.– La presente normativa será de aplicación a las enseñanzas impartidas por la Universidad del País Vasco (Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea) dentro de la programación docente específica del Doble Grado en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática (en adelante Doble Grado).

2.2.– El Doble Grado está articulado de manera que el alumnado matriculado en él, y que supere los estudios contenidos en su programación, obtenga simultáneamente los títulos oficiales de Grado en Ingeniería Mecánica y Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, con validez en todo el territorio nacional.

2.3.– El régimen académico, la impartición de las enseñanzas, la evaluación del alumnado y, en general, todos los aspectos académicos de la programación docente específica del Doble Grado se regirán por las disposiciones contenidas en la presente normativa y, en lo no previsto, se aplicará la normativa general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Artículo 3.– Dirección académica y ejecutiva.

3.1.– La dirección académica del Doble Grado corresponde a la Comisión Académica del Doble Grado en la que están representados el Equipo de Dirección de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa así como las Comisiones Académicas de los grados en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

3.2.– Actuará como Coordinador/a del Doble Grado, rotando alternativamente cada 2 años académicos, uno de los/as dos coordinadores/as de los grados en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Artículo 4.– Composición de la Comisión Académica.

4.1.– La Comisión Académica está compuesta por los siguientes miembros:

– Los/as coordinadores/as de los grados en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

– Los/as coordinadores/as de curso de los grados en Ingeniería Mecánica e Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

– Un/a representante del alumnado del Doble Grado.

– Un/a representante del Equipo Directivo de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa, propuesto por el Director o Directora de la misma.

4.2.– Actuará como Presidente o Presidenta de la Comisión Académica el/la representante del Equipo Directivo de la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa.

4.3.– Actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión Académica, rotando alternativamente cada dos cursos académicos, uno/a de los/as coordinadores/as de curso de las dos titulaciones.

Artículo 5.– Funciones de la Comisión Académica.

5.1.– A la Comisión Académica del Doble Grado le corresponde, con carácter general, la dirección académica del Doble Grado y específicamente las siguientes funciones:

– La organización académica del Doble Grado.

– Validar las propuestas de Trabajo Fin de Grado llegadas desde las empresas colaboradoras.

– La responsabilidad y seguimiento de la calidad docente del Doble Grado en coordinación con la Comisión de Calidad del Centro.

5.2.– La Comisión Académica se reunirá, al menos, una vez cada semestre, convocada por su Presidente o Presidenta. Así mismo, se podrá celebrar una reunión a solicitud de, al menos, tres miembros de la Comisión Académica.

5.3.– La Comisión Académica intentará adoptar sus decisiones por unanimidad, y si no fuera posible, la cuestión sería sometida a resolución del Director o Directora del Centro.

Artículo 6.– Funciones del Coordinador o de la Coordinadora del Doble Grado.

Las funciones del Coordinador o de la Coordinadora del Doble Grado serán las siguientes:

– Ejecutar los acuerdos adoptados por la Comisión Académica.

– Ejercer la representación del Doble Grado.

– Otras funciones que le encomiende la Comisión Académica o que, según la normativa al respecto de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, correspondan al Coordinador/a de Titulación.

Artículo 7.– Requisitos y criterios de acceso.

7.1.– La admisión de los estudiantes se realizará de acuerdo con lo establecido por la normativa general que regula los procedimientos de admisión en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

7.2.– Para calcular la nota de acceso al Doble Grado se tendrá en cuenta la mejor calificación resultante de la ponderación de las materias específicas correspondientes al Grado en Ingeniería Mecánica y el Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Artículo 8.– Matrícula y títulos.

8.1.– A efectos administrativos, este Doble Grado estará asignado a la Escuela de Ingeniería de Gipuzkoa.

8.2.– El alumnado admitido en el Doble Grado formalizará su matrícula en el mismo en idénticas condiciones que el resto del alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

8.3.– El alumnado admitido abonará los precios públicos que correspondan, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula esta materia, pudiendo beneficiarse, en su caso, de las exenciones previstas en la misma o de las que legalmente procedan.

8.4.– Tras superar la programación docente de este Doble Grado, el alumnado que lo solicite deberá abonar las tasas correspondientes a la expedición del título de Grado en Ingeniería Mecánica, así como las del título de Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

Artículo 9.– Evaluación.

La evaluación de los alumnos y las alumnas matriculados en el Doble Grado se realizará de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido para los estudiantes del resto de las titulaciones oficiales, y en los mismos periodos previstos en el calendario académico aprobado por el Consejo de Gobierno para el conjunto de las titulaciones oficiales de grado.

Artículo 10.– Normativa académica del Doble Grado.

10.1.– El alumnado admitido en el Doble Grado se matriculará en cada curso solamente en las asignaturas recogidas en su programación docente y que se desarrolla en el Anexo a esta normativa.

10.2.– En el primer curso, los/as estudiantes deberán matricularse de todos los créditos correspondientes al curso completo. En los cursos posteriores, los/as estudiantes deberán matricularse al menos de 60 créditos, salvo que les reste un número menor de créditos para finalizar el programa docente del Doble Grado.

10.3.– Los/as estudiantes sólo podrán matricularse de asignaturas del tercer curso de este programa docente si tienen aprobados, al menos, los 60 créditos del primer curso, todos ellos de carácter básico.

10.4.– En cada curso académico los/as estudiantes deberán superar al menos 36 de los créditos en los que se hayan matriculado. En todo caso, los/as estudiantes deberán finalizar el programa en un máximo de siete cursos académicos.

10.5.– Los/as estudiantes que incumplan alguno de los requisitos del punto 10.4 deberán abandonar el Doble Grado. Podrán continuar sus estudios en la titulación oficial del Grado en Ingeniería Mecánica o del Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, a su elección. Para ello, deberán realizar la solicitud en la Secretaría del Centro. La matrícula de este alumnado se realizará dentro de los plazos y de acuerdo con los criterios que la Escuela establezca.

Así mismo, si un/a estudiante decide abandonar voluntariamente el Doble Grado, se le aplicará el procedimiento señalado en el párrafo anterior para que pueda incorporarse al Grado en Ingeniería Mecánica o el Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.

10.6.– Los reconocimientos de créditos para la obtención de los títulos de Graduado/a en Ingeniería Mecánica y Graduado/a en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática se realizarán una vez superadas todas las asignaturas de la programación docente específica del Doble Grado, incluidos los Trabajos de Fin de Grado de ambas titulaciones.

Artículo 11.– Aceptación de la normativa.

El alumnado matriculado en el Doble Grado se regirá por las previsiones establecidas en esta normativa y, en lo no previsto, por la normativa general de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor en el curso académico 2018-2019.

(Véase el .PDF)

Análisis documental