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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, jueves 21 de junio de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE BILBAO
3216

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 358/2016 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 358/2016.

Demandante: CP Gernika 32 de Basauri.

Abogado/a.

Procurador/a: Jasone Elorduy Simon.

Demandado/a: Herencia Yacente de Joseba Iñaki Vesga Martin.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 15-01-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Jasone Elordui Simón, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la calle Gernika n.º 32 de Basauri, contra la herencia yacente de D. Joseba Iñaki Vesga Martín, debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la parte actora las siguientes cantidades:

a) La cantidad de 3.781,66 euros;

b) El interés legal incrementado en dos puntos de la citada cantidad (3.781,66 euros) que se devengue desde la fecha de esta resolución;

c) Las costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4708 0000 03 0358/16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Herencia Yacente de Joseba Iñaki Vesga Martin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del CAPV.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 17 de enero de 2018.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental