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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 119, jueves 21 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
3209

ORDEN de 12 de junio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan becas para prolongar la estancia en la empresa, para alumnado de formación profesional que haya realizado el módulo de Formación en Centro de Trabajo, en alguna de las empresas de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el curso académico 2017-2018, y no haya obtenido el título.

La evolución que está teniendo la empleabilidad de las personas en el País Vasco se enmarca en un contexto de gran competitividad de nuestro tejido productivo lo que hace que adquiera una importancia esencial todo aquello que potencia el capital humano mediante una mejora de las capacidades profesionales y los conocimientos del alumnado que cursa formación profesional. Todo ello ajustando, cada vez más, los perfiles profesionales y la formación para aproximarlos a la demanda real de los sectores productivos porque el tejido empresarial vasco necesita mejorar su competitividad lo que hace necesario un capital humano que, además de una buena preparación técnica, pueda acreditar otro tipo de competencias relacionadas con capacidades dirigidas a la iniciativa, la responsabilidad, el compromiso, la autonomía y el trabajo en equipo, entre otras.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 6, establece líneas de colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades, señalando que la formación favorecerá la realización de prácticas profesionales de los alumnos y alumnas en empresas.

El marco estratégico de actuación del Gobierno Vasco sitúa a la formación profesional como un pilar que tiene su encaje dentro del Compromiso por las Personas que representa el Compromiso con el Crecimiento Sostenible y el Desarrollo Humano. La formación profesional parte del entorno natural de la educación pero tiene un gran impacto en otras áreas de la economía vasca, ya que afecta tanto a la empleabilidad de las personas trabajadoras como a la competitividad de las empresas.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y de conformidad con la legislación vigente en materia de subvenciones recogida en el Título VI y en el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto de la convocatoria.

1.– La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, becas para prolongar la estancia en la empresa del alumnado que haya realizado el módulo de Formación en Centros de Trabajo de algún ciclo de Formación Profesional del Sistema Educativo durante el curso 2017-2018 y no haya obtenido el título.

2.– El periodo máximo subvencionable es la ampliación de la estancia en la empresa de hasta tres meses a partir del inicio de la misma que será con posterioridad a la realización de la sesión de la «evaluación final del segundo curso» del ciclo formativo LOE correspondiente o de la sesión de la «final extraordinaria de ciclo» del ciclo formativo LOGSE correspondiente. En todo caso, si el alumnado obtuviera el título correspondiente durante el citado período máximo subvencionable, la beca se extinguirá.

3.– Las condiciones en las que se realizará esta estancia, serán las establecidas en el acuerdo de colaboración que se deberá suscribir entre el centro educativo y la empresa, que se adjunta como Anexo I de la presente Orden.

4.– Estas becas tienen naturaleza de subvención no reintegrable. En todo lo no previsto en relación a su régimen jurídico será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en especial las disposiciones referentes al régimen de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y las referidas al régimen de infracciones y sanciones, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.– Número de becas y cuantía.

1.– El número de becas a conceder será de 750 con un importe total máximo por beneficiario de 1.800 euros (600 euros mensual).

2.– Cada beca estará sujeta al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social. El importe total a abonar por este concepto por cada becario será 151,83 euros (50,61 euros mensual).

Artículo 3.– Dotación Presupuestaria.

1.– La cuantía global máxima del crédito asignado a las 750 becas, será de un millón cuatrocientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y dos euros con cincuenta céntimos (1.463.872,50 €) con cargo a la aplicación 18.0.1.07.31.0001.453.01.42223.001.L de la Dirección de Planificación y Organización para el año 2018.

2.– El número total de becas, se distribuirá según el nivel formativo de Formación Profesional, en base a la siguiente proporción:

– El 20% del total de las becas, 150 becas, para el alumnado de Formación Profesional Básica.

– El 50% del total de las becas, 375 becas, para el alumnado de ciclos formativos de Grado Medio.

– El 30% del total de las becas, 225 becas, para el alumnado de ciclos formativos de Grado Superior.

3.– Si el número de becas asignadas a uno o varios niveles formativos no se cubre, el remanente de becas se distribuirá con un criterio proporcional siguiendo los porcentajes señalados en el párrafo anterior.

Artículo 4.– Requisitos.

1.– Podrán ser personas beneficiarias de estas becas el alumnado que reúna el requisito general de estar matriculado en segundo curso de un ciclo de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el curso académico 2017-2018.

2.– Serán requisitos específicos para optar a la beca de prolongación de la estancia en la empresa del alumnado que haya realizado el módulo de Formación en Centros de Trabajo de algún ciclo de Formación Profesional del Sistema Educativo durante el curso 2017-2018, los siguientes:

a) Haber realizado en el curso 2017-2018, el Módulo de Formación en Centros de Trabajo en alguna empresa de la Comunidad Autónoma del País Vasco y no haber obtenido el título en la «evaluación final del segundo curso» del ciclo formativo LOE correspondiente o de la sesión de la «final extraordinaria de ciclo» del ciclo formativo LOGSE correspondiente a junio de 2018.

b) Contar con el interés de la empresa en la que ha realizado el Módulo de Formación en Centros de Trabajo, en prolongar la estancia en la misma hasta en tres meses.

c) No tener más de 30 años a 31 de diciembre de 2018.

3.– En aplicación del artículo 50.6 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y del artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la solicitud incluye una declaración responsable mediante la que se acreditarán las siguientes obligaciones:

a) No hallarse sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursos en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Declarar que son ciertos los datos contenidos en la instancia y documentación que la acompaña, y que cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de estas ayudas.

c) No encontrarse en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

e) Los acuerdos firmados con las empresas han sido puestos a disposición de la Dirección de Planificación y Organización en la aplicación electrónica utilizada para la aprobación de los programas.

Artículo 5.– Solicitudes.

1.– La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/lp_luzatzeko/y22-izapide/es/. Véase modelo Anexo II.

2.– La solicitud incluirá la declaración responsable de la aceptación de las bases.

3.– La presentación de la solicitud de la beca implicará:

a) La aceptación de las bases de la convocatoria.

b) La suscripción de la declaración responsable a que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y los requisitos fijados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones cuyos extremos no puedan ser acreditados documentalmente, incluida en el documento de solicitud.

c) La autorización del interesado o de la interesada para la incorporación de los datos consignados en ella a los ficheros informatizados del Departamento de Educación, a los solos efectos de la gestión de la convocatoria.

En todo caso, cuantos requisitos legales puedan ser objeto de verificación automática por la instancia gestora serán directamente verificados por la dependencia gestora de las mismas, En particular, será verificado la situación de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social ante las Administraciones correspondientes y la situación referida a la obtención del título correspondiente al ciclo formativo en las propias dependencias gestoras.

4.– El alumnado interesado deberá adjuntar, junto con la solicitud, el consentimiento de la empresa en prorrogar su estancia hasta tres meses.

5.– El alumnado interesado deberá entregar la solicitud impresa y firmada en el centro docente en el que está matriculada en el curso 2017-2018.

6.– Podrá presentarse, también, en Zuzenean y en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto e indicando el centro docente público al que se dirige. En el caso de que se optara por presentar la documentación en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. De no hacerse así, se considerará presentada en la fecha de entrada en centro docente.

7.– Caso de personas menores de edad, la solicitud deberá ser firmada por su madre-padre o tutor legal.

8.– Para poder acceder a la información que se va publicando a lo largo del procedimiento de concesión de estas becas, el alumnado participante en el proceso deberá registrarse en https://ikasgunea.hezkuntza.net/eu

9.– Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizarse la propuesta de pago en el contenido de las declaraciones efectuadas deberá ser comunicada inmediatamente, según sea la modalidad de beca solicitada, a la Dirección de Planificación y Organización.

Artículo 6.– Plazo de presentación de solicitudes y subsanación de defectos.

1.– El plazo de presentación de solicitudes, será de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la orden en el «Boletín Oficial del País Vasco».

2.– Se publicará en https://ikasgunea.hezkuntza.net/eu, la relación de personas solicitantes cuya solicitud sea defectuosa o esté incompleta. La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos que pudieran haberse apreciado en las solicitudes, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución, conforme al artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7.– Procedimiento de concesión y criterios de valoración y adjudicación de las becas.

1.– El procedimiento de concesión de la beca objeto de la convocatoria será el de concurrencia competitiva, es decir, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente establecidos en el apartado 2 de este artículo; y adjudicar, con el crédito disponible en el artículo 3 de esta convocatoria, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.– Los criterios de valoración serán los siguientes:

a) Nota media del curso primero del ciclo de Formación Profesional, con la siguiente valoración:

– (=9) y (=10): 2,75 puntos.

– (=7) y (<9): 2,15 puntos.

– (=6) y (<7): 1,10 puntos.

– (=5) y (<6): 0,5 puntos.

– (<5): 0 puntos.

b) Edad del alumno-alumna a 31 de diciembre de 2018, con la siguiente puntuación:

– 26-30: 1,85 puntos.

– 21-25: 1,15 puntos.

– 18-20: 0,5 puntos.

3.– En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con los anteriores criterios, el desempate se realizará adjudicando con preferencia al o la solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el apartado b) anterior y, caso de persistir empate, según menor número aleatorio adjudicado por la aplicación informática a la que se hace referencia en apartado 2 artículo sexto de la presente convocatoria.

4.– El órgano encargado de la gestión de esta convocatoria es la Dirección de Planificación y Organización de la Viceconsejería de Formación Profesional del Departamento de Educación.

Artículo 8.– Comisión de Evaluación.

La valoración de las solicitudes de subvención será realizada por una Comisión Evaluadora creada al efecto, compuesta por:

– Dos personas técnicas de la Dirección de Planificación y Organización, una de las cuales ejercerá la presidencia y la otra actuará como secretaria.

Presidenta: M.ª Eugenia Santos Urdiain, responsable del servicio de Formación Profesional.

Secretaria: M.ª Carmen Fuerte Marin, técnica del servicio de Formación Profesional.

– Una persona técnica de cada Delegación Territorial de Educación.

Araba: Jon Karla Landaluze.

Bizkaia: Juan Manuel Angulo Renes.

Gipuzkoa: Jon Joseba Azkuna Diez.

Artículo 9.– Resolución.

1.– La convocatoria será resuelta por el Director de Planificación y Organización, a propuesta motivada de la Comisión Evaluadora.

2.– La resolución se publicará en https://ikasgunea.hezkuntza.net/eu y se considerará válida a efectos de notificación. Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco » para general conocimiento.

3.– El plazo máximo para resolver la concesión de estas becas será de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

4.– Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en https://ikasgunea.hezkuntza.net/eu.

Artículo 10.– Abono de las ayudas.

1.– El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará directamente a favor de la persona beneficiaria, mediante tres transferencias bancarias, una por cada mes vencido, una vez se acredite la asistencia y el aprovechamiento por parte de la empresa en donde está realizando la estancia.

2.– En el supuesto de baja o renuncia por parte del alumnado, el abono se minorará de forma proporcional al tiempo realizado en la empresa.

Artículo 11.– Modificación, revisión y reintegro de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la normativa subvencional para ser beneficiarios de ésta.

2.– El reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora se regirá por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Texto Refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), por el Título II del Decreto 698/1991, de 17 diciembre y por el artículo 37 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– Se procederá el reintegro de la subvención percibida más los intereses que resulten de aplicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias contempladas en la normativa citada y especialmente:

a) Que se incumpla de cualquier modo lo dispuesto en esta Orden y en las resoluciones que la desarrollen.

b) Que se incumplan cualquiera de las obligaciones que competen a los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

4.– El procedimiento para el reintegro será el regulado en el Decreto 689/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 17 de febrero de 1992).

Artículo 12.– Obligaciones específicas de las personas que han sido adjudicatarias de estas becas.

Las personas beneficiarias de una beca quedan obligadas a:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días naturales a contar del día siguiente a la notificación de la resolución de la correspondiente convocatoria, las personas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

c) Cuantas otras obligaciones legales vengan impuestas; en particular, por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre en su artículo 50.2 y, por la Ley 38/2003, general de subvenciones en su artículo 14.

Artículo 13.– Incompatibilidad.

1.– Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en esta orden, serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

2.– Estas ayudas serán incompatibles con cualquier actividad laboral remunerada.

Artículo 14.– Desarrollo normativo.

Se autoriza al Director de Planificación y Organización, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Consejera de Educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del País Vasco».

DISPOSICIONES FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 12 de junio de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Análisis documental