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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 20 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3182

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación del PGOU de Donostia, referida a la parcela «G.00» (Iglesia de Todos los Santos) del ámbito AU «IN.05.MONS», en San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 30 de noviembre de 2017, el Ayuntamiento de San Sebastián solicitó, a esta Dirección de Administración Ambiental, el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del PGOU de Donostia, referida a la parcela «G.00» (Iglesia de Todos los Santos) del ámbito AU «IN.05.MONS», en San Sebastián –en adelante, la Modificación del PGOU–. La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico con el contenido exigido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha de 6 de febrero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas, solicitando a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico.

En concreto, se consultó a los siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas organismos del Gobierno Vasco; Dirección general de Cultura, de la Diputación Foral de Gipuzkoa; y asociación Ekologistak Martxan Gipuzkoa, Sociedad de Ornitología Ugatza e Itsas Enara Ornitologi Elkartea, consideradas como interesadas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Con fecha 26 de febrero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental solicitó al Ayuntamiento de San Sebastián que remitiese las medidas correctoras de ruido exigidas en el artículo 37 exigido del Decreto 2013/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Con fecha 16 de marzo de 2018, el Ayuntamiento de San Sebastián aportó la documentación exigida por la Dirección de Administración Ambiental y completó su solicitud.

Finalizado el plazo establecido en la normativa vigente para recibir respuestas, se han recibido informes de la Dirección de Salud Pública y Adicciones y de la Dirección de Patrimonio Cultural, ambos organismos del Gobierno Vasco.

El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se ha integrado en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas que, referidos a la ordenación del territorio urbano y rural o al uso del suelo, establezcan un marco para la autorización en el futuro de proyectos y no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, mediante procedimiento regulado en los artículos 29 a 32 siguientes.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental de la Modificación del PGOU, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de la Modificación del PGOU de Donostia, referida a la parcela «G.00» (Iglesia de Todos los Santos) del ámbito AU «IN.05.MONS», en San Sebastián, y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 77/2017 de 11 de abril por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular el informe ambiental estratégico de la Modificación del PGOU de Donostia, referida a la parcela «G.00» (Iglesia de Todos los Santos) del ámbito AU «IN.05.MONS», en San Sebastián –en adelante, la Modificación del PGOU–, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

El ámbito de la modificación está localizado en el barrio de Intxaurrondo (AU «IN.05 MONS»), en San Sebastián, en Basotxiki n.º 28, en la parcela calificada pormenorizadamente como equipamiento comunitario «g.00», y dispone de una superficie de 1.175 m2, que actualmente alberga la Iglesia de Todos Los Santos. Ha quedado recogido en el plano 1 «Localización del Plan», a escala A3 1:4.000, del Documento Ambiental Estratégico de la Modificación del PGOU de Donostia, referida a la parcela «G.00» (Iglesia de Todos los Santos) del ámbito AU «IN.05.MONS», en San Sebastián –en adelante, el Documento Ambiental Estratégico–.

La parcela está prácticamente rodeada de un parque urbano y, por el Sur, discurre la carretera GI-20, a escasos 50m.

La modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Sebastián tiene por objeto el cambio de calificación pormenorizada, de Equipamiento Comunitario (g.00) a Zona de Actividad económica. Uso terciario (b. 20), para permitir la implantación de un equipamiento privado, en concreto de una residencia de la 3.ª edad, en sustitución del actual equipamiento religioso, en desuso.

Se prevé el derribo del actual equipamiento y la construcción de un nuevo edificio, con una ocupación máxima de 1.119 m2, con un perfil de baja más cinco y cuatro plantas (como máximo) bajo rasante, mediante una actuación de dotación. Los restantes 56 m2 serán calificados como espacio libre.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) El establecimiento de criterios y condicionantes para permitir la implantación de una residencia de la 3.ª edad, en sustitución del actual equipamiento religioso, no supone el establecimiento de un marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b) No se han observado incompatibilidades de la Modificación del PGOU con planes territoriales y sectoriales concurrentes.

c) Se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo.

d) Asimismo, la Modificación del PGOU se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, calidad del aire y ruido.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada:

Dado el carácter urbano consolidado del ámbito, éste carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales; tampoco dispone de elementos culturales relevantes, recogidos en los catálogos de Patrimonio histórico-arquitectónico, sin que ello suponga que el edificio existente carece de valores, a considerar para una posible reutilización, al menos parcial.

Así mismo, no se han identificado problemas medioambientales significativos para el plan, salvo el referido al ruido: se incumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs) aplicables en el exterior, previstos en la normativa, por lo que el ámbito de estudio ha sido declarado Zona de Protección Acústica Especial, (en adelante ZPAE) en el Plan de Acción de Mejora del Ambiente Sonoro (2013-2018) para el municipio de San Sebastián, aprobado en julio de 2013, y se ha definido su Plan Zonal Acústico - ZPAE «URUMEA».

También en el documento ambiental estratégico se propone adoptar medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger –en primera instancia– el ambiente exterior, mediante la disposición de una pantalla acústica de 4 metros de altura, en la parte superior del talud, entre la carretera y la nueva edificación, tal y como se describe en el Informe Técnico adjunto de AAC Acústica + Lumínica «Estudio de impacto acústico para la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, en el ámbito – IN.05. MONS (Intxaurrondo)», de 30 de octubre de 2017. En este caso, el responsable de la ejecución de esta medida será el promotor del edificio, y el plazo de la misma será de 12 meses, desde la concesión de la licencia, y anterior a la primera utilización.

Además, considerando que se ha motivado suficientemente la imposibilidad de cumplir los OCAs en el exterior –en parte de la fachada con ventanas–, debido a la desproporción técnica de las medidas a implantar, el documento ambiental estratégico propone medidas adicionales para, en todo caso, cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, referidas al aislamiento de fachada mínimo necesario (D2m,nT, Afr), en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche.

Así, en fase de obra, las principales afecciones estarán previsiblemente relacionadas con la labores de urbanización y edificación y sus efectos sobre la calidad del aire el sosiego público: efectos en la salud de la población por la inmisión de contaminantes y ruidos –principalmente polvo y partículas derivadas del movimiento de tierras y tráfico de camiones–, así como por los cambios en las condiciones de circulación y la generación de residuos; en fase de funcionamiento, se prevé como principal impacto la afección sobre el sosiego público, debido al incumplimiento de los valores objetivo, en el ambiente exterior a 2 metros de altura sobre el suelo, en las zonas no edificadas; y en parte de las fachadas con ventanas, en la zona edificada.

Por todo ello, considerando los efectos previstos y las medidas protectoras y correctoras propuestas en el Documento Ambiental Estratégico –centradas en reducir los niveles de ruido en el exterior, así como asegurar las OCAs en el interior de las viviendas; limitar operaciones que generen emisiones de polvo y partículas a la atmósfera y ruido; así como, gestionar adecuadamente los residuos y sobrantes de obra–, no se prevén efectos ambientales significativos.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en la propia Modificación del PGOU, entre las que destacan las siguientes:

– Producción y gestión de residuos:

Los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

Además, en cuanto al reciclaje de residuos de obra, con el fin de impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo, debe fomentarse, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, debiendo asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Gestión de tierras y sobrantes: Los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Sebastián y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica:

Deberán adoptarse las medidas técnica y económicamente proporcionadas, encaminadas a proteger, en primera instancia, el ambiente exterior –con anterioridad a la concesión de la licencia de edificación–, así como, en todo caso, orientadas a cumplir con los objetivos de calidad acústica en el interior de la edificación, en función del tipo de recinto (estancias o dormitorios) y de los periodos de día, tarde y noche; estos aislamientos de fachada deberán quedar específicamente justificados en el proyecto de edificación.

Así mismo, el Ayuntamientos de San Sebastián deberá realizar un informe justificativo del cumplimiento de los objetivos de calidad para el espacio interior, previa a la concesión de la correspondiente licencia de primera ocupación o habitabilidad, para lo que podrá solicitar una campaña de mediciones de aislamiento acústico de la fachada exterior; estas mediciones deberán hacerse bajo la norma UNE-EN ISO 140-5:1999: Medición del aislamiento acústico en los edificios y de los elementos de construcción. Parte 5: Mediciones in situ del aislamiento acústico a ruido aéreo de elementos de fachadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, deberá cumplirse la normativa sobre prevención y control de la legionelosis (Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis) en el riego por aspersión, tanto en la fase de obra como de explotación, así como en el diseño de la edificación; además, deberá hacerse lo propio en materia de protección frente a radiaciones (Real Decreto 1066/2001).

Por último, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Segundo.- Por todo lo anterior, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, se concluye que la Modificación del PGOU de Donostia, referida a la parcela «G.00» (Iglesia de Todos los Santos) del ámbito AU «IN.05.MONS», en San Sebastián, no tiene efectos perjudiciales significativos sobre el medioambiente, en los términos establecidos en esta resolución, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Finalmente, de conformidad con el objeto y finalidad de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en consonancia con el IV Programa Marco Ambiental 2020, el Plan deberá promover la integración de consideraciones ambientales, en particular para impulsar el desarrollo sostenible, mediante:

– La arquitectura sostenible, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Para ello, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambiental Sostenible (Ihobe.eus), en el proyecto de edificación.

La etiqueta de calificación de la sostenibilidad ambiental del proyecto final, de la Guía, permitirá distinguir el mayor o menor número de medidas y submedidas medioambientales sostenibles incorporadas.

En este caso, dichas medidas deberán incidir en los siguientes aspectos:

– Reducción del consumo de materias primas no renovables.

– Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.

– Reducción del consumo de agua potable y generación de aguas grises.

– Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y lumínicas.

– Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación del PGOU de Donostia, referida a la parcela «G.00» (Iglesia de Todos los Santos) del ámbito AU «IN.05.MONS», en San Sebastián, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental