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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, martes 19 de junio de 2018


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DISPOSICIÓN DEROGADA

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
3158

ORDEN de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2016, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas.

En virtud de las facultades que me confieren el artículo 20 de la Ley 29/1983, de 25 de noviembre, de creación del Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos y de Regulación de los Euskaltegis y el artículo 4 del Decreto 179/2003, de 22 de julio, que regula la actividad de los euskaltegis y demás centros homologados que imparten la enseñanza del euskera a adultos y su financiación; de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas disposiciones y en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, a propuesta del Patronato Rector de HABE,

DISPONGO:

Artículo 1.– Modificar el apartado 1 del artículo 4 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, que queda redactado en los términos que se expresan a continuación:

«1.– La evaluación continua se aplicará con carácter certificativo en cuatro períodos a lo largo del año para los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2: el primero, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre; el segundo, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de octubre y el 31 de marzo; el tercero, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de octubre y el 30 de junio; y el cuarto, el que comprende los cursos impartidos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.»

Artículo 2.– Modificar el apartado 3, referente a la composición de la Comisión de Exámenes, del artículo 10 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, que queda redactado en los términos que se expresan a continuación:

«– Vocales: por un lado, dos representantes de los euskaltegis públicos y cinco representantes de los euskaltegis privados y centros de autoaprendizaje del euskera; por otro, los tres responsables territoriales del proceso de acreditación, los responsables de las Secciones de Desarrollo Curricular, Evaluación y Programas Específicos del Servicio de Didáctica de la Lengua, que realizará las funciones de secretaría.»

Artículo 3.– Modificar el apartado segundo del artículo 18 de la Orden de 23 de noviembre de 2016, por la que se establecen los procedimientos de obtención de los certificados correspondientes a los niveles de competencia definidos en el Currículo Básico de Enseñanza de Euskera a Personas Adultas, que queda redactado en los términos que se expresan a continuación:

«Las fechas de efectividad de los certificados obtenidos a través de las actividades de evaluación continua correspondientes a cada uno de los períodos de evaluación serán el 30 de enero, el 30 de abril, el 30 de julio y el 30 de octubre.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las fechas de efectividad de los certificados obtenidos a través de las actividades de evaluación continua correspondientes al primer período del curso 2017-2018 serán las dispuestas en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2018.

El Consejero de Cultura y Política Lingüística,

BINGEN ZUPIRIA GOROSTIDI.


Análisis documental