Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, martes 19 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
3155

ORDEN de 8 de junio de 2018, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se convoca y regula para el año 2018 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove), para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado regula el régimen jurídico de las actuaciones de rehabilitación al objeto de promocionar y fomentar el sector de la vivienda.

La Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética obliga, en su artículo 4, a los estados miembros a desarrollar una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales, con el fin de mejorar el rendimiento energético del parque inmobiliario y reducir el consumo de energía.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se procedió a la aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en cuyo artículo 2 se contemplan los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi, entre los que se encuentra la orientación de todas las intervenciones, tanto en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales como en actuaciones de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental, teniendo en cuenta los principios del diseño universal.

En este sentido, en el Programa de Gobierno para la XI Legislatura (2016-2020) se recoge el compromiso de apoyar la rehabilitación del parque edificado (compromiso 144), en el bloque destinado a la vivienda y regeneración urbana. En este sentido, se contemplan dos iniciativas: elaborar y desarrollar el programa de apoyo a la rehabilitación de la vivienda 2017-2020 con la premisa de asociar e integrar el adecuado mantenimiento y conservación de los edificios, con los requerimientos de eficiencia energética y accesibilidad que derivan del Programa Horizon 2020 de la Unión Europea e impulsar la realización de inspecciones técnicas de edificios mediante su desarrollo normativo y acciones incentivadoras.

La presente convocatoria de ayudas contribuye a la consecución de estos objetivos, mediante la financiación de actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como la certificación energética de los edificios y la inspección técnica de edificios, y considerando la necesidad de reorientar las políticas hacia la recuperación económica, la reconversión del sector inmobiliario y de la construcción, se estima oportuno desarrollar un programa específico de apoyo económico que incentive la ejecución de medidas de mejora de la eficiencia energética y la utilización de energías renovables garantizando un modelo sostenible e integrador, tanto ambiental, como social y económico.

Para contribuir a todo ello se desarrolla esta Orden subvencional dirigida a las Comunidades de personas propietarias, Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotores Públicos de Viviendas que presenten propuestas de actuación sobre edificios con uso principal vivienda, agrupados en sus diferentes modalidades y cuya fecha de construcción sea anterior a 1980 y dispongan de adecuación urbanística y estructural.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se alinea con los compromisos recogidos en los documentos programáticos sectoriales del Departamento, fundamentalmente el Programa Marco Ambiental, los programas Renove Rehabilitación incluidos en el eje 6 del Programa Marco por el Empleo y la Reactivación Económica 2017-2020, y el Plan Director de Vivienda 2018-2020, y también con aquellos compromisos recogidos en el Programa de Gobierno de la XI Legislatura (2016-2020)-Euskadi 2020 a los que responde el ámbito de actuación del Departamento.

Este régimen de ayudas se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de 14 de marzo de 2018 del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto.

Por otro lado, este régimen de ayudas es compatible con los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no se trata de ayudas de estado incompatibles con el derecho comunitario.

Las ayudas de este programa relativas a la eficiencia energética están cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, y más concretamente de su Objetivo temático de favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores.

Por su parte, el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) 2014-2020 de la Comunidad Autónoma del País Vasco contempla en su eje prioritario 4, cuyo objetivo es el de favorecer el paso a una economía baja en carbono, la prioridad de inversión c), de apoyo a la eficiencia energética realizadas por Comunidades de personas Propietarias o Agrupaciones de Comunidades, en su caso, y por las cooperativas de viviendas.

Así, las ayudas de este programa relativas a la eficiencia energética serán cofinanciadas al 50% por el Gobierno Vasco y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

En la Ley 5/2017, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2018, existe crédito suficiente para la materialización de estos compromisos por parte del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por lo que se plantea una nueva convocatoria mediante el presente programa.

La Disposición Adicional Primera del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, faculta al Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para establecer, mediante Orden, programas específicos de rehabilitación cuando así lo aconsejen las peculiares características de determinadas intervenciones de rehabilitación o las situaciones generadas por circunstancias extraordinarias e imprevistas.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden convocar y regular para el ejercicio 2018 el Programa de ayudas en materia de rehabilitación eficiente de viviendas y edificios (Programa Renove) para la elaboración de proyectos de intervención en el patrimonio edificado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y la ejecución de las obras derivadas de los mismos.

2.– Las actuaciones propuestas en dichos proyectos de intervención estarán destinadas a intervenir en edificios o conjunto de edificios plurifamiliares cuyo uso principal sea de vivienda.

En este sentido se entenderá como edificios de uso principal vivienda aquellos que dispongan de un mínimo de dos terceras partes de la superficie útil total destinada a vivienda, excluyendo del cómputo la superficie de planta baja. En el caso de edificios que cumpliendo el requisito del uso principal destinen plantas enteras a otros usos sólo se subvencionará la intervención que corresponda a las viviendas.

Únicamente formarán parte de esta convocatoria los proyectos que se refieran a edificios o conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias o bloques de viviendas de acuerdo al esquema reflejado en la Figura 1, o hasta configurar un lado de los bloques de viviendas, de manera que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria de acuerdo al esquema reflejado en la Figura 2.

Los casos reflejados en la Figura 1 sólo serán objeto de subvención cuando la intervención se realice sobre un conjunto residencial de seis viviendas como mínimo. Los casos reflejados en la Figura 2 sólo serán objeto de subvención cuando la intervención se realice sobre un conjunto residencial de doce viviendas como mínimo.

(Véase el .PDF)

Los edificios o conjuntos de edificios que no puedan incluirse en alguna de las dos condiciones anteriores no podrán ser objeto de subvención en ningún caso.

3.– La fecha de construcción de los edificios plurifamiliares objeto de ayuda debe de ser anterior a 1980, debiendo disponer los citados edificios de la correspondiente adecuación urbanística y estructural en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

En el supuesto de que el edificio hubiera sido objeto de una intervención de rehabilitación integral, se considerará como fecha de terminación total del edificio, a los efectos de calcular su edad, la fecha correspondiente a la licencia de primera ocupación del edificio tras su rehabilitación integral y, en su defecto, la del certificado final de obras.

4.– Los proyectos de intervención en el patrimonio edificado que se acojan a este programa de ayudas deberán estar encaminados a la mejora de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética de los edificios existentes. Para ello los proyectos de intervención deben recoger el conjunto de actuaciones que se enumeran a continuación:

a) Mejora de la eficiencia energética: la intervención debe contemplar las actuaciones pasivas y/o activas necesarias para que la certificación de eficiencia energética del edificio tras la reforma alcance al menos una calificación energética C, tanto en emisiones de CO2 como en consumo de energía primaria no renovable.

Cuando se acometa una rehabilitación energética de la fachada será obligatorio justificar los siguientes extremos:

– Que no se empeora la calidad del aire interior asegurando un nivel de renovaciones/hora en todas las viviendas igual o superior al existente con anterioridad a la intervención, o al menos el necesario para asegurar el cumplimiento del caudal mínimo para ventilación en locales habitables de acuerdo al DB HS 3. Este extremo se podrá justificar mediante la integración de mecanismos de ventilación que formen parte de la rehabilitación energética de la fachada, en cuyo caso se considerarán actuaciones subvencionables.

– Que la solución de fachada propuesta incorpora una sectorización horizontal EI-60 en el forjado de cada planta, de manera que se limite la propagación vertical a través de la fachada en caso de incendio.

El proyecto deberá contemplar la instalación de un sistema de monitorización del confort térmico interior y el consumo energético de calefacción, en una muestra de viviendas representativa del edificio o bloque rehabilitado. La instalación de monitorización y el número de las viviendas a monitorizar deberá dar cumplimiento a las características definidas en el Anexo I de esta Orden.

b) Mejora de la accesibilidad de las edificaciones: la intervención debe garantizar la accesibilidad desde la vía pública hasta cada una de las viviendas, sin necesidad de salvar desniveles con peldaños.

c) Mejora de las condiciones de seguridad contra incendios: la intervención debe incluir la dotación al edificio o conjunto de edificios de los equipos e instalaciones generales adecuados para la detección, alarma y extinción de incendios. Asimismo, debe incorporar medidas de alumbrado de emergencia que garantice la iluminación en caso de evacuación y permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes.

d) Mejora de las condiciones de habitabilidad: cuando alguna vivienda no cumpla las condiciones mínimas establecidas en el Anexo IV del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, la propuesta de rehabilitación deberá recoger las obras necesarias para cumplir dichas condiciones mínimas.

Cuando la situación actual del inmueble no requiera la actuación en alguno de los ámbitos descritos anteriormente, por encontrarse garantizados los requisitos expuestos, no será necesario incorporar actuaciones en ese punto, debiéndose justificar este extremo en la documentación presentada.

5.– Cuando las actuaciones referidas en el apartado anterior afecten a inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

6.– No son objeto de subvención las siguientes propuestas de intervención:

– Las que se refieran a edificios deshabitados, declarados en ruina u objeto de un expediente administrativo de declaración de ruina en trámite. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 50% de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.

– Las que se correspondan con obras ya iniciadas o con licencia concedida en el momento de presentación de la solicitud.

– Las que consistan en la consolidación estructural o en la rehabilitación integral de edificios para aumentar el número de viviendas.

7.– No son objeto de subvención las propuestas de intervención referidas a edificios cuyo dictamen de la ITE refleje obras de grado 1, 2 o 3 salvo que la solicitud de ayudas incorpore alguno de los siguientes documentos:

– Propuesta de intervención que incorpore la ejecución de las obras de grado 1, 2 y 3.

– Acuerdo de la comunidad en el que se comprometen a la ejecución de dichas obras con anterioridad al plazo previsto en el artículo 13 de la presente Orden.

– Certificado de subsanación de la ITE de dichas obras, con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.

Artículo 2.– Actuaciones subvencionables.

Serán consideradas actuaciones subvencionables las acciones que se realicen en concordancia con los siguientes conceptos y actuaciones:

a) Redacción de informes, certificaciones y proyectos y a la dirección de las obras.

Sólo serán subvencionables los honorarios por la redacción de documentos y de dirección de las obras que resulten imprescindibles para la materialización de las actuaciones objeto de subvención.

Sólo serán subvencionables los honorarios relativos a la ejecución de trabajos realizados, facturados y abonados con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda.

Cuando la intervención incluya actuaciones no subvencionables de acuerdo a la presente Orden, sólo se considerarán subvencionables los honorarios técnicos de redacción y dirección de obra proporcionales a las actuaciones subvencionables respecto al total de la obra.

b) Ejecución de las obras relativas a las actuaciones que se recogen a continuación:

1) Mejora de la certificación de eficiencia energética:

– Actuaciones pasivas: serán subvencionables las actuaciones pasivas integrales sobre la envolvente de los edificios que reduzcan al menos un 30% la demanda energética anual de calefacción respecto al edificio antes de la reforma. Las exigencias mínimas de eficiencia energética estarán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación.

– Actuaciones activas: serán subvencionables las actuaciones activas que, en su conjunto, consigan reducir el consumo anual de energía primaria no renovable del edificio, al menos en un 30% respecto al edificio antes de la reforma. Se incluyen:

– Instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética.

– Instalaciones individualizadas de alta eficiencia energética. Queda excluida la sustitución o instalación (en el caso de su inexistencia) de calderas individuales en un porcentaje inferior al 80% del total de viviendas del edificio objeto de calificación y cuya suma de potencias térmicas sea inferior a 100 kW.

– Incorporación de colectores solares u otras fuentes de energía renovable.

Las exigencias mínimas de eficiencia energética que debe cumplir la instalación térmica vendrán justificadas en la memoria técnica de conformidad con el DB-HE del Código Técnico de Edificación y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE).

– Monitorización energética.

2) Mejora de la accesibilidad:

– Instalación de ascensores por el exterior o por el interior en edificios que antes carecían de él incluyendo, en su caso, la modificación de escaleras.

– Adaptación de ascensores en edificios que ya disponen de él.

– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad hasta cota cero y que no puedan incluirse en las dos anteriores.

– Actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad y garantizar un itinerario accesible desde la vía pública hasta el edificio que se acometan en zonas de urbanización privada inmediatas al portal (actuaciones en soportales o antejardines), siempre que no exista otro itinerario accesible alternativo.

3) Mejora de la Seguridad contra Incendios:

– Instalación de sistemas de detección y alarma.

– Instalación de sistemas para la evacuación: iluminación de emergencia.

– Instalación de sistemas de extinción: extintores y columna seca.

Artículo 3.– Beneficiarias y beneficiarios de las ayudas.

1.– Serán beneficiarias de estas ayudas las Comunidades de personas propietarias que pertenezcan al ámbito de las propuestas de intervención planteadas y que realicen las actuaciones objeto de la subvención.

Así mismo, podrán ser beneficiarias y beneficiarios de las ayudas los Ayuntamientos, Entidades Locales Menores, Sociedades Públicas de Vivienda y Promotoras Públicas de Viviendas siempre y cuando sean propietarias o propietarios total o parcialmente de los edificios incluidos en el ámbito de las actuaciones y su objeto sea el del arrendamiento protegido.

2.– No podrán concurrir a la presente convocatoria de ayudas las personas físicas o jurídicas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni las incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Los beneficiarios y las beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.

5.– Las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Asimismo, deberán hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Dichos requisitos deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 4.– Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y terminará el 7 de septiembre de 2018.

2.– La presentación de las solicitudes deberá efectuarse por quienes actúen en nombre y representación de las entidades solicitantes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, en la normativa especialmente aplicable a la entidad y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La representación deberá quedar acreditada en el expediente administrativo mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

3.– Las personas interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la sede electrónica (url):

https://www.euskadi.eus/plan-renove-2018/y22-izapide/es

Los trámites posteriores a la solicitud se realizan a través de http://www.euskadi.eus, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».

4.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 5.– Documentación a aportar junto con la solicitud.

1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar:

a) Copia del Título que acredite la representación legal de la persona que presenta la solicitud.

b) Certificado, según modelo recogido en el Anexo III.1 de la presente Orden, del Acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de propietarios, por la mayoría legalmente establecida en la Ley de Propiedad Horizontal, por la que se aprueba el proyecto de intervención objeto de la solicitud de ayuda y en el que constará el alcance de las obras así como el importe económico aceptado. Se deberá presentar un certificado por cada una de las Comunidades de Propietarios que formen parte del proyecto de intervención para el que se solicita la ayuda.

No se aceptarán en ningún caso propuestas que manifiesten un acuerdo en número de personas propietarias o cuotas de participación inferior al determinado por la Ley de Propiedad Horizontal vigente y que hagan inviable la actuación.

c) Declaración responsable debidamente firmada, a la que se refiere el apartado 6.º del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que comprenderá lo siguiente:

1) Si la entidad solicitante ha solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en esos programas subvencionales.

2) Si la entidad solicitante está incursa o ha sido objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador.

3) Si la entidad solicitante ha sido sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o está incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello.

4) Si la persona o entidad solicitante está cumpliendo o no sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5) Si la entidad solicitante ha iniciado las obras objeto de la presente solicitud o si ha solicitado licencia municipal para la ejecución de las mismas.

d) Documento que certifique la edad del edificio: declaración de obra nueva o certificado catastral en su defecto.

e) Nota simple registral o cualquier otro medio válido en derecho que acredite la titularidad de las viviendas y certificado de empadronamiento colectivo de las mismas u otro documento que acredite que la vivienda está actualmente ocupada (contrato de arrendamiento y justificante reciente del pago de la renta mensual o similar).

f) Documentación necesaria para certificar la pertenencia del edificio a cualquier régimen especial, en su caso.

g) En su caso, copia de los contratos de arrendamiento protegido.

h) En el caso de edificios sometidos a un régimen de protección informe favorable o autorización para la ejecución de las obras propuestas emitida por el órgano competente, de acuerdo al apartado 5 del artículo 1 de la presente Orden.

i) Informe municipal sobre la propuesta de intervención, según modelo contemplado en el Anexo III.2 de la presente Orden.

j) Informe de la inspección técnica de los edificios que constituyen la intervención, que deberá constar con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente. En caso de que en el dictamen se requieran obras de grado 1, 2 o 3 deberá presentarse, además, la siguiente documentación:

– Certificado de subsanación de la inspección técnica del edificio, con sello que acredite su presentación ante Ayuntamiento correspondiente.

– Acuerdo adoptado por la Junta de la Comunidad de propietarios por el que se compromete a ejecutar las obras de grado 1, 2 y 3 del dictamen de la ITE con anterioridad a la fecha límite establecida en el artículo 13 de la presente Orden.

k) Certificado de eficiencia energética del que dispone el edificio objeto de la propuesta de intervención, registrado, así como la propuesta de eficiencia energética que se prevé alcanzar con el proyecto.

l) Propuesta de intervención redactada de acuerdo al Anexo II y que debe incluir propuesta de monitorización realizada de acuerdo al Anexo I de la presente Orden.

m) Presupuesto de los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y la dirección de las obras, que debe desglosarse para cada Comunidad de Propietarios.

2.– Los modelos de formularios que se recogen en el Anexo III de la presente Orden estarán, asimismo, disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 6.– Subsanación de solicitudes.

1.– Si el órgano gestor de la ayuda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.– En el supuesto de que alguna entidad presentara su solicitud presencialmente, el órgano gestor de la ayuda requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

3.– Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará el proyecto sin considerar la información requerida.

Artículo 7.– Órgano gestor de las ayudas.

Corresponde a la Dirección de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria y el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas.

Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación.

1.– Las subvenciones se adjudicarán por concurso de conformidad con el siguiente orden de prelación:

a) Se ordenarán las propuestas admitidas atendiendo, en primer lugar, a las actuaciones que correspondan a los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados hasta configurar manzanas edificatorias o bloques de viviendas.

El importe restante de la dotación presupuestaria se destinará a los conjuntos de edificios plurifamiliares agrupados que configuren un lado de los bloques de viviendas o que incluyan al menos un lado de la manzana edificatoria.

Se considera que la propuesta se refiere a un conjunto de edificios plurifamiliares solo cuando el Acuerdo alcanzado por las Comunidades de personas propietarias vincule legalmente a la actuación de la totalidad de los bloques que lo conforman. En caso de no ser así, las propuestas se analizaran bloque a bloque.

b) Dentro de cada grupo anteriormente expuesto, se ordenarán las propuestas en función del número de actuaciones subvencionales que se contemplen en las mismas, según el siguiente orden de prelación:

– Los proyectos que incluyan actuaciones en materia de eficiencia energética, accesibilidad y seguridad contra incendios.

– Los proyectos que incluyan dos actuaciones.

– Y por último, los proyectos que propongan únicamente una actuación.

c) Dentro de cada grupo, se priorizarán las propuestas admitidas de la siguiente forma:

– En primer lugar, aquellas que planteen la instalación de ascensores en bloques carentes de ellos frente al resto.

– En segundo lugar, las que prevean actuaciones en los edificios que tengan un mayor número de viviendas afectadas dando prioridad al mayor número de ellas y, así, correlativamente, en orden descendente.

– Si se diera el caso de propuestas que coincidan en los parámetros de vinculación y número de unidades de vivienda, se seleccionarán las actuaciones que afecten al mayor número de viviendas en arrendamiento protegido y, así, correlativamente, en orden descendente.

2.– Las subvenciones se adjudicarán teniendo en cuenta el orden de los grupos y dentro de los mismos de mayor a menor puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Ante propuestas dentro del mismo grupo y que cuenten con igual puntuación, si no alcanzase para todas ellas el crédito presupuestario, se procederá al prorrateo.

3.– La asignación de las concretas cuantías a los proyectos se irá efectuando por el orden de prioridad resultante en la fase de selección, en la cuantía máxima que posibilita para cada caso el artículo 10 de la presente Orden hasta el agotamiento en su caso de la dotación económica de la convocatoria.

Artículo 9.– Crédito previsto.

La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en la presente Orden será de seis millones ciento setenta y cinco mil (6.175.000,00) euros de acuerdo con el siguiente desglose:

(Véase el .PDF)

La dotación se encuentra en la siguiente partida presupuestaria: 18.0.1.05.31.0000.4.753.01.43122.006/ L.

Las ayudas correspondientes a intervenciones de mejora de la certificación de eficiencia energética contempladas en la presente Orden están cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, FEDER, por lo que los proyectos de intervención que se acojan a esos apartados quedarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (DOUE L347/320ES, de 20-12-2013) y al Reglamento UE n.º 1301/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La contribución del FEDER supondrá hasta el 50 por ciento del importe subvencionado por el Gobierno Vasco.

Artículo 10.– Cuantía de las subvenciones.

1.– La cuantía de la subvención es el resultado de la suma de las ayudas correspondientes a las diferentes actuaciones subvencionables para la mejora de eficiencia energética, de la accesibilidad y de la seguridad contra incendios.

A tales efectos, por cada una de las actuaciones se aplicará un porcentaje máximo sobre el coste o presupuesto de cada actuación, teniendo en cuenta una cuantía máxima de ayuda, en los términos contemplados en los siguientes apartados de este artículo.

2.– Los porcentajes y límites máximos contemplados en los siguientes apartados se modifican en los siguientes casos, también conforme a lo previsto a continuación:

– Actuaciones referidas a la mejora de la eficiencia energética en el marco de un proyecto de investigación para la rehabilitación de la envolvente de la edificación y/o para las actuaciones activas que corresponden a las instalaciones.

– Actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación Integrada o en Áreas Residenciales Degradadas.

– Actuaciones en inmuebles en los que las viviendas destinadas a arrendamiento protegido superen el 50% del total de viviendas.

– Actuaciones en inmuebles declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección. El porcentaje de la ayuda variará en función de que los inmuebles se encuentren catalogados por el ordenamiento municipal, inventariados o calificados conforme a lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Los porcentajes establecidos únicamente se aplicarán respecto a las actuaciones realizadas sobre los elementos objeto de protección (relativas a la envolvente térmica y/o accesibilidad). En el caso de inmuebles protegidos por pertenecer a un conjunto monumental y no por valores reconocidos exclusivamente a dichos inmuebles, a efectos de cálculo de la subvención se asimilarán a los catalogados a efectos del cálculo de la subvención.

3.– En ningún caso, la cuantía total de la subvención podrá superar los siguientes límites:

(Véase el .PDF)

4.– En relación con los honorarios técnicos correspondientes a la redacción de informes, certificaciones y proyectos y a la dirección de las obras, los porcentajes y cuantías máximas son los siguientes:

(Véase el .PDF)

El porcentaje máximo de la ayuda se aplica sobre el costo neto, es decir, impuestos excluidos, de los honorarios técnicos de redacción de los documentos y dirección de obras.

La cuantía máxima es el importe correspondiente de multiplicar la cantidad indicada en la tabla por el número total de viviendas incluidas en el ámbito de aplicación del proyecto de intervención.

5.– En el caso de la ejecución de las obras subvencionables de acuerdo al artículo 2 de la presente Orden, los porcentajes a aplicar a cada una de las actuaciones objeto de ayuda son los siguientes:

(Véase el .PDF)

El porcentaje máximo de la ayuda se aplica sobre el presupuesto de contrata de las actuaciones subvencionables, una vez excluidos los impuestos.

En el caso de las actuaciones que incorporen sistemas innovadores enfocados a la mejora de la eficiencia energética sólo se aplicará el 60% a las actuaciones relativas a eficiencia energética (sistemas pasivos, activos y monitorización), aplicándose al resto el 50%.

6.– Las cuantías máximas que resultan de aplicación en relación con la ejecución de las obras subvencionables son las siguientes:

a) Mejora de la eficiencia energética.

Se establece una cuantía máxima para el conjunto de actuaciones pasivas y activas (excluida la monitorización), así como cuantías máximas independientes para las actuaciones pasivas, activas y la monitorización:

(Véase el .PDF)

En lo que se refiere a las actuaciones activas, además, no se podrán superar los siguientes límites:

– Para instalaciones centralizadas con equipos de alta eficiencia energética, serán de aplicación los porcentajes máximos establecidos en el apartado 5 del presente artículo (Tabla 3: porcentaje máximo por ámbito de actuación). La suma de las cuantías correspondientes a las actuaciones activas no podrá superar las cuantías establecidas en la tabla anterior Tabla 5).

– Para la instalación y/o sustitución de calderas individuales en número superior al 80% del n.º de viviendas totales del edificio y/o portal se concederá un máximo correspondiente de multiplicar la suma de las potencias térmicas (?Pi) de los nuevos generadores (kW) por las cantidades indicadas en la tabla:

(Véase el .PDF)

– Para instalaciones solares se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la potencia de la instalación solar térmica (P1), calculada tras multiplicar la superficie de los captadores solares instalados por 0,7 KW/m².

(Véase el .PDF)

– Para instalaciones de generación de ACS y/o calefacción con uso de energía geotérmica para un edificio se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por la potencia térmica (P2) del generador (kW).

(Véase el .PDF)

– Para la instalación de otras energías renovables, serán de aplicación los porcentajes máximos establecidos en el apartado 5 del presente artículo (tabla 3: porcentaje máximo por ámbito de actuación). La suma de las cuantías correspondientes a las actuaciones activas no podrá superar las cuantías establecidas en la tabla anterior (tabla 8).

b) Para mejora de la accesibilidad:

Se establece una cuantía máxima para el conjunto de actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como cuantías máximas independientes para las distintas actuaciones posibles (instalación de ascensor, adaptación de cabina, accesibilidad a cota cero...).

(Véase el .PDF)

– Para actuaciones que incluyan la instalación de ascensor (incluyendo en su caso la modificación de escaleras) en edificios que antes carecían de él se concederán las siguientes cuantías máximas por ascensor:

(Véase el .PDF)

– Para actuaciones que incluyan la adaptación de ascensores ya existentes se concederán las siguientes cuantías máximas por ascensor:

(Véase el .PDF)

– Para actuaciones que incluyan resolver la accesibilidad hasta cota cero, distintas de las anteriores, y para las actuaciones encaminadas a resolver la accesibilidad desde la vía pública hasta el edificio en zonas de urbanización privada que sean subvencionables de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 de la presente Orden, se concederán las siguientes cuantías máximas por portal:

(Véase el .PDF)

c) Para Seguridad contra incendios se concederá:

– Para la instalación de detección y alarma se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por el n.º de viviendas.

– Para la instalación de extintores e iluminación de emergencia se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por el n.º de viviendas.

– Para la instalación de columna seca se concederá un máximo correspondiente de multiplicar las cantidades indicadas en la tabla por el n.º de viviendas.

(Véase el .PDF)

Artículo 11.– Tribunal de Valoración.

1.– Para la valoración de las solicitudes se constituye un Tribunal de Valoración, conformado por el Director de Vivienda y Arquitectura, que actuará como Presidente, la persona Responsable del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisiones y una persona técnica del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda designada por el Viceconsejero de Vivienda y que actuará como secretario/a.

La composición del Tribunal de Valoración será notificada a las personas solicitantes de las ayudas a efectos del régimen de recusación regulado en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.– El Tribunal de Valoración podrá, si lo estimara necesario, solicitar a las interesadas e interesados las aclaraciones que considere oportunas para poder desarrollar su cometido. El Tribunal de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios.

3.– Dicho Tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en los artículos 8 y 10 de la presente Orden, formulará la propuesta de resolución que elevará a la Viceconsejería de Vivienda y que comprenderá la relación de personas beneficiarias por orden de prelación, con expresión de las actuaciones objeto de ayuda, importe de las subvenciones propuestas, así como en su caso, la relación de solicitudes que se propone desestimar y los motivos de la desestimación.

Artículo 12.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación y procedimiento de publicidad.

1.– Las solicitudes presentadas en la convocatoria se tramitarán a través de un único procedimiento cuya resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponde, a propuesta del Tribunal de Valoración, al Viceconsejero de Vivienda.

2.– La resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las entidades beneficiarias, la actuación financiada, el importe de la inversión o gasto subvencionado, CIF o DNI, la cuantía de la subvención, desglosada por actuaciones subvencionadas, con la distribución de la misma por anualidades, y el plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los y las solicitantes, CIF o DNI y los motivos que fundamenten la denegación.

3.– La Resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– La Resolución que se adopte será notificada individualmente a las personas interesadas, sin perjuicio de que a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación del respectivo importe de la subvención concedida con, en su caso, la distribución de la misma por anualidades.

En el caso de las ayudas relativas a obras para la mejora de la eficiencia energética, dado que están cofinanciadas con fondos FEDER, la notificación de concesión constituye el Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA) exigido por el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) 1303/2013, por lo que adicionalmente a los aspectos indicados en el apartado 2 del presente artículo, también incluirá los diferentes aspectos específicos derivados de la cofinanciación del FEDER indicados a los largo de presente Orden reguladora.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente orden de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las interesadas y los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.– La concesión de las ayudas implicará, a todos los efectos, la declaración de la obra como actuación protegida de rehabilitación en los términos del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

7.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las beneficiarias y los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 13.– Ámbito temporal de las actuaciones.

1.– Las actuaciones objeto de la ayuda deberán iniciarse en el ejercicio 2018 y estar concluidas antes del 31 de julio 2021 certificándose este extremo con el acta de recepción de las obras o certificado final de la obra.

2.– Cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, dicha entidad podrá solicitar, con anterioridad al vencimiento del plazo de ejecución establecido, la ampliación del mismo. La ampliación del plazo no será superior al tiempo de retraso justificado por el beneficiario ni excederá del 30 de diciembre de 2021, y deberá ser aprobada, previo informe favorable de la Dirección de Vivienda y Arquitectura, por resolución del Viceconsejero de Vivienda.

Artículo 14.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, justificar la acción subvencionada antes del 30 de septiembre de 2021.

2.– A tal fin y en todo caso, tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en https://euskadi.eus/misgestiones

a) Con carácter previo al inicio de las obras se deberán presentar los siguientes documentos:

– Proyecto de ejecución de obras. No podrán licitarse ni iniciarse las obras en tanto en cuanto la Dirección de Vivienda y Arquitectura no haya aprobado el Proyecto de Obras correspondiente, tras comprobar que el mismo se ajusta a los objetivos de la presente Orden. El proyecto de ejecución deberá realizarse conforme a lo establecido en el CTE y deberá recoger en todo caso el contenido exigido en la propuesta de intervención, indicando en su caso expresamente las modificaciones realizadas respecto a la propuesta que sirvió de base para la subvención. En la elaboración del presupuesto se deberá establecer un sistema de capítulos independientes para cada actuación subvencionable, de acuerdo a lo establecido en las instrucciones para la redacción de la propuesta contempladas en el Anexo II de la presente Orden.

– Copia de la Licencia Municipal de Obras otorgada por la autoridad correspondiente.

– Acta de inicio de obras.

– Facturas correspondientes a los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y justificantes de los pagos realizados, diferenciadas para cada beneficiario.

b) Durante el transcurso de las obras y junto con cada solicitud de abono de la subvención en los términos contemplados en el artículo 15 de la presente Orden, se deberá presentar la siguiente documentación:

– Un informe relativo a la evolución de la obra, con expresión clara del % de obra ejecutada, del presupuesto por capítulos y desglose porcentual y que incluya fotografías que reflejen el estado de la obra en ese momento. En alguna de las fotografías debe aparecer en todo caso el cartel informativo al que se refiere el artículo 17 de la presente Orden.

– Certificaciones de obra firmadas por la Dirección Facultativa. El esquema de las certificaciones de las obras debe ajustarse al presupuesto, de forma que las actuaciones subvencionables aparezcan como capítulos independientes de acuerdo a lo establecido en las instrucciones para la redacción de la propuesta recogidas en el Anexo II de la presente Orden.

– Facturas correspondientes a los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y por la dirección de las obras y justificantes de los pagos realizados.

– Facturas y justificantes de los pagos realizados en relación con la ejecución de obras. Los conceptos recogidos en las facturas deben ser fácilmente reconocibles en las certificaciones de obra.

c) Al finalizar la actuación objeto de la ayuda se deberán presentar los siguientes documentos:

– Liquidación Final de las Obras firmadas por la Dirección Facultativa.

– Certificado Final de Obras y fotografías que reflejen el estado final de la obra.

– Certificado de eficiencia energética del edificio terminado y registrado y Etiqueta Energética correspondiente.

– Certificado de la instalación térmica, suscrito por la Directora o el Director de la instalación o instaladora autorizada en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

– En su caso, Certificado de subsanación de deficiencias detectadas en la ITE en los grados de intervención 1, 2 y 3, firmado por técnico o técnica competente, y con sello que acredite su presentación ante el Ayuntamiento correspondiente.

– Certificado de disposición del Plan de Uso y Mantenimiento, de acuerdo a modelo recogido en el Anexo III.3 de la presente Orden.

– Facturas y justificantes de los pagos realizados en relación con los honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos y por la dirección de las obras y la ejecución de las obras.

3.– Las entidades beneficiarias deberán proceder al pago de las actuaciones a través de transferencias y certificaciones bancarias. No se aceptarán pagos en metálico.

Los documentos para justificar los pagos realizados contemplados en el apartado anterior deberán cumplir las siguientes condiciones:

– En las transferencias, certificaciones bancarias o extractos de pago deberán constar claramente identificados el receptor y emisor del pago, el número de factura objeto del pago y fecha del mismo. Si la forma de pago es una transferencia bancaria, ésta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de éste, el concepto de abonado.

– En todos los justificantes de pago que se aporten la persona o entidad beneficiaria debe figurar como emisora del pago; en caso de aparecer la emisora del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información sobre la emisora de pago, destinataria del pago, fecha e importe.

– En el caso de pagos diferidos que venzan con posterioridad a la fecha de presentación de la justificación de la ayuda, sólo se admitirán como objeto de ayuda para su abono los pagos realizados por:

a) Cheque personal, justificando su descuento en extracto bancario.

b) Cheque bancario, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte de la proveedora en el que lo admita como forma de pago.

c) Pagaré, adjuntando acuse de recibo del mismo por parte de la proveedora en el que lo admita como forma de pago.

d) Letra de cambio, aceptada.

e) Carta de crédito irrevocable confirmando o crédito documentario irrevocable.

Artículo 15.– Pago.

1.– El abono de la subvención concedida al amparo de la presente convocatoria se efectuará mediante libramientos parciales, previa presentación de la documentación acreditativa del gasto incurrido en los términos contemplados en el artículo anterior, de la siguiente manera:

a) Con carácter previo a la licitación e inicio de las obras: honorarios técnicos por la redacción de informes, certificaciones y proyectos.

b) Durante el transcurso de las obras, un pago cuando se acredite haber ejecutado un 30% de la actuación y otro pago cuando se acredite haber ejecutado el 70%.

c) Al finalizar la actuación, un último pago que incluirá el abono de la subvención correspondiente a la liquidación de obra que se justifique a tal efecto y a los honorarios derivados de la dirección de las obras. En caso de existir discrepancias entre la subvención concedida y lo realmente ejecutado y facturado, la subvención podrá ser objeto de ajuste en los términos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

2.– En ningún caso las cantidades abonadas en un ejercicio superarán el importe que para dicha anualidad señala la Resolución de adjudicación.

Artículo 16.– Obligaciones de las/los beneficiarias/os.

1.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, y todas las demás establecidas en los artículos 14 y 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en los artículos 13 y 14 de la presente Orden.

d) En su caso, ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución.

e) Facilitar el acceso a las obras a los técnicos de la Dirección de Vivienda y Arquitectura para el seguimiento de las obras y para la comprobación final de las mismas.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Comunicar al Director de Vivienda y Arquitectura la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación.

h) Comunicar al Director de Vivienda y Arquitectura la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la presente Orden.

2.– La beneficiaria o el beneficiario estará obligado también al cumplimiento de la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, y de la legislación comunitaria en materia de control, responsabilidad, régimen sancionador e incumplimiento.

La aceptación de la ayuda también supondrá la aceptación de ser incluido en la lista pública de operaciones que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, se debe tener presente que la cofinanciación del FEDER supone la obligatoriedad de tener archivada la información financiera, administrativa y de seguimiento del desarrollo de las acciones que se llevan a cabo hasta que pasen 3 años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. En este contexto, también es obligación del beneficiario que esa información esté fácilmente accesible (sistema de contabilidad separado o codificación específica).

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. Este extremo será de aplicación tanto al contrato de la redacción de proyectos y dirección de obras (contrato de servicios) como al contrato de obras. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 17.– Publicidad y difusión.

1.– Las obras subvencionadas al amparo de la presente Orden deberán hacer constar que gozan de cofinanciación por parte del Gobierno Vasco y ello en cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada para las personas beneficiarias en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– Esta constancia deberá quedar reflejada de manera física en los edificios donde se ejecuten las obras, a través de carteles que incorporen un anuncio según el modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la subvención.

3.– Los inmuebles acogidos a las ayudas reguladas por la presente Orden ostentarán en lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio una placa metálica, según modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la subvención, en el que se informe de su condición de actuación protegida de rehabilitación cofinanciada por Gobierno Vasco y por los fondos FEDER, en su caso.

4.– Asimismo, se hará constar la cofinanciación por parte del Gobierno Vasco en cualquier otro medio de divulgación o difusión de la actuación.

5.– A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de identidad Corporativa del Gobierno Vasco.

6.– En el caso de las ayudas del apartado a) del artículo 1.4 las obras subvencionadas deberán publicitar que gozan de la cofinanciación en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2014-2020, según el artículo 115, apartado 3, y el Anexo XII, apartado 2.2, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013. Las actuaciones de información y comunicación de las obras subvencionadas harán mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea; y durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión, y se colocará en la obra al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3) en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar bien visible para el público.

7.– Las personas y comunidades beneficiarias de subvenciones superiores a 100.000 euros para rehabilitación de vivienda deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa previstas en el Capítulo II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 18.– Compatibilidad con otras subvenciones.

1.– Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con las otorgadas por otras Administraciones Públicas, o por Entidades públicas o privadas que coincidan en su objeto o en las que se contemple la misma finalidad o complementaria, salvo las que pueda otorgar a favor de Comunidades de personas Propietarias el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda.

No obstante, serán compatibles con las ayudas que pudiera corresponder a cada uno de las titulares de derechos de forma individual en función de sus ingresos, conforme a lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2006, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, sobre medidas financieras para rehabilitación de viviendas.

2.– En el caso de concurrencia con cualesquiera ayudas otorgadas para la misma finalidad, el importe de la subvención no podrá superar el coste de las actuaciones subvencionadas. En dicho supuesto, se procederá, en primer lugar, al objeto de no rebasar dicho límite, a la reducción de la ayuda con cargo a la presente Orden.

3.– En el caso de las ayudas del apartado a) del artículo 1.4 de la presente Orden, dado que están cofinanciadas con fondos FEDER, les será de aplicación el Reglamento 1303/2013, por lo que «una operación podrá recibir ayuda de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión a condición de que la partida de gasto incluida en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE no esté subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto (punto 11 del artículo 65 del Reglamento 1303/2013)».

Artículo 19.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Dirección de Vivienda y Arquitectura. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la presente Orden para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.

En este sentido, el ajuste de la subvención concedida en ningún caso podrá conllevar el reconocimiento de una ayuda por un importe superior al concedido en la resolución de la convocatoria.

2.– En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación.

3.– Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.

4.– La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponderle.

Artículo 20.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano gestor de las ayudas contempladas en la presente Orden, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella, salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida. La renuncia se presentará ante el órgano gestor de las ayudas quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, a la devolución de los importes recibidos.

Artículo 21.– Incumplimientos.

1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o la justificación sea insuficiente, o, en general, concurra cualquiera de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora aplicables en materia de subvenciones.

Artículo 22.– Recursos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las interesadas y los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

(Véase el .PDF)

Análisis documental