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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 15 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
3122

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 245/2017 seguido sobre reclamación de cantidad.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal 245/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia) a instancia de Comunidades de Propietarios de Lehendakari Aguirre número 3 de Lemona de Viviendas y Garajes contra Anselmo Carvajal Perez y Beatriz Gómez Rodriguez sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 32/2018

Juez que la dicta: D.ª Nuria Ballve Botas.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Comunidades de Propietarios de Lehendakari Aguirre número 3 de Lemona de Viviendas y Garajes.

Abogado/a: Idoia Longa Peña.

Procurador/a: Esther Asategui Bizkarra.

Parte demandada: Anselmo Carvajal Perez y Beatriz Gomez Rodriguez.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios de Lehendakari Aguirre n.º 3 de Lemona frente a Anselmo Carvajal Perez y Beatriz Gomez Rodriguez, declarados en rebeldía procesal, y se condena a Anselmo Carvajal Perez y Beatriz Gomez Rodriguez, a que abone al actor la cantidad de tres mil ciento catorce euros con treinta y seis céntimos de euro (3.114,36 euros), más los intereses, por mora procesal, previstos en el desde la notificación de la misma y hasta el completo pago, así como al pago de las costas procesales.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4760 0000 13 0245 17, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Anselmo Carvajal Perez y Beatriz Gomez Rodriguez, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia,) a dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental