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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 111, lunes 11 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE TURISMO, COMERCIO Y CONSUMO
3012

ORDEN de 31 de mayo de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2018, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana – Hirigune.

En el Plan Estratégico de Turismo, Comercio y Consumo 2017-2020, herramienta de trabajo para la planificación de las políticas públicas del Departamento del mismo nombre, instrumento adecuado para la ordenación y coordinación de las actuaciones que le corresponden en esta materia a esta Administración, se identifican las áreas prioritarias de actividad pública que deben ser impulsadas por este Gobierno en materia de Turismo, Comercio y Consumo, sobre la base del Programa de Gobierno para esta XI Legislatura.

En lo referente a materia de Comercio Interior, nos marcamos como objetivo del Plan Estratégico, el impulso de la competitividad sectorial a través de la colaboración con el tejido asociativo, desde una lógica renovada y eficaz. Para ello, se delimitan una serie de Ejes de trabajo con unas Líneas de Actuación acorde a los objetivos que se pretenden con cada uno de ellos. En el Ámbito o Eje III, Gestión comercial de Entornos Urbanos, nos marcamos como objetivo, profundizar en la gestión comercial de los entornos urbanos, mediante el enriquecimiento y la diferenciación de las intervenciones tradicionales, para optimizar su potencial transformador y eficacia; y favorecer la percepción del territorio como espacio de convergencia de las diferentes políticas y líneas de ayuda. Así, damos impulso a la innovación en las actuaciones urbanísticas y de dinamización sobre los entornos urbanos.

Las áreas centrales comerciales de nuestros pueblos y ciudades, constituyen espacios «hechos» y con una densidad y dotación comercial intensa. La caída de la oferta comercial afecta especialmente a entornos de proximidad vulnerables. La búsqueda de garantía de dotaciones comerciales mínimas; el sostenimiento de una oferta suficiente para la cohesión social y la calidad de vida del hábitat de los barrios; la ubicación y tipología de suelos comerciales que optimicen ese rol social; la búsqueda de fórmulas de estímulo para su uso... constituyen un reto para el urbanismo; especialmente en los barrios.

En el Programa de Gobierno de esta XI Legislatura, Euskadi 2020, dentro del Eje I.1. Un crecimiento sólido con más y mejor empleo, en el compromiso número 31 «Fomento de la competitividad del sector comercial vasco», se hace constar el apoyo al comercio local, impulsando su competitividad como elemento fundamental para la consolidación del empleo y la dinamización de pueblos y ciudades, gestionando de forma eficiente los espacios urbanos. Del mismo modo, se apuesta por el fomento de la cooperación comercial, incentivando las estrategias zonales de cooperación, dinamización y competitividad comercial, y fortaleciendo las asociaciones empresariales de comercio. Para ello, se hace indispensable, la puesta en marcha de acciones en las que, a través de la colaboración público-privada, se establezcan entre Ayuntamientos y Asociaciones programas de dinamización.

Nuestras políticas deben estar dirigidas a la generación de riqueza y a la creación de empleo sostenible y de calidad, todo ello, en el escenario que nos dibuja esta globalización y estos cambios de hábitos de consumo, cada vez más competitivo y profesionalizado, en el que la excelencia y la calidad en el producto y en el servicio, son cada vez más determinantes en la elección de compra, y por lo tanto en la consecución de resultados. De la misma forma, debemos poner el foco en los sectores más vulnerables y en las zonas más desprotegidas, no sólo desde el punto de vista económico sino también, de lo social. Por ello, vamos a seguir apostando por el comercio de proximidad que crean trama urbana en nuestros barrios, pueblos y ciudades, con especial incidencia en los que los índices de desempleo son superiores a la media en la Comunidad Autónoma.

Para la materialización de estos objetivos, es imprescindible el apoyo a mecanismos de colaboración público-privada, impulsando acciones de cooperación sectorial y zonal dentro del propio entorno municipal, mejorando así el posicionamiento de nuestras empresas en el propio entorno.

Y, en virtud de ello,

RESUELVO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el anexo, las bases reguladoras de la convocatoria, para el ejercicio 2018, del programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana - Hirigune.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En todo lo no previsto por las bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en materia de procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2018.

El Consejero de Turismo, Comercio y Consumo,

JOSÉ ALFREDO RETORTILLO PANIAGUA.

ANEXO I
BASES REGULADORAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto:

Favorecer el desarrollo de estrategias de cooperación y dinamización comercial urbana, encaminadas a la mejora de la competitividad comercial y del posicionamiento de marca de los entornos urbanos donde ejercen su actividad, interviniendo, no sólo en zonas de centralidad, sino también en áreas de proximidad como son los barrios (nuevos, envejecidos, degradados...).

De acuerdo con dicho programa se concederán ayudas económicas para apoyar la implantación y desarrollo de proyectos de actuación únicos y globales por su carácter estratégico, de municipio, que integrarán todas las acciones consensuadas entre partes. El consenso se materializará en la firma de un acuerdo de colaboración público–privado, único por municipio, necesario para acceder a la ayuda junto al proyecto y será ratificado anualmente. Dicho acuerdo, recogerá expresamente el modo y manera que se establece para la planificación, el seguimiento y la evaluación del proyecto objeto de la subvención.

Artículo 2.– Recursos económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior ascienden a la cantidad de 1.810.042,86 euros, para las actuaciones de los Ayuntamientos (1.267.030,00 euros para 2018, y 543.012,86 euros para 2019); y 2.373.826,70 euros, para las actuaciones de las Asociaciones de Comerciantes y asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones, de comercio urbano; y procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– El volumen total de las ayudas a conceder durante la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

3.– Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas, en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Asimismo, si se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería competente en materia de Comercio se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal momento.

4.– La resolución de los expedientes de solicitud de las subvenciones se realizará ordenadamente en función del momento en que los mismos queden completados con toda la documentación exigida en la presente Orden.

Artículo 3.– Modalidad de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, e irán destinadas a financiar las actuaciones recogidas en la presente Orden.

Artículo 4.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por administraciones públicas o por entidades privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.– El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, superar el 100% del presupuesto presentado.

En el supuesto de que se produjera una sobrefinanciación, se procederá a la reducción de la subvención a conceder hasta el límite del coste total de ejecución del proyecto subvencionado establecido en el párrafo anterior.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las ayudas económicas previstas, como entidades beneficiarias, en la presente Orden los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Asociaciones de comerciantes del municipio, o asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano, quienes deberán firmar, un «acuerdo-marco » de colaboración público-privada, en el que se indicarán con detalle:

– Número y nombre de las asociaciones de comerciantes existentes en el municipio, y si correspondiese nombramiento de representante de las mismas.

– Objetivos.

– Acciones.

– Calendario previsto.

– Recursos económicos destinados a su materialización y su procedencia.

– Indicadores a través de los que se medirá la cobertura y el grado de éxito de cada acción.

– Constitución, en caso de no existir, de un órgano de seguimiento y evaluación del proyecto.

a) Ayuntamientos:

1) Municipios de más de 15.000 habitantes. Esta relación se recoge en el Anexo II de la presente Orden.

2) Municipios de menos de 15.000 habitantes con Casco Histórico y que por el número de establecimientos comerciales situados en el mismo, presenten una potencialidad de revitalización comercial. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo III de la presente Orden.

3) Municipios considerados como centro de referencia económico-comercial para el conjunto de poblaciones de su entorno comarcal. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo IV de la presente Orden.

4) Cabeceras comarcales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con más de 100 establecimientos comerciales, únicamente para las actuaciones recogidas en el apartado 1.c) del artículo 6 de esta Orden. Dichos ayuntamientos se relacionan en el Anexo V de la presente Orden.

5) Municipios con más de 10.000 habitantes, con más de 100 establecimientos comerciales, y que su tasa de desempleo a 1 de enero de 2018 sea superior a la de la media de la Comunidad Autónoma del País Vasco, únicamente para las actuaciones recogidas en el apartado 1.c) del artículo 6 de esta Orden. Dichos municipios se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden.

b) Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas de ámbito zonal, que se hallen inscritas, a fecha 1 de enero de 2018, en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regulado por el Decreto 148/1997, de 17 de junio.

c) Plataformas, Agrupaciones o Asociaciones de comercio urbano, que se hallen constituidas como agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio, con personalidad jurídica propia, e inscritas como tales en cualquier forma admitida en derecho, a fecha de 1 de enero de 2018.

2.– En los casos de las capitales de provincia en las que existiese más de una asociación de comerciantes, plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano del municipio, considerada como tal aquella agrupación zonal de comercio que aglutina la representación mayoritaria de las asociaciones de comerciantes del municipio, será dicha entidad la posible solicitante de la presente ayuda.

Si no existiese plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, el conjunto de las asociaciones de comerciantes del municipio, o en el resto de municipios donde haya más de una asociación, determinarán, de forma consensuada, en documento adjunto, quién ejercerá la representatividad de ellas, que será única por municipio, designando la persona representante de la agrupación con poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda le corresponden, así como el grado de participación en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda a conceder a cada una de ellas.

En aquellos casos en los que existan asociados que pertenezcan a más de una asociación de comerciantes, cada uno de ellos, deberá determinar obligatoriamente, en cuál de las asociaciones deberá computarse su pertenencia, que podrá ser en una única asociación, a los efectos de esta norma.

En el caso de no existir un acuerdo expreso de todas las organizaciones de comerciantes del municipio, será válido el acuerdo establecido entre el ayuntamiento y aquella o aquellas organizaciones que dispongan de un mayor nivel de representatividad empresarial en cuanto al número de integrantes.

Para ello se deberá presentar un documento conjunto entre las partes que finalmente firmarán el acuerdo en el que se recojan los trámites realizados para conseguir el citado acuerdo, las entidades que han quedado excluidas del mismo y los motivos que han producido dicha exclusión y el nivel de representación de las entidades firmantes.

Asimismo, deberán presentar el plan operativo de actuaciones anual y el sistema de financiación previsto.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a las entidades beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, o de cualquier otra Administración Pública, se halle todavía en tramitación y hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

Asimismo, para obtener la condición de beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre los que se encuentran:

a) No encontrarse sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan o no estar incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

4.– No serán subvencionables los proyectos de entidades que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones con Hacienda y Seguridad Social se verificará automáticamente con anterioridad a la concesión de la ayuda, así como con anterioridad a la propuesta de pago, en este último caso cuando hayan transcurrido más de 3 meses desde la concesión de la ayuda y si el pago se realiza en un ejercicio posterior.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que la órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichas acreditaciones.

CAPÍTULO II
AYUDAS A LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 6.– Actuaciones subvencionables.

Se consideran proyectos de inversión susceptibles de ayuda:

1.– Estudios.

a) Estudios para la elaboración de Planes de Revitalización Comercial en municipios contemplados en la presente Orden que no dispusieran de él, o para la actualización de aquellos estudios que tengan una antigüedad superior a 5 años desde la fecha de elaboración.

Para ser subvencionables, deberán contemplar, como mínimo, los siguientes contenidos:

1) Análisis de los parámetros identificativos del municipio.

2) Análisis comercial de la zona.

3) Análisis espacial de la zona.

4) Análisis de los sistemas de aprovisionamiento municipal, incluidos los aspectos relativos a las ordenanzas de carga y descarga de mercancías.

5) Análisis de la demanda.

6) Diagnóstico.

7) Propuestas de actuación concretando objetivos, acciones e indicadores que posibiliten su ejecución.

b) Estudios destinados a la transformación, reestructuración y modernización integral de mercados municipales minoristas.

Estos estudios, para ser subvencionables, deberán contemplar como mínimo los siguientes contenidos:

1) Objetivos del estudio.

2) Análisis descriptivo del municipio.

3) Análisis comercial de la zona.

4) Análisis de situación actual del mercado objetivo en los aspectos espacial, arquitectónico y comercial, incluso accesibilidad, decoración y ubicación de los puestos.

5) Modelo de gestión actual y recursos.

6) Análisis de la demanda.

7) Diagnóstico.

8) Propuestas de actuación:

– Globales, para el mercado en su conjunto.

– Oferta comercial global del mercado (variedad y tipología de establecimientos).

– Específicas, para cada puesto de venta.

– Implantación de servicios a las personas usuarias (reparto a domicilio, horarios, tarjetas, aparcamientos, puntos de información,...)

– Introducción de nuevas gamas de productos (de comercio justo, ecológicos, locales, artesanales, con denominación de origen protegida, con indicación geográfica protegida,...).

– Sistemas de recogida selectiva y tratamiento de residuos.

– Reglamento interno.

9) Viabilidad del proyecto a corto, medio y largo plazo.

10) Calendario óptimo de ejecución.

11) Estimación de costes.

12) Conclusiones.

c) Estudios dirigidos a la elaboración de planes estratégicos de municipio, dirigido únicamente a municipios con más de 10.000 habitantes, con índices de desempleo, a fecha 1 de enero de 2018, superior a la media de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y que en ninguno de los casos haya realizado un estudio similar en los 5 años anteriores, cuyo contenido mínimo será:

1.– Planteamiento.

1.1.– Antecedentes.

1.2.– Exposición de motivos.

1.3.– Objetivos del Plan.

1.4.– Método de trabajo.

1.5.– Estructura del Plan.

1.6.– Fuentes de información y criterios utilizados.

1.7.– Participación pública.

1.8.– Coordinación con otros planes o proyectos.

2.– Punto de partida.

2.1.– Situación socio-económica del municipio.

2.2.– Diagnóstico del sector comercial.

2.2.1.– Situación de la oferta del municipio.

2.2.2.– Situación de la oferta del entorno (comparativa).

2.2.3.– Situación de la demanda del municipio.

2.2.4.– Situación de la demanda del entorno (comparativa).

2.3.– El espacio comercial.

2.3.1.– Distribución territorial de la oferta comercial.

2.3.2.– Planteamientos a futuro.

2.3.3.– Optimización de áreas para la actividad comercial, turística y sector terciario.

2.3.4.– Censo de locales vacíos.

2.4.– Otros sectores (turismo, cultura, ocio, salud, educación, economía,...).

2.4.1.– Situación de la oferta y demanda terciaria en el municipio.

2.4.2.– Situación de la oferta y demanda terciaria del entorno (comparativa).

2.4.3.– Distribución territorial de los demás sectores.

2.5.– Conclusiones del diagnóstico.

3.– Propuestas de actuación.

3.1.– Respecto a la actividad comercial.

3.2.– Respecto a los demás sectores terciarios.

3.3.– Convivencia intersectorial.

3.4.– Respecto al suelo comercial.

3.5.– Recuperación de entornos comerciales.

3.6.– Gestión de locales vacíos.

4.– Gestión y financiación.

4.1.– Sistemas de gestión.

4.2.– Sistemas de financiación.

4.3.– Métodos de implantación de los sistemas.

4.4.– Aspectos legales.

4.5.– Cooperación público-privada.

5.– Foco medio-ambiental.

5.1.– Análisis de la actividad comercial y demás sectores desde el punto de vista medio ambiental.

5.2.– Medidas de mejora y prevención.

6.– Participación.

6.1.– Justificación del proceso participativo.

6.2.– Integrantes del proceso.

6.3.– Sistemas de toma de decisiones.

7.– Seguimiento.

7.1.– Constitución de la mesa de seguimiento.

7.2.– Integrantes y funciones.

7.3.– Tutorización.

7.4.– Toma de decisiones.

2.– Actuaciones urbanísticas en áreas comerciales.

Son aquellas actuaciones consistentes en inversiones en proyectos de adecuación de infraestructuras urbanísticas recogidos en el estudio Perco (Plan Especial de Revitalización Comercial) del municipio, y en el acuerdo-marco mencionado en el artículo 5, y realizados por los Ayuntamientos a que se refieren los apartados 1.a) 1), 2) y 3) del artículo 5 de la presente Orden que tengan por objeto tanto el progreso de la actividad comercial del municipio, como la mejora del entorno donde se desarrolla el comercio.

A tenor de lo indicado en el párrafo anterior, se entiende que es necesaria la existencia de un estudio Perco para poder solicitar ayudas para las actuaciones recogidas en este punto.

A efectos de la presente Orden, se considerarán susceptibles de ayudas las siguientes actuaciones necesarias para la adecuación comercial de las infraestructuras urbanísticas del municipio, incluyendo equipamiento urbano, siempre que las actuaciones se desarrollen en áreas con contenido comercial y vayan dirigidas a:

a) Acondicionamiento de áreas específicas para el desarrollo del comercio ambulante y ocasional ubicadas en entorno urbano.

A los efectos de esta Orden, se considerará como desarrollo de áreas de comercio ambulante y ocasional una serie de actuaciones que actualicen y dignifiquen la mencionada actividad comercial y la valoricen como forma de animación de las economías urbanas, tales como:

1) Adecuación de las superficies sobre las que se desarrollaren las actividades de esta tipología de venta.

2) Equipamiento e infraestructuras, permanentes y no permanentes o efímeras, destinadas a dar servicio a esta actividad comercial: carpas, estructuras desmontables o similares. En este caso deberán figurar de forma claramente visible mensajes o eslóganes que hagan referencia a la actividad comercial.

3) Dotación de servicios de apoyo tales como: electricidad, agua, equipamiento electrónico, etc.

b) Inversiones destinadas a la modernización y readecuación de puestos de los mercados municipales minoristas.

c) Señalización comercial y de turismo de compras.

Se considerará como tal, exclusivamente la implantación de señalización de zonas comerciales y relacionadas con el turismo de compras, y la de indicación de acceso a zonas comerciales, exceptuando las propias de tráfico.

d) Paramentos verticales o similares, no permanentes, cuyo objetivo sea la mejora del paisaje urbano y estético de los ejes comerciales y que estén vinculados a locales sin actividad.

e) Peatonalización de ejes o calles comerciales, incluso su desarrollo o remodelación siempre y cuando no hayan sido objeto de ayuda a través de los Planes de Revitalización Comercial de este departamento en los 10 últimos años.

f) Ensanchamiento de aceras, hasta alcanzar un mínimo de 3 metros, en aquellas calles en las que al menos un 70% de las lonjas sean comerciales y un 70% de éstas se encuentre en activo. Esta condición será acreditada mediante el pertinente certificado municipal.

g) Transformación de viales en calles de coexistencia.

A los efectos de esta Orden, se considerarán como calle de coexistencia aquellos espacios de actividad comercial y de tránsito simultáneo de vehículos y peatones y peatonas, en los que estos y estas tengan prioridad sobre el tráfico rodado, pudiendo ser alguna de sus características, a modo de ejemplo: pavimentado de plano único diferenciando los firmes entre las zonas de rodadura y las de paseo, el tráfico organizado y su velocidad limitada, en torno a los 20 km/h, la calle dotada de elementos ornamentales que disuadan el tráfico y refuercen el ambiente de prioridad peatonal, tales como árboles, jardineras, pilones, bolardos, etc.

h) Establecimiento de zonas de carga y descarga y/o puntos de distribución logística, entendiendo como tales aquellos espacios destinados a unificar, centralizar y minimizar los trabajos de abastecimiento comercial

3.– Las inversiones objeto de subvención podrán llevarse a cabo desde el inicio del ejercicio hasta el 30 de septiembre de 2019.

4.– No se consideran subvencionables el IVA, las tasas, los honorarios profesionales, el beneficio industrial, los gastos generales ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente dicho coste. Con carácter general no serán subvencionables aquellas actuaciones y/o inversiones que posteriormente signifiquen un reintegro económico al municipio.

5.– Se consideran gastos subvencionable, según la presente Orden, los establecidos como tales en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6.– Fijar el porcentaje máximo de subcontratación de la actividad subvencionada en el 100%, y dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el artículo 29, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cualquier actividad subvencionada de acuerdo con la presente Orden, para que dicha subcontratación sea conforme a la misma, además de cumplir con lo establecido en precepto legal mencionado, deberá de tener las siguientes características: realizar el contrato por escrito, previa autorización del mismo por la Dirección de Comercio, después de haber solicitado, al menos, tres ofertas a diferentes proveedores.

Artículo 7.– Cuantía de las ayudas.

1.– El importe de las ayudas será el 80% del coste de ejecución material de las inversiones.

En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 6.1 Estudios, se establecen los siguientes importes máximos de subvención en función del tipo de estudio:

– Estudios artículo 6.1.a) (Perco y actualizaciones): 25.000 euros.

– Estudios artículo 6.1.b) (Mercados Municipales): 15.000 euros.

– Estudios artículo 6.1.c) (Elaboración de planes estratégicos de municipio): el 75% del coste de elaboración, con un máximo de 25.000 euros.

2.– El límite máximo de subvención por convocatoria y municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo de población, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:

(Véase el .PDF)

A efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se utilizará como referencia el último censo comercial y de población publicado por el Eustat a día 1 de enero de 2018.

b) Densidad comercial de un municipio: núm. de comercios minoristas x 1.000 / núm. de habitantes.

c) Coeficiente de densidad comercial: densidad comercial del municipio/densidad comercial de la CAPV.

3.– En el Anexo VII se notifican los datos de población, establecimientos comerciales y densidad comercial de cada municipio, así como la densidad comercial de la CAPV.

CAPÍTULO III
AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS O PLATAFORMAS, AGRUPACIONES O ASOCIACIONES DE COMERCIO URBANO

Artículo 8.– Actuaciones subvencionables.

1.– Se consideran susceptibles de ayuda aquellos proyectos:

– que estén en consonancia con los planteamientos de desarrollo comercial del municipio y alineados en las pautas de dinamización y promoción que marque el Plan Estratégico del Departamento;

– que estén orientados a la consecución de los objetivos reseñados en el acuerdo-marco;

– que estén recogidos en el estudio Perco o aquel que lo sustituya o complemente;

– que no limiten ni condicionen la participación de los comercios no asociados en las actuaciones, recibiendo el mismo tratamiento que los asociados en cuanto a comunicación y organización del evento, por lo que se utilizarán medios accesibles a todos los establecimientos comerciales del municipio, o en caso de actuaciones cuyo ámbito de influencia geográfica sea delimitable, a todos los establecimientos radicados en el citado ámbito de influencia, y que consistan en:

a) Organizar y realizar acciones dirigidas a la dinamización y promoción del comercio y del turismo de compras del municipio, cuyo objetivo sea propiciar la generación de estrategias zonales destinadas a la captación de flujos comerciales.

b) Organizar y fomentar servicios complementarios al comercial que faciliten la captación de flujos comerciales en la zona.

c) Desarrollo y contratación de servicios de cooperación, de interés común para el sector (proyectos que generen economías de escala, negociación ventajosa, etc.).

No serán subvencionables a través de este programa los premios derivados de campañas, ni cualquier tipo de gasto derivado de las campañas de bono-comercio o similares de carácter local.

Los blogs y páginas webs de nueva creación serán subvencionables siempre que sus contenidos sean abiertos y no haya restricción de acceso.

2.– Las actividades subvencionables podrán llevarse a cabo desde el inicio del ejercicio hasta el 31 de diciembre de 2018.

3.– Aquellas Asociaciones de Comerciantes y Asociaciones Mixtas cuyo objeto estatutario se encuentre vinculado a la actividad de la distribución, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, ubicadas en municipios no contemplados en los anexos II, III, IV, V y VI de la presente Orden, y con un número mínimo de 10 establecimientos comerciales, podrán presentar solicitud de ayuda, única por municipio, para el desarrollo de las actividades recogidas en este artículo, debiendo cumplir el resto de los requisitos previstos, con excepción del acuerdo marco entre el ayuntamiento y las asociaciones, recogido en el artículo 5 de la presente Orden y del estudio Perco.

4.– Asimismo, las actuaciones subvencionables establecidas en los párrafos anteriores, serán las mismas cuando las entidades solicitantes sea una plataforma, agrupación o asociación de comercio urbano.

5.– Se consideran gastos subvencionable, según la presente Orden, los establecidos como tales en el 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No se consideran subvencionable el IVA (excepto aquellas asociaciones de comerciantes y asociaciones mixtas o plataformas, agrupaciones o asociaciones de comercio urbano que acrediten estar exentas de su declaración), ni otras tasas o impuestos.

6.– Fijar el porcentaje máximo de subcontratación de la actividad subvencionada en el 100%, y dicha subcontratación deberá cumplir las condiciones fijadas en el artículo 29, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cualquier actividad subvencionada de acuerdo con la presente Orden, para que dicha subcontratación sea conforme a la misma, además de cumplir con lo establecido en precepto legal mencionado, deberá de tener las siguientes características: realizar el contrato por escrito, previa autorización del mismo por la Dirección de Comercio, después de haber solicitado, al menos, tres ofertas a diferentes proveedores.

Artículo 9.– Cuantía de las ayudas.

1.– El importe de las ayudas concedidas podrá alcanzar hasta el 80% del coste efectivo del proyecto.

2.– En cualquier caso, el límite máximo de subvención por convocatoria y para el conjunto de asociaciones del municipio será el resultado de multiplicar la subvención según tramo comercial, por el coeficiente de densidad comercial del municipio referenciado:

(Véase el .PDF)

En el caso de blogs y páginas webs el importe de la subvención no superará el 20% del importe de la ayuda concedida.

A efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Se utilizará como referencia el último censo comercial y de población publicado por el EUSTAT a día 1 de enero de 2018.

b) Densidad comercial de un municipio: núm. de comercios minoristas x 1.000 / núm. de habitantes.

c) Coeficiente de densidad comercial: densidad comercial del municipio/densidad comercial de la CAPV.

3.– En el Anexo VII se notifican los datos de población, establecimientos comerciales y densidad comercial de cada municipio, así como la densidad comercial de la CAPV.

CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO

Artículo 10.– Solicitudes y documentación.

1.– La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta Orden se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica (BOPV n.º 50, de 9 de marzo de 2012), y especialmente, y a efectos de subsanaciones relacionadas con el artículo 28.3 de dicho decreto; así como con la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, que aprueba la Plataforma Tecnológica para la E-Administración-Platea.

El acceso a la solicitud, y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de Internet, en la dirección https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2018/dec-2018/y22-izapide/es mediante las funcionalidades ubicadas en dicha dirección web, al día siguiente al de su publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco. Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el modelo de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Igualmente, los contenidos de los citados modelos se facilitan en el Anexo VIII.

El acceso al expediente y demás trámites solo podrá realizarse, también, a través de la dirección http://www.euskadi.eus/misgestiones

La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

El Departamento de Turismo, Comercio y Consumo se compromete a tratar los datos con el grado de Protección, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa aplicable al efecto, o norma posterior que la sustituya.

El plazo de presentación de solicitudes será el día 12 de junio de 2018, hasta el día 11 de julio de 2018.

La solicitud será única para el conjunto de actuaciones previstas realizar, y para ser admitida deberá estar cumplimentada y finalizada en su totalidad.

2.– Recogiendo los derechos de la ciudadanía y deberes de los poderes públicos en materia lingüística, la entidad solicitante puede elegir cualquiera de las lenguas oficiales para dirigirse a la Administración (artículos 5 y 6 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera).

3.– Las entidades solicitantes deberán adjuntar la documentación siguiente:

AYUNTAMIENTOS

a) Certificación del acuerdo del órgano competente acogiéndose a la ayuda, detallando para cada una de las actuaciones presentadas, coste de la misma e importe de la subvención solicitada.

b) Memoria explicativa desde el punto de vista comercial de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, indicando su encuadre en el estudio Perco, o aquel que lo sustituya o complemente, en el caso de que exista.

Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:

1) Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:

1.a) Objetivos que se pretenden alcanzar.

1.b) Acciones a ejecutar.

1.c) Indicadores que medirán la eficacia de lo realizado.

2) Presupuestos detallados, hasta por partidas, en su caso.

3) Calendario de ejecución.

4) Documentación gráfica, incluyendo fotografías de la situación previa, de las zonas objeto de las actuaciones.

c) Copia del acuerdo-marco a que se refiere el artículo 5, así como copia de cualquier modificación posterior que pudiera producirse.

d) Certificación del órgano competente acreditativo de que la entidad no es beneficiaria de ninguna otra ayuda otorgada para las actuaciones y/o inversiones para las que se solicita la ayuda.

e) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Además que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria y que no concurren en la entidad solicitante las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones que le impidan obtener la condición de beneficiaria.

Asimismo las entidades solicitantes manifiestan, en dicha declaración responsable, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de entidad beneficiaria, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a disposición de la Dirección de Comercio cuando les sea requerida, y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento como entidad beneficiaria de las presentes ayudas.

f) Para el cobro de la subvención, y sólo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o entidad beneficiaria, será necesario facilitar dicha información a través del canal telemático «Registro Telemático de Terceros», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/r51-341/es/

ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y ASOCIACIONES MIXTAS O PLATAFORMAS, AGRUPACIONES O ASOCIACIONES, DE COMERCIO URBANO:

a) Documentación acreditativa de la identidad de la solicitante, aportando, en su caso, a tal efecto, copia de la escritura de constitución, estatutos y de la inscripción registral.

En el caso de tratarse de una plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, o de una organización empresarial que represente a varias asociaciones, copia del acuerdo en el que se recoja dicha representación, y relación de representados.

Si en el citado acuerdo no participasen todas las asociaciones del municipio, documento explicativo de los trámites realizados para conseguir el acuerdo, entidades excluidas y motivos de exclusión.

b) Copia del DNI de la persona representante legal de la entidad solicitante, y documento de apoderamiento de la misma, o autorización expresa para que sea obtenida por el órgano gestor del presente programa de ayudas.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, o autorización expresa para que sea obtenida por el órgano gestor del presente programa de ayudas.

d) Memoria explicativa, desde el punto de vista comercial, de cada actividad para la que se solicita la ayuda, indicando, si se recoge, su encuadre en el estudio Perco, o aquel que lo sustituya o complemente, en el caso de que exista.

Esta memoria deberá recoger, al menos, la siguiente información:

1.– Proyecto de ejecución de cada una de las actuaciones a desarrollar, indicando:

1.a) Objetivos que se pretenden alcanzar.

2.b) Acciones a ejecutar.

1.c) Indicadores que medirán la eficacia de lo realizado.

2.– Presupuestos detallados de ingresos y gastos.

3.– Calendario de ejecución.

e) Certificado actualizado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación correspondiente, relativa a los datos de la entidad solicitante que figuran en el Censo de Asociaciones de Comerciantes, incluyendo todos los datos existentes.

f) Certificación del Secretario/a de la Asociación, plataforma, agrupación o asociación, de comercio urbano, o de la organización empresarial que represente a varias asociaciones, en la que conste listado de asociados, actualizado al mes anterior al del inicio del plazo de solicitud y las cuotas recaudadas en el último ejercicio. La relación de empresas deberá reflejarse desagregada por sexo, es decir, indicará los titulares que son mujeres de empresas de comercios asociados y los titulares de empresas que son hombres.

g) En su caso, copia del acuerdo-marco a que se refiere el artículo 5, así como copia de cualquier modificación posterior que pudiera producirse.

h) Declaración jurada o responsable de la entidad solicitante de no hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y de hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Además que la entidad solicitante cumple con los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la convocatoria y que no concurren en la entidad solicitante las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones que le impidan obtener la condición de beneficiaria.

Asimismo las entidades solicitantes manifiestan, en dicha declaración responsable, bajo su responsabilidad, que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de entidad beneficiaria, que disponen de la documentación que así lo acredita, que la pondrán a disposición de la Dirección de Comercio cuando les sea requerida, y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente al reconocimiento como entidad beneficiaria de las presentes ayudas.

i) En los casos de los municipios en los que existiese más de una asociación de comerciantes, la organización que ejerza la representatividad de ellas, además deberá presentar documento en el que se recoja el grado de participación y compromisos en la ejecución en el proyecto de cada una de las asociaciones y el importe correspondiente a efectos de determinación de la ayuda junto con la documentación designando una persona representante de la agrupación mediante poder bastante para cumplir las obligaciones que como beneficiaria de la ayuda le corresponden.

j) Para el cobro de la subvención, y sólo en el caso de que no se hayan facilitado antes o se quieran modificar los datos bancarios o de la razón social de la persona o entidad beneficiaria, será necesario facilitar dicha información a través del canal telemático «Registro Telemático de Terceros», según modelo y procedimiento establecido por el Departamento de Hacienda y Economía (http://www.ogasun.ejgv.euskadi.eus/alta-modificacion-datos-terceros/r51-341/es/).

k) En su caso, Certificado de exención de declaración de IVA.

l) Detalle del sistema que se utilizará para comunicar la posibilidad de participación en cada actividad, en los casos en que sea pertinente.

Artículo 11.– Subsanación.

En caso de que la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud presentada, lo comunicará a la entidad solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 12.– Análisis y evaluación de las solicitudes.

1.– Corresponderá al área de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, en cuyo Territorio Histórico se vaya a desarrollar la actividad o materializar la inversión, el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para su adecuada comprensión y evaluación.

2.– Analizada y evaluada cada solicitud elevará propuesta de resolución con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando su cuantía.

Artículo 13.– Resolución de concesión de la ayuda.

1.– El Director de Comercio, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud de ayuda, resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado 3 del artículo 2 de la presente Orden.

2.– Sin perjuicio de la notificación individual a las entidades solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los/as beneficiarios/as y el importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

3.– La resolución de concesión de ayuda deberá contener la identidad de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda concedida para cada proyecto subvencionado, con su respectivo coste estimado y plazo de ejecución. La resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo y Comercio, en el plazo y forma establecidos por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado a la entidad interesada, podrá entenderse estimada la ayuda solicitada.

Artículo 14.– Justificación de las inversiones y los gastos.

1.– La entidad beneficiaria, una vez materializado el proyecto subvencionado deberá presentar ante el área de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo, del Territorio Histórico correspondiente, como cuenta justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la documentación suficiente que en su caso corresponda:

– Certificaciones de liquidación por partidas.

– Certificados municipales de fin de actuación.

– Facturas originales o compulsadas y sus comprobantes de pago.

– Documentación gráfica.

– Fotografías de la situación final correspondiendo con las presentadas en la solicitud.

– Gastos-ingresos de la actividad.

– En el caso de actuaciones que requieran participación expresa, relación de establecimientos adheridos a la actuación indicando si está asociado o no a la Asociación organizadora.

– Declaración de ayudas recibidas para la financiación de las actuaciones subvencionadas, especificando la entidad financiadora y el importe aprobado o recibido.

– Acta de valoración de la comisión de seguimiento establecida en el acuerdo-marco, y si no existiese ésta, informe de la Asociación, en la que se recojan los resultados iniciales y finales de los indicadores de los proyectos materializados, así como las consecuencias obtenidas y la valoración realizada respecto de cada actuación desarrollada, tanto por parte del Ayuntamiento, como por parte de la Asociación de comerciantes. Así como la conveniencia y los motivos de su repetición en posteriores ejercicios.

– Cualquier otras documentación que solicite la Dirección de Comercio, y que se considere necesaria para la completa comprobación de las actuaciones justificadas.

Si la entidad beneficiaria fuera una plataforma, agrupación o asociación de comercio urbano, o una organización empresarial que represente a varias asociaciones, la documentación justificativa citada en este artículo, se admitirá tanto si está a nombre de la plataforma, agrupación o asociación de comercio, u organización empresarial, como a nombre de cualquier asociado miembro de dichas entidades.

2.– Si en la justificación del proyecto o proyectos presentados, se produjera una desviación a la baja inferior al 25% respecto del presupuesto presentado y tenido en cuenta para la concesión de la subvención, se procederá a recalcular la subvención aplicando los mismos criterios que se utilizaron para el cálculo de la concesión inicial.

Una desviación a la baja igual o superior al 25% podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la subvención, excepto en el caso de que se justifique que se han cumplido los objetivos para los cuales se concedió la ayuda económica. En este segundo supuesto, se procederá a la minoración de la cuantía de la subvención en la forma prevista en el párrafo anterior.

En ambos supuestos, se procederá a la concesión del trámite de audiencia para la presentación de alegaciones, y se tramitará el expediente previsto en el artículo 19 de la presente Orden.

3.– La fecha límite de ejecución será el 31 de diciembre de 2018, para las actuaciones desarrolladas por las Asociaciones de Comerciantes; y el 30 de septiembre de 2019, para las desarrolladas por los Ayuntamientos.

La documentación justificativa se presentará en el plazo de 2 meses desde la ejecución del último de los proyectos aprobados.

4.– Las áreas de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de cada territorio comprobarán que las actuaciones objeto de ayuda han sido realizadas mediante el análisis de los gastos justificados y el material soporte aportado y que cumple, en definitiva, con los requisitos establecidos en la presente Orden. Asimismo, las áreas de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de cada territorio inspeccionarán en todo caso el proyecto de inversión apoyado, al objeto de comprobar la ejecución de la actuación y la adecuación al proyecto subvencionado, dejando constancia del resultado de la misma mediante su correspondiente acta o informe.

5.– Una vez verificados todos los aspectos mencionados, las áreas de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo de cada territorio emitirán un informe que se remitirá a la Dirección de Comercio, proponiendo la liquidación de la subvención que corresponda, de conformidad con el gasto realizado.

Artículo 15.– Abono de las subvenciones.

Las ayudas se abonarán mediante la siguiente fórmula:

Un 70% de la cuantía concedida se abonará tras la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 16.a), sin haber mediado renuncia.

El importe restante se abonará tras la finalización de todas las actuaciones y/o inversiones subvencionadas, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la documentación indicada en el artículo 14 de esta Orden.

Dicho abono quedará condicionado a que las entidades beneficiarias sigan manteniendo las circunstancias para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5 de la presente Orden.

Artículo 16.– Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Deber de aportar a la Dirección de Comercio cuanta información complementaria les sea solicitada, para que ésta pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

e) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir la normativa vigente, sin perjuicio de las obligaciones impuestas por el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Ayuntamientos: deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, en todas las actuaciones subvencionadas, en la forma determinada por la Dirección de Comercio a través de su Manual de identidad visual. Así como comunicar a dicha Dirección, la fecha de finalización de cada actuación.

g) Asociaciones de Comerciantes y Plataformas, Agrupaciones o Asociaciones de Comercio Urbano:

– Deberán comunicar por escrito a la Oficina Territorial correspondiente, con una antelación mínima de 7 días hábiles, el lugar, fecha y hora de celebración de las actividades subvencionadas.

– Deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del Gobierno Vasco, en todos aquellos soportes, cartelería, señalética y actuaciones subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o en su caso, publicidad de las mismas, en la forma determinada por la Dirección de Comercio a través de su Manual de identidad visual. Asimismo se hará entrega de al menos un ejemplar de los mismos.

– Comunicar por escrito al área de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo del territorio correspondiente, cualquier modificación de las actividades subvencionadas con antelación a la fecha prevista para su realización.

– No utilizar en ningún soporte, de publicidad o de información, lenguaje o imágenes sexistas (artículo 3 de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres). De igual modo en los documentos que directamente generen, el lenguaje deberá ser inclusivo.

h) Se utilizarán las dos lenguas oficiales en todas las publicaciones, anuncios y publicidad de las actuaciones subvencionadas, y se garantizará el derecho de las personas usuarias y consumidoras a utilizar el castellano y el euskera en sus relaciones con las entidades beneficiarias.

La no observación de esta circunstancia podrá ser motivo suficiente para denegar la ayuda a través de este programa en posteriores convocatorias.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Únicamente se podrían admitir modificaciones en las actuaciones a desarrollar y presentadas en la solicitud correspondiente. Pero en ningún caso se admitirá la sustitución de actuaciones, ni la incorporación de actuaciones que no hayan sido presentadas en la solicitud. En el caso de actuaciones a las que se haya presentado renunciada, el importe adjudicado a las mismas no será incorporable al resto de actuaciones. A estos efectos la Dirección de Comercio reajustará los importes de las subvenciones concedidas en la oportuna resolución de liquidación.

Artículo 18.– Inspección.

La Dirección de Comercio realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados, debiendo aportar las entidades beneficiarias cuanta información complementaria les sea solicitada.

Artículo 19.– Incumplimientos.

En el supuesto en que la entidad beneficiaria incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, el Director de Comercio, mediante la oportuna resolución y previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la entidad interesada, declarará la pérdida del derecho total o parcial a la percepción de las cantidades pendientes, y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial, proporcionalmente al grado de ejecución realizado, a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses de demora que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, y en el caso de reintegro parcial según lo establecido en el mencionado artículo 37 de la Ley 38/2003. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Dicho expediente de incumplimiento, se tramitará exclusivamente través de la sede electrónica http://www.euskadi.eus/misgestiones/

ANEXO II
MUNICIPIOS CON MÁS DE 15.000 HABITANTES

1.– Álava:

Laudio/Llodio

Vitoria-Gasteiz

2.– Bizkaia:

Amorebieta-Etxano

Barakaldo

Basauri

Bermeo

Bilbao

Durango

Erandio

Ermua

Galdakao

Gernika-Lumo

Getxo

Leioa

Mungia

Portugalete

Santurtzi

Sestao

3.– Gipuzkoa:

Arrasate/Mondragón

Bergara

Donostia / San Sebastián

Eibar

Errenteria

Hernani

Hondarribia

Irun

Lasarte-Oria

Pasaia

Tolosa

Zarautz

ANEXO III
MUNICIPIOS CON MENOS DE 15.000 HABITANTES Y CON CASCO HISTÓRICO CON POTENCIALIDAD DE REVITALIZACIÓN COMERCIAL

1.– Álava:

Agurain/Salvatierra

Alegria-Dulantzi

Labastida/Bastida

Laguardia

2.– Bizkaia:

Balmaseda

Berriz

Elorrio

Etxebarri

Lekeitio

Markina-Xemein

Mundaka

Ondarroa

Plentzia

Ugao-Miraballes

Urduña/Orduña

Valle de Trápaga-Trapagaran

3.– Gipuzkoa:

Alegia

Andoain

Antzuola

Aretxabaleta

Astigarraga

Azkoitia

Azpeitia

Beasain

Bergara

Deba

Elgoibar

Eskoriatza

Getaria

Lazkao

Legazpi

Lezo

Mutriku

Oiartzun

Oñati

Ordizia

Orio

Soraluze-Placencia de las Armas

Urretxu

Zestoa

Zumaia

ANEXO IV
MUNICIPIOS CONSIDERADOS COMO CENTRO DE REFERENCIA ECONÓMICO-COMERCIAL EN SU ENTORNO COMARCAL

1.– Álava:

Amurrio

2.– Bizkaia:

Sopela

Zalla

3.– Gipuzkoa:

Zumarraga

ANEXO V
CABECERAS COMARCALES CON MÁS DE 100 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

1.– Álava:

Laudio/Llodio (Kantauri Arabarra / Cantábrica Alavesa)

Vitoria-Gasteiz (Arabako Lautada / Llanada Alavesa)

2.– Bizkaia:

Bilbao (Bilbo Handia / Gran Bilbao)

Bermeo (Gernika-Bermeo)

Durango (Durangaldea / Duranguesado)

Mungia (Plentzia-Mungia)

Ondarroa (Markina-Ondarroa)

Zalla (Enkartazioak / Encartaciones)

3.– Gipuzkoa:

Arrasate/Mondragón (Debagoiena / Alto Deba)

Beasain (Goierri)

Donostia/San Sebastián (Donostialdea / Donostia-San Sebastián)

Eibar (Deba Beherea / Bajo Deba)

Irun (Bidasoa Beherea / Bajo Bidasoa)

Tolosa (Tolosaldea / Tolosa)

Zarautz (Urola-Kostaldea / Urola Costa)

ANEXO VI
MUNICIPIOS CON MÁS DE 10.000 HABITANTES, MÁS DE 100 ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E ÍNDICE DE DESEMPLEO SUPERIOR AL DE LA C.A.E. A 1 DE ENERO DE 2018 (12,00)

1.– Álava:

Amurrio

Laudio/Llodio

Vitoria-Gasteiz

2.– Bizkaia:

Barakaldo

Basauri

Bermeo

Bilbao

Erandio

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Valle de Trápaga/Trapagaran

3.– Gipuzkoa:

Eibar

Errenteria

Irun

Pasaia

ANEXO VII
DATOS DE POBLACIÓN, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DENSIDAD COMERCIAL DE LOS MUNICIPIOS DE LA CAPV, SEGÚN LOS DATOS DEL EUSTAT A 1 DE ENERO DE 2018

A los efectos de lo establecido en la Orden reguladora de este programa de ayudas, la densidad comercial de la CAPV será 12,52.

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)
ANEXO VIII
APODERAMIENTO A TERCERAS PERSONAS PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA
(Véase el .PDF)
ANEXO IX
SOLICITUD
(Véase el .PDF)

Análisis documental