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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, viernes 8 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2995

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2018, del Director de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, que dispone la publicación de la Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se suspende el plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de diciembre de 2012, por el que se renunció por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Habiéndose aprobado por el Consejero de Cultura y Política Lingüística el 22 de mayo de 2018 la suspensión del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012, por el que se renunció por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la Orden de 22 de mayo de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se suspende el plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012, por el que se renunció por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2018.

El Director de Servicios,

CARMELO ARCELUS MÚGICA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE 31 DE MAYO DE 2018, DEL DIRECTOR DE LA SERVICIOS
ORDEN de 22 de mayo de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se suspende el plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012, por el que se renunció por razones de interés público al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De conformidad con el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), el transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se podrá suspender cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Asimismo, dicho artículo dispone que el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses y que, en caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.

El pasado 23 de enero de 2018 el Consejo de Gobierno adoptó un Acuerdo por el que se iniciaba el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012, por el que se renuncia al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica, en ondas métricas con modulación de frecuencia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 106.5 de la LPACAP, cuando el procedimiento de revisión de oficio se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.

Habiéndose dado audiencia a las entidades afectadas y una vez sustanciado el trámite de consulta pública, una vez analizadas las alegaciones presentadas, se ha dictado propuesta de resolución que, junto con el resto de documentación, ha sido remitida a la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.1 de la LPACAP y en el artículo 3.1.g) de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi. Asimismo, en conformidad con el artículo 26.1 de la Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora dispone que, en caso de que la disposición que prevea su intervención no disponga otra cosa, el plazo máximo de emisión del dictamen será de dos meses.

La remisión a la Comisión Jurídica Asesora ha sido realizada por Orden del Consejero de Cultura y Política Lingüística, de 14 de mayo de 2018.

En otro orden de cosas, la presente Resolución constituye un acto de trámite no cualificado, por lo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112.1 (párrafo segundo) de la LPACAP, no cabe recurso contra el mismo, sin perjuicio de las alegaciones que pudieran realizar los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 2012 por el que se renuncia al concurso de otorgamiento de las licencias para la prestación de servicios de comunicación radiofónica, en ondas métricas con modulación de frecuencia, por el tiempo que medie entre la petición (realizada en fecha 18 de mayo de 2018) y la recepción del informe.

Segundo.– Notificar a las entidades interesadas la presente Resolución, así como la finalización de la suspensión en el momento en el que se reciba el informe de COJUA.


Análisis documental