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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, viernes 8 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2987

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2018, de la Viceconsejera de Medio Ambiente, por la que se acuerda someter a información pública el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. para la modificación sustancial de la actividad de fabricación de pasta y papel en el término municipal de Hernani.

Resultando que el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, se somete a autorización ambiental integrada la explotación, así como la modificación sustancial, de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el anejo 1, resultando que la finalidad de la autorización ambiental integrada es establecer todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones sometidas a ella, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares.

Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental los proyectos, públicos y privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida en el Anexo I de la citada norma deben someterse a una evaluación ordinaria de impacto ambiental en la forma prevista en dicha Ley.

Resultando que se ha iniciado ante este órgano ambiental la tramitación relativa a la autorización ambiental integrada del proyecto presentado por la empresa Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. para la modificación sustancial de la actividad de fabricación de pasta y papel en Hernani para la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, puesto que el proyecto se encuentra contemplado en el Anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Resultando que la empresa Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. ha presentado ante este órgano ambiental el proyecto y el estudio de impacto ambiental para la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, puesto que el proyecto se encuentra contemplado en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Considerando que el procedimiento previsto para la obtención de la autorización ambiental integrada establece que, una vez completada la documentación que debe acompañarse junto con la solicitud, debe acordarse la apertura de un periodo de información pública que no será inferior a 30 días.

Considerando que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, determina que el proyecto y el estudio de impacto ambiental serán sometidos al trámite de información pública.

Considerando que el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre determina que las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

Considerando que, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre procede acordar la apertura de un único periodo de información pública del proyecto técnico y estudio de impacto ambiental para la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental de la modificación sustancial de la actividad de fabricación de pasta y papel que promueve Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. en Hernani.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general y especial aplicación,

RESUELVO:

1.– Someter al trámite de información pública por un periodo de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental para la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental de la modificación sustancial de la actividad de fabricación de pasta y papel que promueve Papelera Guipuzcoana de Zicuñaga, S.A. en Hernani, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimen oportunas.

2.– A efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo anterior, el proyecto y el estudio de impacto ambiental se encontrarán disponibles en la sede de la Dirección de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, (calle Donostia-San Sebastián, 1-2.ª planta, en Vitoria-Gasteiz) y en el Servicio Territorial del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda en Gipuzkoa, (calle Intxaurrondo, 70, Donostia-San Sebastián).

Igualmente y con el fin de facilitar el acceso de la ciudadanía a la documentación referida, el expediente mencionado se remitirá al Ayuntamiento de Hernani para su exposición durante el periodo de información pública.

Asimismo el proyecto técnico y estudio de impacto ambiental se encontrará a disposición de la ciudadanía en el tablón de la sede electrónica del Gobierno Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2018.

La Viceconsejera de Medio Ambiente,

MARIA ELENA MORENO ZALDIBAR.


Análisis documental