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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 110, viernes 8 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2986

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo, referida al ámbito «04 Calero».

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha de 20 de octubre de 2017, el Ayuntamiento de Barakaldo completó ante el órgano ambiental la solicitud para el inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Puntual del PGOU de Barakaldo referida al ámbito «04 Calero», en adelante el Plan, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud se acompañaba del borrador del Plan y de un documento ambiental estratégico con el contenido establecido en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Dicho documento ambiental identifica las personas que lo han elaborado, está firmado y en el mismo consta su fecha de conclusión.

En aplicación del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con fecha de 15 de enero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició las consultas en las que solicitaba a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental del correspondiente informe ambiental estratégico. En concreto se consultó a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, a la Dirección de Patrimonio Cultural y a la Dirección de Salud Pública y Adicciones, todas ellas del Gobierno Vasco, a la Dirección de Cultura y a la Dirección de Medio Ambiente, ambas de la Diputación Foral de Bizkaia, a URA-Agencia Vasca del Agua, a la sociedad pública de gestión ambiental IHOBE a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y, como público interesado, a Ekologistak-Martxan de Bizkaia, Sociedad Ornitológica Ugatza y Sociedad Ornitológica Lanius.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se ha recibido informe de la Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, de la Dirección General de Medio Ambiente y del Servicio de Patrimonio Cultural, ambos de la Diputación Foral de Bizkaia, de URA-Agencia Vasca del Agua y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 77/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual del PGOU de Barakaldo referida al ámbito «04 Calero», promovida por el Ayuntamiento de Barakaldo, en los términos que se recogen a continuación:

A.– Descripción del Plan: Objetivos y actuaciones.

El objeto del Plan consiste en reajustar ciertas determinaciones estructurales establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo (PGOU) para evitar la inviabilidad económica en las condiciones vigentes y para compatibilizar con los objetivos de actuación infraestructural considerados por el Ayuntamiento (cobertura de una parte del trazado de FFCC de FEVE y creación de un paseo de ribera). El Plan realiza las siguientes propuestas:

– Exclusión de los suelos de la parte alta de la ladera del ámbito. Debido a su elevada pendiente y por carecer, y no ser factible, de acceso rodado o peatonal se propone excluir del ámbito una franja de la ladera que se localiza entre la calle Zubileta y la autopista A-8.

– Cobertura del tramo norte del trazado del FFCC de FEVE y reajuste del viario del Sistema General de forma que un nuevo eje norte/sur en el lado este del FFCC sustituya al de la calle Zubileta.

– Ampliación del espacio de reserva para el paseo de ribera y encauzamiento del río Kadagua.

– Incremento de la edificabilidad urbanística. A la edificabilidad urbanística de 39.500 m2(c) asignada por el PGOU vigente se propone que se incrementen otros 15.400m2(c) de los que 14.630 m2(c) se destinarán a uso de vivienda y el resto, 770 m2(c), se destinarán a usos de equipamiento terciario y comercial.

Asimismo, el Plan propone la ordenación pormenorizada del ámbito. Se plantea la edificación de 4 bloques de viviendas y un edifico destinado a alojamiento dotacional. El resto de la superficie se destina a zonas verdes y espacios libres, una parcela de equipamiento comunitario y a los sistemas generales asociados al ferrocarril y al sistema viario.

Se establece una banda de separación de la edificación desde el cauce del río Kadagua. La edificación está a su vez separada del trazado ferroviario Irauregi-Lutxana por un nuevo vial de acceso a la zona residencial, que sustituye parcialmente a la actual calle Zubileta. Los terrenos donde se asienta la zona residencial serán rellenados hasta alcanzar las cotas necesarias para la edificación, con cotas que van desde la + 8, una vez salvada la banda de separación al río Kadagua, hasta la + 13 marcada por el trazado ferroviario.

B.– Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1.– Características del Plan, considerando en particular:

a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos y otras actividades. El Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Los condicionantes que establezca el Plan deberán tener en cuenta que los terrenos del ámbito del Plan se encuentran afectados por el dominio público marítimo-terrestre, servidumbre de tránsito y servidumbre de protección.

Las actuaciones que se planteen en terrenos de dominio público deberán contar con el correspondiente título habilitante y en cualquier caso estarán a lo dispuesto en el Título 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

En relación con el Sistema General y Local de Zonas Verdes y Espacios Libres, se va a realizar un importante movimiento de tierras para configurar dos plataformas regulares. A este respecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 47.2 del Reglamento General de Costas relativo a las alturas máximas permitidas para desmontes y terraplenes y el correcto tratamiento de taludes. En todo caso, los usos permitidos en esta zona estarán sujetos a autorización del órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los informes preceptivos regulados en la normativa sectorial de costas.

De forma específica para el saneamiento, los nuevos colectores dispuestos en el paseo de la ribera se ubican fuera de la servidumbre de protección. A su vez, se observan en los planos emisarios de pluviales que evacúan al río Kadagua. A este respecto, las instalaciones y conducciones de saneamiento existentes que ocupen terrenos de dominio público marítimo-terrestre, deberán contar con el correspondiente título habilitante, y la viabilidad de las proyectadas estará condicionada al otorgamiento de título de ocupación correspondiente. En todo caso, tanto las existentes como las propuestas, estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas citada.

Asimismo, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco informa de que en el ámbito del Plan se localizan edificaciones que cuentan con propuestas para su protección a nivel local: 113. Casa Bazigorta Zubileta 21; 122. Casa Calero Viejo 15-17-21; 123. Casa Calero Viejo 16 y 114. Casa Bazigorta Zubileta. Y recomiendan que los condicionantes de las obras que en ellos se realicen respeten su volumetría, la imagen exterior y la distribución tipológica y estructural básica, con mantenimiento en lo posible del material genérico de la estructura, tomando como referencia las categorías de intervención denominadas Consolidación y/o Conservación y Ornato, tal y como se definen en el Anexo 1 «Intervenciones de Rehabilitación» contenidas en el Decreto 317/2002 sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, siendo también posibles las intervenciones de Restauración.

b) La medida en la que el Plan influye en otros planes o programas. Para evitar la inviabilidad económica en las condiciones establecidas por el vigente PGOU y compatibilizar con los objetivos de actuación infraestructural considerados por el Ayuntamiento (cobertura de una parte del trazado de FFCC de FEVE y creación de un paseo de ribera), el objeto del Plan consiste en reajustar ciertas determinaciones estructurales establecidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Barakaldo que no se prevé que causen efecto alguno sobre otros Planes o Programas.

c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular de promover el desarrollo sostenible. Son varios los aspectos del Plan que pueden mejorar la integración de las consideraciones ambientales:

– En el desarrollo del Plan se deberá analizar con rigor las necesidades existentes y se deberá evitar un sobredimensionamiento o la infrautilización de los desarrollos previstos. Las propuestas deberán acotarse, de acuerdo con las necesidades y los plazos de programación.

– La aplicación del Plan puede suponer una oportunidad para renaturalizar espacios junto a la ría mediante la restauración de ecosistemas naturales propios del área, como áreas de marisma o zonas de ribera de cauces. Estos espacios, que formarían parte de la infraestructura verde municipal, pueden tener una función relevante para restaurar la funcionalidad del ámbito de la ría como corredor ecológico, para mejorar la biodiversidad en el entorno de la ría o para afrontar el riesgo de inundaciones en un escenario de cambio climático.

– Se deberá impulsar la movilidad sostenible para el acceso a la zona residencial, de forma que se promueva la utilización de medios de transporte sostenibles frente a la utilización del transporte privado.

– El Plan deberá considerar si el planeamiento de desarrollo debiera incorporar, como documentación adicional, el correspondiente estudio de integración paisajística del proyecto de urbanización residencial, en aplicación del artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) No se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, seguridad y salud, medio ambiente, paisaje, contaminación acústica y protección del patrimonio cultural. Entre otras cuestiones, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

– El río Kadagua es un Área de Interés Especial del visón europeo según lo establecido en el Plan de Gestión de la especie. Según su artículo 10, cualquier plan o proyecto con repercusión apreciable directa o indirecta, sobre la conservación o recuperación de la especie en las áreas de interés especial, debe ser sometido a informe preceptivo del Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

– Se debe tener en cuenta la existencia de parcelas identificadas (código 48013-00049; 00075 y 00088) en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo establecido en el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, y en el borrador de actualización. Por ello, antes de que se proceda a cualquier intervención, es necesario exigir la realización de una investigación de la calidad del suelo. El Plan contemplan un cambio de uso de los suelos en estos emplazamientos, por lo que, de acuerdo a los artículos 23 y 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, deberá iniciarse el procedimiento de declaración de la calidad del suelo. Para ello, será necesario remitir al órgano ambiental el informe correspondiente a la investigación exploratoria y, en su caso, detallada, realizado por una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar por dichas entidades.

– Los resultados obtenidos en el Estudio Acústico señalan que las emisiones acústicas procedentes de las infraestructuras viarias que atraviesan el ámbito de estudio y de la línea de ferrocarril, generan unos niveles de inmisión acústica que pueden valorarse como desfavorables para el uso del suelo previsto. En aplicación del artículo 45 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, los futuros desarrollos urbanísticos se podrán declarar Zona de Protección Acústica Especial siempre que en el marco del Estudio de Impacto Acústico del futuro desarrollo urbanístico se establezcan las medidas correctoras siguiendo las determinaciones del Capítulo II del Título III del citado Decreto. Posteriormente, la declaración de Zona de Protección Acústica Especial deberá contener un Plan Zonal que contendrá el conjunto de actuaciones a desarrollar para reducir la contaminación acústica orientadas a la consecución de los objetivos de calidad acústica que son de aplicación en la misma.

– Se deberán tener en cuenta las determinaciones establecidas en los artículos 45 y 47 del Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental (2015-2021), relativos al otorgamiento de autorizaciones en dicha zona de servidumbre. Asimismo, deberán considerarse lo establecido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en su reglamento de desarrollo (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre) y, en su caso, el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Protección y Ordenación del Litoral de la CAPV, aprobado por Decreto 43/2007, de 13 de marzo.

– En lo referente a los riesgos de inundación, se tendrán en cuenta las determinaciones establecidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021), así como las medidas que establece el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación (PGRI) 2015-2021.

Específicamente, se deberá incorporar un estudio hidráulico, que verifique los locales destinados a usos residenciales se sitúan por encima de la cota de inundación de 500 años y que los rellenos a realizar para alcanzarla no crean afecciones a terceros en casos de avenida. Para la elaboración de dicho estudio se han de tener en cuenta los criterios técnicos establecidos en el Apéndice 14 del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental (2015-2021).

– En relación con el abastecimiento de agua y el saneamiento, para el análisis por parte de la Agencia Vasca del Agua se deberá incorporar en la documentación de la tramitación del Plan un informe del Ente Gestor que justifique que cuenta con infraestructura suficiente y capacidad para soportar las nuevas demandas derivadas de los desarrollos previstos o, si aquellos no fueran suficiente, las previsiones para dar solución a posibles problemas en este sentido y otro que certifique que la conexión propuesta es compatible con la solución de saneamiento existente en la zona, especificando el punto adecuado para su conexión.

e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.

2.– En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada, no se prevé que el Plan pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, siempre que las actuaciones y actividades que se lleven a cabo se realicen atendiendo a la normativa vigente y a las medidas protectoras y correctoras que se establecen en el siguiente apartado.

3.– Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en el presente informe y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

– Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra.

– Gestión de tierras y sobrantes: como actuación previa al comienzo de las obras, se llevará a cabo la retirada selectiva de la capa de tierra vegetal en aquellas áreas que vayan a ser modificadas. Los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos:

– Los diferentes residuos generados durante las obras, los sobrantes de excavación, demoliciones y de la campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas de aplicación.

– Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de julio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.

– Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

– La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

– Protección de las aguas: Como medida de protección de las aguas del río Kadagua, las zonas de acopio y de instalaciones auxiliares se localizarán lo más alejadas posible de su cauce y tendrán sistemas de recogida de aguas mediante cuneta perimetral, que dirija las aguas de escorrentía de la solera hasta una arqueta a la que se conectará un filtro de hidrocarburos que trate las aguas antes de su vertido. En las áreas más cercanas al río y de forma previa al inicio del movimiento de tierras, el proyecto de actuación preverá el establecimiento de medidas para minimizar el arrastre de sólidos a la red fluvial, tal como decantadores, trampas de sedimentos o filtros.

– Protección de la fauna y vegetación: En cuanto a las medidas relacionadas con la vegetación, una vez finalizadas las obras, se procederá a la revegetación de las áreas que no resulten pavimentadas y que hayan sido dañadas por las obras. La revegetación se realizará a base de especies autóctonas de la serie de vegetación propia de los entornos a revegetar. En particular, se utilizarán especies de la serie de la aliseda cantábrica en las zonas de ribera afectadas. Asimismo, para el ajardinamiento del ámbito, se tendrán en cuenta las recomendaciones del Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles. Independientemente de las actuaciones de revegetación necesarias, se describen una serie de medidas preventivas y correctoras con el objeto de minimizar la afección sobre la vegetación, como:

– Previamente al comienzo de las obras y durante el replanteo de las mismas, se realizará un recorrido exhaustivo por la superficie afectada con el objeto de detectar y marcar, si los hubiera, los ejemplares arbóreos que no interfieran en las labores proyectadas y puedan conservarse, protegidos adecuadamente, o en su caso, trasplantarse.

– Se procurara el desbroce mediante medios mecánicos, minimizando el uso de herbicidas.

– Con respecto a la flora invasora, se llevarán a cabo actuaciones de erradicación de las especies invasoras Cortaderia selloana y Buddleja davidii, ampliamente distribuidas por el ámbito, así como de otras que se pudieran identificar. Se atenderán las recomendaciones del Servicio de Patrimonio Natural del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia a fin de evitar su dispersión.

Segundo.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, no se prevé que la Modificación Puntual del PGOU de Barakaldo referida al ámbito «04 Calero», vaya a producir efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no es necesario que se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Tercero.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Barakaldo.

Cuarto.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la Modificación Puntual del PGOU de Barakaldo referida al ámbito «04 Calero» en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVAN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental