Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, miércoles 6 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
2949

RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2018, del Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, por la que se convocan cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de Cooperación para el Desarrollo, para 2018.

El Decreto 62/2017, de 21 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 24 de marzo de 2017), regula las becas de especialización y formalización de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 4.1 del citado Decreto, procede convocar las becas especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo para 2018.

Esta convocatoria recibió el visto bueno del Consejo Rector de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, en sesión celebrada el 14 de febrero de 2018.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente convocatoria tiene por objeto la provisión de cuatro becas de especialización y formación de profesionales en el área de cooperación para el Desarrollo, para el año 2018.

2.– Los ámbitos de especialización y formación de cada una de las becas serán las siguientes:

a) Género y desarrollo.

b) Cooperación con África.

c) Acción Humanitaria.

d) Educación para la transformación social.

Artículo 2.– Dotación Económica y cuantía de las becas.

1.– La dotación económica del programa de becas que se convoca se establece en una cantidad máxima de 80.000,00 euros.

2.– Cada una de las personas beneficiarias percibirá, en concepto de beca, una cantidad de veinte mil (20.000,00) euros brutos, cifra que incluye la parte que a la misma, como perceptora de la beca, le corresponde abonar en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. El pago de esta cantidad se efectuará mensualmente, y de la siguiente manera:

– Los cuatro primeros meses del período de especialización y formación, percibirán una cantidad mensual de dos mil (2.000,00) euros.

– Los ocho meses siguientes, hasta la finalización del período de especialización y formación percibirán una cantidad mensual de (1.500,00) euros, sin perjuicio de lo establecido en apartado 3 del presente artículo.

3.– De los veinte mil (20.000,00) euros de dotación individual de la beca, dos mil (2.000,00) euros deberán ser reservados por las personas beneficiarias de la misma para actividades de formación y especialización que, incluidas en el plan al que hace referencia el artículo 14.2.c) del Decreto 62/2017, 21 de marzo, deban llevarse a cabo en ámbitos ajenos a Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

4.– Las cantidades percibidas estarán sometidas, en su caso, al régimen correspondiente del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y al de la Seguridad Social. La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo asumirá el abono de las cantidades que le correspondan en aplicación del régimen específico de la Seguridad Social que afecte a las personas beneficiarias de becas.

Artículo 3.– Modo y plazo de presentación de solicitudes.

1.– Las solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus en trámites, apartado Ayudas, becas y subvenciones o través de la página web: http://www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, ý documentación a aportar, están disponibles en la sede electrónica https://euskadi.eus y en la página web www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado convocatorias.

3.– La solicitud se realizará mediante una instancia normalizada, debidamente cumplimentada, disponible en la sede electrónica y página web señalada en el apartado anterior.

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizan a través de http://www.euskadi.eus o a través de www.elankidetza.euskadi.eus

5.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.– Formalización de solicitudes.

1.– La solicitud contendrá una declaración responsable en la que persona solicitante de la beca acreditará las siguientes obligaciones:

a) No estar incursa en procedimientos de reintegro o sancionadores, que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

b) No hallarse la persona solicitante sancionada administrativamente o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) Declarar sobre la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación que le acompaña, y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.

Artículo 5.– Comisión de Selección.

La Comisión de Selección a la que se refiere el artículo 9 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo, que valorará los méritos, estará compuesta por las siguientes personas:

– Dña. Ainara Arrieta Archilla, Responsable de Coordinación Técnica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que actuará como Presidenta de la Comisión.

– Dña. Noemí de la Fuente Pereda, Responsable de Coordinación Estratégica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que actuará como Vicepresidenta de la Comisión.

– Dña. Ana Rojo González, Asesora Jurídica de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, que desempeñará funciones de Secretaria de la Comisión.

– Dña. Marlen Eizagirre Marañon, Técnica de Cooperación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Artículo 6.– Criterios de valoración.

1.– Los criterios de valoración son los establecidos en el artículo 10 del Decreto 62/2017, de 21 de marzo.

2.– La adecuación del perfil académico-profesional se valorará hasta 25 puntos, atendiendo a la trayectoria, experiencia, formación y publicaciones en los ámbitos de la siguiente especialización y formación:

a) Género y desarrollo.

b) Cooperación con África.

c) Acción Humanitaria.

d) Educación para la transformación social.

3.– Los idiomas extranjeros a valorar son inglés, francés o portugués, del modo siguiente:

B1: 5 puntos.

B2: 10 puntos.

C1 o nivel superior: 15 puntos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Las ayudas a las que se refiere la presente Resolución se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en el Decreto 62/2017, de 21 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 24 de marzo de 2017), por el que se regula las becas de especialización y formalización de profesionales en el área de cooperación para el desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Derechos Humanos, Convivencia y Cooperación, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de mayo de 2018.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.


Análisis documental