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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 5 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA
2931

RESOLUCIÓN de 4 de mayo de 2018, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Reforma Urbana para la definición de la edificabilidad física del equipamiento dotacional correspondiente al Colegio Público CEIP-HLHI Kipulene Ikastetxea, del barrio Kipulene en Gorliz.

ANTECEDENTES DE HECHO

A requerimiento de la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías, del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, con fecha de 31 de enero de 2018, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas previsto en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, solicitando a diferentes organismos que realizaran las observaciones que consideraran oportunas y que pudieran servir de base para la formulación, por parte de este órgano ambiental, del correspondiente informe ambiental estratégico.

En concreto, se consultó a los siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: Dirección de Patrimonio Cultural y Dirección de Salud Pública y Adicciones, ambas organismos del Gobierno Vasco; dirección de Cultura, de la Diputación Foral de Bizkaia; ayuntamiento de Gorliz y asociación Ekologistak Martxan Bizkaia, consideradas como interesadas.

Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.

Finalizado el plazo establecido en la normativa vigente para recibir respuestas, se han recibido informes de la Dirección de Patrimonio Cultural, del Gobierno Vasco; y de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Diputación Foral de Bizkaia.

El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se ha integrado en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en su artículo 6.2, se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas, que estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado 6.1, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, mediante procedimiento regulado en los artículos 29 a 32 siguientes.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Especial de Reforma Urbana para la definición de la edificabilidad física del equipamiento dotacional correspondiente al Colegio Público CEIP-HLHI Kipulene Ikastetxea, del barrio Kipulene en Gorliz, y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos de la aplicación del mismo, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular el informe ambiental estratégico del Plan Especial de Reforma Urbana para la definición de la edificabilidad física del equipamiento dotacional correspondiente al Colegio Público CEIP-HLHI Kipulene Ikastetxea, del barrio Kipulene en Gorliz, en adelante el Plan, en los términos que se recogen a continuación:

A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.

El ámbito geográfico del Plan se sitúa en el Colegio Público CEIP-HLHI Kipulene, de Gorliz (Bizkaia), y queda recogido en el plano 001 «Situación y emplazamiento», a escala 1:1.500 en A3, del Documento Ambiental Estratégico del Plan Especial de Reforma Urbana para la definición de la edificabilidad física del equipamiento dotacional correspondiente al Colegio Público CEIP-HLHI Kipulene Ikastetxea, del barrio Kipulene en Gorliz.

Las nuevas necesidades de equipamiento docente requieren el desarrollo pormenorizado del área, donde se sitúa el Colegio Público CEIP-HLHI Kipulene, para la ejecución de 5 nuevas aulas.

Para ello, el Plan Especial de Reforma Urbana debe asignar al área definida por la parcela receptora del equipamiento docente la edificabilidad física no lucrativa necesaria para para poder ejecutar la ampliación de aulas, propuesto por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, con un margen suficiente para cubrir otras necesidades edificatorias hasta la próxima revisión del planeamiento. Por ello, se propone ampliar la superficie total construida, aumentándola en 352,39 m2 cerrados y 121,02 m2 de porche cubierto, totalizando 473,41 m2 construidos sin incremento de la ocupación, al situarse sobre la cubierta de uno de los edificios existentes.

En consecuencia, los parámetros urbanísticos de desarrollo serán:

– Uso: cultural y docente de acuerdo a la definición del artículo 82 de las NN. SS. de Gorliz.

– Ocupación máxima: 20%, lo cual permitiría un incremento de 427 m2 respecto de la ocupación actual.

– Edificabilidad máxima: 0,50 m2/m2 que permite un incremento de 1.586 m2c que deduciendo los 352,39 m2 consumidos por el nuevo edificio proyectado da un margen de 1.233,61 m2c para futuras actuaciones.

– N.º de Plantas: sótano P. Baja y P. Primera.

– Resto de parámetros: los definidos en el Capítulo V Reglamento Edificatorio de las vigentes NN. SS. de Gorliz.

Así, la evaluación ambiental del Plan se dirige a estimar los efectos sobre el medio ambiente, derivados de las actuaciones necesarias para la ampliación de aulas en la cubierta de uno de los edificios del colegio, y a incorporar al Plan las determinaciones necesarias para evitar, corregir y compensar sus efectos.

B) Una vez analizadas las características del Plan y de conformidad con el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se procede a aplicar los criterios que están establecidos en el Anexo V de la citada Ley para determinar si un plan o programa debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.

1) Características del Plan, considerando en particular:

a) El establecimiento de criterios y condicionantes para posibilitar la ampliación de aulas en la cubierta de uno de los edificios del Colegio Público CEIP-HLHI Kipulene, en Gorliz, no sugiere que el Plan establezca el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

b) No se han observado incompatibilidades del Plan con planes territoriales y sectoriales concurrentes.

c) Se considera que su objetivo es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, en especial referido a la edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos y en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo.

d) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente y, en concreto, en materia de residuos, calidad del aire y ruido.

2) En cuanto a las características de los efectos y del área probablemente afectada:

Se trata de un ámbito localizado en el extremo Este del casco urbano de Gorliz, en la parcela equipamental de Colegio Público CEIP-HLHI Kipulene Ikastetxea, con una superficie de 12.200 m2, una ocupación total de 2.016,53 m2 (16,50% del total), y una superficie construida total de 4.551,48 m2 (coeficiente de techo de 0,37 m2/ m2).

La edificación existente en la parcela está compuesta por cuatro edificios: el pabellón de Educación Infantil, el de Educación Primaria, el comedor y el de la pista deportiva cubierta.

Dado el carácter urbano del ámbito, éste carece de espacios con algún régimen de protección ambiental, como Red Natura 2000, o con elementos relevantes por sus valores naturales o culturales.

Tampoco se han identificado problemas medioambientales significativos para el Plan, como inundabilidad, erosión o suelos contaminados. Se ha justificado el cumplimiento actual de los Objetivos de Calidad Acústica (OCAs), aportando el mapa de ruido de Gorliz.

Además, no es previsible que la modificación establezca el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental, siendo los efectos ambientales previsibles los inducidos principalmente por la nueva edificación, durante la fase de obra; especialmente, por la generación de residuos y por los efectos sobre la calidad del aire y el sosiego público –principalmente polvo y partículas derivadas del movimiento de tierras y tráfico de camiones, así como emisiones acústicas y cambios en las condiciones de circulación–.

Así, teniendo en cuenta la falta de impactos sobre zonas destacadas, por sus valores naturalísticos o culturales relevantes, o por los riesgos ambientales que se detectan, y considerando la magnitud de la obra, el impacto ambiental del Plan se califica como compatible.

Por todo ello, considerando los efectos previstos y las medidas protectoras y correctoras adoptadas, centradas en limitar operaciones que generen emisiones de polvo o partículas a la atmósfera, vertidos y ruido, así como en la adecuada gestión de los residuos y sobrantes de obra, no se prevén efectos ambientales significativos.

3) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el Documento Ambiental Estratégico y en el propio Plan, entre las que destacan las siguientes:

– Gestión de tierras y sobrantes: los sobrantes de excavación generados en el proyecto se llevarán a depósito de sobrantes autorizado y su gestión se ajustará a la legislación vigente.

– Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados durante las obras y campaña de limpieza, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas.

Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos, cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor autorizado, evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados y con el Decreto 259/1988, de 29 de septiembre, por el que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la CAPV.

– Control de los suelos excavados: cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Sestao y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 1/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Protección de la calidad del aire y de la calidad acústica: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.

Así mismo, se respetará un horario de trabajo diurno y los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.

Segundo.- Por todo lo anterior, de acuerdo con los términos establecidos en el documento ambiental estratégico y en este informe ambiental estratégico y teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, se concluye que el Plan Especial de Reforma Urbana para la definición de la edificabilidad física del equipamiento dotacional correspondiente al Colegio Público CEIP-HLHI Kipulene Ikastetxea, del barrio Kipulene en Gorliz, no tiene efectos perjudiciales significativos sobre el medioambiente, en los términos establecidos en esta resolución, por lo que no debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Finalmente, de conformidad con el objeto y finalidad de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre y en consonancia con el IV Programa Marco Ambiental 2020, el Plan deberá promover la integración de consideraciones ambientales, en particular para impulsar el desarrollo sostenible, mediante:

– Reciclaje de residuos de obra, para impulsar una edificación y construcción más eficiente en el uso de los recursos a lo largo de todo su ciclo de vida y, en especial, en el aprovechamiento de los residuos al final del mismo. Así, con el fin de fomentar, por este orden: la prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, de los residuos de construcción y demolición, y, en su caso, que los destinados a operaciones de eliminación reciban un tratamiento adecuado, deberá asegurarse la conformidad de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición del proyecto de obras con la normativa, en esta materia.

– La arquitectura sostenible, con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Para ello, deberán considerarse las recomendaciones de la Guía de Edificación Ambiental Sostenible (Ihobe.eus), en el proyecto de edificación.

Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Infraestructuras, Recursos y Tecnologías, del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Especial de Reforma Urbana para la definición de la edificabilidad física del equipamiento dotacional correspondiente al Colegio Público CEIP-HLHI Kipulene Ikastetxea, del barrio Kipulene en Gorliz, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de mayo de 2018.

El Director de Administración Ambiental,

IVÁN PEDREIRA LANCHAS.


Análisis documental