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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 5 de junio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
2928

RESOLUCIÓN 94/2018, de 15 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de complementariedad a la implantación del bus eléctrico inteligente en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz de complementariedad a la implantación del bus eléctrico inteligente en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 94/2018, DE 15 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ DE COMPLEMENTARIEDAD A LA IMPLANTACIÓN DEL BUS ELÉCTRICO INTELIGENTE EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de mayo de 2018.

REUNIDOS:

Dña. M.ª Aranzazu Tapia Otaegi, Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco.

D. Gorka Urtaran Aguirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

INTERVIENEN:

Doña M.ª Aranzazu Tapia Otaegi, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Su representación deriva de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de mayo de 2018.

D. Gorka Urtaran Aguirre, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente convenio de colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

1.– Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.32 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras, la competencia exclusiva en materia de «ferrocarriles, transportes terrestres, marítimos, fluviales y por cable, puertos, helipuertos, aeropuertos y Servicio Meteorológico del País Vasco, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.20 de la Constitución. Centros de contratación y terminales de carga en materia de transportes». Igualmente, el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en las materias, entre otras, de medio ambiente y ecología.

Que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el citado artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos» (LTH) que se complementa, en lo que respecta a la materia de transportes, con lo establecido en la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi y, en la específicamente ferroviaria, por lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, del Ente Público «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea».

Asimismo, la citada Ley 27/1983, de 25 de noviembre, establece en su artículo 10 que «corresponden a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma las competencias de legislación, desarrollo normativo, alta inspección, planificación y coordinación en materia de transportes mecánicos por carretera, ejerciendo los Territorios Históricos las mismas facultades y con el mismo carácter que en el presente ostenta Álava, dentro de su territorio, de acuerdo con los convenios vigentes con el Estado».

2.– Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, competencias, entre otras, en materia de transporte colectivo de viajeros, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística conforme al artículo 25.2, párrafos a) y g) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local. A su vez, el artículo 26.1.d) establece el transporte colectivo urbano de viajeros como servicio mínimo obligatorio, para aquellos municipios con población superior a 50.000 habitantes. Por último, conforme a la Ley 2/2016 de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, entre las competencias propias de los Municipios se establecen las de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística (artículo 17.1.9) y las de ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales (artículo 17.1.18), cuyo ejercicio deberá adecuarse al marco de lo dispuesto en dicha ley y en la legislación que sea de aplicación.

3.– Que con fecha 1 de junio de 2016, se suscribió un Convenio de Colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la redacción de proyectos para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla. La financiación del presupuesto de los citados estudios y proyectos corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en un porcentaje del 65%, repartiéndose el 35% restante a partes iguales entre la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

4.– Que en aplicación de la cláusula tercera de dicho Convenio, por Acuerdo del Consejo de Gobierno Vasco de fecha 20 de septiembre de 2016, se encomendó al Ente Público «Red Ferroviaria Vasca - Euskal Trenbide Sarea (ETS)» la redacción de los citados estudios y proyectos necesarios para adecuar la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz mediante la generación de un sistema multimodal integrado e íntegramente electrificado de medios de transporte público colectivo y de última milla.

5.– Que con fecha 23 de marzo de 2018 se ha firmado un convenio de colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Alava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la implantación del Bus Eléctrico Inteligente en la ciudad de Vitoria-Gasteiz.

6.– Que si bien el primer paso de la ejecución del proyecto será la implantación del bus express en la actual línea 2 periférica, un concepto integral de la movilidad hace que todo el sistema del transporte urbano se vea englobado en esta apuesta de mejora y eficiencia. Se hace necesario por tanto la modernización de las cocheras donde se ubicará el sistema de carga lenta del Bus Electrico inteligente.

7.– Que el trazado del Bus Eléctrico Inteligente, discurre por el Bulevar Euskalherria y la calle Juan de Garai, atravesando la Plaza America Latina y, por tanto, confluye este trazado con las líneas de tranvía que desde Abetxuko e Ibaiondo se dirigen hacia Angulema, confluyen también con la entrada y salida a la Estación de Autobuses y con los tráficos viarios de entrada a la ciudad y trasversales en ese ámbito. Por ello resulta necesario proceder a una nueva solución de intersección del sistema viario citado, en relación al trazado del tranvía en funcionamiento, al futuro trazado de la línea del Bus Eléctrico Inteligente y a la Estación de Autobuses, siendo preciso dar una solución en distintas cotas al sistema viario, que de total fluidez al sistema de transporte público en este ámbito de la ciudad.

En consecuencia, las Instituciones representadas se muestran conformes con la suscripción de este Convenio y, por ello, previo cumplimiento de los procedimientos formales establecidos al efecto en sus respectivas normas de organización, acuerdan formalizar el presente documento, –conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como con las disposiciones que rigen las relaciones entre Instituciones Comunes, Diputaciones Forales y municipios–, rigiéndose de acuerdo a tales disposiciones y a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es articular la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a fin de promover la realización de diversas actuaciones complementarias para la implantación de la electrificación en el transporte público urbano a fin de dotar a la ciudad de Vitoria-Gasteiz de un sistema de bus eléctrico inteligente en la actual línea 2 periférica de la ciudad.

Segunda.– Obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a:

1.– Redactar el proyecto constructivo de cocheras donde se ubicará el sistema de carga lenta del sistema de Buses Eléctricos Inteligentes, requisito necesario para garantizar la operatividad del servicio y la autonomía de las unidades, complementándose en ruta con las recargas rápidas ubicadas en las cabeceras de la línea.

2.– Redactar el proyecto constructivo para la adaptación del sistema viario en el entorno de la Plaza América Latina, a las necesidades y funcionalidad óptima de la actual línea de Tranvía en funcionamiento entre Abetxuko y Angulema y a la futura línea del Bus Eléctrico que discurrirá por dicha Plaza de America Latina.

Las obligaciones anteriormente referidas, se prestarán con medios propios o a través de la correspondiente encomienda al Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS).

Tercera.– Obligaciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se compromete a:

1.– Colaborar técnicamente con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y con el Ente Público Euskal Trenbide Sarea-Red Ferroviara Vasca (ETS) en la redacción de los proyectos constructivos citados en la cláusula anterior.

2.– Recibir los proyectos constructivos citados en la cláusula anterior, para su posterior ejecución.

Cuarta.– Financiación del convenio. Costes asociados a las obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El coste inicialmente estimado de la redacción de los proyectos constructivos a los que se refiere la cláusula segunda asciende a la cantidad de 960.000 euros (IVA incluido).

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a financiar, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, para los ejercicios 2018 y 2019, todos los costes asociados a las obligaciones de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco establecidas en la cláusula segunda.

De acuerdo al presupuesto inicialmente estimado, serían por tanto 960.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 18.0.1.03.42.0300.1.238.80.51311.002.R y con las siguientes dos anualidades:

2018: 500.000 euros.

2019: 460.000 euros.

Quinta.– Comisión de Seguimiento.

Las instituciones firmantes del presente Convenio crearán una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes designados por cada una de ellas, para la supervisión del buen cumplimiento del mismo. La Presidencia de dicha Comisión sera asumida por uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Secretaria por uno de los representantes designados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Dicha Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Dar la conformidad a los proyectos presentados.

b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

c) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

d) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

e) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear este Convenio.

Durante la vigencia de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. El quórum de asistencia a las sesiones de la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad de los mismos.

En lo no previsto expresamente en este Convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sin perjuicio de la Comisión de Seguimiento, se informará del desarrollo del Convenio en la Mesa municipal de Movilidad así como en el Foro municipal de Movilidad.

Sexta.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los acuerdos entre administraciones públicas, en particular por lo dispuesto en el Capítulo V del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios se apliquen para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente Convenio o su ejecución será resuelta por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; siendo competente la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para conocer cuántas controversias litigiosas se susciten en relación con estas cuestiones.

Séptima.– Respeto de las competencias de las partes intervinientes.

La firma de este Convenio no supone renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Octava.– Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto de modificación, mediante acuerdo adoptado por unanimidad entre todas las Partes firmantes.

Novena.– Vigencia y resolución del Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos y obligará a las partes intervinientes desde su firma y tendrá una duración de dos años desde dicha firma. En cualquier caso, antes de la finalización de dicho período, las partes firmantes podrán acordar, de forma unánime, su prórroga por un período de otros dos años adicionales, siempre que exista consignación presupuestaria suficiente.

La extinción del convenio se verificará tras el trascurso del plazo de su vigencia. A su vez, podrá procederse a su resolución mediante acuerdo unánime de todas las Partes firmantes singularmente, una vez se dé cumplimiento a las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

El incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos facultará a la otra para solicitar la resolución del convenio. En caso de resolución, se producirán los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015 y en su caso las partes determinarán las condiciones para la finalización de las actividades que se hallen en ejecución.

Para la debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por duplicado ejemplar, en la fecha y lugar expresados en el encabezamiento y en los idiomas euskera y castellano, siendo ambas versiones oficiales.

Por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

M.ª ARANZAZU TAPIA OTAEGI.

Por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz,

GORKA URTARAN AGUIRRE.


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