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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 1 de junio de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
2892

RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2018, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Piragüismo.

A la vista de la redacción de la modificación de los Estatutos de la Federación Vasca de Piragüismo inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 25 de abril de 1986 con el número 85.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Piragüismo, celebrada el 29 de enero de 2018, aprobó la modificación de los artículos 1 y 12 de los Estatutos de la Federación y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Se considera que la modificación de los Estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte de Euskadi.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria de los artículos 1 y 12 de los Estatutos de la Federación Vasca de Piragüismo, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.– La Federación Vasca de Piragüismo es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de Piragüismo en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La modalidad deportiva se compone de las siguientes disciplinas:

– Aguas Tranquilas.

– Ascensos, descensos y travesías.

– Maratón.

– Slalom.

– Descensos de aguas bravas.

– Piragüismo recreativo.

– Kayak Polo.

– Rafting.

– Kayak de mar.

– Kayak Surf.

– Estilo libre.

– Barco dragón.

– Piragüismo adaptado.

Artículo 12.– Las licencias que emite la federación serán de duración anual, es decir, para toda la temporada. La validez quedará comprendida entre el 1 de noviembre y el 31 de octubre.

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de mayo de 2018.

El Director de Actividad Física y Deporte,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental