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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 100, viernes 25 de mayo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
2781

ORDEN de 8 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se establece el calendario común de presentación de solicitudes, plazos de admisión y matrícula para el curso académico 2018-2019, en los ciclos de formación profesional del sistema educativo impartidos por centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se aprueban las instrucciones correspondientes a la admisión y matrícula en dichos centros, así como las correspondientes a la grabación de las solicitudes y matrícula en todos los centros docentes que imparten dichas enseñanzas.

El artículo 10 del Decreto 1/2018, de 9 de enero, por el que se regula la admisión y la escolarización del alumnado, tanto en centros públicos dependientes del departamento competente en materia de educación, como en centros privados concertados, en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior, de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en los Centros Públicos de Titularidad Municipal que impartan Formación Profesional Básica, establece que el procedimiento de admisión del alumnado en cada etapa educativa será común para todos los centros objeto de dicho Decreto, y será regulado anualmente mediante las correspondientes órdenes del departamento competente en materia de educación.

En esas órdenes se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes y el de resolución de las mismas. Asimismo, en dichas órdenes se determinará la documentación que, en su caso, deberá presentar la persona interesada junto con la solicitud para acreditar aquellos criterios que desea que le sean tenidos en cuenta en el procedimiento de admisión, de acuerdo con lo establecido en dicho Decreto.

En el mismo sentido, el artículo 28 del Decreto 32/2008, de 26 de febrero, por la que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la redacción dada por el Decreto 14/2016, de 2 de febrero, atribuye a la persona titular del departamento competente en materia de educación el establecimiento anual del calendario de admisión para cursar formación profesional del sistema educativo en centros públicos y privados concertados, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, así como para el establecimiento, entre otros elementos, de las fechas de admisión, los criterios cuando exista mayor demanda que plazas en relación con las ofertadas en un centro y el porcentaje de plazas que se deben reservar a las diferentes vías de acceso, conforme establece el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

No obstante, el mencionado Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, ha sido afectado por la modificación producida en el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en concreto, en lo que se refiere a las vías de acceso a los estudios de grado medio y grado superior de la formación profesional que no tienen actualmente reflejo alguno en la normativa reglamentaria pues el real decreto citado, que tiene carácter de legislación básica, no ha sido adaptado a la ley cuyos preceptos, sin embargo, deben aplicarse para el proceso contemplado en la presente Orden.

En lo referente a la Formación Profesional Básica, la presente Orden aplica los aspectos regulados en el Capítulo IV del Decreto 86/2015, de 9 de junio, de ordenación e implantación de la Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como en el Decreto 1/2018, de 9 de enero.

Por otra parte, dada la naturaleza de enseñanzas oficiales se establece en la disposición adicional única ciertas obligaciones de información de los centros privados no concertados.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Artículo 1.– Ámbito de aplicación, ciclos y plazas escolares.

1.– La presente Orden es de aplicación al procedimiento de admisión y a la matrícula para el curso académico 2018–2019 en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco para cursar los ciclos y modalidades de la formación profesional del sistema educativo a que se refiere el apartado siguiente.

A los centros docentes privados que impartan enseñanzas no financiadas a través de concierto educativo, les será de aplicación lo indicado en la disposición adicional única.

2.– Las enseñanzas a que se refiere esta orden, en la modalidad presencial de oferta completa (curso completo), son las siguientes:

a) Ciclos de formación profesional básica.

b) Ciclos de grado medio.

c) Ciclos de grado superior.

d) Cursos complementarios normativamente establecidos para la obtención de un segundo título de formación profesional, en un tercer curso académico. En concreto, para el curso 2018-2019, los siguientes:

● Técnico Superior en Proyectos de Edificación (Decreto 244/2011 de 29 de noviembre en la redacción dada por el Decreto 46/2016 de 15 de marzo).

● Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil (Decreto 29/2012, de 28 de febrero en la redacción dada por el Decreto 46/2016 de 15 de marzo).

3.– Las enseñanzas a que se refiere esta orden en la modalidad a distancia telemática (semipresencial) de oferta parcial (matricula por módulos) del Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED) son las siguientes:

a) Ciclos de grado medio.

b) Ciclos de grado superior.

4.– Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden, las enseñanzas presenciales de oferta parcial.

Artículo 2.– Calendario.

1.– En la enseñanza presencial, el alumnado al que el artículo 3.1 siguiente exime de realizar solicitud, y de participar en el procedimiento de admisión, realizará la matrícula del 11 de junio al 2 de julio, ambos incluidos, en el horario de apertura de la secretaría del centro docente.

2.– En todos los demás casos, las fechas y plazos del procedimiento de admisión y de matrícula son las establecidas en la siguiente tabla para cada una de las modalidades (presencial y semipresencial) y periodos:

(Véase el .PDF)

3.– En la enseñanza a distancia, el periodo extraordinario únicamente se abrirá en el caso de que finalizado el periodo ordinario y agotada su lista de espera, quedaran plazas libres.

Así mismo, en la enseñanza a distancia las personas admitidas deberán formalizar su matrícula en las fechas señaladas en la tabla anterior, lo que incluye abonar el precio público conforme a lo establecido en el Anexo I instrucción decimocuarta.

4.– Si finalizados los periodos de admisión contemplados en la tabla anterior, quedaran plazas libres, los centros podrán matricular a aquellas personas que lo soliciten y cumplan los requisitos de acceso a las enseñanzas, hasta las 24:00 horas del día 15 de octubre de 2018. Después de dicha fecha, ningún centro podrá realizar matrícula alguna.

5.– Cuando se produzcan matriculaciones con posterioridad a los periodos de admisión y antes de la fecha señalada en el apartado 4, los centros deberán introducir, inmediatamente, todos los datos del alumnado matriculado y la confirmación de la matrícula en la aplicación informática correspondiente.

Artículo 3.– Alumnado eximido de presentar solicitud y participar en el procedimiento de admisión.

1.– En la enseñanza presencial, no deben presentar solicitud ni participar en el procedimiento de admisión, siempre que no se hayan agotado el número máximo de convocatorias ni superado el tiempo máximo de permanencia en el ciclo, las personas en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Quienes se matriculen, en el mismo centro, ciclo, curso y modelo lingüístico, en el mismo curso que el cursado en el curso académico precedente (repetidores).

b) Quienes promocionen de 1.º a 2.º curso.

En estos supuestos, el alumno o alumna, deberá formalizar la matrícula en el plazo indicado en el artículo 2.1 y si no lo hiciere perderá el derecho a la reserva de plaza.

Para ello, los centros deberán garantizar la matrícula del alumnado a que se refiere este apartado mediante la reserva del número de plazas en cada curso, modelo lingüístico y ciclo formativo que se estimen necesarias.

2.– Quienes deseen matricularse en el 2.º curso en distinto centro de aquél en que se superó el 1.º curso del mismo ciclo no participarán en el procedimiento de adjudicación de plazas contemplado en las bases sexta y séptima del Anexo I de la presente Orden. Deberán presentar su solicitud de traslado de expediente académico en el centro en el que desea continuar sus estudios. La admisión del traslado y la matrícula únicamente podrá realizarse en el caso de que finalizado el procedimiento y plazo de matriculación contemplado en el artículo 2.2 de la presente Orden queden plazas libres.

Igual procedimiento se seguirá por quienes habiendo superado en otro ciclo un primer curso deseen matricularse en segundo curso de otra titulación cuyo primer curso es común con el superado con anterioridad.

3.– En los supuestos contemplados en este apartado 2, la admisión se realizará por la mejor nota media del expediente académico del curso anterior.

Artículo 4.– Oferta educativa.

1.– Los ciclos formativos ofertados en los centros públicos dependientes del departamento competente en materia de educación serán aquellos cuya impartición en el curso académico a que se refiere la presente Orden, han sido planificados por dicho departamento.

2.– Los ciclos formativos ofertados en los centros privados concertados, y por otros centros públicos no dependientes del departamento competente en materia de educación, serán los determinados por los propios centros, siempre y cuando los tengan planificados por el citado departamento. La oferta de un ciclo en un centro privado concertado y las matriculaciones de alumnado en él no suponen, por sí mismas, la financiación por concierto educativo.

Artículo 5.– Determinación del número de plazas escolares que se ofertan, reservas por discapacidad o deportista de alto nivel o alto rendimiento y distribución en cupos.

1.– El órgano competente de la Administración educativa comunicará a cada uno de los centros públicos dependientes del departamento competente en materia de educación, el número de grupos que puede matricular en cada una de los cursos y modelos lingüísticos del mismo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 11 de octubre de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad a distancia telemática, se establece una limitación máxima, para la suma total de la duración de los módulos en los que se realice la matrícula, de 700 horas para el alumnado de nueva incorporación y de 1.000 horas para el alumnado antiguo. No obstante lo cual, se podrá exceder las limitaciones máximas fijadas hasta en un 5% de las mismas, para aquel alumnado que lo precise para la finalización del ciclo correspondiente.

2.– En la enseñanza presencial, las direcciones de los centros públicos o las personas físicas y jurídicas titulares de los centros privados concertados, fijarán el número de plazas que se ofertan restando del número máximo de plazas escolares autorizadas las reservadas para el alumnado a que se refiere el artículo 3.1 de la presente Orden.

3.– Del total de plazas ofertadas en cada ciclo formativo se reservará un 5% para personas con discapacidad igual o superior al 33% en la fecha de la solicitud y otro 5% para los y las deportistas que en la fecha de la solicitud tengan la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento a que se refieren el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento y el Decreto 203/2010, de 20 de julio, del Deporte de Alto Nivel.

4.– En la adjudicación del resto de las plazas, se tendrán en cuenta las cuotas contempladas para las distintas vías de acceso en los apartados 4 y 5 de la instrucción séptima del Anexo I de la presente Orden.

5.– Cuando en la aplicación de los porcentajes y cuotas a que se refiere este artículo, el resultado sea decimal se redondeará al número entero superior aquel que tenga el decimal más alto, el resto de los decimales de los porcentajes y cuotas, se redondearían al número entero inferior.

Artículo 6.– Información sobre el proceso de admisión.

Antes del comienzo del periodo de presentación de las solicitudes de admisión, todos los centros públicos y privados concertados facilitarán a los padres, madres y tutores o tutoras legales y a los alumnos y alumnas que lo soliciten, y expondrán en su tablón de anuncios la siguiente información:

● Normativa reguladora de la admisión de alumnos y alumnas en centros públicos y privados concertados.

● Plazo de formalización de solicitudes.

● Calendario del proceso, incluyendo la fecha de publicación de las listas de solicitudes no admitidas, alumnado admitido y listas de espera, los plazos para la presentación de reclamaciones y el plazo de desistimiento de la solicitud.

● Calendario y horario de atención al público de la secretaría del centro durante el período de presentación de solicitudes.

Artículo 7.– Derecho a utilizar el euskera o el castellano.

1.– En las relaciones que, como consecuencia de lo establecido en esta orden, tengan los alumnos, alumnas, padres, madres, tutores y tutoras con la Administración pública, se garantizará su derecho a utilizar el euskera y el castellano y a ser atendidos en el mismo idioma.

2.– En el ejercicio de sus funciones los y las miembros de la Comisión de Garantías de Admisión podrán utilizar el euskera y el castellano. Del mismo modo se garantizará la utilización de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los órdenes del día, en las actas, en los certificados y, en general, en los textos escritos.

Artículo 8.– Protección de Datos de Carácter Personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de este procedimiento de admisión de alumnos y alumnas, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en el mismo, serán incluidos en un fichero denominado «Gestión del alumnado de formación profesional en sus distintos grados, modalidades y regímenes», cuyo objeto será gestionar el presente procedimiento así como informarles de su desarrollo.

El órgano responsable de este fichero es la Dirección de Planificación y Organización. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Planificación y Organización, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia–San Sebastián, 1, 01010 Vitoria–Gasteiz.

Asimismo, las personas solicitantes autorizan a la Dirección de Planificación y Organización, a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.

Artículo 9.– Aprobación de las Instrucciones.

Se aprueban las instrucciones incluidas en el Anexo I para los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado, y las incluidas en el Anexo II para la utilización por los centros docentes de la aplicación informática del departamento competente en materia de educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Obligaciones de los centros privados que imparten enseñanzas no concertadas.

Los centros privados que impartan formación profesional del sistema educativo sin concierto educativo, a efectos de lo señalado en el Anexo II, instrucción II.2 y del control de la escolarización de las enseñanzas autorizadas, introducirán en la aplicación informática a que se refiere el Anexo II de la presente Orden, los datos relativos a los ciclos y plazas ofertados y a las matrículas realizadas, de acuerdo con lo indicado en el referido anexo, instrucciones II.1 a II.6 y II.20, en los plazos en ellas señalados.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses. El plazo para la interposición se contará en ambos casos a partir de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de mayo de 2018.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)
ANEXO II
INSTRUCCIONES DE UTILIZACIÓN, POR LOS CENTROS DOCENTES, DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN
NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO
(ENSEÑANZA PRESENCIAL Y ENSEÑANZA A DISTANCIA)

Primera.– Obligatoriedad.

1.– La admisión del alumnado se realizará por medio de un procedimiento informático específico, diseñado a tal efecto por el departamento competente en materia de educación, si bien la ordenación de las solicitudes y adjudicación de las plazas se llevará, con sujeción a lo indicado en el Anexo I y en la forma en que establezca el centro docente.

2.– Todos los centros públicos y privados concertados están obligados a utilizar dicha aplicación informática, en los términos establecidos en estas Instrucciones.

3.– Los centros privados no concertados que impartan enseñanzas sin concierto educativo están obligados a utilizar la aplicación informática en los términos establecidos en la instrucción decimonovena del presente Anexo II.

Segunda.– Única fuente oficial de datos.

Los datos introducidos por los centros en esta aplicación constituirán la única fuente oficial de información sobre el alumnado de ciclos de formación profesional del sistema educativo, y únicamente de los datos existentes en esta aplicación se generarán los documentos o certificados oficiales relativos a este alumnado, tales como actas, títulos oficiales y otros documentos similares.

DEFINICIÓN DE LA OFERTA DE PLAZAS EN CADA CENTRO, CICLO FORMATIVO, TURNO DE IMPARTICIÓN Y MODELO LINGÜÍSTICO
(ENSEÑANZA PRESENCIAL Y ENSEÑANZA A DISTANCIA)

Tercera.– Introducción de datos relativos a los ciclos formativos ofertados.

1.– Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 4 de la orden que aprueba las presentes instrucciones, los centros privados concertados introducirán en la aplicación informática todos los ciclos de formación profesional básica, de grado medio y superior ofertados este curso académico por el centro, con expresión del modelo lingüístico y turno correspondientes. La Administración educativa introducirá los datos de la oferta correspondiente a los centros públicos.

En ambos casos, el plazo para la introducción de estos datos finalizará a las 24:00 horas del día 25 de mayo. A partir de este momento, los centros no tendrán acceso a la modificación de los datos introducidos.

2.– A continuación, los centros privados concertados procederán a imprimir el acta que les facilitará la aplicación informática, en la que constarán los ciclos ofertados por el centro para este curso académico, con expresión del modelo lingüístico y turno correspondientes, y la remitirán, convenientemente firmada y sellada, a la correspondiente Unidad de Formación Profesional de la Delegación Territorial de Educación.

Cuarta.– Subsanación de errores.

Hasta el día 25 de mayo, inclusive, si algún centro, público o privado concertado, detecta algún error en los datos existentes en la aplicación informática relativos a los ciclos que puede ofrecer el centro, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la persona Responsable de Formación Profesional de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, la cual, una vez comprobada la veracidad de la reclamación presentada, procederá a subsanar el error y comunicará al centro tal circunstancia.

Quinta.– Modificación por la Delegación territorial.

1.– Para el día 30 de mayo, las personas Responsables de Formación Profesional de las Delegaciones Territoriales de Educación deberán revisar la totalidad de los datos introducidos por todos los centros de su territorio histórico, y proceder a modificar aquellos datos que no se correspondan con lo que el centro tuviera autorizado, informando de estas modificaciones al centro afectado.

2.– Antes de las 14:00 horas del día 1 de junio, las personas Responsables de Formación Profesional de las Delegaciones Territoriales de Educación finalizarán la revisión de los datos introducidos en esta fase. A partir de este momento no habrá forma alguna de modificar los datos de la oferta.

Sexta.– Introducción de datos relativos a las plazas ofertadas.

1.– En la enseñanza presencial, la distribución de plazas ofertadas entre los ciclos y modelos lingüísticos se hará de la siguiente forma:

● El número máximo de grupos determinará el número máximo inicial de plazas del centro en cada ciclo.

● Corresponde a cada centro, público o privado concertado, establecer e introducir en la aplicación informática la distribución de ese número total de plazas de cada ciclo entre cada uno de los grupos y modelos lingüísticos, para lo cual deberán tener en cuenta la demanda existente en cada una de ellos y las plazas correspondientes al alumnado repetidor actualmente matriculado en el centro en 1.º de ciclo y que se prevé que repetirá curso en el propio centro, en el mismo ciclo y modelo lingüístico.

2.– En la enseñanza a distancia, se estará a lo indicado en el artículo 5 de la orden que aprueba las presentes instrucciones.

3.– Todos los datos correspondientes a la distribución de la oferta entre los diferentes ciclos y modelos lingüísticos y a las plazas en cada uno de ellos, deberán ser introducidos en la aplicación informática antes de las 24:00 horas del día 22 de junio de 2018.

SOLICITUDES DE ADMISIÓN
(ENSEÑANZA PRESENCIAL Y ENSEÑANZA A DISTANCIA)

Séptima.– Introducción de las solicitudes.

1.– La persona solicitante que realice la solicitud on-line o, en su caso, el centro docente al que se dirija la solicitud, deberán introducir en la aplicación informática necesariamente los siguientes datos:

● Datos personales de la persona solicitante.

● Totalidad de las plazas que se soliciten en el centro, ordenadas por orden de preferencia en que se han solicitado.

2.– El centro docente dará a la solicitud el tratamiento contemplado en el Anexo I.

Octava.– Finalización de la grabación de las solicitudes.

1.– Antes de las 24:00 horas del día 15 de junio para la enseñanza presencial, y del 8 de junio para la enseñanza a distancia, el centro finalizará la introducción de los datos de esta fase. No obstante los datos referidos al expediente académico podrán ser introducidos hasta las 12:00 horas del día 2 de julio. A partir de este momento, el centro no tendrá acceso a modificarlos.

2.– Asimismo, el centro procederá a imprimir el acta que le facilitará la aplicación informática, en la que constará la relación de las solicitudes presentadas en el centro, y la remitirá, convenientemente firmada y sellada, a la correspondiente Unidad de Formación Profesional de la Delegación Territorial de Educación.

ADAPTACIÓN DE LA OFERTA
(ENSEÑANZA PRESENCIAL Y ENSEÑANZA A DISTANCIA)

Novena.– Adaptación de la oferta a la demanda.

1.– A partir del día 18 de junio, la aplicación informática permitirá a cada centro conocer en cada momento la demanda de plazas en cada uno de los cursos, ciclos y modelos lingüísticos y comparar la distribución de esta demanda con la distribución de la oferta, definida por el propio centro según el procedimiento establecido en el presente anexo.

2.– Estos datos permitirán al centro, si fuera posible, ir modificando el número de plazas disponibles de la oferta para ajustarla a la demanda realmente existente.

3.– Tal y como se ha señalado anteriormente, estas modificaciones serán posibles, en la enseñanza presencial hasta las 24:00 horas del día 22 de junio y, en la enseñanza a distancia, hasta las 24:00 horas del 8 de junio.

4.– A partir de ese momento, una vez cerrado el plazo para efectuar modificaciones en los datos de la oferta y la demanda del centro, la aplicación informática determinará si pueden o no pueden ser admitidas todas las solicitudes presentadas en cada uno de los cursos. En caso afirmativo no será necesario proceder a la ordenación de las solicitudes conforme a las preferencias y prelaciones establecidas.

ADJUDICACIÓN DE PLAZAS
(ENSEÑANZA PRESENCIAL Y ENSEÑANZA A DISTANCIA)

Décima.– Adjudicación de plazas.

Antes del día 5 julio de 2018 en el caso de la enseñanza presencial y del 27 de junio en el caso de la enseñanza a distancia la Administración educativa lanzará el proceso de adjudicación provisional de plazas. La aplicación informática llevará a cabo dicho proceso teniendo en cuenta todos los datos introducidos y aplicando lo establecido en la normativa vigente.

LISTADOS Y RECLAMACIONES
(ENSEÑANZA PRESENCIAL Y ENSEÑANZA A DISTANCIA)

Undécima.– Listas provisionales de personas admitidas y no admitidas.

La aplicación informática asignará plaza a los solicitantes en un centro, ciclo, modelo, y turno siguiendo los criterios establecidos en la presente normativa.

Tras la asignación, cada centro hará públicos los siguientes listados:

a) Listado de admitidos en el propio centro ordenado por orden alfabético (primer apellido, segundo apellido y nombre), reflejando los criterios correspondientes a la preferencia, la prelación y el n.º de desempate.

b) Listado de no admitidos en el propio centro ordenado por orden alfabético (primer apellido, segundo apellido y nombre), reflejando los criterios correspondientes a la preferencia, la prelación y el n.º de desempate y con indicación para cada solicitante del centro, ciclo, modelo, turno donde se le ha asignado plaza, o, en su caso, si no han obtenido plaza.

Asimismo, la administración educativa facilitará a través del portal «Ikasgunea» un acceso individualizado a cada solicitante, mediante correo electrónico personal y contraseña, en el que podrá consultar en todo momento el estado de su solicitud.

c) En el caso de la enseñanza presencial, los centros deberán hacer públicos todos estos listados provisionales el día 5 de julio de 2018, tal y como se dispone en el artículo 2 de la presente Orden. En el caso de la enseñanza a distancia, los listados provisionales se harán públicos el 2 de julio de 2018.

Duodécima.– Presentación de reclamaciones.

Cuando una persona presente una reclamación, el centro accederá a la pantalla de «Reclamaciones» correspondiente a esa persona, e introducirá en la misma el o los apartados del baremo contra los que se presenta la reclamación, los motivos alegados y los documentos aportados por la persona reclamante. A continuación, imprimirá una copia de la reclamación presentada, la sellará y la entregará a la persona reclamante.

Decimotercera.– Resolución de las reclamaciones.

1.– El centro deberá introducir en la aplicación informática antes del 10 de julio de 2018 en la enseñanza presencial y del 5 de julio en la enseñanza a distancia, las correcciones pertinentes tras el estudio de las reclamaciones presentadas.

Para ello deberá acceder a la pantalla de «Resolución de las reclamaciones» de la aplicación informática correspondiente a la persona reclamante. El centro deberá rechazar la reclamación o aceptarla total o parcialmente marcando, en cada caso, las casillas correspondientes de la aplicación informática y modificando, cuando proceda, los datos admitidos en la reclamación.

2.– Como consecuencia de la aceptación total o parcial de una reclamación quedarán modificados los datos correspondientes.

Decimocuarta.– Listas definitivas de personas admitidas y no admitidas.

1.– La aplicación informática proporcionará al centro los correspondientes listados definitivos de personas admitidas y no admitidas. Estos listados estarán ordenados de la misma forma y contendrán las mismas especificaciones que los listados provisionales.

2.– En el caso de la enseñanza presencial, los centros deberán hacer públicos todos estos listados definitivos el día 12 de julio de 2018, tal y como se dispone en el artículo 2 de la presente Orden que aprueba estas instrucciones. En el caso de la enseñanza a distancia, los listados definitivos se harán públicos el 5 de julio de 2018.

FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA Y ADJUDICACIONES DE PLAZAS RESTANTES
(ENSEÑANZA PRESENCIAL)

Decimoquinta.– Sistema informático de matriculación en la enseñanza presencial.

Todas las matriculaciones que se realicen deberán hacerse a través de la aplicación informática específica para la Formación Profesional, introduciendo en la misma todos los datos de la persona matriculada y la confirmación de su matrícula.

VALIDACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS
(ENSEÑANZA PRESENCIAL Y ENSEÑANZA A DISTANCIA)

Decimosexta.–Fechas para la validación de datos estadísticos.

1.– Los centros públicos y privados concertados deberán validar, entre el 19 y el 26 de julio, ambos inclusive, en la aplicación informática, los datos estadísticos correspondientes al periodo ordinario de matrícula.

2.– En el mes de septiembre, en el plazo que les comuniquen las Unidades de Estadística del Departamento de Educación, deberán validar en dicha aplicación informática los datos estadísticos definitivos de la matrícula.

CALENDARIO DE GRABACIÓN DE DATOS DEL ALUMNADO
(ENSEÑANZA PRESENCIAL Y ENSEÑANZA A DISTANCIA)

Decimoséptima.– En centros públicos y privados concertados, en periodo ordinario.

Los centros deberán grabar los datos correspondientes a las solicitudes y a la matriculación del alumnado, de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Grabación de los datos de todas las solicitudes presentadas para la admisión en ciclos de Formación Profesional Básica, ciclos formativos de grado medio y de grado superior: hasta el día 22 de junio de 2018 inclusive.

b) Grabación de la confirmación de matrícula de todas las personas matriculadas en cualquier curso en el periodo ordinario de matrícula, (incluyendo el alumnado de nuevo ingreso, el alumnado que repite curso y el alumnado que promociona de un curso a otro): hasta el 18 de julio de 2018 inclusive.

c) Grabación de la confirmación de matrícula de todas las personas definitivamente matriculadas con posterioridad al 18 de julio: hasta el 26 de julio de 2018 inclusive.

Decimoctava.– En centros públicos y privados concertados, en periodo extraordinario

El proceso de grabación de datos y confirmación de matrícula de la totalidad del alumnado de ciclos de formación profesional básica, ciclos de grado medio y superior de cada centro deberá estar totalmente finalizado el día 15 de octubre de 2018.

En los centros públicos y privados concertados, una vez transcurridos los plazos establecidos con carácter ordinario y extraordinario, si se producen matriculaciones fuera de los plazos establecidos, los centros deberán introducir inmediatamente todos los datos de la persona matriculada y la confirmación de la matrícula en la aplicación informática.

Decimonovena.– En centros privados no concertados.

Los centros privados que oferten algún ciclo de enseñanza profesional del sistema educativo sin concierto educativo deberán introducir en la aplicación informática los datos de las alumnas y alumnos matriculados en su centro en cualquier curso de dichos ciclos. El plazo para introducir esos datos finalizará el día 15 de octubre de 2018.

Vigésima.– Finalización del proceso de grabación de datos.

El proceso de grabación de datos y confirmación de matrícula de la totalidad del alumnado de ciclos de formación profesional básica, ciclos de grado medio y superior deberá estar totalmente finalizado el día 15 de octubre de 2018.

ANEXO III
ÍNDICE

Orden

Artículo 1.– Ámbito de aplicación, ciclos y plazas escolares.

Artículo 2.– Calendario.

Artículo 3.– Alumnado matriculado en el curso académico precedente en el propio centro, ciclo y modelo lingüístico.

Artículo 4.– Oferta educativa.

Artículo 5.– Determinación del número de plazas escolares que se ofertan, reservas por discapacidad o deportista de alto nivel o alto rendimiento y distribución en cupos.

Artículo 6.– Información sobre el proceso de admisión.

Artículo 7.– Derecho a utilizar el euskera o el castellano.

Artículo 8.– Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 9.– Aprobación de las Instrucciones.

Disposición adicional.– Obligaciones de los centros privados que imparten enseñanzas no concertadas.

Disposición Final Primera.– Efectos.

Disposición Final Segunda.– Recursos.

ANEXO I

INSTRUCCIONES GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN DEL ALUMNADO

Primera.– Normativa de aplicación.

Segunda.– Requisitos y vías de acceso a los ciclos formativos.

Tercera.– Presentación de la solicitud e indicaciones necesarias.

Cuarta.– Forma y plazo de presentación de las solicitudes de admisión.

Quinta.– Documentación que debe presentar la persona solicitante.

Sexta.– Procedimiento de admisión y adjudicación de plazas.

Séptima.– Orden de preferencia, porcentaje asignado y orden de prelación.

Octava.– Cálculo de la nota media de la Educación Secundaria Graduado (ESO) y del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Novena.– Confirmación y grabación de la solicitud presentada en un centro.

Décima.– Modificación de los datos de la solicitud.

Undécima.– Órganos competentes para la admisión.

Duodécima.– Aprobación y publicación de las listas provisionales y definitivas de solicitudes no admitidas, alumnado admitido.

Decimotercera.– Reclamaciones.

Decimocuarta.– Formalización de la matrícula y pago del precio de la matrícula.

Decimoquinta.– Confirmación de la matrícula y eliminación del resto solicitudes de la persona matriculada.

Decimosexta.– Comisiones de Garantías de Admisión.

Decimoséptima.– Anulación de matrícula a instancia del alumnado y renuncia a convocatoria.

Decimoctava.– Rechazo o anulación de oficio de la matrícula por falta objetiva de condiciones.

Decimonovena. Período extraordinario en la enseñanza a distancia.

Vigésima. Preferencias en el acceso desde un título de formación profesional.

● Tabla I (desde un título de Formación profesional básica (FPB) a un título de grado medio).

● Tabla II (desde un título de Grado Medio a un título de Grado Superior).

ANEXO II

INSTRUCCIONES DE UTILIZACIÓN, POR LOS CENTROS DOCENTES, DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN

● NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO INFORMÁTICO (Enseñanza presencial y enseñanza a distancia).

Primera.– Obligatoriedad.

Segunda.– Única fuente oficial de datos.

● DEFINICIÓN DE LA OFERTA DE PLAZAS EN CADA CENTRO, CICLO FORMATIVO, TURNO DE IMPARTICIÓN Y MODELO LINGÜÍSTICO (Enseñanza presencial y enseñanza a distancia).

Tercera.– Introducción de datos relativos a los ciclos formativos ofertados.

Cuarta.– Subsanación de errores.

Quinta.– Modificación por la Delegación territorial.

Sexta.– Introducción de datos relativos a las plazas ofertadas.

● SOLICITUDES DE ADMISIÓN (Enseñanza presencial y enseñanza a distancia).

Séptima.– Introducción de las solicitudes.

Octava.– Finalización de la grabación de las solicitudes.

● ADAPTACIÓN DE LA OFERTA (Enseñanza presencial y enseñanza a distancia).

Novena.– Adaptación de la oferta a la demanda.

● ADJUDICACIÓN DE PLAZAS (Enseñanza presencial y enseñanza a distancia).

Décima.– Adjudicación de plazas.

● LISTADOS Y RECLAMACIONES (Enseñanza presencial y enseñanza a distancia).

Undécima.– Listas provisionales de personas admitidas y no admitidas.

Duodécima.– Presentación de reclamaciones.

Decimotercera.– Resolución de las reclamaciones.

Decimocuarta.– Listas definitivas de personas admitidas y no admitidas.

● FORMALIZACIÓN DE MATRÍCULA Y ADJUDICACIONES DE PLAZAS RESTANTES (Enseñanza presencial).

Decimoquinta.– Sistema informático de matriculación en la enseñanza presencial.

● VALIDACIÓN DE DATOS ESTADÍSTICOS (Enseñanza presencial y enseñanza a distancia).

Decimosexta.– Fechas para la validación de datos estadísticos.

● CALENDARIO DE GRABACIÓN DE DATOS DEL ALUMNADO (Enseñanza presencial y enseñanza a distancia).

Decimoséptima.– En centros públicos y privados concertados, en periodo ordinario.

Decimoctava.– En centros públicos y privados concertados, en periodo extraordinario.

Decimonovena.– En centros privados no concertados.

Vigésima.– Finalización del proceso de grabación de datos.


Análisis documental